SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA
NOTIFICACION
(Publicación en Página WEB SUNAT el día 22-11-2011)
La siguiente es la relación de deudores que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por tener la condición de NO DOMICILIADOS, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus documentos en la Intendencia de Aduana de Arequipa, Oficina de Cobranza Coactiva, ubicada en Km. 8.5 Carretera a Yura - Río Seco - Cerro Colorado - Arequipa.
La Resolución materia de la presente publicación, corresponde a Procedimientos de Cobranza Coactiva que se inician u otros ya iniciados de los deudores que no habiendo cumplido con cancelar la deuda tributaria o garantizarla, la Ejecutoria Coactiva de la Intendencia de Aduana de Arequipa de conformidad con los Arts. 117° y 118º del T. U. O. del Código Tributario, ha dictado Resoluciones Coactivas, la cual cumple con NOTIFICAR al deudor incluido en la relación adjunta.
El deudor puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma o documento equivalente.
Asimismo, dichos deudores deberán informar su domicilio en el país.
La presente notificación aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de la SUNAT.