SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

 

(Fecha de Publicación: 29/02/2008) 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao. 

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. 

CARTA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC N°20501455815

LATIN AMERICAN BUSINESS CORP S.A.C.

CARTA Nº 248-2008-SUNAT/

3B2300 del

29/02/2008

Mediante la presente le informamos que el plazo de la fiscalización que se viene siguiendo a vuestra representada con los documentos de la referencia, ha sido suspendido desde el 12 de Junio del 2007 con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 62 A° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N°135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo 951, concordante con el artículo 13° inciso d) del D.S. N° 085-2007-EF, en razón a que el  fiscalizado no cumplió con presentar en su totalidad la documentación requerida mediante Notificaciones y Requerimientos mencionados en la referencia, por lo consiguiente se suspende el plazo de la fiscalización.

 El plazo pendiente a la fecha es de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, computados a partir de la fecha en que la información y/o documentación solicitada mediante dichas Notificaciones y Requerimientos sea presentada y/o exhibida.                                                          

Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT antes citado, la información y/o documentación exhibida y/o presentada por su representada, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

 

REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC N° 20126331496

INTERAMERICAN LOGISTICS S.A.

REQUERIMIENTO Nº

249-2008-SUNAT/

3B2300 de 29/02/2008

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 7° del TUO de la ley General de Aduanas, aprobada mediante D.S. N° 129-2004-EF, concordado con el Art. 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, ha venido llevando a cabo acciones de fiscalización a su representada, en virtud del programa de la referencia, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarios aduaneras, al amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21° de la citada Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; en ese sentido se le cursa la presente notificación a fin de requerirle lo siguiente:

A.  Respecto a la aplicación del Método de Valor Deducido en la Declaración Simplificada de Importación N° 235-2004-18-014319: 

1. Que con Notificación N° 50-2006-SUNAT/3B2300 de 19/01/2006 se comunicó los motivos de DUDA RAZONABLE respecto al valor en aduana declarado en la Declaración Simplificada de Importación N° 235-2004-18-014319, de conformidad con el artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (Reglamento de Valoración) aprobado por  D.S. N° 186-99-EF y modificatorias. 

2. Que, con Notificación N° 477-2006-SUNAT/3B2300 de 08/05/2006 se comunicó la no aplicación del Primer método de “Valoración de Transacción de las Mercancías Importadas”, solicitándole de conformidad con el artículo 14° del Reglamento de Valoración las referencias de valor de mercancías idénticas o similares de las mercancías importadas a fin de considerarlas en la determinación de la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración. 

3. Que, resultado de la evaluación de la respuesta formulada con Expediente N° 000-ADS0DT-2006-100641-3 de 18/05/2006, se determina que respecto de la Declaración Simplificada de Importación N° 235-2004-18-014319 se descarta la aplicación del Segundo y/o Terceto Método de Valoración del Acuerdo de Valor de la OMC al no contar con referencias idóneas en la base de datos del SIVEP para su aplicación, y por no haber suministrado su representada información de las referencias solicitadas. 

4. En tal sentido se le comunica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de Valoración se aplicará el Cuarto Método de Valoración “Del Valor Deducido”, que se señala en el artículo 15° del citado Reglamento de Valoración, para la determinación del valor en aduana de las mercancías amparadas en la Declaración Simplificada antes mencionada. El Método “Del valor Deducido” establece que el valor en aduanas se basará en el precio unitario de venta de la mayor cantidad total de mercancías importadas, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de ventas, aplicándose las deducciones establecidas en el artículo 17° del citado Reglamento. 

5. En ese sentido, a efecto de la aplicación del Método “Del Valor Deducido” se le informa que se cuenta con documentación, que su representada proporcionó en el proceso de fiscalización, para la aplicación del citado método, como son la copia del comprobante de venta de las mercancías importadas, emitida a su cliente PetroPerú S.A. con Factura  N° 001-000107 de 17/12/2004, y con copia de la Factura N° 001-0589410 de 19/11/2004 emitida por la empresa SWISSPORT por los gastos de almacenaje, descarga, control y manejo de carga, aforo físico, re-aforo y estiba de las mercancías importadas. Sin embargo, de contar con documentación sustentatoria de otros gastos realizados en la importación de las mercancías, tales como los gastos de desaduanamiento, entre otros, se le requiere la remisión de copia de dicha documentación a efectos de considerarla en la aplicación del método de valoración. 

