Mediante la presente le informamos de manera
preliminar, las incidencias detectadas como resultado de la fiscalización
realizada a vuestra representada, con el fin que presente por escrito -de
considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la
subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de
adeudos; debiéndose indicar que en relación a lo revisado en vuestra
empresa así como del cruce de información con los terceros encargados de
la producción y del suministro de los insumos, se le hace de conocimiento
que la Solicitud de Restitución N° 235-2008-13-000189 incumple lo
establecido en el Articulo 3° de la Resolución Ministerial N° 195-95-EF
y en el numeral 3.1) inciso d) del Rubro VII: Descripción –A.
Tramitación del Régimen, del Procedimiento General de Restitución de
Derechos Arancelarios –INTA-PG.07- aprobado por Resolución de
Intendencia N°000984-99, modificado por RSNAA N°000299-2003 y RSNAA
N°000128-2005, por lo que se le hace de conocimiento lo siguiente:
1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
i. El artículo 4° de la Resolución Ministerial
N°195-95-EF, que dicta disposiciones referidas al procedimiento de
restitución simplificado de derechos arancelarios ad/valorem, establece
lo siguiente:
"ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y
posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante.
Para tal efecto las empresas productoras-exportadoras deberán contar
con la documentación e información necesarias que sustenten la
solicitud de restitución."
ii. De igual modo el Procedimiento General de
Restitución de Derechos Arancelarios –INTA-PG.07- aprobado por
Resolución de Intendencia N°000984-99, modificado por RSNAA
N°000299-2003 y RSNAA N°000128-2005 el Rubro VI: Normas Generales
establece en su numeral 13) que "La empresa productora –
exportadora deberá proporcionar a ADUANAS durante el proceso de
fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente
la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el
registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos
en el producto exportado..."
iii. Mediante Carta de Presentación N°
865-2008-SUNAT-3B2300 y Primer Requerimiento N°1564-2008-SUNAT-3B2300
se dispone la ejecución de una fiscalización a vuestra representada a
efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio del Drawback
de lo solicitado mediante S.R. N° 235-2008-13-000189, documentos que
fueron notificados mediante la pagina web de SUNAT en fecha 19.11.2008,
dada su condición de no habido, y en la cual se le requiere para que en
el plazo de tres (03) días útiles exhiba una serie de documentos que
acrediten fehacientemente el cabal cumplimiento a los diferentes
aspectos señalados en la normativa sobre Régimen del Drawback, la
misma que a la fecha no ha sido presentada.
iv. Que, en tal sentido, para acogerse al régimen de
Drawback no basta que el beneficiario acredite la exportación de
mercancía en cuya producción se haya utilizado o consumido insumos,
materias primas, productos intermedios o partes y piezas de recambio
importadas, sino que para ello tiene que probar que fue él quien
produjo la mercancía exportada y a sea que lo haya hecho directamente o
haya encargado el servicio de producción a terceros ,debiendo en éste
último caso acreditar de forma indubitable que acordó con un tercero
la prestación del servicio de producción y que con motivo de dicho
acuerdo el tercero le prestó efectivamente dicho servicio, lo que la
Administración Aduanera se encuentra facultada a verificar en ejercicio
de la Potestad Aduanera.
Que, en ese contexto, durante la etapa de
fiscalización a pesar del Requerimiento publicado en la pagina web de
SUNAT el día 19.11.2008, INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C no
cumplió con presentar la documentación comercial, aduanera y contable
relacionada a las Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N°
235-2008-13-0189, lo cual permitiría verificar el cumplimiento de sus
obligaciones para el acogimiento a la restitución simplificada de
derechos arancelarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de
la Resolución Ministerial N°195-95-EF, consecuentemente no ha
demostrado su condición de empresa productora exportadora beneficiaria
del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios.
2. MONTO DE LA INCIDENCIA
i. En consideración a los hechos antes mencionados
se concluye con el acogimiento indebido al beneficio del Drawback de lo
requerido con la Solicitud de Restitución N° 235-2008-13-0189 al no
tener INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C. la condición de
empresa productora-exportadora por no haber acreditado el encargo de la
producción a un tercero, ni la producción directa en el caso de la
mercancía exportada mediante DUA N°118-2007-41-060292 por lo que se le
deberá ordenar el reembolso de lo indebidamente restituido mediante
Nota de Crédito N° 235-2008-000216 y Cheque N° 35235116 por la suma
de S/. 18,064.00.
ii. Adicionalmente la empresa ha incurrido en la
infracción prevista en el artículo 103° inciso e) numeral 4) del D.S.
N°129-2004-EF, sancionable con multa equivalente al 50% del monto
restituido indebidamente de acuerdo al inciso e) del D.S.
N°013-2005-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, al haber consignado
datos incorrectos en la solicitud de restitución o no haber acreditado
los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al
régimen de Drawback, monto que para el presente caso equivale a S/.
9,032.00.
3. COMUNICACIÓN DE LAS INCIDENCIAS ENCONTRADAS,
PLAZO PARA LA AUTOLIQUIDACION Y LOS DESCARGOS A PRESENTARSE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º
del T.U.O. del Código Tributario- D. S. Nº 135-99-EF, modificado por
Decreto Legislativo 953, se le otorga un plazo de 03 (tres) días
hábiles para presentar por escrito ante esta Gerencia de Fiscalización
Aduanera los descargos a las incidencias formuladas, debidamente
sustentados. La documentación que presente ante la Administración
Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal
antes mencionado; asimismo y con sujeción a los artículos 56° inciso
h) y 58° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S.
N°135-99-EF, se podrá trabar medida cautelar previa contra la
INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C para garantizar la deuda
tributario-aduanera, señalada en el numeral 2) del presente aun cuando
no se hubiese emitido la Resolución de Determinación y de Resolución
de Multa por dicha deuda.
En caso requiera reunirse con los funcionarios
competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las
incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o
proceder a autoliquidar los adeudos calculados, puede comunicarse con el
Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y
Operadores ó con el Supervisor Sr. Robert Barreros Castro ó con el
auditor responsable Sr. Federico Cornejo Ibarburu al teléfono 2190460
anexos 20083 y 20086.