SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en la Página Web el día 12.01.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS
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DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO DETERMINACION |
NRO. DE L/C |
CONCEPTO |
MONTO |
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RUC 20535040355 |
IMPORT EXPORT CHRISTOHER TRADING S.R.L. |
Resolución de Determinación (Cargo) N° 02790-2005 |
000-2005-013969 |
Tributos dejados de pagar |
US$ 1,450.00 |
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RUC 20535040355 |
IMPORT EXPORT CHRISTOHER TRADING S.R.L. |
Resolución de Determinación (Cargo) N° 02791-2005 |
000-2005-013970 |
Tributos dejados de pagar |
US$ 1,400.00 |
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RUC 20519587727 |
COSMO CAR S.R.L. |
Resolución de Determinación (Cargo) N° 01717-2005 |
000-2005-010516 |
Tributos dejados de pagar |
US$ 960.00 |
ACTO RESOLUTIVO
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DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
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COD. 0299 |
AGENCIA DE ADUANA AEREOMAR S.A. |
Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2005-000344 |
000-1996-000613 |
La Resolución de Intendencia N° 000 3B0000 /2005-000344, resuelve EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de la Agencia de Aduana AEREOMAR S.A. respecto al Documento de Determinación N° 000141-1996 y la Liquidación de Cobranza N° 000-1996-000613 |
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COD. 1405 |
AGENCIA DE ADUANA AERO MARITIMA POSTAL S.A. |
Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2005-000345 |
000-2000-001344 |
La Resolución de Intendencia N° 000 3B0000 /2005-000345, resuelve EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de la Agencia de Aduana AERO MARITIMA POSTAL S.A., respecto al Documento de Determinación N° 000530-2000 y la Liquidación de Cobranza N° 000-2000-001344. |
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COD. 6851 |
AGENCIA DE ADUANA COSTA SUR S.A. |
Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2005-000353 |
000-2000-001363 |
La Resolución de Intendencia N° 000 3B0000 /2005-000353, resuelve EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de la Agencia de Aduana COSTA SUR S.A., respecto al Documento de Determinación N° 000539-2000 y la Liquidación de Cobranza N° 000-2000-001363. |
NOTIFICACIÓN DE INICIO DE VISITA DE FISCALIZACIÓN
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC: 20377094337 |
CORPORACION CRONOS S.R.L |
NOTIFICACION Nº 009-2006-SUNAT-3B2200 del 09/01/2006 |
Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de informale que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera de la SUNAT, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del T.U.O de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. Nº 129-2004-EF, concordado con el Art. 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, ha iniciado una acción de fiscalización a su representada, con el objeto de verificar los valores declarados en las DUAS 118-2002-10-030906, 118-2002-10-128985 y 118-2003-10-028516, según lo que establece las normas de valoración OMC, por lo tanto queda NOTIFICADO para que en le plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente, con la finalidad de que se sirva exhibir la documentación aduanera, comercial y contable que sustente los valores declarados ante la Administración Aduanera .Finalmente cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del T.U.O. del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |
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RUC 20505750048 |
LI - FANG S.A.C. |
NOTIFICACION Nº 977-2005-SUNAT-3B2200 del 28/11/2005 |
Por medio de la presente se le informa que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del T.U.O de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. Nº 129-2004-EF, concordado con el artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, ha iniciado una acción de fiscalización a su representada, con el objeto de verificar los valores declarados en las Declaraciones Unicas de Aduanas N° 118-2003-10-37444, 118-2003-10-45613, 118-2003-10-54993, 118-2003-10-112052, 118-2003-10-99376, 118-2003-10-104609, 118-2003-10-107096, 118-2003-10-58335, 118-2003-10-094896, 118-2003-10-69313, 118-2003-72462, según lo establecido en las normas de valoración de la OMC, por lo tanto queda NOTIFICADO para que en le plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente, se sirva exhibir la documentación aduanera, comercial y contable que sustente los valores declarados ante la Administración Aduanera. Finalmente cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del T.U.O. del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |