SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN COACTIVA
(Fecha de Publicación: 17/11/2008)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º e) 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT publicado el 25.09.2004 y modificatorias, cumple con NOTIFICAR la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN Nº 002/EXP.COAC.Nº000170-2003/ADARCC
Callao, 20 de julio de 2005.
VISTOS: El procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el deudor DIAZ ANTEZANA, DARIO ALBERTO identificado con RUC Nº10075095681 y DNI Nº07509568, mediante el cual se sigue la cobranza de las Liquidaciones de Cobranza 000-2002-14714, 14715, 14717, 14718, 14719, 14720, 14722, 14723, 14724, 14725, 14726, 14727 y 14728 y el expediente presentado por el deudor signado con el número 000-2003-020004-4 del 15.08.2003, en el que solicita se declare su deuda como, Deuda de Cobranza Dudosa.
CONSIDERANDO: Que, el deudor recurrente invoca falta de capacidad de pago y que como consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 27º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S.Nº135-99-EF y el Procedimiento Específico INRA-PE.17 se declare su deuda, seguida con el Expediente Coactivo 170-2003, Deuda de Cobranza Dudosa; que al respecto, se tiene que conforme al citado procedimiento para que las deudas lleguen a ese estado tienen que agotarse acciones previas en búsqueda del recupero del adeudo, sin las cuales no resulta pertinente tal declaración; en ese sentido, debe considerarse que el ejecutor coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, conforme lo señalado en el artículo 117º del T.U.O. del Código Tributario D.S.Nº135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo 953.
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declárese No Ha Lugar la solicitud presentada por el deudor DIAZ ANTEZANA, DARIO ALBERTO identificado con RUC Nº10075095681 y DNI Nº07509568, con el Expediente 000-2003-020004-4 del 15.08.2003, debiendo continuarse con las acciones de cobranza a efectos de recuperar el adeudo. Regístrese y comuníquese.
María Rosa Simon Marcelo José Carlos Porta Morales
Ejecutor Coactivo de la IFGRA Auxiliar Coactivo
El deudor debe apersonarse a recoger su Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva de la IFGRA de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, Sede 28 de Julio, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº800 Lima, teléfonos 219-0460 anexos 20107 y 20113.