SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación: 09/05/2008)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio Nº 800 – Lima - Cercado.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

RUC Nº 20128294857

 

 

 

 

 

 

MAMMOTH S.R.LTDA.

Cargos Nºs 217-95, 233-95, 229-95 y 231-95

Informes Nº 477, 454, 449 y 448-1995-ADUANAS-INFA.12.03.02

000-2000-004181, 000-2000-004182, 000-2000-04177 y 000-2000-004178.

 

En mérito a los Informes de Fiscalización Nºs 477, 454, 449, y 448-1995-ADUANAS-INFA.12.03.02 se emitieron los Cargos Nº 217, 229, 231 y 233-1995, determinándose derechos dejados de pagar en el trámite de importación de tela sintética realizado mediante Declaraciones de Importación Nºs 009659, 072403, 049839 y 042139 numeradas en la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao en las fechas 31.ENE.94; 01.AGO.94; 31.MAY.94 y 09.MAY.94, al haber determinado que la empresa supervisora asigno un menor valor FOB unitario en relación a las referencias, no encontrándose de acuerdo al Precio usual de competencia.

Asimismo, se hace de conocimiento que se ha procedido a incorporar en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD los Cargos Nºs 217-95 y 233-95 (Liquidaciones de Cobranza Manuales Nº 1313 y 1329-95) a través de las Liquidaciones de Cobranza Nºs 000-2000-004181 y 000-2000-004182 cuyos montos ascienden a US$ 14,312.00 (más intereses: US$ 27,726.00; recargo: US$ 4,866.00; recargo adicional: US$ 7,156.00) y US$ 6,589,00 (más intereses: US$ 12,492.00 ; recargo: US$ 2,240.00; recargo adicional: US$ 3,295.00)

También, hacemos de su conocimiento que como resultado de las impugnaciones interpuestas por la agencia de aduana R & R S.A. se emitió la R.I.N. Nº 0691 del 31.MAY.99 la cual dispuso modificar los cargos Nºs 229 y 231-95 y anular las LL/CC 1325 y 1327-95 (manuales) y emitir nuevos documentos contables; como consecuencia se emitieron las Liquidaciones de Cobranza Nºs 000-2000-4177 y 000-2000-004178 por los montos de US$ 1,951.00 (más intereses: US$ 3,629.00; recargo: US$ 663.00; recargo adicional: US$ 976.00) y US$ 5,067.00 (más intereses: US$ 9,559.00; recargo: US$ 1,723.00 ; recargo adicional: US$ 2,534.00 )

En ese sentido, para efectos de la cancelación de la liquidaciones de cobranza en mención se les identificará con los siguientes CDA:

C.D.A. Nº : 000-00-96-004181-01-9-01

C.D.A. Nº : 000-00-96-004182-01-5-01

C.D.A. Nº : 000-00-96-004177-01-1-01

C.D.A. Nº : 000-00-96-004178-01-8-01

Estás deudas podrán ser impugnadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 137º y 151º del Código Tributario.

NOTA: La actualización de la deuda se ha efectuado hasta el 07.ABR.2008