SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha
de Publicación: 29/02/2008)
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por
Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR
la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a
continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la
Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El
Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos
para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor,
carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa
y fotocopia del RUC de la misma.
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DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC
N°20501455815 |
LATIN
AMERICAN BUSINESS CORP S.A.C. |
CARTA
Nº 248-2008-SUNAT/ 3B2300
del 29/02/2008 |
Mediante
la presente le informamos que el plazo de la fiscalización que se viene
siguiendo a vuestra representada con los documentos de la referencia, ha
sido suspendido desde el 12 de Junio del 2007 con sujeción a lo dispuesto
en el numeral 6) del artículo 62 A° del TUO del Código Tributario,
aprobado por D.S. N°135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo 951,
concordante con el artículo 13° inciso d) del D.S. N° 085-2007-EF, en
razón a que el
fiscalizado no cumplió con presentar en su totalidad la
documentación requerida mediante Notificaciones y Requerimientos
mencionados en la referencia, por lo consiguiente se suspende el plazo de
la fiscalización. El plazo pendiente a la fecha
es de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, computados a partir de la
fecha en que la información y/o documentación solicitada mediante dichas
Notificaciones y Requerimientos sea presentada y/o exhibida.
Finalmente,
cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 4° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT antes citado, la información y/o documentación exhibida y/o
presentada por su representada, se mantendrá a disposición del Agente
Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. |
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DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC
N° 20126331496 |
INTERAMERICAN
LOGISTICS S.A. |
REQUERIMIENTO
Nº 249-2008-SUNAT/ 3B2300
de 29/02/2008 |
Me
dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las
facultades establecidas en el Art. 7° del TUO de la ley General de
Aduanas, aprobada mediante D.S. N° 129-2004-EF, concordado con el Art. 62°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, ha venido llevando a cabo
acciones de fiscalización a su representada, en virtud del programa de la
referencia, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarios aduaneras, al amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21°
de la citada Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del
Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT aprobado por Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM; en ese sentido se le cursa la presente
notificación a fin de requerirle lo siguiente: A.
Respecto a la aplicación del Método de Valor Deducido en la
Declaración Simplificada de Importación N° 235-2004-18-014319: 1.
Que con Notificación N° 50-2006-SUNAT/3B2300 de 19/01/2006 se
comunicó los motivos de DUDA RAZONABLE respecto al valor en aduana
declarado en la Declaración Simplificada de Importación N°
235-2004-18-014319, de conformidad con el artículo 11° del Reglamento
para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la OMC (Reglamento de Valoración) aprobado por
D.S. N° 186-99-EF y modificatorias. 2.
Que, con Notificación N° 477-2006-SUNAT/3B2300 de 08/05/2006 se
comunicó la no aplicación del Primer método de “Valoración de
Transacción de las Mercancías Importadas”, solicitándole de
conformidad con el artículo 14° del Reglamento de Valoración las
referencias de valor de mercancías idénticas o similares de las mercancías
importadas a fin de considerarlas en la determinación de la aplicación
del Segundo y Tercer Método de Valoración. 3.
Que, resultado de la evaluación de la respuesta formulada con
Expediente N° 000-ADS0DT-2006-100641-3 de 18/05/2006, se determina que
respecto de la Declaración Simplificada de Importación N°
235-2004-18-014319 se descarta la aplicación del Segundo y/o Terceto Método
de Valoración del Acuerdo de Valor de la OMC al no contar con referencias
idóneas en la base de datos del SIVEP para su aplicación, y por no haber
suministrado su representada información de las referencias solicitadas. 4.
En tal sentido se le comunica que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2° del Reglamento de Valoración se aplicará el Cuarto Método
de Valoración “Del Valor Deducido”, que se señala en el artículo 15°
del citado Reglamento de Valoración, para la determinación del valor en
aduana de las mercancías amparadas en la Declaración Simplificada antes
mencionada. El Método “Del valor Deducido” establece que el valor en
aduanas se basará en el precio unitario de venta de la mayor cantidad
total de mercancías importadas, siempre que se cumpla con determinadas
condiciones de ventas, aplicándose las deducciones establecidas en el artículo
17° del citado Reglamento. 5.
En ese sentido, a efecto de la aplicación del Método “Del Valor
Deducido” se le informa que se cuenta con documentación, que su
representada proporcionó en el proceso de fiscalización, para la
aplicación del citado método, como son la copia del comprobante de venta
de las mercancías importadas, emitida a su cliente PetroPerú S.A. con
Factura N° 001-000107 de
17/12/2004, y con copia de la Factura N° 001-0589410 de 19/11/2004
emitida por la empresa SWISSPORT por los gastos de almacenaje, descarga,
control y manejo de carga, aforo físico, re-aforo y estiba de las mercancías
importadas. Sin embargo, de contar con documentación sustentatoria de
otros gastos realizados en la importación de las mercancías, tales como
los gastos de desaduanamiento, entre otros, se le requiere la remisión de
copia de dicha documentación a efectos de considerarla en la aplicación
del método de valoración. 6.
