SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN COACTIVA

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 08/02/2008) 

De conformidad con lo dispuesto en el capitulo II, art. 20 numeral 2.1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la SUNAT cumple con notificar el contenido de la Resolución N° 02 del Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado contra AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. identificado con RUC N° 20101407811, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Guardia Chalaca 149, Callao, Intendencia de la Aduana Marítima. 

RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 000-2006-02

DEUDOR TRIBUTARIO                   : AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD          : 20101407811
DOMICILIO PROCESAL                  : CASILLA 16590 – ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
EXPEDIENTE NÚMERO                  : 000-2003-382
AUXILIAR COACTIVO                   : RAFAEL GOMEZ SANCHEZ

Callao, 16 de Junio del 2006. 

VISTOS: El expediente N° 000-2004-008248-4 de fecha 15.04.2004, presentado por la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A., identificado con RUC N° 20101407811, mediante el cual solicita copias fedatadas de las Liquidaciones de Cobranza Nros. 000-2001-6937, 000-2001-6938 y 000-2001-6939, y en donde precisan no haber sido notificados de las liquidaciones antes citadas y desconocer por que conceptos fueron elaboradas y por tal motivo solicitan además, copias de los cargos de notificación a su agencia y copias de la Declaración Única de Exportación, orden de embarque y factura del exportador a que se refieren las liquidaciones de cobranza y que se señale el calculo de intereses de las Liquidaciones de Cobranza, 

CONSIDERANDO:

PRIMERO Que, respecto a lo solicitado por la recurrente cabe extender las copias debidamente fedatadas de las Liquidaciones de Cobranza Nros. 000-2001-6937, 000-2001-6938 y 000-2001-6939 con sus respectivos cargos de notificación.

SEGUNDO: Que, las Liquidaciones de Cobranza Nros. 000-2001-6937, 000-2001-6938 y 000-2001-6939 se originan como consecuencia de la Fiscalización realizada a la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. en mérito al Programa de Fiscalización N° 020-2001-ADUANAS/INFA.12.01.03; y como resultado de aquella se sanciona con las tres multas plasmadas en las liquidaciones de cobranza antes descritas, por el incumplimiento de sus obligaciones como operador de comercio exterior.

TERCERO: Que, aclarado el origen de los adeudos, precisamos que los intereses calculados para las Liquidaciones de Cobranza Nros. 000-2001-6937, 000-2001-6938 y 000-2001-6939 que fueran canceladas con la L/C N° 000-2003-017055 corresponden desde el día 27.02.2001 fecha de la detección de las infracciones hasta la fecha de cancelación de las mismas, vale decir el 06.11.2003. 

SE RESUELVE: EXTENDER a la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. copias fedatadas de las Liquidaciones de Cobranza Nros. 000-2001-6937, 000-2001-6938 y 000-2001-6939 con sus respectivos cargos de notificación, debiéndosele remitir la documentación al domicilio procesal señalado. Una firma de Maria Simón Marcelo Ejecutora Coactiva de la IFGRA - SUNAT - SEDE CHUCUITO; otra del (a) Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a Ley.

Maria Rosa Simón Marcelo   Rafael Gómez Sánchez  
Ejecutora Coactiva de la IFGRA Auxiliar Coactivo de la IFGRA