SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de pubicación 13.12.06)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20431829861

INTERNACIONAL GAVIOTA S.A.C

NOTIFICACION Nº

975 -2006-SUNAT/

3B2300 del

11 de Diciembre del 2006

Me dirijo a usted por intermedio de la presente a fin de hacer de su conocimiento, las incidencias relacionadas a la clasificación arancelaria encontradas en las importaciones del producto denominado comercialmente CINTAS DE EMBALAJE, detectadas como resultado de la fiscalización (iniciada mediante Notificación Nº262-2006-SUNAT/3B2000 de fecha 17.04.2006), con el fin de que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.

INCIDENCIA

Incorrecta clasificación arancelaria en las DUA’s Nº 118-2003-10-034169 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-046972 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-058874 (serie 1 al 3) y Nº 118-2003-10-061401 (serie 1,2)

Fundamentos de hecho

  1. Mediante el Informe Nº 1675-2003-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional Técnica Aduanera, se pronunció respecto a la clasificación arancelaria de CINTA DE EMBALAJE, señalando que: "En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección VII, el Capitulo 39 contiene al plástico y sus manufacturas y el texto de la partida 39.19 designa laminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, aunque se presenten en rollos. Como los productos que se pide clasificar son cintas autoadhesivas, aplicables por simple presión, sin humidificación y otra ayuda, en una superficie, se comprende en la partida 39.19. Para determinar la subpartida debemos tener en cuenta que ninguna de las muestras tiene una anchura superior a 20 cm (200mm) por que deben clasificarse en la Subpartida Nacional 3919.10.00.00 en aplicación de la Primera y Sexta Regla General Interpretativa del Arancel de Aduanas, basado en Nandina vigente por D.S Nº 239-2001-EF".
  2. De las acciones de verificación realizadas, le informamos que se ha determinado que la mercancía CINTAS DE EMBALAJE nacionalizadas con las Declaraciones Únicas de Aduana Nº 118-2003-10-034169 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-046972 (serie 1 al 4), Nº 118-2003-10-058874 (serie 1 al 3) y Nº 118-2003-10-061401 (serie 1,2), ha sido clasificada incorrectamente según lo establece el Informe No. 1675-2003-SUNAT/3A1200 emitido por la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional Técnica Aduanera

Cuadro N° 1
N° DUASERFECH. NUM.
PARTIDA DECLARADA
DEBIO DECLARAR
TAS%
CINTAS DE EMBALAJE

 


MOD
DESCRIPCIÓN MRCANCIA

118-2003-10-034169

1

25.03.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

2

25.03.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

 

3

25.03.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

4

25.03.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

118-2003-10-046972

1

24.04.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

2

24.04.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

 

3

24.04.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mmx25Yr

 

4

24.04.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

118-2003-10-058874

1

22.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

2

22.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

3

22.05.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

118-2003-10-061401

1

28.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

2

28.05.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

 

Base Legal :

-Art. 103 inciso d) numeral 10 del D. Leg N° 809 que aprueba la Ley General de Aduanas

-D.S. N° 122-96-EF del 24/12/1996 que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, modificado por D.Sup. N° 027-2000-EF, D.Sup. N° 50-2000-EF y D.Sup. N° 30-2001-EF.

Infracción: Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada

Monto de Multa: Sin incidencia Tributaria equivalente a 0.10 UIT vigente a la fecha de comisión de la infracción)

Monto aproximado de la Incidencia:

Multa:

De acuerdo a lo establecido en el numeral 10) del inciso d) del artículo 103° del D.Leg. 809 – Ley General de Aduanas vigente a la fecha de numeración de las declaraciones detalladas en el Cuadro Nº 1, se ha configurado la infracción por haber declarado incorrectamente la partida arancelaria de la mercancía sin incidencia tributaria, a la que según la Tabla de Sanciones aprobada mediante D.S. 122-96-EF y modificatorias, corresponde una multa equivalente al 0.10 UIT, ascendente a S/.2,170.00 de acuerdo a lo detallado en el mencionado Cuadro N° 2..

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

AÑO

MONTO

S/.

0.10 UIT

S/.

2003

3100.00

310.00

CUADRO Nº 02

N° DUA

SER

FECH. NUM.

PARTIDA DECLARADA

DEBIO DECLARAR

TAS%

CINTAS DE EMBALAJE

MULTA (Num 10 inc d) art. 103º

 

 

 

 

 

 

MOD

DESCRIPCIÓN MRCANCIA

 

118-2003-10-034169

1

25.03.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

 

2

25.03.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

310

 

3

25.03.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

 

4

25.03.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

310

118-2003-10-046972

1

24.04.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

 

2

24.04.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

310

 

3

24.04.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mmx25Yr

 

 

4

24.04.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

310

118-2003-10-058874

1

22.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

310

 

2

22.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

 

 

3

22.05.2003

391990000

3919100000

12

GS016

0.04X12mm*16Y

310

118-2003-10-061401

1

28.05.2003

391990000

3919100000

12

YM027

0.04X48mm*25Yr

310

 

2

28.05.2003

391990000

3919100000

12

GA-040

0.04X48mm*38Yr

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

2170

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF, se le otorga un plazo de Tres (03) días hábiles para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado.

Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a autoliquidarse de los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores al teléfono 4655885 anexo 2495 o con la auditora responsable de la fiscalización Sra. Elizabeth Arana Herencia.