SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación en la Web 15.12.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20423916541 |
AVIANDINA S.A.C. |
NOTIFICACIÓN Nº 759/ 2006 - SUNAT/3B2200 de fecha 13/12/2006 |
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 62° y 73° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-99-EF. se le
requiere que presente ante la Administración Tributaria copia de las
Facturas Comerciales por las COMPRAS realizadas del hidrocarburo
denominado TURBO JET A1 (Jet Fuel) del proveedor COAST MECHANICAL SALES
DEL PERU S.A.C (RUC 20424666468) en el periodo comprendido entre Enero
2002 y Diciembre de 2003. |
RUC 20108363101 |
NUEVO CONTINENTE S.A.C. |
NOTIFICACIÓN Nº 758/ 2006 - SUNAT/3B2200 de fecha 13/12/2006 |
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 62° y 73° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-99-EF. se le
requiere que presente ante la Administración Tributaria copia de las
Facturas Comerciales por las COMPRAS realizadas del hidrocarburo
denominado TURBO JET A1 (Jet Fuel) del proveedor COAST MECHANICAL SALES
DEL PERU S.A.C (RUC 20424666468) en el periodo comprendido entre Enero
2002 y Diciembre de 2003. |
NOTIFICACION DE INICIO DE FISCALIZACIÓN
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20505023171 |
NUVAL IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
NOTIFICACION Nº 884-2006-SUNAT/ 3B2000 del 11/10/2006 |
Me dirijo a usted por
intermedio de la presente a fin de informarle que la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las
facultades establecidas en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N°
129-2004-EF, concordado con el artículo 62° del Texto Unico Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF,
realizará una acción de Fiscalización a su representada, con el objeto
de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, al
amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21° del citado Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM, siendo el alcance de la presente acción las
Declaraciones Únicas de Aduanas que se detallan en el requerimiento
adjunto, por lo cual se ha visto por conveniente otorgarle un plazo de
CINCO (05) DIAS HABILES, contados a partir de la notificación de la
presente para que se sirva poner a disposición la documentación
comercial, aduanera y contable que se requiera para estos fines, brindando
las facilidades del caso y designando a la(s) persona(s) encargada(s) de
suministrar la documentación y la información solicitada, a través del
"Requerimiento de Información" que se adjunta a la presente.
Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |
RUC 10257583924 |
NECIOSUP VALERIANO GIOVANNI IGNASIO |
NOTIFICACION Nº 596-2006-SUNAT/ 3B2000 del 23/06/2006 |
Me dirijo a usted a fin de
comunicarle que esta Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el
artículo 7° del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S.
N° 129-2004-EF, concordado con el artículo 62° del TUO del Código
Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, dará inicio a una
acción de Fiscalización a su Representada, con el objeto de verificar el
cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, al amparo de lo
previsto en los artículos 6º y 21º de la Ley General de Aduanas,
aprobada mediante D. Leg. Nº 809 vigente hasta el 26.01.2005 y del T.U.O.
de la Ley General de Aduanas aprobado mediante D.S. Nº 129-2004-EF
vigente desde el 27.01.2005, y en los artículos 68° y 69º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por D.S. Nº
115-2002-PCM, siendo el alcance de la presente acción las Declaraciones
Únicas de Aduanas: 235-2005-10-004320, 235-2005-10-011238,
235-2005-10-013787, 235-2005-10-015758, 235-2005-10-020237,
235-2005-10-021320, 235-2005-10-030591, 235-2005-10-035403,
235-2005-10-040196 y 235-2005-10-042068, por lo cual se ha
visto por conveniente otorgarle un plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente,
para que se sirva poner a disposición de los funcionarios acreditados la
documentación financiera, comercial, aduanera y contable que se requiera
para estos fines, brindando las facilidades del caso y designando a la(s)
persona(s) encargada(s) de suministrar la documentación y la información
solicitada a través del "Requerimiento de Información" que se
adjunta a la presente. 1.- Nelson Javier Cubas Flores 2.- Federico Cornejo Ibarburu 2.- Araceli Salcedo Rivas 3.- Iván Ledesma Vílchez Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del T.U.O. del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |