SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en la Página Web el día 18.08.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACION DE INICIO DE VISITA DE FISCALIZACION
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20505226527 |
IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VISUAL TRADING S.R.L. |
NOTIFICACION Nº 528-2006-SUNAT/3B2000 del 11/07/2006 |
Por intermedio de la presente me dirijo a usted a fin de informarle que esta Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 7º del T.U.O. de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N ° 129-2004-EF, concordado con el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N º 135-99-EF modificado por el D.Leg. N° 953, realizará una acción de Fiscalización a su Representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, al amparo de lo previsto en los Artículos 6º y 21º del citado T.U.O. de la Ley General de Aduanas y en los Artículos 68° y 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por D.S. Nº 115-2002-PCM, siendo el alcance de la presente acción la DUA de Importación N° 235-2004-10-052733; por lo cual QUEDA NOTIFICADO para que en el plazo de CINCO (05) DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente, se sirva exhibir la documentacion aduanera, comercial y contable que sustente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras antes citadas. Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |
DNI 42366824 |
MAXIMO RIOS BARRIENTOS |
NOTIFICACION Nº 526-2006-SUNAT/3B2000 del 11/07/2006 |
Por intermedio de la presente se hace de vuestro conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF, en concordancia con el Artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, modificado por D.Leg. N° 953, realizará una acción de Fiscalización a su persona, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras al amparo de lo previsto en los Artículos 6º, 21º y 83° inc c) del citado T.U.O. de la Ley General de Aduanas y en los Artículos 68° y 69° del D.S. Nº 115-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; siendo el alcance de la presente acción las Declaraciones Simplificadas de Importación – Courier N° 235-2005-033823,235-2005-033824, 235-2005-033825, 235-2005-033826, 235-2005-033827, 235-2005-042437, 235-2005-042438, 235-2005-042439, 235-2005-042450, 235-2005-057637, 235-2005-057638, 235-2005-057639 y 235-2005-057662. |
DNI 40241246 |
ROBERTO BENITO TORRES YAYA |
NOTIFICACION Nº 487-2006-SUNAT/3B2000 del 11/07/2006 |
Por intermedio de la presente se hace de vuestro conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF, en concordancia con el Artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, modificado por D.Leg. N° 953, realizará una acción de Fiscalización a su persona, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras al amparo de lo previsto en los Artículos 6º, 21º y 83° inc c) del citado T.U.O. de la Ley General de Aduanas, artículos 5°, 6° y 7° del D.S. N° 031-2001-EF, norma que aprueba el Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, modificado por D.S. N° 158-2001-EF y en los Artículos 68° y 69° del D.S. Nº 115-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; por lo que dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, deberá exhibir a la auditora Sra. María Elena Flores Barrios, los bienes ingresados al país mediante las siguientes Declaraciones Simplificadas de Importación – Courier : 235-2005-101302, 235-2005-104579, 235-2005-110031, 235-2005-110032, 235-2005-110033, 235-2005-110034, 235-2005-112462, 235-2005-112463, 235-2005-112500, 235-2005-112501, 235-2005-112502, 235-2005-116909, 235-2005-116910, 235-2005-116911, 235-2005-116912, 235-2005-116913, 235-2005-116914, 235-2005-116915, 235-2005-123863 y 235-2005-123867. |
NOTIFICACION DE INCIDENCIAS DETECTADAS EN AUDITORIA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
DNI 42213049 |
JUAN ENRIQUE ALTAMIRANO CABANILLAS |
NOTIFICACION Nº530-2006-SUNAT/3B2000 del12/07/2006 |
Por intermedio de la presente se hace de vuestro conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF, en concordancia con el Artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF modificada por el D.Leg. N° 953, y Artículos 68° y 69° del D.S. Nº 115-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, viene realizando una fiscalización de gabinete y como resultado de ésta se ha detectado tributos dejados de pagar, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14° del D.S. N° 121-96-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas, ascendente al monto de US$ 3,787.00 (Tres Mil Setecientos Ochenta y siete Dólares Americanos), al haber transferido el vehículo importado mediante la DUA N° 145-2003-10-002108 antes del plazo de dos (2) años computados a partir de la fecha de numeración. Asimismo ha incurrido en la infracción establecida en el Artículo 103° inciso K), numeral 2, de la Ley General de Aduanas aprobada con D. L. N° 809, por lo que le corresponde la multa establecida en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D.S. 122-96-EF y sus modificatorias, equivalente al doble de los tributos materia de desgravación o inafectación, ascendente al monto de US$ 6,432.00 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta y dos Dólares Americanos), Por lo que QUEDA NOTIFIACADO para que en el plazo de TRES (03) DIAS para presentar por escrito ante la Gerencia de fiscalización Aduanera, los descargos a la incidencia formulada, debidamente sustentados. |