SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación: 15/06/2007)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20505023171 |
NUVAL IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
NOTIFICACION Nº 864-2006-SUNAT/ 3B2300 del 12/06/2007 |
Por intermedio de la presente y en atención al documento de la referencia, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 129-2004-EF, concordado con el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N º 135-99-EF, le comunica lo siguiente:
En tal sentido, queda notificado para que en el plazo de CINCO (05) días hábiles, sustente o proporcione información complementaria, así como los documentos y otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, esta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 141 del TÚO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953. |