SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación: 04/09/2008)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega) Lima.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO DE DETERMINACION

N° DE L/C

CONCEPTO

MONTO

RUC 20509628221

COD. 4173

OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A.

Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000171

Informe Nº 207-2008-SUNAT/ 3B2300

000-2008-008294

Multa

S/. 3,450

RUC 20509628221

COD. 4173

OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A.

Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000171

Informe Nº 207-2008-SUNAT/ 3B2300

000-2008-008295

Multa

S/. 1,725

RUC 20509628221

COD. 4173

OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A.

Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000172

Resultado del Requerimiento Nº 856-2008-SUNAT/ 3B2300 (*)

000-2008-008302

Multa

US$ 3,634

(*) Ver Resultado del Requerimiento N° 856-2008-SUNAT/3B2300

(*) Ver Anexo de Resultado del Requerimiento N° 856-2008-SUNAT/3B2300

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20131545381

CONCHO S E.I.R.L.

RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 1022-2008-SUNAT/3B2200

Por medio de la presente se da a conocer el resultado del requerimiento contenido en el Requerimiento N° 930-2008-SUNAT/3B2200, publicado en la página web www.sunat.gob.pe el 20-08-2008, mediante el cual se le solicitó referencias de valor de la mercancía declarada en las DUA N° 118-2000-10-111613, con el objeto de establecer una apropiada base de valoración para la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares) de conformidad con el articulo 14° del Reglamento para la valoración de mercancías aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificado por los D.S. Nos. 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-2004-EF; otorgándole un plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del citado requerimiento para el cumplimiento de lo solicitado.

De igual modo, de no contar información o referencias de valor, se solicitó remitir la siguiente información:

- Catalogo, Lista de Precios por los proveedores extranjeros

- Ordenes de Compra/Nota de Pedido/Pro forma/Confirmación.

- Hoja de costos para cada declaración de importación

- Fotocopia de los comprobantes de pago (Facturas y/o Boletas de Venta) correspondientes a las ventas internas efectuadas en el Perú de la mercancía importada considerando que estas deben haber sido vendidas en el mismo estado en que fueron importadas debe indicar claramente la cantidad y la designación de la mercancías importadas y teniendo en cuenta las fechas más próxima después de la importación pero antes de pasados 90 días hábiles desde dicha importación (seleccionar las que se vendan la mayor cantidad)

- Fotocopia del Registro de Ventas en donde se evidencie la contabilización de los comprobantes de pago indicados en el punto anterior.

- Indicar si la mercancía importada fue vendida internamente en el territorio peruano en el mismo estado en que fue importada.

- Fotocopia de los Estados Financieros correspondiente al año 2000.

- Indicar todos los gastos internos que haya incurrido tales como:

1. Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los márgenes cargados usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos directos e indirectos de la comercialización de las mercancías de que se trate, en las ventas en el Perú de mercancías de la misma especie o clase.

2. Los gastos habituales de transporte y seguro, así como las gastos conexos en se incurra en el Perú.

3. Los derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la importación o por la venta de las mercancías.

4.El valor añadido por el montaje o la transformación, si procede.

Que, habiendo vencido el plazo otorgado y no habiendo cumplido el sujeto fiscalizado con presentar la información solicitada y habiéndose verificado en el módulo de trámite documentario, que la empresa CONCHO S E.I.R.L., no ha presentado expediente alguna vinculado al tema, se procede a efectuar el presente cierre de requerimiento

 

REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20131545381

CONCHO S E.I.R.L.

REQUERIMIENTO N° 1024-2008-SUNAT/3B2200

Por medio de la presente me dirijo a usted en relación al Requerimiento y Programa de Fiscalización de la referencia, para comunicarle lo siguiente:

Habiéndose seguido el Procedimiento de Aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración: "Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares" y del Cuarto Método de Valoración: "Del Valor Deductivo", y al no haberse recibido respuesta al Requerimiento N° 930-2008-SUNAT-3B2200 notificado por página web de SUNAT con fecha 20.08.2008, se procederá a la aplicación del Quinto Método de Valoración del Valor Reconstruido, conforme lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo de Valor de la OMC. Por consiguiente se le cursa la presente comunicación para solicitarle información respecto a los costos de los productos que amparan la DUA N° 118-2000-10-111613, a que hace referencia el mencionado artículo, que se indican a continuación:

El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir la mercancía importada y embarcada durante el año 2000.

La cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación.

El costo o valor de todos los demás gastos.

Asimismo, se le recuerda que en el ámbito del artículo 6° del Acuerdo del Valor de la OMC, de proporcionar la información antes señalada, su Proveedor Extranjero, deberá estar dispuesto y dar las facilidades para una verificación posterior de dicha información, previa coordinación con el Gobierno del país de origen.

De no presentar la información solicitada, se procederá a aplicar el Método de Valoración del Útlimo Recurso - Artículo 7° del Acuerdo del Valor de la OMC.

El presente requerimiento se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 62°, y 104° inciso e) del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF.

Para el cumplimiento de lo solicitado se le otorga el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, computados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente, dicha documentación y/o información deberá ser presentada en la Oficina de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, sito en Av. 28 de Julio N°800 (Ex Ministerio de Transportes y Comunicaciones) – LIMA, en horario de oficina (8:30 a 16:30 horas).

Si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.

CARTA DE PRESENTACION

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20511146713

DIRECT SUPPLIER S.A.C

CARTA DE PRESENTACION N° 692-2008-SUNAT-3B2000 del 01/09/2008

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1277-A-2007 respecto de la facultad de la administración de realizar un nuevo acto de determinación respecto de los mismos antecedentes y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D. S N° 129-2004-EF, concordado con el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, realizara una acción de refiscalización a su representada en relación al régimen de Importaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras respecto a la mercancías amparadas en las DECLARACIONES UNICA DE ADUANAS: 118-2005-10-132967, 118-2005-10-178714 y 118-2005-10-171179 al amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21° de la citada Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una Comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

 

1. CHIPANA LEIVA ROSENDO (Agente Fiscalizador)

2. JORGE GALLO ALVARADO ( Supervisor)

3. JOSÉ CARLOS MUÑOZ CASTRO (Jefe de División)

REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20511146713

DIRECT SUPPLIER S.A.C.

REQUERIMIENTO N° 1025-2008-SUNAT-3B2200 del 02/09/2008

En uso de las facultades establecidos en el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D. S. 129-2004-EF., concordado con el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF, se le requiere para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles , cumpla con remitir a la División de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, sito en Av. 28 de Julio N° 800 –LIMA (Esquina Wilson con 28 de Julio Ex –Ministerio de transportes y Comunicaciones) la documentación correspondiente al periodo 2005 y 2006 conforme se detalla a continuación:

1. Copia de los Estados de Cuenta Corriente N° 193-1506413-1-02 del Banco de Crédito en Moneda Extranjera correspondiente a los meses de Enero a Agosto del año 2005, asimismo de los meses de Enero a Junio del 2006.

2. Copias de los documentos (Carta de Transferencia, Vouchers de Caja, SFWIT de Transferencia del Banco, Etc.) que sustentan los pagos al exterior de las factura comerciales N° YU-94049 y YU-94050 que amparan las importaciones de las DUAS N°118-2005-10-132967, 118-2005-10-178714 y 118-2005-10-171179.

3. Copias del Registro Libro Caja Bancos y del Libro Mayor Analítico correspondiente al periodo 2005 y Enero-Junio del 2006, donde permita evidenciar el registro de los pagos al exterior de las transacciones de comercio exterior materia de fiscalización.

4. Cualquier otra documentación que crea pertinente coadyuve a determinar el precio realmente pagado o por pagar de las importaciones materia de fiscalización.

Si la información y/o documentación requerida no fuese ENTREGADA en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D. S. N° 135-99-EF y modificatorias.