SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación: 20/08/2008)

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega) Lima. 

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. 

NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO DE DETERMINACION

N° DE L/C

CONCEPTO

MONTO

RUC 20174316768

IMPORTADORA DEL SUR S.C.R.LTDA.

Cargo N° 000275-98

000-1998-000385

Tributos dejados de Pagar

US$  662.68

 

 COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20131545381

CONCHO  S  E.I.R.L.

RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 925-2008-SUNAT-3B2200

Del 14-08-2008

Por intermedio del presente se da a conocer el resultado de la DUDA RAZONABLE comunicada con el Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B1000, publicada en la pagina Web www.sunat.gob.pe el día 06-08-2008: 

Que con Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B2200, se le comunicó  a CONCHO S E.I.R.L.,   la DUDA RAZONABLE, de conformidad a  lo establecido en  el artículo 9) de la Decisión N° 378, inciso b) del artículo 1° y artículo 11° del Reglamento de Valoración de la OMC, aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificatorias, Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10ª y el artículo 104 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y  modificatorias,  respecto de la veracidad o exactitud del valor declarado en la DUA N°  118-2000-10-111613   en base a que no cumplió con exhibir la documentación aduanera, comercial y contable que sustente dicho valor, solicitado mediante Notificación N° 010-2002-ADUANAS/SAL y  N° 117-2003-SUNAT-3B2200.


Que en ese sentido, se le notificó para que en el plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B2200, presente en las Oficinas de la División de Fiscalización del Sector Comercio,
 Gerencia de Fiscalización Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT, sito en la   Av.  28 de Julio N° 800 - Lima (Antes Ministerio de Transportes y Comunicaciones), en horario de oficina (8:30 a 16:30 horas) la documentación contable y comercial vinculado al valor declarado de la citada importación.
 

Que, habiendo vencido el plazo establecido en el Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B2200  y no habiendo  cumplido  el sujeto fiscalizado con presentar  la documentación contable y comercial vinculado al valor  declarado en  la DUA materia de fiscalización y desvirtuar de esta forma  la DUDA RAZONABLE planteada,  se procede a efectuar el presente cierre de requerimiento. Informándole  que en relación al valor declarado en  la DUA N° 118-2000-10-111613,  no se  determinará  conforme el Valor en Aduanas  del  Primer Método de Valoración: “Valor de Transacción de Mercancías importadas”,  sino  serán  determinados conforme a los demás métodos establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, en forma sucesiva y excluyente

 

COMUNICACIÓN DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20131545381

CONCHO  S  E.I.R.L.

REQUERIMIENTO N° 930-2008-SUNAT-3B2200Del 14-08-2008

Por intermedio de la presente se le informa que con relación a la mercancía declarada en la DUA de Importación N° 118-2000-10-111613, no se ha podido determinar el  valor en Aduanas a través del Primer Método de Valoración:  “Valor de Transacción de Mercancías Importadas”,  por lo que de conformidad con el articulo 14° del Reglamento para la valoración de mercancías aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificatorias   y artículos 62 y 104 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF y modificatorias, queda NOTIFICADO, para que en el plazo de CINCO (05)  días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación  de la presente, se sirva remitir a esta División de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la SUNAT,  sito en la   Av.  28 de Julio N° 800 - Lima (Antes Ministerio de Transportes y Comunicaciones), en horario de oficina (8:30 a 16:30 horas),  información o referencias de valor, con  el objeto de establecer una apropiada base de valoración, para la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares). 

De igual modo, de no contar información o referencias de valor, sírvase remitir la siguiente información:

-  Catalogo, Lista de Precios por los proveedores extranjeros

- Ordenes de Compra/Nota de Pedido/Pro forma/Confirmación.

-  Hoja de costos para cada declaración de importación.

-  Fotocopia de los comprobantes de pago (Facturas y/o Boletas de Venta)  correspondientes a las ventas internas efectuadas en el Perú de la mercancía importada considerando que estas deben haber sido vendidas en el mismo estado en que fueron importadas debe indicar claramente la cantidad y la designación de la mercancías importadas y  teniendo en cuenta las fechas más próxima después de la importación pero antes de pasados 90 días hábiles desde dicha importación (seleccionar las que se vendan la mayor cantidad)

- Fotocopia del Registro de Ventas en donde se evidencie la contabilización de los comprobantes de pago indicados en el punto anterior.

- Indicar si la mercancía importada fue vendida internamente en el territorio peruano en el mismo estado en que fue importada.

-  Fotocopia de los Estados Financieros correspondiente al  año 2000.

-  Indicar todos los gastos internos que haya incurrido tales como:

1. Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los márgenes cargados usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos directos e indirectos de la comercialización de las mercancías de que se trate, en las ventas  en el Perú de mercancías de la misma especie o clase.

2- Los gastos habituales de transporte y seguro, así como las gastos conexos en se incurra en el Perú.

3- Los derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la importación o por la venta de las mercancías.

4- El valor añadido por el montaje o la transformación, si procede.  

Si la información  y/o documentación requerida no fuese ENTREGADA en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio, de  conformidad  a  lo dispuesto  en el artículo  141 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.