SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en la Página Web el día 11.09.2009)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, y normas modificatorias y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas se cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de la SUNAT, al deudor tributario incluido en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito - Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
ACTO RESOLUTIVO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
R.U.C. Nº 10004020265 |
MARCO ANTONIO CASTRO AREVALO |
Resolución Nº 21 del 19.03.2009. 4ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 1653-02) Sentencia AP. Nº 2754-2007-LIMA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución Nº 19 del 20.12.2006. 1º Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo |
000-2009-010678 Tributos: US$ 140.00 Intereses:* US$ 169.00
* Intereses calculados al 08.09.2009
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Mediante la presente
hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Cuarta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima la Resolución Nº 21 del 19.MAR.2009 (EXP. Nº
1653-2002) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia
Nº APELACIÓN Nº 2754-2007- LIMA del 02.DIC.2008, que confirma la
Sentencia de fecha 20.DIC.2006, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta
por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la
Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente SUNAT), y en
consecuencia NULA la R.T.F. Nº 00953-A-2002, en los seguidos contra el
Tribunal Fiscal, agencia de aduanas Marco Antonio Castro Arévalo y
Marcos Carvajal Robles sobre Impugnación de Resolución Administrativa,
se ha emitido la liquidación de cobranza Nº 000-2009-010678 para efectos
de la cancelación de la deuda.
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