SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación: 15/06/2007)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20505023171

NUVAL IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

NOTIFICACION Nº

864-2006-SUNAT/

3B2300 del

12/06/2007

Por intermedio de la presente y en atención al documento de la referencia, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 129-2004-EF, concordado con el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N º 135-99-EF, le comunica lo siguiente:

  1. La Administración tributaria comunicó el inicio de las acciones de fiscalización a su representada mediante la Notificación N° 884-2006-SUNAT/3B2000 de fecha 11.10.2006, la misma que fue publicada en la Página Web de SUNAT con fecha 15.12.2006 al tener la condición de No Hallado, concediéndole CINCO (05) días hábiles para la presentación de la documentación solicitada mediante el Requerimiento de Información adjunta a la indicada notificación.
  2. De conformidad con el Artículo 11º del Reglamento para Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (vigente en su fecha) aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se ha establecido la DUDA RAZONABLE sobre el valor de aduana consignado en las Declaraciones Únicas de Aduanas Nsº 235-2003-10-047678, N° 235-2003-10-049301, N° 235-2003-10-051763, N° 235-2003-10-053998, N° 235-2003-10-055308, N° 118-2004-10-012538, N° 235-2005-10-002916, N° 235-2005-10-011825, N° 235-2005-10-036386 y las Declaraciones Simplificadas de Importación Ns° 190-2003-18-000035, N° 190-2003-18-000047, N° 190-2003-18-000224, N° 190-2003-18-000277, N° 190-2004-18-000047, N° 190-2004-18-000186, N° 190-2004-18-000393, debido a que su representada dentro del plazo otorgado no ha cumplido con presentar la documentación comercial y contable que sustente dichos valores, solicitada mediante el requerimiento de información de la Notificación N° 884-2006-SUNAT/3B2000. Asimismo, de acuerdo a la información proporcionada pon el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha sido posible cruzar información con los proveedores GAMERSMARKET(EE.UU), GLOBAL ONLINE CO.(EE.UU), KESSLER KESSLER INC.(EE.UU), UNLIMITED TRADING INC.(EE.UU), Casa "Champion Game" (Paraguay), ITARANA IMPORT - EXPORT(Paraguay), R.I. IMPORT - EXPORT(Paraguay), Servicio Tecnologico Rayo Laser (Paraguay), por no encontrarse a los referidos proveedores en las direcciones consignadas en las facturas comerciales que sustentan las declaraciones antes señaladas. En el caso de la empresa proveedora QUARTS INTERNATIONAL, INC. (EE.UU), ésta señaló no haber emitido la factura comercial N° 029247 por la mercancía importada mediante DUA N° 235-2003-10-053998.

En tal sentido, queda notificado para que en el plazo de CINCO (05) días hábiles, sustente o proporcione información complementaria, así como los documentos y otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

Si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, esta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 141 del TÚO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.