SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación: 10/09/2008)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Piso 4 (Esquina con Av. Garcilazo de la Vega) Lima.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20511098212

LAND’S FOOD COMPANY S.A.

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N° 1155-2008-SUNAT/3B2300 del

05-09-2008

Por intermedio del presente se le comunica que habiendo vencido el plazo para la presentación de la documentación y/o información requerida mediante el Requerimiento N° 973-2008-SUNAT/3B2300 publicada el 13-08-08 en la página web de la SUNAT, se proseguirá con la determinación de las incidencias correspondientes al Procedimiento de Fiscalización iniciado mediante la Carta de Presentación N° 581-2008-SUNAT/3B2000, publicada el 13-08-08 en la página web de la SUNAT.

RUC

20511098212

LAND’S FOOD COMPANY S.A.

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N° 1156 -2008-SUNAT/3B2300 del

05-09-2008

Por intermedio del presente se le comunica que habiendo vencido el plazo para la presentación de la documentación y/o información requerida mediante el Requerimiento N° 1068-2008-SUNAT/3B2300, publicada el 26-08-08 en la página web de la SUNAT, se proseguirá con la determinación de las incidencias correspondientes al Procedimiento de Fiscalización iniciado mediante la Carta de Presentación N° 581-2008-SUNAT/3B2000, publicada el 13-08-08 en la página web de la SUNAT.

COMUNICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INCIDENCIAS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC

20511098212

LAND’S FOOD COMPANY S.A.

REQUERIMIENTO N° 1157-2008-SUNAT/3B2300 del 05-09-2008

Por medio del presente le comunicamos las incidencias detectadas como resultado del procedimiento de fiscalización iniciado mediante la carta de la referencia, con el fin que presente por escrito -de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.

I.- INCIDENCIA : No acreditó su condición de Productor – Exportador; así como tampoco la veracidad de sus Operaciones sustentadas en las DUA N°. 118-2006-41-010543, 163-2006-41-000229 , 118-2006-41-025866, 118-2006-41-034754, 118-2006-41-055271, 118-2006-41-059557, 118-2006-41-071518, 118-2006-41-065492, 118-2006-41-065493, 118-2006-41-060440, 118-2006-41-071764, 118-2006-41-077072, 118-2006-41-080150, 118-2006-41-083841, 118-2006-41-074886, 118-2006-41-074887, 118-2006-41-074888, 118-2006-41-071713, 118-2007-41-004691, 118-2007-41-004692, 118-2007-41-002347, 118-2007-41-002371, 118-2007-41-006729, 118-2007-41-010524, 118-2007-41-014730, 118-2007-41-028708, 118-2007-41-018953, 118-2007-41-038118, 118-2007-41-036595, acogidas al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios.

A efectos de evaluar el presente punto se debe considerar como premisa general lo establecido por el artículo 62° del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias - TUO del Código Tributario, el mismo que señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar; igualmente se establece que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Por otro lado el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 195-95-EF señala en concordancia con el último párrafo del artículo 8º del D.S. N° 104-95-EF – Reglamento de Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios que; "ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante para tal efecto las empresas productoras-exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución".

Asimismo el artículo 87º del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias - TUO del Código Tributario, dispone que es obligación de los deudores tributarios entre otros llevar y conservar los libros y registros de contabilidad u otros libros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito, así como también "proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación (...)".

En virtud de lo antes mencionado la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a través de la División de Fiscalización del Sector Otros Operadores y Servicios ejerce sus facultades de fiscalización mediante Carta de Presentación N° 581-2008-SUNAT/3B2000 y Requerimiento N° 973-2008-SUNAT/3B2300 para el período 2006 y N° 1068-2008-SUNAT/3B2300 para el período 2007 solicitando a la empresa LAND’S FOOD COMPANY S.A., mediante publicación Web de fechas 13 y 26-08-2008 presente información contable y comercial relacionada a las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N°s. 235-2006-13-005339 del 13.Nov.2006, 235-2006-13-005392 del 15.Nov.2006 y 235-2006-13-006034 del 13.Dic.2006, 235-2007-001106 del 02.Mar.2007, 235-2007-002979 y 235-2007-002980 del 19.06.2007, 235-2007-003000, 235-2007-003001, 235-2007-003002,235-2007-003003 y 235-2007-003012 del 20.Jun.2007, 235-2007-003418, 235-2007-003417 y 235-2007-003419 del 13.Jul.2007, 235-2007-003724 y 235-2007-003725 del 30.Jul.2007, 235-2007-003851 del 07.Ago.2007, 235-2007-004032 del 16.Ago.2007, 235-2007-004095 del 20.Ago.2007, 235-2007-004424 y 235-2007-004425 del 06.Set.2007.

