SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – SEDE CHUCUITO
AV.
Gamarra 680 Chucuito - Callao
Telf.
: 4690058 - 4655885
- anexo 2296
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 20.10.06)
RESOLUCION
COACTIVA Nº 000-2006-00002
DEUDOR
TRIBUTARIO : TRAMITES DE
COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AG.DE ADUANA
NRO.
DE RUC
: 4-20102045778
DOMICILIO
: CAL. CARLOS GONZALES 250 URB. MARANGA, DPTO. 501, SAN
MIGUEL, LIMA.
REFERENCIA
UBICACIÓN : ESPALDA HIRAOKA DE
LA MARINA
EXPEDIENTE
COACTIVO :
000-2006-000213
AUXILIAR
COACTIVO :
Betzabé Saldarriaga Palacios
Callao,
02 de Octubre del 2006
VISTO.-
El
Memorándum N° 103-2006-3B3100 del 18.03.2006
por el cual la División de Control de Recaudación
solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor TRAMITES DE
COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AGENCIA DE ADUANA
identificada con RUC Nº 20102045778,
relacionado con el documento de determinación y que se registra
contablemente en las liquidaciones de cobranza:
|
RESOLUCION |
Trib./ |
DUA |
Liquidación
de |
Mto. Trib. |
Interés |
Total |
|
3B0000-1996.-3027 |
MULTA |
1184-000 |
000-2005-11853 |
83.00 |
146.00 |
229.00 |
|
|
|
|
|
-- ---------- |
-- ---------- |
-- ---------- |
|
|
|
|
TOTAL: S/ |
83.00 |
146.00 |
229.00 |
CONSIDERANDO: Que, el(los) citado(s) deudor(es) ha(n) sido
debidamente notificado(os), para la cancelación de la deuda mencionada; por lo
que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la
condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9º de la
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley 26979. Que, la deuda
materia de la presente resolución, ha sido actualizada al 02 de Octubre del
2006 .
SE RESUELVE: Notificar al(os) deudor(es) TRAMITES
DE COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AGENCIA DE ADUANA
a fin que proceda a cancelar dentro de un plazo de SIETE (07) DIAS
HABILES la deuda ascendente a DOSCIENTOS
VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES ( S/.229.00); el pago deberá efectuarlo en
efectivo, cheque de gerencia o certificado; la citada deuda se encuentra sujeto
a intereses y costas hasta la fecha de pago; la cancelación se realizará en
moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas
en el artículo 17º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº
26979. Una firma del Ejecutor Coactivo Sede Chucuito y otra del Auxiliar
Coactivo de la cual doy fe.
OBSERVACIONES:
- Sólo se aceptara pagos en efectivo, cheque
certificado o cheque de gerencia.
- La presente resolución de
ejecución coactiva surtirá efecto a partir
del día siguiente a su notificación encontrándose
la SUNAT en condiciones de
informar la deuda señalada en esta resolución a las Centrales de Riesgo.