SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación en la Web 15.12.06)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20423916541

AVIANDINA S.A.C.

NOTIFICACIÓN Nº 759/ 2006 - SUNAT/3B2200 de fecha 13/12/2006

En uso de las facultades conferidas por los artículos 62° y 73° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-99-EF. se le requiere que presente ante la Administración Tributaria copia de las Facturas Comerciales por las COMPRAS realizadas del hidrocarburo denominado TURBO JET A1 (Jet Fuel) del proveedor COAST MECHANICAL SALES DEL PERU S.A.C (RUC 20424666468) en el periodo comprendido entre Enero 2002 y Diciembre de 2003.
La información requerida deberá ser presentada en un plazo no mayor de tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, en la Sede Chucuito de SUNAT, ubicado en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito / Callao.

RUC 20108363101

NUEVO CONTINENTE S.A.C.

NOTIFICACIÓN Nº 758/ 2006 - SUNAT/3B2200 de fecha 13/12/2006

En uso de las facultades conferidas por los artículos 62° y 73° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-99-EF. se le requiere que presente ante la Administración Tributaria copia de las Facturas Comerciales por las COMPRAS realizadas del hidrocarburo denominado TURBO JET A1 (Jet Fuel) del proveedor COAST MECHANICAL SALES DEL PERU S.A.C (RUC 20424666468) en el periodo comprendido entre Enero 2002 y Diciembre de 2003.
La información requerida deberá ser presentada en un plazo no mayor de tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, en la Sede Chucuito de SUNAT, ubicado en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito / Callao.

NOTIFICACION DE INICIO DE FISCALIZACIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20505023171

NUVAL IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

NOTIFICACION Nº

884-2006-SUNAT/

3B2000 del

11/10/2006

Me dirijo a usted por intermedio de la presente a fin de informarle que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, concordado con el artículo 62° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, realizará una acción de Fiscalización a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, al amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21° del citado Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, siendo el alcance de la presente acción las Declaraciones Únicas de Aduanas que se detallan en el requerimiento adjunto, por lo cual se ha visto por conveniente otorgarle un plazo de CINCO (05) DIAS HABILES, contados a partir de la notificación de la presente para que se sirva poner a disposición la documentación comercial, aduanera y contable que se requiera para estos fines, brindando las facilidades del caso y designando a la(s) persona(s) encargada(s) de suministrar la documentación y la información solicitada, a través del "Requerimiento de Información" que se adjunta a la presente.
Para tal efecto se ha conformado una Comisión integrada por los auditores que a continuación se detallan, la misma que goza de las facultades establecidas por Ley:

  1. STAINER SALINAS ARONÉS
  2. ELIZABETH ARANA HERENCIA
  3. ARACELI SALCEDO RIVAS

Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.

RUC 10257583924

NECIOSUP VALERIANO GIOVANNI IGNASIO

NOTIFICACION Nº

596-2006-SUNAT/

3B2000 del

23/06/2006

Me dirijo a usted a fin de comunicarle que esta Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF, concordado con el artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, dará inicio a una acción de Fiscalización a su Representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, al amparo de lo previsto en los artículos 6º y 21º de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D. Leg. Nº 809 vigente hasta el 26.01.2005 y del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado mediante D.S. Nº 129-2004-EF vigente desde el 27.01.2005, y en los artículos 68° y 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 115-2002-PCM, siendo el alcance de la presente acción las Declaraciones Únicas de Aduanas: 235-2005-10-004320, 235-2005-10-011238, 235-2005-10-013787, 235-2005-10-015758, 235-2005-10-020237, 235-2005-10-021320, 235-2005-10-030591, 235-2005-10-035403, 235-2005-10-040196 y 235-2005-10-042068, por lo cual se ha visto por conveniente otorgarle un plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, para que se sirva poner a disposición de los funcionarios acreditados la documentación financiera, comercial, aduanera y contable que se requiera para estos fines, brindando las facilidades del caso y designando a la(s) persona(s) encargada(s) de suministrar la documentación y la información solicitada a través del "Requerimiento de Información" que se adjunta a la presente.
Para tal efecto cumplo con designar a los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por Ley:

1.- Nelson Javier Cubas Flores

2.- Federico Cornejo Ibarburu

2.- Araceli Salcedo Rivas

3.- Iván Ledesma Vílchez

Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del T.U.O. del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.