SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en la Página Web el día 04.08.06)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

R.U.C. Nº 20212773809

DISALTRANS S.A.C.

R.I. N° 000 3B0000/2006-000225 del 19.06.2006

000-2002-005321

000-2002-005369

000-2002-006908

000-2002-006946

000-2002-008715

000-2002-008716

000-2002-008717

000-2002-008718

000-2002-008719

000-2002-008720

000-2002-008721

000-2002-008722

000-2002-008723

000-2002-008724

000-2002-008725

Declarar INFUNDADO los recursos de reclamación interpuestos por DISALTRANS S.A.C. y COTECNA INSPECTION S.A. contra los Cargos Nºs 600, 601, 610, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623 y 624-2001 y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza Nºs 000-2002-5321; 000-2002-5369; 000-2002-6946; 000-2002-6908; 000-2002-8715; 000-2002-8716; 000-2002-8717; 000-2002-8718; 000-2002-8719; 000-2002-8720; 000-2002-8721; 000-2002-8722; 000-2002-8723, 000-2002-8724 y 000-2002-8725, debiendo continuarse con su cobranza.