No obstante lo indicado en el numeral anterior, considerando lo
contemplado en el artículo 4° del Acuerdo del Valor de la OMC se le
comunica que puede solicitar la aplicación del Quinto Método de Valoración
“Del Valor Reconstruido”, en lugar del Método “Del Valor
Deducido”. En caso se opte por este último método se le requiere la
presentación de la información indicada en el artículo 19° del
Reglamento de Valoración, referida al costo o valor de los materiales, así
como de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías
importadas con la Declaración Simplificada de Importación N°
235-2004-18-014319, así también del monto por concepto de beneficios y
gastos generales que sea usual en ventas para la exportación al
territorio peruano, como de los costos directos e indirectos de la
producción y comercialización de las mercancías para su exportación;
los cuales deben sustentarse documentariamente. B.
Respecto a la existencia de pagos
adicionales efectuados en el año 2005 1.
El Banco Scotia Perú Holding S.A. (ex-Banco Sudamericano) ha
confirmado con Expediente N° 000-ADS0DT-2007-144994-1 de 09/07/2007 la
información obtenida acerca de la existencia de transferencias al
exterior efectuados por su representada al proveedor INTEGRAL LOGISTICS
CORPORATION en el año 2005 (Véase Tabla N° 1) por montos que
sumados son mayores a los registrados en el total de movimientos de sus
importaciones de dicho año respecto al citado proveedor (Véase Tabla
N° 2). 2.
En ese sentido se le requiere identifique las transacciones
comerciales y operaciones de importación realizados con el proveedor
INTEGRAL LOGISTICS CORPORATION, cuyo pago se efectuó con las
transferencias bancarias detalladas en la Tabla N° 1. C.
Respecto a la vinculación con el
proveedor extranjero 1.
Que, resultado del cruce de información con el exterior, el
Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado mediante Expediente N°
000-ADS0DT-2006-224331-4 de 09/11/2006 que el proveedor extranjero
Integral Logistics Corporation (ILC) se encuentra debidamente registrado
en la ciudad de Houston, Texas, desde el 21 de noviembre de 19990 y que su
Representante Legal es el señor Sarria. Indica que su nueva dirección
es: 4212 San Felipe St. STE 484, Houston Tx 77027. 2.
Asimismo, personal del Estado de Texas-EE.UU. ha comunicado vía
electrónica con fecha 04/08/2006 que el último presidente de la empresa
Integral Logistics Corporation reportado en julio de 2005 es el señor
Louis Granados y que su dirección es 4212 San Felipe Rd. #484. Houston,
Tx. 77027. 3.
De acuerdo a lo expuesto se verifica la existencia de vinculación
de su representada con el proveedor Integral Logistics Corporation en
relación con lo contemplado en el artículo 15° del Acuerdo del Valor de
la OMC, ya que uno de los representantes legales de su empresa, el Señor
Luis Granados Sarria es representante también de la empresa proveedora;
por consiguiente, se le solicita se sirva informar y sustentar debidamente
el motivo de no haber declarado la vinculación con el citado proveedor en
las Declaraciones Unica de Aduanas del Régimen de Importación Definitiva
(DUA) N° 235-2004-10-085423, 118-2005-10-030136, 235-2005-10-038611 y
235-2005-10-038625 y en las Declaraciones Simplificadas de Importación
(DSI) N° 235-2004-18-014319, 235-2005-18-002610 y 235-2005-18-002909,
teniendo en cuenta que en las citadas importaciones se formuló con carácter
de declaración jurada (formato B-DUA y Declaración Jurada de valor- DSI)
que no existía vinculación con el proveedor. 4.
Se le requiere asimismo, se sirva remitir información de las
circunstancias de la venta de las mercancías importadas correspondientes
a las Declaraciones de Importación antes citadas a fin de verificar si la
vinculación influyó en el precio. A
fin de dar respuesta a la información y documentación requerida se le
otorga un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de notificado el presente documento, al amparo de lo
establecido en el artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias. En
caso requiera informarse con mayor detalle sobre el requerimiento
efectuado o efectuar una consulta puede comunicarse con el Supervisor
Renzo Saldarriaga Becerra o con el agente fiscalizador responsable Srta.
Celinda Noemí Chirinos Lévano al teléfono 4655885 anexos 2495, 2355 o
2505. |