SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 04.05.09)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio Nº 800 Lima.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

D.N.I. Nº

08752206

EDUARDO BERNABE MAYTA CATACORA

Resolución número diecinueve del 18.JUN.2008 emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Sentencia APELACION Nº 20 -2007-LIMA del 19.MAR.2008 emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

000-2009-006171

Tributos: US$

235.00

Intereses:* US$

279.00

 

000-2009-006173

Multa: US$

705.00

Intereses:* US$

837.00

* Intereses calculados al 14.04.2009

Mediante la presente hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima la Resolución Nº 19 del 18.JUN.2008 (EXP. Nº 2335-2002) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia de APELACION Nº 20-2007- LIMA del 19.MAR.2008, que confirma la Sentencia de fecha 07.JUL.2006, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente SUNAT), y en consecuencia NULA la R.T.F. Nº 10150-A-2001, que revocó la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación interpuesto por Jennie Zoila Vásquez a nombre propio y en representación de su comitente, en los seguidos contra el Tribunal Fiscal, Jennie Zoila Vásquez Torres y Eduardo Bernabé Mayta Catacora sobre Impugnación de Resolución Administrativa, se han emitido las liquidaciones de cobranza Nºs 000-2009-006171 y 006173 para efectos de la cancelación de la deuda.