A la fecha de emisión del presente Requerimiento no se ha obtenido respuesta a los Requerimientos antes señalado motivo por el cual se emitió el Resultado del Requerimiento N° 1155 y N° 1156 -2008-SUNAT/3B2300.

Por lo antes mencionado se debe considerar que la empresa fiscalizada debió conservar y poner a disposición la documentación e información referida en el Requerimiento N° 973-2008-SUNAT/3B2300 (para el período 2006) y N° 1068-2008-SUNAT/3B2300 (para el período 2007 ).

En ese sentido, al haber sido la empresa LAND’S FOOD COMPANY S.A. beneficiaria del Régimen del Drawback y al no haber acreditado el debido acogimiento a este beneficio arancelario ha incumplido con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF así como sus normas complementarias por lo que deviene en indebido el acogimiento al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios por el monto total del Valor FOB de US$ 739,508.62, en consecuencia la empresa fiscalizada debe proceder a la devolución de lo restituido indebidamente mediante las Solicitudes que a continuación se detallan:

AÑO 2006

Solicitud N° 5339 de fecha 13-11-2006 – Valor FOB US$ 12,096.00 – N/C. 5225 – Cheque 26583288 – Importe Restituido US$ 604.80 – T/C. 3.218 – Importe Restituido S/. 1,946.25 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 5392 de fecha 15-11-2006 – Valor FOB US$ 13,283.80 – N/C. 5277 – Cheque 26583354 – Importe Restituido US$ 664.19 – T/C. 3.230 – Importe Restituido S/. 2,145.33 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 6034 de fecha 15-12-2006 – Valor FOB US$ 44,814.00 – N/C. 5942 – Cheque 26584192 – Importe Restituido US$ 2240.70 – T/C. 3.203 – Importe Restituido S/. 7,176.96 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

AÑO 2007

Solicitud N° 1106 de fecha 02-03-2007 – Valor FOB US$ 45,832.50 – N/C. 1136 – Cheque 30680466 – Importe Restituido US$ 2,291.63 – T/C. 3.187 – Importe Restituido S/. 7,303.42 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 2980 de fecha 19-06-2007 – Valor FOB US$ 24,229.38 – N/C. 3044 – Cheque 30682807 – Importe Restituido US$ 1,211.47 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,836.73 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3003 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 20,809.90 – N/C. 3043 – Cheque 30682806 – Importe Restituido US$ 1,040.50 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,295.26 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 2979 de fecha 19-06-2007 – Valor FOB US$ 22,635.81 – N/C. 3033 – Cheque 30682796 – Importe Restituido US$ 1,131.79 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3584.38 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3012 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 45,285.73 – N/C. 3058 – Cheque 30682819 – Importe Restituido US$ 2,264.29 – T/C. 3.166 – Importe Restituido S/. 7,168.74 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3000 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 22,641.40 – N/C. 3040 – Cheque 30682803 – Importe Restituido US$ 1,132.07 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,585.27 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3001 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 23,559.90 – N/C. 3041 – Cheque 30682804 – Importe Restituido US$ 1.178.00 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,730.73 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3002 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 23,158.00 – N/C. 3042 – Cheque 30682805 – Importe Restituido US$ 1,157.90 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,667.07 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3417 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 113,610.32 – N/C. 3474 – Cheque 30683361 – Importe Restituido US$ 5,680.52 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 17,939.08 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3418 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 64,839.68 – N/C. 3475 – Cheque 30683362 – Importe Restituido US$ 3,241.98 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 10,238.17 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3419 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 16,405.20 – N/C. 3476 – Cheque 30683363 – Importe Restituido US$ 820.26 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 2,590.38 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3724 de fecha 30-07-2007 – Valor FOB US$ 47,394.84 – N/C. 3756 – Cheque 30683708 – Importe Restituido US$ 2,369.74 – T/C. 3.163 – Importe Restituido S/. 7,495.49 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3725 de fecha 30-07-2007 – Valor FOB US$ 43,861.64 – N/C. 3757 – Cheque 30683709 – Importe Restituido US$ 2193.08 – T/C. 3.163 – Importe Restituido S/. 6,936.71 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 3851 de fecha 07-08-2007 – Valor FOB US$ 73,229.48 – N/C. 3916 – Cheque 30683951 – Importe Restituido US$ 3,661.47 – T/C. 3.157 – Importe Restituido S/. 11,559.26 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 4095 de fecha 20-08-2007 – Valor FOB US$ 22,792.69 – N/C. 4144 – Cheque 30684217 – Importe Restituido US$ 1,139.63 – T/C. 3.160 – Importe Restituido S/. 3,601.23 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 4032 de fecha 16-08-2007 – Valor FOB US$ 22,987.20 – N/C. 4219 – Cheque 30684328 – Importe Restituido US$ 1,149.36 – T/C. 3.162 – Importe Restituido S/. 3,634.28 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 4424 de fecha 06-09-2007 – Valor FOB US$ 13,052.15 – N/C. 4482 – Cheque 30684656 – Importe Restituido US$ 652.61 – T/C. 3.164 – Importe Restituido S/. 2,064.86 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

