SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – SEDE CHUCUITO

AV. Gamarra 680 Chucuito - Callao

Telf. :  4690058 -  4655885 - anexo 2296

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 20.10.06)

RESOLUCION COACTIVA Nº 000-2006-00002

 

DEUDOR TRIBUTARIO   : TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AG.DE ADUANA                                                                             

NRO. DE RUC                : 4-20102045778

DOMICILIO                    : CAL. CARLOS GONZALES 250 URB. MARANGA, DPTO. 501, SAN
                                    MIGUEL, LIMA.

REFERENCIA UBICACIÓN   : ESPALDA HIRAOKA DE LA MARINA

EXPEDIENTE COACTIVO   :  000-2006-000213

AUXILIAR COACTIVO       : Betzabé Saldarriaga Palacios 

Callao, 02 de Octubre del 2006 

VISTO.- El   Memorándum N° 103-2006-3B3100 del 18.03.2006  por el cual la División de Control de Recaudación  solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AGENCIA DE ADUANA    identificada con RUC Nº 20102045778,  relacionado con el documento de determinación y que se registra contablemente en las liquidaciones de cobranza: 

RESOLUCION
Deuda

Trib./
multa

DUA
Acta/Inc.

Liquidación de
Cobranza u otro

Mto. Trib.

Interés

Total

3B0000-1996.-3027

MULTA

1184-000

000-2005-11853

83.00

146.00

229.00

 

 

 

 

-- ----------

-- ----------

-- ----------

 

 

 

TOTAL: S/

83.00

146.00

229.00

CONSIDERANDO: Que, el(los) citado(s) deudor(es) ha(n) sido debidamente notificado(os), para la cancelación de la deuda mencionada; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9º de la  Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley 26979. Que, la deuda materia de la presente resolución, ha sido actualizada al 02 de Octubre del 2006 . 

SE RESUELVE: Notificar al(os) deudor(es) TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR E.I.R.L. AGENCIA DE ADUANA  a fin que proceda a cancelar dentro de un plazo de SIETE (07) DIAS HABILES la deuda ascendente a  DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES ( S/.229.00); el pago deberá efectuarlo en efectivo, cheque de gerencia o certificado; la citada deuda se encuentra sujeto a intereses y costas hasta la fecha de pago; la cancelación se realizará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el artículo 17º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979. Una firma del Ejecutor Coactivo Sede Chucuito y otra del Auxiliar Coactivo de la cual doy fe.

OBSERVACIONES:

- Sólo se aceptara pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.

- La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a  partir del día siguiente a su notificación encontrándose  la SUNAT  en condiciones de informar la deuda señalada en esta resolución a las Centrales de Riesgo.