SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
RELACIÓN DE
CONTRIBUYENTES NO HABIDOS A LOS QUE LA SUNAT HA CAMBIADO EL ESTADO DE
INSCRIPCIÓN DE SU RUC AL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO
(Fecha de
publicación 15/07/2013)
Relación de contribuyentes No Habidos a
quienes la SUNAT ha cambiado el estado de inscripción de su RUC al de Baja de
Inscripción de Oficio, según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 6º, del
Decreto Legislativo Nº 943, Artículos 9º y 26º de la Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y que conforme a lo dispuesto en el numeral 2
del inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación su nueva
condición en el Registro Único de Contribuyentes. A fin de regularizar su
situación deberán apersonarse al Centro de Servicios al Contribuyente más
cercano a su domicilio.
Si requiere que su RUC recupere la
condición de Activo, deberá regularizar las obligaciones tributarias que se
encuentren pendientes y/o realizar el trámite de Reactivación de acuerdo con el
procedimiento Nº 2 del TUPA de la SUNAT.
Los contribuyentes a los que la SUNAT ha
variado el estado de inscripción de su RUC al de Baja de Inscripción de Oficio,
no podrán solicitar Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago.
Para mayor
información puede ingresar a la opción
“Consulta
de RUC”, del
Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).