Solicitud N° 4425 de fecha 06-09-2007 – Valor FOB US$ 22,989.00 – N/C. 4483 – Cheque 30684657 – Importe Restituido US$ 1,149.45 – T/C. 3.164 – Importe Restituido S/. 3,636.86 (No incluye intereses – Tipo de Cambio -T/C = Fecha de emisión de Nota de Crédito).

BASE LEGAL .-

  • Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
  • Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 195-95-EF
  • Artículo 62° y 87º del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias - TUO del Código Tributario

 

II.- INCIDENCIA : Multa por indebido acogimiento al Régimen de Drawback.

Respecto a este punto se debe señalar que el artículo 12º del D.S. N° 104-95-EF - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, señala que; "Constituyen infracciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda de acuerdo a Ley, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, entendiéndose que toda información y documentación presentada tiene carácter de Declaración Jurada", en ese sentido al no haber demostrado la empresa LAND’S FOOD COMPANY el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma antes señalada resulta indebido el acogimiento al beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios.

Por lo antes señalado la empresa LAND’S FOOD COMPANY S.A., ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 4 del inciso e) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF la misma que indica; "Cometen infracciones sancionables con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen del drawback".

Asimismo los hechos antes descritos se encuentran incursos con la sanción tipificada en el numeral 4) literal E del rubro I del D.S. N° 013-2005-EF – Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual equivale al 50% del monto indebidamente restituido, siendo esta como sigue:

AÑO 2006

Solicitud N° 5339 de fecha 13-11-2006 – Valor FOB US$ 12,096.00 – N/C. 5225 – Cheque 26583288 – Importe Restituido US$ 604.80 – T/C. 3.218 – Importe Restituido S/. 1,946.25 – MULTA S/. 973.13 (No incluye intereses).

Solicitud N° 5392 de fecha 15-11-2006 – Valor FOB US$ 13,283.80 – N/C. 5277 – Cheque 26583354 – Importe Restituido US$ 664.19 – T/C. 3.230 – Importe Restituido S/. 2,145.33 – MULTA S/. 1,072.67 (No incluye intereses).

Solicitud N° 6034 de fecha 15-12-2006 – Valor FOB US$ 44,814.00 – N/C. 5942 – Cheque 26584192 – Importe Restituido US$ 2240.70 – T/C. 3.203 – Importe Restituido S/. 7,176.96 MULTA S/. 3,588.48 (No incluye intereses).

AÑO 2007

Solicitud N° 1106 de fecha 02-03-2007 – Valor FOB US$ 45,832.50 – N/C. 1136 – Cheque 30680466 – Importe Restituido US$ 2,291.63 – T/C. 3.187 – Importe Restituido S/. 7,303.42 - MULTA S/. 3,651.71 (No incluye intereses).

