SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en la Página Web el día 08.10.2008)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio Nº 800 Lima.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma
.ACTO RESOLUTIVO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
R.U.C. Nº 10004877026 |
GLADYS PUMA ALE |
Resolución número Quince del 14.AGO.2006 emitida por la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de la Lima. Sentencia Apelación Nº 1044-2007-LIMA del 13.MAY.2008 emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución Nº 19 del 31.JUL.2008 de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. |
000-2008-011473 Tributos: US$ 320.00 Intereses:* US$ 400.00
* Intereses calculados al 03.10.2008
REF.: CARGO Nº 000747-99 y L/C Nº 000-1999-002842. |
Mediante la presente hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima la Resolución Nº 19 del 31.JUL.2008 (EXP. Nº 1837-2003) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia Nº APEL Nº 1044-2007- LIMA del 13.MAY.2008, que confirma la Sentencia de fecha 14.AGO.2006, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y en consecuencia NULA la R.T.F. Nº 01457-A-2003, en los seguidos contra el Tribunal Fiscal y la empresa Supervisora Bureau Veritas representada por BIVAC DEL PERU S.A., se ha emitido la liquidación de cobranza Nº 000-2008-011473. Asimismo, para efectos de la cancelación de la deuda antes indicada se le identificará con el C.D.A. Nº 000-08-96-011473-01-5-01.
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