SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 02/08/2007)
De conformidad con lo dispuesto
en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado con D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias y de acuerdo a lo
establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobado por el
Decreto Supremo 129-2004-EF, la SUNAT cumple con NOTIFICAR los siguientes
documentos mediante la presente publicación, al deudor tributario que a
continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la
Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede
autorizar a una tercera persona a recabar los documentos para lo cual deberá
adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser
persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el
representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Notificación del resultado de
requerimiento referente al Art. 14° del Reglamento para la Valoración de
Mercancías - acuerdo del Valor en Aduana de la OMC – D.S. Nº 186-99-EF y
modificatorias
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
D.N.I. N°07619311 |
PEDRO JUAN RIVAS PAIMA |
REQUERIMIENTO Nº1134-2007-SUNAT/ |
Me dirijo a usted a fin de comunicarle que habiéndose solicitado información y/o documentación mediante el Requerimiento N°979-2007-SUNAT/3B2300, por la importación del vehículo CAMIONETA RURAL MARCA TOYOTA, MODELO HILUX SURF, AÑO 1999 mediante DUA N°145-2003-10-003613 numerada el 26.AGO.2003, efectuada por su persona y al no haber presentado información o documentación acerca de referencias de precios de mercancías idénticas o similares a la señalada, entonces no resulta aplicable ni el Método de Valoración del Artículo 2º (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas) ni del Artículo 3º (Valor de Transacción de Mercancías Similares) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, por lo que la Administración Tributaria procederá a valorar la mercancía antes indicada por los siguientes Métodos de Valoración del Acuerdo sobre el Valor en Aduanas de la OMC. |
NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE INCIDENCIAS DEL ART. 75° DEL TUO CODIGO TRIBUTARIO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
D.N.I. N°07619311 |
PEDRO JUAN RIVAS PAIMA |
REQUERIMIENTO Nº1135-2007-SUNAT/ |
Me dirijo a usted a fin de comunicarle que : |
1. No pudiéndose aplicar los Métodos de Valoración del Artículo 2º (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas) ni del Artículo 3º (Valor de Transacción de Mercancías Similares) del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC para la mercancía vehículo CAMIONETA RURAL MARCA TOYOTA, MODELO HILUX SURF, AÑO 1999 importado mediante DUA N°145-2003-10-003613 numerada el 26.AGO.2003, a continuación se evaluará la aplicación de los siguientes Métodos de Valoración. |
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2. Con relación a la aplicación del artículo 5° (Método del Valor Deductivo) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y en concordancia con lo establecido en el inciso h) del Artículo 16º del Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo Nº186-99-EF, se descartó este método por no tener la persona natural la condición de habitualidad en la venta de camionetas USADAS en el mercado interno nacional; además de acuerdo a la práctica comercial nacional no existe una definida regla de aplicación de márgenes de beneficios (utilidades) y gastos uniformes vinculados con la venta de camionetas usadas por la diversidad de vehículos en el mercado interno, resultando también inaplicable lo prescrito en el Artículo 17º de la citada norma. |
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3. En cuanto a la aplicación del artículo 6° ( Método del Valor reconstruido) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, éste no es aplicable por cuanto las mercancías siniestradas no se fabrican en ese estado, de acuerdo a lo señalado en el art. 4° del D.S. 203-2001-EF. |
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4. Siendo por lo tanto, aplicable el artículo 7° (Método del último recurso) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, método que se encuentra detallado en el numeral 6) literal A1) del Rubro IV del INTA-IT.01.08, donde se precisa la utilización del valor de venta de la publicación RED BOOK, para vehículos originarios y procedentes de Japón, de acuerdo al siguiente detalle : VALOR RED BOOK US$11,864.71; CERTIREC US$250.00; FLETE, SEGURO, CETICOS US$28.00; FLETE US$895.00; SEGURO US$134.55; TOTAL (BASE IMPONIBLE) VALOR CIF US$13,172.26. |
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Por tanto, le informamos de manera preliminar las incidencias detectadas como resultado de la fiscalización iniciada mediante la Carta de Presentación N°444-2007-SUNAT/3B2000, con el fin que presente por escrito - de considerarlo necesario - los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos. TRIBUTOS DEJADOS DE PAGAR : |
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En ese sentido, siguiendo el Método del Último Recurso del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, método que se encuentra detallado en el numeral 6) literal A1) del Rubro IV del INTA-IT.01.08, donde se precisa la utilización del valor de venta de la publicación RED BOOK, para vehículos originarios y procedentes de Japón, se han calculado los tributos dejados de pagar según el detalle siguiente (no incluye intereses) : A/V 12% US$ 1,288.00 IGV 17% US$ 343.00 IPM 2% US$ 40.00 TOTAL TRIBUTOS DEJADOS DE PAGAR US$ 1,671.00 (no incluye intereses). MULTA.- De acuerdo al reporte de Propiedad Mueble de la SUNARP, usted realizó la entrega en GARANTÍA PRENDARIA del vehículo CAMIONETA RURAL MARCA TOYOTA, MODELO HILUX SURF, AÑO 1999 importado mediante DUA N°145-2003-10-003613 objeto del beneficio arancelario, tal hecho se encuentra tipificado como infracción en el numeral 1) del inciso k) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N°809, a la que según la Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo N°122-96-EF, corresponde una multa equivalente al doble de los tributos dejados de pagar antes determinados, monto ascendente a US$ 3,342.00 (no incluye intereses). |
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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75° del T.U.O. del Código Tributario – Decreto Supremo N°135-99-EF y modificatorias, SE LE REQUIERE para que al CUARTO día hábil siguiente de publicado el presente exponga por escrito ante las siguientes direcciones : Av. Gamarra N°680 – Chucuito - Callao en la ciudad de Lima y/o en Esquina Av. La Marina y Gamarra N°200-210, Cercado de Salaverry – La Libertad, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado. |
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Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en los Artículos 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N°129-2004-EF, la citada multa puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a autoliquidarse de la deuda calculada, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores al teléfono 4655885 anexos 2355, 2495 y 2513 o con el auditor responsable de la fiscalización Sr. Omar J. Castillo Vásquez. |