SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
RELACIÓN
DE CONTRIBUYENTES NO HABIDOS A LOS QUE LA SUNAT HA CAMBIADO EL ESTADO DE
INSCRIPCIÓN DE SU RUC AL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO
(Fecha de publicación 16/04/2013)
Relación de contribuyentes No Habidos a quienes la
SUNAT ha cambiado el estado de inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción
de Oficio, según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 6º, del Decreto Legislativo
Nº 943, Artículos 9º y 26º de la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT y que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del
Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se
les notifica por la presente publicación su nueva condición en el Registro
Único de Contribuyentes. A fin de regularizar su situación deberán apersonarse
al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
Si requiere que su RUC recupere la condición de Activo,
deberá regularizar las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes
y/o realizar el trámite de Reactivación de acuerdo con el procedimiento Nº 2
del TUPA de la SUNAT.
Los contribuyentes a los que la SUNAT ha variado el estado de inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción de Oficio, no podrán solicitar Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago.
Para
mayor información puede ingresar a la opción “Consulta de RUC”,
del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).