SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
RELACIÓN DE
CONTRIBUYENTES NO HABIDOS A LOS QUE LA SUNAT HA CAMBIADO EL ESTADO DE
INSCRIPCIÓN DE SU RUC AL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO
(Fecha de
publicación 18/07/2013)
Relación de
contribuyentes No Habidos a quienes la SUNAT ha cambiado el estado de
inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción de Oficio, según lo dispuesto en
el inciso c) del Artículo 6º, del Decreto Legislativo Nº 943, Artículos 9º y 26º
de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y que conforme a lo
dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del Artículo 104º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente
publicación su nueva condición en el Registro Único de Contribuyentes. A fin de
regularizar su situación deberán apersonarse al Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
Si requiere
que su RUC recupere la condición de Activo, deberá regularizar las obligaciones
tributarias que se encuentren pendientes y/o realizar el trámite de Reactivación
de acuerdo con el procedimiento Nº 2 del TUPA de la SUNAT.
Los
contribuyentes a los que la SUNAT ha variado el estado de inscripción de su RUC
al de Baja de Inscripción de Oficio, no podrán solicitar Autorización de
Impresión de Comprobantes de Pago.
Para mayor
información puede ingresar a la opción
“Consulta
de RUC”, del
Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).