SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en la Página Web el día 11.09.2009)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, y normas modificatorias y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas se cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de la SUNAT, al deudor tributario incluido en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito - Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

R.U.C. Nº 10004020265

MARCO ANTONIO CASTRO AREVALO

Resolución Nº 21 del 19.03.2009. 4ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 1653-02)

Sentencia AP. Nº 2754-2007-LIMA emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Resolución Nº 19 del 20.12.2006. 1º Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo

000-2009-010678

Tributos: US$

140.00

Intereses:* US$

169.00

 

 

* Intereses calculados al 08.09.2009

 

Mediante la presente hacemos de su conocimiento que al haber emitido la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima la Resolución Nº 21 del 19.MAR.2009 (EXP. Nº 1653-2002) que dispone se cumpla lo ejecutoriado en virtud de la Sentencia Nº APELACIÓN Nº 2754-2007- LIMA del 02.DIC.2008, que confirma la Sentencia de fecha 20.DIC.2006, que declara FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente SUNAT), y en consecuencia NULA la R.T.F. Nº 00953-A-2002, en los seguidos contra el Tribunal Fiscal, agencia de aduanas Marco Antonio Castro Arévalo y Marcos Carvajal Robles sobre Impugnación de Resolución Administrativa, se ha emitido la liquidación de cobranza Nº 000-2009-010678 para efectos de la cancelación de la deuda.