SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en la Página Web el día 04.08.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma
.ACTO RESOLUTIVO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
R.U.C. Nº 20212773809 |
DISALTRANS S.A.C. |
R.I. N° 000 3B0000/2006-000225 del 19.06.2006 |
000-2002-005321 000-2002-005369 000-2002-006908 000-2002-006946 000-2002-008715 000-2002-008716 000-2002-008717 000-2002-008718 000-2002-008719 000-2002-008720 000-2002-008721 000-2002-008722 000-2002-008723 000-2002-008724 000-2002-008725 |
Declarar INFUNDADO los recursos de reclamación interpuestos por DISALTRANS S.A.C. y COTECNA INSPECTION S.A. contra los Cargos Nºs 600, 601, 610, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623 y 624-2001 y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza Nºs 000-2002-5321; 000-2002-5369; 000-2002-6946; 000-2002-6908; 000-2002-8715; 000-2002-8716; 000-2002-8717; 000-2002-8718; 000-2002-8719; 000-2002-8720; 000-2002-8721; 000-2002-8722; 000-2002-8723, 000-2002-8724 y 000-2002-8725, debiendo continuarse con su cobranza.
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