SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación: 04/09/2008)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega) Lima.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO DE DETERMINACION |
N° DE L/C |
CONCEPTO |
MONTO |
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RUC 20509628221 COD. 4173 |
OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A. |
Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000171 Informe Nº 207-2008-SUNAT/ 3B2300 |
000-2008-008294 |
Multa |
S/. 3,450 |
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RUC 20509628221 COD. 4173 |
OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A. |
Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000171 Informe Nº 207-2008-SUNAT/ 3B2300 |
000-2008-008295 |
Multa |
S/. 1,725 |
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RUC 20509628221 COD. 4173 |
OPERADOR LOGISTICO SAN CARLOS S.A. |
Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000172 |
000-2008-008302 |
Multa |
US$ 3,634 |
(*) Ver Resultado del Requerimiento N° 856-2008-SUNAT/3B2300
(*) Ver Anexo de Resultado del Requerimiento N° 856-2008-SUNAT/3B2300
RESULTADO DE REQUERIMIENTO
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20131545381 |
CONCHO S E.I.R.L. |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 1022-2008-SUNAT/3B2200 |
Por medio de la presente se da a conocer el resultado del requerimiento contenido en el Requerimiento N° 930-2008-SUNAT/3B2200, publicado en la página web www.sunat.gob.pe el 20-08-2008, mediante el cual se le solicitó referencias de valor de la mercancía declarada en las DUA N° 118-2000-10-111613, con el objeto de establecer una apropiada base de valoración para la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares) de conformidad con el articulo 14° del Reglamento para la valoración de mercancías aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificado por los D.S. Nos. 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-2004-EF; otorgándole un plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del citado requerimiento para el cumplimiento de lo solicitado.De igual modo, de no contar información o referencias de valor, se solicitó remitir la siguiente información:
Que, habiendo vencido el plazo otorgado y no habiendo cumplido el sujeto fiscalizado con presentar la información solicitada y habiéndose verificado en el módulo de trámite documentario, que la empresa CONCHO S E.I.R.L., no ha presentado expediente alguna vinculado al tema, se procede a efectuar el presente cierre de requerimiento |
REQUERIMIENTO
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20131545381 |
CONCHO S E.I.R.L. |
REQUERIMIENTO N° 1024-2008-SUNAT/3B2200 |
Por medio de la presente me dirijo a usted en relación al Requerimiento y Programa de Fiscalización de la referencia, para comunicarle lo siguiente: Habiéndose seguido el Procedimiento de Aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración: "Del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares" y del Cuarto Método de Valoración: "Del Valor Deductivo", y al no haberse recibido respuesta al Requerimiento N° 930-2008-SUNAT-3B2200 notificado por página web de SUNAT con fecha 20.08.2008, se procederá a la aplicación del Quinto Método de Valoración del Valor Reconstruido, conforme lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo de Valor de la OMC. Por consiguiente se le cursa la presente comunicación para solicitarle información respecto a los costos de los productos que amparan la DUA N° 118-2000-10-111613, a que hace referencia el mencionado artículo, que se indican a continuación: El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir la mercancía importada y embarcada durante el año 2000. La cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación. El costo o valor de todos los demás gastos. Asimismo, se le recuerda que en el ámbito del artículo 6° del Acuerdo del Valor de la OMC, de proporcionar la información antes señalada, su Proveedor Extranjero, deberá estar dispuesto y dar las facilidades para una verificación posterior de dicha información, previa coordinación con el Gobierno del país de origen. De no presentar la información solicitada, se procederá a aplicar el Método de Valoración del Útlimo Recurso - Artículo 7° del Acuerdo del Valor de la OMC. El presente requerimiento se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 62°, y 104° inciso e) del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF. Para el cumplimiento de lo solicitado se le otorga el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, computados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente, dicha documentación y/o información deberá ser presentada en la Oficina de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, sito en Av. 28 de Julio N°800 (Ex Ministerio de Transportes y Comunicaciones) – LIMA, en horario de oficina (8:30 a 16:30 horas). Si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. |
CARTA DE PRESENTACION
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20511146713 |
DIRECT SUPPLIER S.A.C |
CARTA DE PRESENTACION N° 692-2008-SUNAT-3B2000 del 01/09/2008 |
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1277-A-2007 respecto de la facultad de la administración de realizar un nuevo acto de determinación respecto de los mismos antecedentes y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D. S N° 129-2004-EF, concordado con el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, realizara una acción de refiscalización a su representada en relación al régimen de Importaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras respecto a la mercancías amparadas en las DECLARACIONES UNICA DE ADUANAS: 118-2005-10-132967, 118-2005-10-178714 y 118-2005-10-171179 al amparo de lo previsto en los artículos 6° y 21° de la citada Ley General de Aduanas y en los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una Comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:
1. CHIPANA LEIVA ROSENDO (Agente Fiscalizador) 2. JORGE GALLO ALVARADO ( Supervisor) 3. JOSÉ CARLOS MUÑOZ CASTRO (Jefe de División) |
REQUERIMIENTO
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20511146713 |
DIRECT SUPPLIER S.A.C. |
REQUERIMIENTO N° 1025-2008-SUNAT-3B2200 del 02/09/2008 |
En uso de las facultades establecidos en el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D. S. 129-2004-EF., concordado con el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF, se le requiere para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles , cumpla con remitir a la División de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, sito en Av. 28 de Julio N° 800 –LIMA (Esquina Wilson con 28 de Julio Ex –Ministerio de transportes y Comunicaciones) la documentación correspondiente al periodo 2005 y 2006 conforme se detalla a continuación:
Si la información y/o documentación requerida no fuese ENTREGADA en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D. S. N° 135-99-EF y modificatorias. |