SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de pubicación 13.12.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20431829861 |
INTERNACIONAL GAVIOTA S.A.C |
NOTIFICACION Nº 975 -2006-SUNAT/ 3B2300 del 11 de Diciembre del 2006 |
Me dirijo a usted por intermedio de la presente a fin de hacer de su conocimiento, las incidencias relacionadas a la clasificación arancelaria encontradas en las importaciones del producto denominado comercialmente CINTAS DE EMBALAJE, detectadas como resultado de la fiscalización (iniciada mediante Notificación Nº262-2006-SUNAT/3B2000 de fecha 17.04.2006), con el fin de que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos. INCIDENCIA Incorrecta clasificación arancelaria en las DUA’s Nº 118-2003-10-034169 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-046972 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-058874 (serie 1 al 3) y Nº 118-2003-10-061401 (serie 1,2) Fundamentos de hecho
Cuadro N° 1
118-2003-10-034169 1 25.03.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 25.03.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr
3 25.03.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
4 25.03.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 118-2003-10-046972 1 24.04.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 24.04.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr
3 24.04.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mmx25Yr
4 24.04.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 118-2003-10-058874 1 22.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 22.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
3 22.05.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 118-2003-10-061401 1 28.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 28.05.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr
Base Legal : -Art. 103 inciso d) numeral 10 del D. Leg N° 809 que aprueba la Ley General de Aduanas -D.S. N° 122-96-EF del 24/12/1996 que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, modificado por D.Sup. N° 027-2000-EF, D.Sup. N° 50-2000-EF y D.Sup. N° 30-2001-EF. Infracción: Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada Monto de Multa: Sin incidencia Tributaria equivalente a 0.10 UIT vigente a la fecha de comisión de la infracción) Monto aproximado de la Incidencia: Multa: De acuerdo a lo establecido en el numeral 10) del inciso d) del artículo 103° del D.Leg. 809 – Ley General de Aduanas vigente a la fecha de numeración de las declaraciones detalladas en el Cuadro Nº 1, se ha configurado la infracción por haber declarado incorrectamente la partida arancelaria de la mercancía sin incidencia tributaria, a la que según la Tabla de Sanciones aprobada mediante D.S. 122-96-EF y modificatorias, corresponde una multa equivalente al 0.10 UIT, ascendente a S/.2,170.00 de acuerdo a lo detallado en el mencionado Cuadro N° 2.. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AÑO MONTO S/. 0.10 UIT S/. 2003 3100.00 310.00
N° DUA SER FECH. NUM. PARTIDA DECLARADA DEBIO DECLARAR TAS% CINTAS DE EMBALAJE MULTA (Num 10 inc d) art. 103º
MOD DESCRIPCIÓN MRCANCIA
118-2003-10-034169 1 25.03.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 25.03.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr 310
3 25.03.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
4 25.03.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 310 118-2003-10-046972 1 24.04.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
2 24.04.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr 310
3 24.04.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mmx25Yr
4 24.04.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 310 118-2003-10-058874 1 22.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr 310
2 22.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr
3 22.05.2003 391990000 3919100000 12 GS016 0.04X12mm*16Y 310 118-2003-10-061401 1 28.05.2003 391990000 3919100000 12 YM027 0.04X48mm*25Yr 310
2 28.05.2003 391990000 3919100000 12 GA-040 0.04X48mm*38Yr
Total 2170
De conformidad con lo dispuesto en el art. 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF, se le otorga un plazo de Tres (03) días hábiles para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado. Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a autoliquidarse de los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores al teléfono 4655885 anexo 2495 o con la auditora responsable de la fiscalización Sra. Elizabeth Arana Herencia. |