Conforme lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, se notifica el inicio del procedimiento de inscripción de oficio en el RUC a los sujetos señalados en la siguiente relación.
Los sujetos notificados pueden inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 de la resolución antes mencionada; o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta notificación por publicación en la página web de SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
De acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 943, modificado por Decreto Legislativo N.° 1524, los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se notifican por la página web de la SUNAT.
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