Solicitud N° 2980 de fecha 19-06-2007 – Valor FOB US$ 24,229.38 – N/C. 3044 – Cheque 30682807 – Importe Restituido US$ 1,211.47 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,836.73 - MULTA S/. 1,918.37 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3003 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 20,809.90 – N/C. 3043 – Cheque 30682806 – Importe Restituido US$ 1,040.50 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,295.26 MULTA S/. 1,647.63 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 2979 de fecha 19-06-2007 – Valor FOB US$ 22,635.81 – N/C. 3033 – Cheque 30682796 – Importe Restituido US$ 1,131.79 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3584.38 MULTA S/. 1,792.19 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3012 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 45,285.73 – N/C. 3058 – Cheque 30682819 – Importe Restituido US$ 2,264.29 – T/C. 3.166 – Importe Restituido S/. 7,168.74 - MULTA S/. 3,584.37 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3000 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 22,641.40 – N/C. 3040 – Cheque 30682803 – Importe Restituido US$ 1,132.07 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,585.27 MULTA S/. 1,792.64 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3001 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 23,559.90 – N/C. 3041 – Cheque 30682804 – Importe Restituido US$ 1.178.00 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,730.73 - MULTA S/. 1,865.37 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3002 de fecha 20-06-2007 – Valor FOB US$ 23,158.00 – N/C. 3042 – Cheque 30682805 – Importe Restituido US$ 1,157.90 – T/C. 3.167 – Importe Restituido S/. 3,667.07 - MULTA S/. 1,833.54 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3417 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 113,610.32 – N/C. 3474 – Cheque 30683361 – Importe Restituido US$ 5,680.52 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 17,939.08 MULTA S/. 8,969.54 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3418 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 64,839.68 – N/C. 3475 – Cheque 30683362 – Importe Restituido US$ 3,241.98 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 10,238.17 MULTA S/. 5,119.09 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3419 de fecha 13-07-2007 – Valor FOB US$ 16,405.20 – N/C. 3476 – Cheque 30683363 – Importe Restituido US$ 820.26 – T/C. 3.158 – Importe Restituido S/. 2,590.38 MULTA S/. 1,295.19 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3724 de fecha 30-07-2007 – Valor FOB US$ 47,394.84 – N/C. 3756 – Cheque 30683708 – Importe Restituido US$ 2,369.74 – T/C. 3.163 – Importe Restituido S/. 7,495.49 MULTA S/. 3,747.75 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3725 de fecha 30-07-2007 – Valor FOB US$ 43,861.64 – N/C. 3757 – Cheque 30683709 – Importe Restituido US$ 2193.08 – T/C. 3.163 – Importe Restituido S/. 6,936.71 MULTA S/. 3,468.36 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 3851 de fecha 07-08-2007 – Valor FOB US$ 73,229.48 – N/C. 3916 – Cheque 30683951 – Importe Restituido US$ 3,661.47 – T/C. 3.157 – Importe Restituido S/. 11,559.26 MULTA S/. 5,779.63 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 4095 de fecha 20-08-2007 – Valor FOB US$ 22,792.69 – N/C. 4144 – Cheque 30684217 – Importe Restituido US$ 1,139.63 – T/C. 3.160 – Importe Restituido S/. 3,601.23 - MULTA S/. 1,800.62 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 4032 de fecha 16-08-2007 – Valor FOB US$ 22,987.20 – N/C. 4219 – Cheque 30684328 – Importe Restituido US$ 1,149.36 – T/C. 3.162 – Importe Restituido S/. 3,634.28 MULTA S/. 1,817.14 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 4424 de fecha 06-09-2007 – Valor FOB US$ 13,052.15 – N/C. 4482 – Cheque 30684656 – Importe Restituido US$ 652.61 – T/C. 3.164 – Importe Restituido S/. 2,064.86 MULTA S/. 1,032.43 (No incluye intereses)..

Solicitud N° 4425 de fecha 06-09-2007 – Valor FOB US$ 22,989.00 – N/C. 4483 – Cheque 30684657 – Importe Restituido US$ 1,149.45 – T/C. 3.164 – Importe Restituido S/. 3,636.86 MULTA S/. 1,818.43 (No incluye intereses)..

BASE LEGAL .-

  • Numeral 4 del inciso e) del Artículo 103° del D.S. N° 129-2004-EF - Texto Único Ordenado del a Ley General de Aduanas.
  • Numeral 4) de literal E) del Rubro I del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

III.- De la Conclusión del Proceso de Fiscalización

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias – TUO del Código Tributario, se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias antes formuladas, para lo cual deberá ser sustentada por cada uno de ellos, con la documentación correspondiente y la base legal respectiva.

Del mismo modo se debe señalar que en virtud de los artículos 112º y 113º del Decreto Supremo N°129-2004-EF - TUO de la Ley General de Aduanas, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la mencionada norma legal.

BASE LEGAL .-

  • Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias – TUO del Código Tributario.
  • Artículos 112º y 113º del Decreto Supremo N°129-2004-EF - TUO de la Ley General de Aduanas.

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas así como sustentar los descargos presentados o proceder a autoliquidarse por los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores Sr. Ivan Ledesma Vilchez, al teléfono 219-0460 anexo 20082 o con el agente fiscalizador responsable de la fiscalización Srta. Yoly Miriam Rafael Hidalgo a los anexos 20086 y 20083.