SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 16.04.04)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR por la presente publicación y la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
DOC. DE IDENTIDAD Nro |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
L.T. 91R5718 |
Comercial Importadora Susan EIRL |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003641, 000-2004-003644 y 000-2004-003645 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. 99N2326 |
La Fortaleza SRL/EIRL |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003642 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. 48K3567 |
Comercial Importadora Río Mayo EIRL |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003646, 000-2004-003647, 000-2004-003648 y 000-2004-003649 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. W983164 |
Representaciones Homero EIRL |
R.I.N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003916 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. 32C3103 |
Distribuidora Cubas S.A. |
R.I.N°. 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003652, 000-2004-003653 y 000-2004-003654
|
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. 92R2772 |
Transformaciones y Ensamblajes |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003651 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |
L.T. 7K07540 |
Cevallos Pérez Prado |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618 de 11.11.2003. |
000-2004-003650 |
R.I. N° 000-ADF-2003-000618, declaró en ejecución del fallo contenido en la RTF. 519-A-2001, NOTIFICAR la RIN 725-96 quedando modificado el Artículo Primero de la RIN 725-96, DONDE DICE: "multa ascendente a US $ 682,169.19 equivalente al monto del adeudo", DEBE DECIR: "multa ascendente a US $ 381,180.26 equivalente al monto del adeudo" |