6. No obstante lo indicado en el numeral anterior, considerando lo contemplado en el artículo 4° del Acuerdo del Valor de la OMC se le comunica que puede solicitar la aplicación del Quinto Método de Valoración “Del Valor Reconstruido”, en lugar del Método “Del Valor Deducido”. En caso se opte por este último método se le requiere la presentación de la información indicada en el artículo 19° del Reglamento de Valoración, referida al costo o valor de los materiales, así como de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas con la Declaración Simplificada de Importación N° 235-2004-18-014319, así también del monto por concepto de beneficios y gastos generales que sea usual en ventas para la exportación al territorio peruano, como de los costos directos e indirectos de la producción y comercialización de las mercancías para su exportación; los cuales deben sustentarse documentariamente. 

B.   Respecto a la existencia de pagos adicionales efectuados en el año 2005

 1.    El Banco Scotia Perú Holding S.A. (ex-Banco Sudamericano) ha confirmado con Expediente N° 000-ADS0DT-2007-144994-1 de 09/07/2007 la información obtenida acerca de la existencia de transferencias al exterior efectuados por su representada al proveedor INTEGRAL LOGISTICS CORPORATION en el año 2005 (Véase Tabla N° 1) por montos que sumados son mayores a los registrados en el total de movimientos de sus importaciones de dicho año respecto al citado proveedor (Véase Tabla N° 2).

2.    En ese sentido se le requiere identifique las transacciones comerciales y operaciones de importación realizados con el proveedor INTEGRAL LOGISTICS CORPORATION, cuyo pago se efectuó con las  transferencias bancarias detalladas en la Tabla N° 1.

 C.   Respecto a la vinculación con el proveedor extranjero

 1.    Que, resultado del cruce de información con el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado mediante Expediente N° 000-ADS0DT-2006-224331-4 de 09/11/2006 que el proveedor extranjero Integral Logistics Corporation (ILC) se encuentra debidamente registrado en la ciudad de Houston, Texas, desde el 21 de noviembre de 19990 y que su Representante Legal es el señor Sarria. Indica que su nueva dirección es: 4212 San Felipe St. STE 484, Houston Tx 77027.

2.    Asimismo, personal del Estado de Texas-EE.UU. ha comunicado vía electrónica con fecha 04/08/2006 que el último presidente de la empresa Integral Logistics Corporation reportado en julio de 2005 es el señor Louis Granados y que su dirección es 4212 San Felipe Rd. #484. Houston, Tx. 77027. 

3.    De acuerdo a lo expuesto se verifica la existencia de vinculación de su representada con el proveedor Integral Logistics Corporation en relación con lo contemplado en el artículo 15° del Acuerdo del Valor de la OMC, ya que uno de los representantes legales de su empresa, el Señor Luis Granados Sarria es representante también de la empresa proveedora; por consiguiente, se le solicita se sirva informar y sustentar debidamente el motivo de no haber declarado la vinculación con el citado proveedor en las Declaraciones Unica de Aduanas del Régimen de Importación Definitiva (DUA) N° 235-2004-10-085423, 118-2005-10-030136, 235-2005-10-038611 y 235-2005-10-038625 y en las Declaraciones Simplificadas de Importación (DSI) N° 235-2004-18-014319, 235-2005-18-002610 y 235-2005-18-002909, teniendo en cuenta que en las citadas importaciones se formuló con carácter de declaración jurada (formato B-DUA y Declaración Jurada de valor- DSI) que no existía vinculación con el proveedor.

 4.    Se le requiere asimismo, se sirva remitir información de las circunstancias de la venta de las mercancías importadas correspondientes a las Declaraciones de Importación antes citadas a fin de verificar si la vinculación influyó en el precio.

A fin de dar respuesta a la información y documentación requerida se le otorga un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente documento, al amparo de lo establecido en el artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.  

En caso requiera informarse con mayor detalle sobre el requerimiento efectuado o efectuar una consulta puede comunicarse con el Supervisor Renzo Saldarriaga Becerra o con el agente fiscalizador responsable Srta. Celinda Noemí Chirinos Lévano al teléfono 4655885 anexos 2495, 2355 o 2505.

VER CUADROS DEL REQUERIMIENTO N° 249-2008-SUNAT-3B2300