SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(FECHA DE PUBLICACIÓN  15.11.05)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

RUC 20100108535

MERCURY ELECTRONIC S.A.

R.I. N° 000 3B0000/2005- 000245 del 23.09.2005

118-1994-000948 y 118-1994-000950

Resuelve en su Artículo Segundo declarar PROCEDENTE los recursos de reclamación interpuestos por Mercury Electronic S.A., dejando sin efecto los cargos Nºs.000-94-025 y 000-94-027 como sus respectivas LL/CC Nºs. 118-94-00948 y 118-94-00950.

RUC Nº 20224129573

LIGAMAR S.R.LTDA.

R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000241 del 23.09.2005

(respecto del reclamo interpuesto por Cotecna Inspection S.A.)

000-2005-010982, 000-2005-010983, 000-2005-010984 y 000-2005-010985

Resuelve: Modificar los Cargos Nros. 513-97, 514-97, 515-97 y 516-97; Anular las Liquidaciones de Cobranza Nros. Nros. 000-97-01794, 000-97-01793, 000-97-01792 y 000-97-01791; Convalidar el ajuste de Valor FOB de las Pólizas de Importación Nros. 046-96-079, 046-96-080, 046-96-081 y 046-96-082.

RUC Nº 20381579817

D’ PARTES S.A.

R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000259 del 10.10.2005

000-2002-15086

000-2002-15087

000-2002-15089

000-2002-15092

000-2002-15103

000-2002-15105

000-2002-14815

000-2002-14812

000-2002-14834

000-2002-14823

000-2002-14817

000-2002-14819

Resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso de reclamación interpuesto contra los Cargos 1103,1102,1108,1107,1105 y 1106-2002 y la R.G. Nº 000 ADFF/2002-195 con sus respectivas liquidaciones de cobranza. Nº 000-2002-15086,15087,15089,15092,15103,15105,14815, 14812, 14834, 14823, 14817 y 14819

R.U.C. Nº 20295977745

CORPORACION AGROPECUARIA CENTAURO S.A.

R.I. Nº 000 3B0000/2005- 000268 del 11.10.2005

000-2002-12872

Resuelve: Dejar sin efecto el Cargo Nº 965-2002 y su respectiva Liquidación de Cobranza Nº 000-2002-012872 y dispone Remitir los actuados a la División de Fiscalización del Sector Extractito e Industrial de la Gerencia de Fiscalización a los efectos de evaluar la Factibilidad de reiniciar las acciones de fiscalización y emitir, de corresponder, nuevos Documentos de Determinación conforme el método de valoración correspondiente.

 

INCORPORACIÓN DE MULTA EN EL SIGAD

DOC. DE IDENTIDAD Nº

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO DE DETERMINACION

Nº L/C

PARA CONOCIMIENTO

RUC. Nº 20133866338

COMERCIAL DEL CENTRO E.I.R.L.

R.I.N. Nº 1820 del 06.06.1994

000-2005-012304

Mediante la presente se le hace de conocimiento que la multa determinada mediante R.I.N. Nº 1820 del 06.06.94, ha sido incorporada al módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD (L/C Nº 000-2005-012304); en ese sentido para efectos de su cancelación a partir de la fecha se le identificará mediante el C.D.A. 000-05-96-012304-01-6-01.