SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06.11.09)

De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de la RESOLUCION DE GERENCIA N° 000 3B2000/2009-000060, su anexo, y los respectivos Documentos de Cobranza, a través de los cuales se dispone la cobranza al operador de Comercio Exterior AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A identificado con RUC N° 20331614841 y CODIGO N° 6932.

Visto, el Resultado de Requerimiento N° 569-2009-SUNAT/3B2300 de fecha 27.03.2009, de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización, sobre infracción prevista en el numeral 6, inciso i) del Art.103° y numeral 5, inciso i) del Art. 103°, del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, sancionable con multa, aplicable a la empresa AGENCIA DE ADUANA ATLANTA SA identificada con RUC N° 20331614841 y código 6932.

CONSIDERANDO:

Los fundamentos y conclusiones del Resultado de Requerimiento N° 569-2009-SUNAT/3B2300 de fecha 27.03.2009, que forma parte integrante de la presente Resolución y de conformidad con el TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF y a las facultades conferidas a la Gerencia de Fiscalización mediante el Artículo 69° inciso g) del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM de fecha 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar a la AGENCIA DE ADUANA ATLANTA SA, identificada con RUC N° 20331614841, con multa ascendente a un total de S/. 168,000.00 (Ciento sesenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), de conformidad a lo establecido en el numeral 6), inciso i) del Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF y Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EF, normativa vigente al momento de la inspección realizada, según detalle del Anexo adjunto a la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a la AGENCIA DE ADUANA ATLANTA SA, identificada con RUC N° 20331614841, con multa ascendente a S/. 1,750.00 (Un mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), de conformidad a lo establecido en el numeral 5), inciso i) del Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF y Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EF, normativa vigente al momento de la inspección realizada.

GERENCIA DE FISCALIZACION ADUANERA

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000 3B2000/2009-000060

Item

DUA N°

Fecha de Numeración

Tipo de Seguro

RUC Importador

Documento que no lleva (multa 1 UIT por cada documento que no lleven)

Total cantidad de documentos

Multa S/.

1

235-2006-41-060898

17/08/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

2

235-2006-41-065492

01/09/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

3

235-2006-41-088399

15/11/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

4

235-2006-41-095132

07/12/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5

118-2007-10-007954

12/01/2007

1

No asegurada

20105528265

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

6

118-2007-10-030141

12/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20470599503

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

7

118-2007-10-039887

23/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

8

118-2007-10-057789

21/03/2007

2

Con póliza de seguro individual

20298154961

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

9

118-2006-10-008208

16/01/2006

3

Con póliza de seguro flotante

20457592028

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

10

118-2006-10-233558

15/12/2006

2

Con póliza de seguro individual

20519633001

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

11

118-2006-10-226944

06/12/2006

1

No asegurada

20440362312

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

12

235-2006-10-099605

19/10/2006

1

No asegurada

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

 

 

 

 

 

 

 

 

168,000.00

 

NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO DETERMINACION

NRO. DE L/C

CONCEPTO

MONTO

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006569

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006570

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006571

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006572

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006573

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006574

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006575

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006576

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006577

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006578

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006579

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006580

Multa

S/. 14,000

RUC 20331614841

Cod. 6932

AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A

Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000060

000-2009-0006581

Multa

S/. 1,750

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT también se cumple con NOTIFICAR el contenido del RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N° 569-2009-SUNAT-3B2300 de fecha 27-03-2009, a través de la cual se informa el Resultado Final de la Fiscalización al operador de Comercio Exterior AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A identificado con RUC N° 20331614841 y CODIGO N° 6932.

 

REFERENCIA

:

Carta de Presentación N° 877-2008-SUNAT-3B2000.

Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300.

Requerimiento N° 455-2009-SUNAT-3B2300.

Ficha de Programación N° 1094-2008

Por medio del presente se pone en conocimiento el resultado final referente a las comunicaciones cursadas mediante los documentos de la referencia, concluyendo de esta forma la fiscalización realizada a su representada respecto a la Ficha de programación N° 1094-2008 iniciada con la Carta de Presentación N° 877-2008-SUNAT-3B2000.

