SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 12.07.04)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Concepto |
Monto |
RUC 20377077912 |
COMERCIAL SHIRO S.R.L. |
Informe sobre Valor declarado N° 2004-000325 |
Duda razonable |
US $ 1 666.00 |
RUC 20128295071 |
LUCCHINI ARTESANÍA COLONIAL S. R. LTDA. |
Resolución División N° 118-2004-0154-000108 |
Tributos y multas L/C N° 118-2004-033965 |
S/ 40 065.00 |
RUC 20466548970 |
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA PROVA S.A.C. |
Informe sobre Valor Declarado N° 2004-000362 |
Duda Razonable Liquidación Cobranza N° 118-2004-055448 |
US $ 420.00 |
RUC 20502428625 |
IMPORTADORA COMERCIAL CEFAS SRL |
Informe sobre Valor Declarado N° 2004-000369 |
Duda Razonable Liquidación Cobranza N° 118-2004-051277 |
US $ 1 830.00 |
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través del Departamento de Controversias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, se NOTIFICA al Sr. MAURO ANTONIO LAPA LEÓN identificado con DNI 09775267, en relación al Recurso de RECLAMACIÓN (Expediente N° 118-2003-053069-8 y 118-2003-061518-9) formulado contra la Liquidación de Cobranza N° 118-2003-030987, referente a la DUA N° 118-2003-10-012942, en los siguientes términos:
Conforme lo disponen los Art. 13 y 14 del Reglamento del Valor OMC aprobado por el D.S. 186-99-EF y sus modificatorias, se cumple con informar que, del reexamen de la documentación presentada con los Expedientes N° 118-2003-053069-8 y 118-2003-061518-9, se concluye que, no se ha acreditado el valor de transacción de la mercancía amparada en la DUA N° 118-2003-10-012942, al no reunir la Factura Comercial N° VT-209301, las condiciones establecidas en el Art. 5° del citado dispositivo legal, conforme al Art. 3° del mismo dispositivo se procede a la sustitución del valor con la factura comercial N° AWI-130902-01, referida al Vehículo Tico, año 1997 con el valor de US $ 1 300.00, y al no encontrarse referencias de acuerdo al método de mercancías idénticas se aplicó en forma sucesiva el método de mercancías similares, de esta manera se subsana la omisión del Informe de Valor Declarado N° 2003-000574. Asimismo, de conformidad con el Art. 137° del D.S. 135-99-EF y sus modificatorias se le solicita acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago o presente Carta Fianza o Financiera de la deuda actualizada hasta por 06 meses concediéndose el plazo de 20 días. En caso contrario se declara inadmisible su reclamo.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional Ejecutiva de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
RUC 20100246687 |
REPRESENTACIONES PORTUARIAS S.A. |
Resolución Jefatural de División N° 118-0111-2004-000050 |
Anular la Liquidación de Cobranza N° 118-93-0303 |
RUC 20101414516 |
COMERCIAL ADUANERA SAN ISIDRO S.A. |
Resolución Contencioso Administrativo N° 298-00-Callao de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema |
Declara INFUNDADA la demanda interpuesta contra La Resolución del Tribunal Fiscal N° 0064-A-2000 |
RUC 20485900803 |
IMPORTACIONES CHANCHAMAYO E.I.R.L. |
Resolución Tribunal Fiscal N° 01902-A-2004 |
Revocar la Resolución Jefatural de División N° 118-0152-2003-000759 |
RUC 20470700662 |
CORPORACIÓN D INVERSIONES Y SERVICS. SAC |
Resolución Jefatural División N° 118-0152-2004-000270 |
Declara Procedente, debiendo asignar en la DUA 118-2004-10-025236-018, Formato A Serie 01, Casillero 6.1 la cantidad de US $ 35 827 630, anularse la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción N° 118-022216-2004, debiéndose formular una nueva L/C- Constancia de Percepción. |
NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 93° de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Legislativo Nº 809 y el Artículo 140° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 121-96-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
118-2001-1443 |
ARGCLL007 |
MAERSK PERU S.A |
NACIR COMERCIAL S.A.C |
02 BULTOS CON CATALOGOS PUBLICITARIOS |
118-2002-1609 |
KWE02034 |
MAERSK PERU S.A |
ANA ECHEGARAY DE GHIGLINO |
21 BULTOS CON MENAJE DE CASA |
118-2002-115 |
575429 |
SWISSPORT GBH |
INDOSA INDUSTRIAS DE ARTICULOS I.A.O.S.A |
01 BULTO CON PROPAGANDA PUBLICITARIA. |