SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
COACTIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 08/02/2008)
De conformidad con lo dispuesto en el capitulo II, art. 20 numeral 2.1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la SUNAT cumple con notificar el contenido de la Resolución N° 02 del Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado contra AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. identificado con RUC N° 20101407811, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Guardia Chalaca 149, Callao, Intendencia de la Aduana Marítima.
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 000-2006-02 |
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DEUDOR TRIBUTARIO : | AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : | 20101407811 |
DOMICILIO PROCESAL : | CASILLA 16590 – ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA. |
EXPEDIENTE NÚMERO : | 000-2003-382 |
AUXILIAR COACTIVO : | RAFAEL GOMEZ SANCHEZ |
Callao,
16 de Junio del 2006.
VISTOS:
El expediente N° 000-2004-008248-4 de fecha 15.04.2004, presentado por la AGENCIA
DE ADUANA INTERNACIONAL S.A.,
identificado con RUC N° 20101407811,
mediante el cual solicita copias fedatadas de las Liquidaciones de Cobranza
Nros. 000-2001-6937,
000-2001-6938 y 000-2001-6939, y en donde precisan no haber sido notificados de
las liquidaciones antes citadas y desconocer por que conceptos fueron elaboradas
y por tal motivo solicitan además, copias de los cargos de notificación a su
agencia y copias de la Declaración Única de Exportación, orden de embarque y
factura del exportador a que se refieren las liquidaciones de cobranza y que se
señale el calculo de intereses de las Liquidaciones de Cobranza,
CONSIDERANDO:
PRIMERO
Que, respecto a lo solicitado por la
recurrente cabe extender las copias debidamente fedatadas de las Liquidaciones
de Cobranza Nros. 000-2001-6937,
000-2001-6938 y 000-2001-6939 con sus respectivos cargos de notificación.
SEGUNDO:
Que, las Liquidaciones
de Cobranza Nros. 000-2001-6937,
000-2001-6938 y 000-2001-6939 se originan como consecuencia de la Fiscalización
realizada a la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. en mérito al Programa de
Fiscalización N° 020-2001-ADUANAS/INFA.12.01.03; y como resultado de aquella
se sanciona con las tres multas plasmadas en las liquidaciones de cobranza antes
descritas, por el incumplimiento de sus obligaciones como operador de comercio
exterior.
TERCERO:
Que, aclarado el origen de los
adeudos, precisamos que los intereses calculados para las Liquidaciones
de Cobranza Nros. 000-2001-6937,
000-2001-6938 y 000-2001-6939 que fueran canceladas con la L/C N°
000-2003-017055 corresponden desde el día 27.02.2001 fecha de la detección de
las infracciones hasta la fecha de cancelación de las mismas, vale decir el
06.11.2003.
SE
RESUELVE: EXTENDER a
la AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. copias
fedatadas
de las Liquidaciones
de Cobranza Nros. 000-2001-6937,
000-2001-6938 y 000-2001-6939 con sus respectivos cargos de notificación, debiéndosele
remitir la documentación al domicilio procesal señalado.
Una firma
de Maria Simón Marcelo Ejecutora Coactiva de la IFGRA - SUNAT - SEDE CHUCUITO;
otra del (a) Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a Ley.
Maria Rosa Simón Marcelo | Rafael
Gómez Sánchez |
Ejecutora Coactiva de la IFGRA | Auxiliar Coactivo de la IFGRA |