SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(FECHA
DE PUBLICACIÓN 15.11.05)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
ACTO RESOLUTIVO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
RUC 20100108535 |
MERCURY ELECTRONIC S.A. |
R.I. N° 000 3B0000/2005- 000245 del 23.09.2005 |
118-1994-000948 y 118-1994-000950 |
Resuelve en su Artículo Segundo declarar PROCEDENTE los recursos de reclamación interpuestos por Mercury Electronic S.A., dejando sin efecto los cargos Nºs.000-94-025 y 000-94-027 como sus respectivas LL/CC Nºs. 118-94-00948 y 118-94-00950. |
RUC Nº 20224129573 |
LIGAMAR S.R.LTDA. |
R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000241 del 23.09.2005 (respecto del reclamo interpuesto por Cotecna Inspection S.A.) |
000-2005-010982, 000-2005-010983, 000-2005-010984 y 000-2005-010985 |
Resuelve: Modificar los Cargos Nros. 513-97, 514-97, 515-97 y 516-97; Anular las Liquidaciones de Cobranza Nros. Nros. 000-97-01794, 000-97-01793, 000-97-01792 y 000-97-01791; Convalidar el ajuste de Valor FOB de las Pólizas de Importación Nros. 046-96-079, 046-96-080, 046-96-081 y 046-96-082. |
RUC Nº 20381579817 |
D’ PARTES S.A. |
R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000259 del 10.10.2005 |
000-2002-15086 000-2002-15087 000-2002-15089 000-2002-15092 000-2002-15103 000-2002-15105 000-2002-14815 000-2002-14812 000-2002-14834 000-2002-14823 000-2002-14817 000-2002-14819 |
Resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso de reclamación interpuesto contra los Cargos 1103,1102,1108,1107,1105 y 1106-2002 y la R.G. Nº 000 ADFF/2002-195 con sus respectivas liquidaciones de cobranza. Nº 000-2002-15086,15087,15089,15092,15103,15105,14815, 14812, 14834, 14823, 14817 y 14819 |
R.U.C. Nº 20295977745 |
CORPORACION AGROPECUARIA CENTAURO S.A. |
R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000268 del 11.10.2005 |
000-2002-12872 |
Resuelve: Dejar sin efecto el Cargo Nº 965-2002 y su respectiva Liquidación de Cobranza Nº 000-2002-012872 y dispone Remitir los actuados a la División de Fiscalización del Sector Extractito e Industrial de la Gerencia de Fiscalización a los efectos de evaluar la Factibilidad de reiniciar las acciones de fiscalización y emitir, de corresponder, nuevos Documentos de Determinación conforme el método de valoración correspondiente.
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INCORPORACIÓN DE MULTA EN EL SIGAD
DOC. DE IDENTIDAD Nº |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO DE DETERMINACION |
Nº L/C |
PARA CONOCIMIENTO |
RUC. Nº 20133866338 |
COMERCIAL DEL CENTRO E.I.R.L. |
R.I.N. Nº 1820 del 06.06.1994 |
000-2005-012304 |
Mediante la presente se le hace de conocimiento que la multa determinada mediante R.I.N. Nº 1820 del 06.06.94, ha sido incorporada al módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD (L/C Nº 000-2005-012304); en ese sentido para efectos de su cancelación a partir de la fecha se le identificará mediante el C.D.A. 000-05-96-012304-01-6-01. |