SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha
de Publicación: 20/08/2008)
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por
Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR
la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios
que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos
en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega)
Lima.
El
Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos
para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor,
carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa
y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN
DE ADEUDOS
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO
DE DETERMINACION |
N°
DE L/C |
CONCEPTO |
MONTO |
RUC
20174316768 |
IMPORTADORA
DEL SUR S.C.R.LTDA. |
Cargo
N° 000275-98 |
000-1998-000385 |
Tributos
dejados de Pagar |
US$
662.68 |
COMUNICACIÓN
DE RESULTADO DE REQUERIMIENTO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC
20131545381 |
CONCHO
S E.I.R.L. |
RESULTADO
DE REQUERIMIENTO N° 925-2008-SUNAT-3B2200 Del 14-08-2008 |
Por
intermedio del presente se da a conocer el resultado de la DUDA RAZONABLE
comunicada con el Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B1000, publicada en la
pagina Web www.sunat.gob.pe el día
06-08-2008: Que con Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B2200, se le comunicó a CONCHO S E.I.R.L., la DUDA RAZONABLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 9) de la Decisión N° 378, inciso b) del artículo 1° y artículo 11° del Reglamento de Valoración de la OMC, aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificatorias, Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10ª y el artículo 104 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y modificatorias, respecto de la veracidad o exactitud del valor declarado en la DUA N° 118-2000-10-111613 en base a que no cumplió con exhibir la documentación aduanera, comercial y contable que sustente dicho valor, solicitado mediante Notificación N° 010-2002-ADUANAS/SAL y N° 117-2003-SUNAT-3B2200.
Que,
habiendo vencido el plazo establecido en
el Requerimiento N° 871-2008-SUNAT/3B2200 y
no habiendo cumplido el
sujeto fiscalizado con presentar la
documentación contable y comercial vinculado al valor
declarado en la DUA materia de fiscalización y desvirtuar de esta forma
la DUDA RAZONABLE planteada,
se procede a efectuar el presente cierre de requerimiento. Informándole
que
en relación al valor declarado en la
DUA N° 118-2000-10-111613, no
se determinará conforme el Valor en Aduanas
del Primer Método de
Valoración: “Valor de Transacción de Mercancías importadas”,
sino serán
determinados conforme a los demás métodos establecidos en el
Acuerdo del Valor de la OMC, en forma sucesiva y excluyente |
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC
20131545381 |
CONCHO
S E.I.R.L. |
REQUERIMIENTO
N° 930-2008-SUNAT-3B2200Del 14-08-2008 |
Por
intermedio de la presente se le informa que con relación a la mercancía
declarada en la DUA de Importación N° 118-2000-10-111613, no se
ha podido determinar el valor
en Aduanas a través del Primer Método de Valoración:
“Valor de Transacción de Mercancías Importadas”,
por lo que de conformidad con el articulo 14° del Reglamento para
la valoración de mercancías aprobado por D.S. No. 186-99-EF y
modificatorias y artículos
62 y 104 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF y
modificatorias, queda NOTIFICADO, para que en el plazo de CINCO (05)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente,
se sirva remitir a esta División de Fiscalización de la Gerencia de
Fiscalización Aduanera de la SUNAT, sito en
la Av. 28 de Julio N° 800 - Lima (Antes Ministerio de Transportes
y Comunicaciones), en
horario de oficina (8:30 a 16:30 horas), información
o referencias de valor, con el
objeto de establecer una apropiada base de valoración, para la aplicación
del Segundo o Tercer Método de Valoración (Valor de Transacción de
Mercancías Idénticas y Similares). De
igual modo, de no contar información o referencias de valor, sírvase
remitir la siguiente información: -
Catalogo, Lista de Precios por los proveedores extranjeros -
Ordenes de Compra/Nota de Pedido/Pro forma/Confirmación. -
Hoja de costos para cada declaración de importación. - Fotocopia
de los comprobantes de pago (Facturas y/o Boletas de Venta)
correspondientes a las ventas internas efectuadas en el Perú de la
mercancía importada considerando que estas deben haber sido
vendidas en el mismo estado en que fueron importadas debe indicar
claramente la cantidad y la designación de la mercancías importadas y
teniendo en cuenta las fechas más próxima después de la
importación pero antes de pasados 90 días hábiles desde dicha importación
(seleccionar las que se vendan la mayor cantidad) -
Fotocopia del Registro de Ventas en donde se evidencie la contabilización
de los comprobantes de pago indicados en el punto anterior. -
Indicar si la mercancía importada fue vendida internamente en el
territorio peruano en el mismo estado en que fue importada. - Fotocopia de los Estados Financieros correspondiente al
año 2000. - Indicar todos los gastos internos que haya incurrido tales
como: 1.
Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los márgenes cargados
usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos
directos e indirectos de la comercialización de las mercancías de que se
trate, en las ventas en el
Perú de mercancías de la misma especie o clase. 2-
Los gastos habituales de transporte y seguro, así como las gastos conexos
en se incurra en el Perú. 3-
Los derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por
la importación o por la venta de las mercancías. 4-
El valor añadido por el montaje o la transformación, si procede. Si
la información y/o
documentación requerida no fuese ENTREGADA en el plazo concedido,
ésta no se admitirá como medio probatorio, de
conformidad a
lo dispuesto en el artículo 141
del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y
modificatorias. |