SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 13/08/2007)
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF y normas
modificatorias y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley
General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo 129-2004-EF, la SUNAT cumple
con NOTIFICAR los siguientes documentos mediante la presente publicación, al
deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar
sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
REQUERIMIENTO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
D.N.I. N°07619311 |
PEDRO JUAN
RIVAS PAIMA |
REQUERIMIENTO
Nº1179-2007-SUNAT/ 3B2300 del 09/08/2007 |
Me dirijo a
usted a fin de comunicarle que esta Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera al amparo del procedimiento establecido en el
numeral 2 del Artículo 108º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas
modificatorias, respecto al Requerimiento de la referencia con el cual se
comunica las incidencias observadas en el procedimiento de fiscalización
iniciado a su persona, hay un error material de redacción o cálculo
respecto a los montos que componen la deuda tributaria; por lo que se
procede a modificar dicho Requerimiento de acuerdo a los siguientes
numerales : 1.- Respecto a los tributos calculados DONDE DICE :
"...se han calculado los tributos dejados de pagar según el detalle
siguiente (no incluye intereses) : A/V 12% US$ 1,288.00 IGV 17% US$ 343.00
IPM 2% US$ 40.00 TOTAL TRIBUTOS DEJADOS DE PAGAR US$ 1,671.00 (no incluye
intereses)". DEBE DECIR :"...se han calculado los tributos
dejados de pagar según el detalle siguiente (no incluye intereses) : A/V
12% US$ 1,288.00 IGV 17% US$ 2,043.00 IPM 2% US$ 240.00 TOTAL TRIBUTOS
DEJADOS DE PAGAR US$ 3,571.00 (no incluye intereses). Cabe señalar que se
ha considerado como pago a cuenta sólo los tributos debidamente
cancelados con efectivo en el banco mediante liquidación de cobranza N°145-2003-000781,
ya que al haberse entregado la mercancía importada en garantía prendaria
a un tercero, ha hecho uso incorrecto del acogimiento del beneficio código
4201 y por tanto no corresponde la inafectación de los tributos
liquidados en el Formato C de la DUA N°145-2003-10-003613 ni el pago del
IGV e IPM determinados mediante la liquidación de cobranza N°145-2003-000780
con Documentos Cancelatorios del Tesoro Público". 2.- Respecto a la
MULTA DONDE DICE :"...corresponde una multa equivalente al doble de
los tributos dejados de pagar antes determinados, monto ascendente a US$
3,342.00 (no incluye intereses). DEBE DECIR : "...corresponde una
multa equivalente al doble de los tributos materia de desgravación o
inafectación, monto ascendente a US$ 8,768.00 (no incluye intereses). Por
lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75° del T.U.O. del
Código Tributario – Decreto Supremo N°135-99-EF y modificatorias, SE
LE REQUIERE nuevamente para que al TERCER día hábil siguiente de
publicado el presente exponga por escrito ante las siguientes direcciones
: Av. Gamarra N°680 – Chucuito - Callao en la ciudad de Lima y/o en
Esquina Av. La Marina y Gamarra N°200-210, Cercado de Salaverry – La
Libertad, los descargos a las incidencias formuladas con el Requerimiento
N°1135-2007-SUNAT/3B2300 modificado mediante el presente requerimiento,
debidamente sustentados. La documentación que presente ante la
Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en
el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el
dispositivo legal antes mencionado. |