SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
“INTENDENCIA REGIONAL ICA”
RELACIÓN
DE CONTRIBUYENTES NO HABIDOS A LOS QUE LA SUNAT HA CAMBIADO EL ESTADO DE INSCRIPCIÓN DE SU
RUC AL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO
(Fecha
de publicación 05/06/2013)
Relación de contribuyentes No Habidos a quienes la SUNAT ha cambiado el estado
de inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción de Oficio, según lo
dispuesto en el inciso c) del Artículo 6º, del Decreto Legislativo Nº 943,
Artículos 9º y 26º de la
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y que
conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del Artículo 104º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la
presente publicación su nueva condición en el Registro Único de Contribuyentes.
A fin de regularizar su situación deberán apersonarse al Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
Si requiere que su RUC recupere la condición de Activo,
deberá regularizar las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes
y/o realizar el trámite de Reactivación de acuerdo con el procedimiento Nº 2
del TUPA de la SUNAT.
Los contribuyentes a los que la SUNAT ha variado el estado
de inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción de Oficio, no podrán
solicitar Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago.
Ver Relación
Para
mayor información puede ingresar a la opción “Consulta
de RUC”, del Portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).