SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación: 14/11/2008)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega) Lima.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
CARTA DE PRESENTACION
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20340918381 |
EDEN FRUIT COMPANY S.A.C |
CARTA DE PRESENTACION N° 854–2008–SUNAT/3B2000 |
Me dirijo a usted por intermedio de la presente a fin de informarle que con la finalidad de continuar con las acciones de fiscalización iniciadas con la notificación de la referencia, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, concordado con el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N º 135-99-EF y normas modificatorias, realizará una acción de Fiscalización a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras al amparo de lo previsto en los artículos 6º y 21º de la citada Ley General de Aduanas, siendo el alcance de la presente acción las Solicitudes de Restitución Nros. 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258. Para tal efecto, presentamos a los siguientes funcionarios de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Primer Requerimiento que se adjunta. CARGO NOMBRE REGISTRO N°Agente fiscalizador RAUL MEZA ORCONI 4749 Supervisor EDWIN FERNANDEZ BRAVO 3484 Jefe de División IVAN LEDESMA VILCHEZ 4535 Por lo tanto, agradeceremos a ustedes brindarles las facilidades para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61º 62º, 87º y 89º del T.U.O. del Código Tributario y normas modificatorias, y designando a la(s) persona(s) encargadas de suministrar la información y documentación solicitada. |
PRIMER REQUERIMIENTO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20340918381 |
EDEN FRUIT COMPANY S.A.C |
PRIMER REQUERIMIENTO N° 1549-2008-SUNAT/3B2300 Del 10/11/2008 |
A fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras y en uso de las facultades establecidas en el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le requiere para que al sexto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente de notificado la presente, exhiba la documentación relacionada con las Solicitudes de Restitución Nros. 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258 que se detalla a continuación, en la oficina de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la SUNAT, sito en Av. 28 de Julio N° 800 (Ex Ministerio de Transportes) – Lima – Lima, en horario de oficina (08:30 a 16:30 hrs.) 1. Registro de Compras (Periodo 2000 y 2001) 2. Registro de Ventas (Periodo 2000 y 2001 3. Libro Mayor (Periodo 2000 y 2001) 4. Libro Diario (Periodo 2000 y 2001) 5. Libro Caja y Bancos (Periodo 2000 y 2001) 6. Libro de Inventarios y Balances (Periodo 2000 y 2001)
12. Plan de cuentas (Periodo 2000 y 2001) (Se adjunta formato). 22. Cuadro detallado de la materia prima e insumos utilizados en la elaboración de los bienes exportados de las solicitudes de restitución fiscalizadas, indicando el origen de los mismos (importados o nacionales), el número de comprobante de pago que sustenta su adquisición, el nombre y número de RUC del proveedor, el número y fecha de la guía de remisión, la cantidad adquirida, utilizada y producida (producción propia o a través de terceros), por cada DUA de exportación que ampara la solicitud fiscalizada, debidamente sustentadas con los respectivas facturas, guías de remisión y/o DUAs de importación (Se adjunta formato).23. Cuadro detallado de la cobranza de las facturas de exportación correspondientes a las DUAs que sustentan las solicitudes materia de fiscalización, debidamente sustentado con documentos bancarios (nota de abono, transferencia, estado de cuenta) y folio del Libro Mayor o Caja y Bancos, donde conste su registro contable (Se adjunta formato).24. Cuadro detallado de los pagos efectuados por concepto de insumos importados y materias primas utilizadas en la fabricación de los productos exportados que amparan la solicitud materia de fiscalización, indicando número y fecha e importe por cada comprobante, nombre del proveedor, numero y fecha del medio de pago utilizado, entidad financiera, debidamente sustentado con los documentos pertinentes (Se adjunta formato).25. Cuadro detallado de las solicitudes de restitución materia de fiscalización indicando, numero y fecha de presentación, monto solicitado, número y fecha de la DUA de exportación, número, fecha y monto de la factura de exportación, Incoterm, nombre del cliente, etc. (Se adjunta formato).26. Cuadro detallado indicando el número y fecha de presentación de las solicitudes de restitución materia de fiscalización, el número de la DUA exportación y fecha de embarque, numero y fecha de la DUA de importación (Se adjunta formato). 27. Cuadro detallado del pago del transporte internacional y seguro, en el caso que dichos conceptos sean asumidos por la empresa fiscalizada, sustentado con la documentación pertinente (Se adjunta formato). Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario precitado, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |