SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en la Página Web el día 12.10.2009)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, y normas modificatorias y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas se cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de la SUNAT, al deudor tributario incluido en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito - Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

R.U.C. Nº

10004020265

MARCO ANTONIO CASTRO AREVALO

Resolución Nº 32 del 20.03.2009. 4ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 1679-02)

Sentencia AP. Nº 5097-2007-LIMA emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Resolución Nº 27 del 20.12.2006. 1º Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo

000-2009-011926

Tributos: US$

140.00

Intereses:* US$

170.00

 

 

* Intereses calculados al 05.10.2009

Mediante la presente hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima la Resolución Nº 32 del 20.MAR.2009 (EXP. Nº 1679-2002) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia AP. Nº 5097-2007- LIMA del 11.DIC.2008, que confirma la Sentencia de fecha 20.DIC.2006, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente SUNAT), y en consecuencia NULA la R.T.F. Nº 01287-A-2002, en los seguidos contra el Tribunal Fiscal, Marco Antonio Castro Arévalo Agente Afianzado de Aduanas y Vilma Carmen Gómez Casas sobre Impugnación de Resolución Administrativa, se ha emitido la liquidación de cobranza Nº 000-2009-011926 para efectos de cancelación de la deuda.

R.U.C. Nº

10004020265

MARCO ANTONIO CASTRO AREVALO

Resolución Nº 19 del 15.06.2009. 4ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 1647-02)

Sentencia AP. Nº 3422-2007-LIMA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Resolución Nº 17 del 15.03.2007. 1º Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo

000-2009-011921

Tributos: US$

47.00

Intereses:* US$

55.00

000-2009-011922

Multa: US$

141.00

Intereses:* US$

166.00

* Intereses calculados al 05.10.2009

Mediante la presente hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima la Resolución Nº 19 del 15.JUN.2009 (EXP. Nº 1647-2002) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia Nº APEL Nº 3422-2007- LIMA del 19.DIC.2008, que confirma la Sentencia de fecha 15.MAR.2007, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente SUNAT), y en consecuencia NULA la R.T.F. Nº 00872-A-2002, en los seguidos contra el Tribunal Fiscal, Marco Antonio Castro Arévalo Agente Afianzado de Aduanas y Yaneth Soledad Rivera Pajuelo sobre Impugnación de Resolución Administrativa, se han emitido las liquidaciones de cobranza Nºs 000-2009-011921 y 000-2009-011922 para efectos de la cancelación de la deuda.

 

R.U.C. Nº 20525319939

ALDA EXPORT S.A.C.

R.I. N° 000 3B0000/ 2009-000093 del 02.03.2009

000-2008-002226

000-2008-002227

Declarar INFUNDADA el reclamo interpuesto por la empresa ALDA EXPORT S.A.C., contra la Resolución de Intendencia Nº 000 3B0000/2008-000039 del 22.01.2008 y su Liquidación de Cobranza Nº 000-2008-002226, así como contra la multa impuesta mediante Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2008-000035 del 22.01.2008 y su Liquidación de Cobranza Nº 000-2008-002227, debiendo proseguirse con la cobranza de dichos documentos.