I.- DE LAS INCIDENCIAS:

INCIDENCIA 1:

No llevar los documentos aduaneros exigidos.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

En el día de la visita 02.12.2008, la fiscalizada no exhibió ni presentó documentación alguna respecto a la solicitud realizada mediante Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300, de lo cual se dejó constancia en Acta N° 1662-2008-SUNAT-3B2300 (folio 012 y 013). Por tanto, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 6, inciso i), Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobada mediante D.S. N° 129-2004-EF, consistente en no llevar los documentos aduaneros exigibles.

Cabe indicar que el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras acepciones, define el término LLEVAR como "mantener actualizado y en orden (llevar la cuenta, los libros, la labor)", significado que guarda coherencia con la infracción tipificada. Así, la infracción tipificada se configura con la sola constatación de que los documentos aduaneros no se encuentran en los archivos correspondientes al momento de la visita de fiscalización.

Asimismo, respecto al término "documento", éste se define como el "escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente", en tal sentido, debemos entender como documento aduanero, a todo escrito que prueba, confirma, demuestra o justifica cierta situación requerida por la normatividad aduanera que ampara una mercancía en un determinado trámite aduanero.

En este orden de ideas y de acuerdo a lo señalado por el Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF:

"Artículo 72º.- Los documentos que se utilizan en los regímenes y operaciones aduaneras son:

a) Para la IMPORTACIÓN:

1. Declaración Única de Aduanas.

2. Documento de transporte.

3. Factura o documento equivalente.

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

b) Para la EXPORTACIÓN:

1. Declaración Única de Aduanas.

2. Documento de transporte.

3. Factura

4. Guía de remisión, cuando corresponda.

Por tanto, la sanción de multa a aplicar hace referencia expresa a que el cálculo de la misma estará en función a cada documento que no se lleve. En este caso, tales documentos consisten en la Declaración Única de Aduana, Factura de Importación, Documento de Transporte y documento correspondiente al Seguro para el Régimen de Importación y Declaración Única de Aduana, Factura de Exportación, Documento de Transporte y Guía de remisión para el Régimen de Exportación.

Cabe indicar que el Acta N° 1662-2008-SUNAT-3B2300 (folios 012 y 013) no fue firmada por el Representante Legal durante la fecha de la visita 02.12.2008, sin embargo, posteriormente fue firmado por el mismo en señal de conformidad y ratificación de su contenido. Dicha firma es la misma que consta en el Acta N° 1681-2008-SUNAT/3B2300 de fecha 04.12.2008 (folios 034 y 033) y el número de DNI que se indica pertenece al Representante Legal Sr. Alejandro Mauricio Postigo Flores, como se puede confirmar de la consulta realizada al Módulo de Tera Term – Archivo Reniec y a la página Web de la SUNAT (folios 088, 089 y 090).

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3. MONTO DE LA INCIDENCIA.

La multa asciende a S/. 3,500.00 (1 UIT, año 2008) por cada documento que no lleven de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2005-EF. Considerando que son cuatro los documentos, que no se presentaron al momento de la visita de la fiscalización, por cada carpeta de la Declaración Única de Aduana solicitada mediante el Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300 (folio 011) y siendo un total de doce (12) carpetas, la multa asciende a 48 UIT equivalente a S/.168,000.00 (Ciento sesenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), como se muestra a continuación:

Item

DUA N°

Fecha de Numeración

Tipo de Seguro

 

RUC Importador

Documento que no lleva (multa 1 UIT por cada documento que no lleven)

Total cantidad de documentos

Multa S/.

1

235-2006-41-060898

17/08/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

2

235-2006-41-065492

01/09/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

3

235-2006-41-088399

15/11/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

4

235-2006-41-095132

07/12/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5

118-2007-10-007954

12/01/2007

1

No asegurada

20105528265

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

6

118-2007-10-030141

12/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20470599503

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

7

118-2007-10-039887

23/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

8

118-2007-10-057789

21/03/2007

2

Con póliza de seguro individual

20298154961

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

9

118-2006-10-008208

16/01/2006

3

Con póliza de seguro flotante

20457592028

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

10

118-2006-10-233558

15/12/2006

2

Con póliza de seguro individual

20519633001

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

11

118-2006-10-226944

06/12/2006

1

No asegurada

20440362312

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

12

235-2006-10-099605

19/10/2006

1

No asegurada

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

 

 

 

 

 

 

 

 

168,000.00

 

INCIDENCIA 2:

No comunicar a la autoridad aduanera la revocación del auxiliar Sr. HERBERT JACK PRINCIPE MIRANDA.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

Con relación al personal auxiliar acreditado ante SUNAT, de la información obtenida en la visita de inspección de fecha 04.12.2008 (folio 033), la fiscalizada presentó con el Expediente N° 000-ADS1DT-2008-177452-3 del 08.09.2008 mediante el cual solicita que "se acepte la devolución de carnet por renuncia del auxiliar de despacho". Asimismo, de la información solicitada a la División de Operadores y Liberaciones (folio 084) de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respecto del Auxiliar Sr. HERBERT JACK PRINCIPE MIRANDA, quien no labora para la fiscalizada, no se ha comunicado la revocación respectiva, dado que "no registra expediente alguno sobre su revocación" (folio 085), según lo detallado en el seguimiento de respuesta a la Solicitud Electrónica SIGED N° 00112-2008-3B2300. Por tanto, la fiscalizada se encuentra incursa en la infracción tipificada en el numeral 5, inciso i, Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3. MONTO DE LA INCIDENCIA.

La multa asciende a S/ 1,750.00 (0.5 UIT, año 2008) de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

II.- DE LOS DESCARGOS DE LA FISCALIZADA:

Las incidencias descritas fueron comunicadas a la fiscalizada mediante Requerimiento N° 455-2009-SUNAT/3B2300, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "El Trome", ambos de fecha 16.03.2009, y a la fecha de emisión del presente Resultado de Requerimiento, la fiscalizada no ha presentado descargo alguno.

III.- CONCLUSIONES:

  1. La AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A. identificada con RUC N° 20331614841 y Código N° 6932, según lo expuesto como Incidencia 1 en el presente Resultado de Requerimiento, incurrió en la infracción tipificada en el Art. 103°, numeral 6, inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, la cual es sancionada con multa ascendente a 01 UIT por cada documento que no lleven, siendo el total de S/. 168,000.00 (Ciento sesenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), conforme al literal I), Sección I de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D.S. N° 013-2005-EF.
  2. La AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A. identificada con RUC N° 20331614841 y Código N° 6932, según lo expuesto como Incidencia 2 en el presente Resultado de Requerimiento, incurrió en la infracción tipificada en el Art. 103°, numeral 5, inciso i) del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, la cual es sancionada con multa ascendente a 0.5 UIT equivalente a S/. 1,750.00 (Un mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), conforme al literal I), Sección I de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante D.S. N° 013-2005-EF.
  3. Emitir la respectiva Resolución de Gerencia y las Liquidaciones de Cobranza.

Atentamente, Crisrian Paucas Guzman

Asimismo se hace de conocimiento, que puede pasar a recabar en la Oficina de la División de Fiscalización del Sector Operadores y Otros Servicios, sito en Av. Gamarra 680 – Chucuito - Callao, en horario de oficina (8.30 a 16.30), la Resolución de Gerencia N° 000-3B0000/2009-000060, el Resultado de Requerimiento N° 569-2009-SUNAT-3B2300 y los documentos de cobranza (liquidación de cobranza), a fin de que proceda a cancelar estos derechos en las entidades bancarias autorizadas.

De no cancelarse la deuda ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en el plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, se dará inicio a las acciones de Cobranza Coactiva.