SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

( Fecha de Publicación: 05/03/2009 )


De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, Decreto Legislativo N° 953 y Decreto Legislativo N° 981, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 (Esquina Con Av. Garcilaso de La Vega), Lima

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC: 20514571539

INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C.

REQUERIMIENTO Nº

281-2009-SUNAT/

3B2300 del

18/02/2009

Mediante la presente le informamos de manera preliminar, las incidencias detectadas como resultado de la fiscalización realizada a vuestra representada, con el fin que presente por escrito -de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos; debiéndose indicar que en relación a lo revisado en vuestra empresa así como del cruce de información con los terceros encargados de la producción y del suministro de los insumos, se le hace de conocimiento que la Solicitud de Restitución N° 235-2008-13-000189 incumple lo establecido en el Articulo 3° de la Resolución Ministerial N° 195-95-EF y en el numeral 3.1) inciso d) del Rubro VII: Descripción –A. Tramitación del Régimen, del Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios –INTA-PG.07- aprobado por Resolución de Intendencia N°000984-99, modificado por RSNAA N°000299-2003 y RSNAA N°000128-2005, por lo que se le hace de conocimiento lo siguiente:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

i. El artículo 4° de la Resolución Ministerial N°195-95-EF, que dicta disposiciones referidas al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios ad/valorem, establece lo siguiente:

"ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras-exportadoras deberán contar con la documentación e información necesarias que sustenten la solicitud de restitución."

ii. De igual modo el Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios –INTA-PG.07- aprobado por Resolución de Intendencia N°000984-99, modificado por RSNAA N°000299-2003 y RSNAA N°000128-2005 el Rubro VI: Normas Generales establece en su numeral 13) que "La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a ADUANAS durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado..."

iii. Mediante Carta de Presentación N° 865-2008-SUNAT-3B2300 y Primer Requerimiento N°1564-2008-SUNAT-3B2300 se dispone la ejecución de una fiscalización a vuestra representada a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio del Drawback de lo solicitado mediante S.R. N° 235-2008-13-000189, documentos que fueron notificados mediante la pagina web de SUNAT en fecha 19.11.2008, dada su condición de no habido, y en la cual se le requiere para que en el plazo de tres (03) días útiles exhiba una serie de documentos que acrediten fehacientemente el cabal cumplimiento a los diferentes aspectos señalados en la normativa sobre Régimen del Drawback, la misma que a la fecha no ha sido presentada.

iv. Que, en tal sentido, para acogerse al régimen de Drawback no basta que el beneficiario acredite la exportación de mercancía en cuya producción se haya utilizado o consumido insumos, materias primas, productos intermedios o partes y piezas de recambio importadas, sino que para ello tiene que probar que fue él quien produjo la mercancía exportada y a sea que lo haya hecho directamente o haya encargado el servicio de producción a terceros ,debiendo en éste último caso acreditar de forma indubitable que acordó con un tercero la prestación del servicio de producción y que con motivo de dicho acuerdo el tercero le prestó efectivamente dicho servicio, lo que la Administración Aduanera se encuentra facultada a verificar en ejercicio de la Potestad Aduanera.

Que, en ese contexto, durante la etapa de fiscalización a pesar del Requerimiento publicado en la pagina web de SUNAT el día 19.11.2008, INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C no cumplió con presentar la documentación comercial, aduanera y contable relacionada a las Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2008-13-0189, lo cual permitiría verificar el cumplimiento de sus obligaciones para el acogimiento a la restitución simplificada de derechos arancelarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N°195-95-EF, consecuentemente no ha demostrado su condición de empresa productora exportadora beneficiaria del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios.

2. MONTO DE LA INCIDENCIA

i. En consideración a los hechos antes mencionados se concluye con el acogimiento indebido al beneficio del Drawback de lo requerido con la Solicitud de Restitución N° 235-2008-13-0189 al no tener INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C. la condición de empresa productora-exportadora por no haber acreditado el encargo de la producción a un tercero, ni la producción directa en el caso de la mercancía exportada mediante DUA N°118-2007-41-060292 por lo que se le deberá ordenar el reembolso de lo indebidamente restituido mediante Nota de Crédito N° 235-2008-000216 y Cheque N° 35235116 por la suma de S/. 18,064.00.

ii. Adicionalmente la empresa ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 103° inciso e) numeral 4) del D.S. N°129-2004-EF, sancionable con multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente de acuerdo al inciso e) del D.S. N°013-2005-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, al haber consignado datos incorrectos en la solicitud de restitución o no haber acreditado los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback, monto que para el presente caso equivale a S/. 9,032.00.

3. COMUNICACIÓN DE LAS INCIDENCIAS ENCONTRADAS, PLAZO PARA LA AUTOLIQUIDACION Y LOS DESCARGOS A PRESENTARSE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º del T.U.O. del Código Tributario- D. S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo 953, se le otorga un plazo de 03 (tres) días hábiles para presentar por escrito ante esta Gerencia de Fiscalización Aduanera los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado; asimismo y con sujeción a los artículos 56° inciso h) y 58° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N°135-99-EF, se podrá trabar medida cautelar previa contra la INGENIEROS Y SISTEMAS COMPUTER CORP S.A.C para garantizar la deuda tributario-aduanera, señalada en el numeral 2) del presente aun cuando no se hubiese emitido la Resolución de Determinación y de Resolución de Multa por dicha deuda.

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a autoliquidar los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores ó con el Supervisor Sr. Robert Barreros Castro ó con el auditor responsable Sr. Federico Cornejo Ibarburu al teléfono 2190460 anexos 20083 y 20086.