SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA

NOTIFICACION

(Publicación en Página WEB SUNAT  el día  07/03/2011)

La siguiente es la relación de Viajeros No Residentes que ingresaron a nuestro país bienes diversos acogiéndose a lo establecido en el Art. 27º del Decreto Supremo Nº 016-2006-EF (Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa), no habiendo cumplido con la regularización de la diligencia de salida de las Declaraciones de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje, procediendo la Administración Aduanera con la Ejecución de las Garantías en Efectivo por montos equivalentes a los derechos arancelarios y demás tributos que gravaban su importación, conforme a lo señalado en el Art. 29º de la norma de la materia;  no siendo posible notificarlos conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por tener la condición de NO DOMICILIADOS, es que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo Artículo, se les notifica por la presente publicación para que se apersonen, en el plazo de siete (7) días hábiles computados a partir la fecha, a las oficinas de la Intendencia de Aduana de Arequipa, Departamento de Recaudación y Contabilidad, sito en el Km. 8.5 Carretera a Yura - Río Seco - Cerro Colorado – Arequipa, a fin de hacerles entrega de los saldos resultantes de la ejecución de las referidas garantías.

Los Viajeros No Residentes  pueden autorizar a una tercera persona a recoger los saldos en efectivo, para lo cual deberán adjuntar el original del Poder Fuera de Registro otorgado por ante el Consulado General del Perú en el país al cual pertenece su actual residencia y fotocopia del documento de identidad del mismo.

La presente notificación aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de la SUNAT.

 

 

 

Anexo