SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en la Página Web el día 08.04.2010)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, y normas modificatorias y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas se cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de la SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito - Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
ACTO RESOLUTIVO
DOC.
DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No.
L/C |
RESUELVE |
R.U.C.
Nº 20508977451 |
TEXTILES
ABRAHAM E.I.R.L. |
R.I.
N° 000 3B0000/2009-000564 del 16.12.2009 |
000-2009-002828 |
Declarar INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la empresa TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. (RUC N° 20508977451), contra la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000027, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de la Liquidación de Cobranza N° 000-2009-002828. |
R.U.C.
N° 20508977451 |
TEXTILES
ABRAHAM E.I.R.L. |
R.I.
N° 000 3B0000/2009-000566 del 16.12.2009 |
000-2009-002827 |
1.-Calificar
el recurso de reclamación presentado mediante Expediente N°
000-ADS1DT-2009-057564 en el extremo referido a la impugnación de la
Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2009-000072 como un Recurso
de Reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo
213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°
27444. 2.-
Declarar INADMISIBLE
el Recurso de Reconsideración presentado por TEXTILES ABRAHAM
E.I.R.L. contra la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2009-000072,
debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de la Liquidación de
Cobranza N° 000-2009-002827. |
R.U.C.
N° 20429763348 |
IRIS
TEXTIL S.R.L. |
R.I.
N° 000 3B0000/2009-000455 del 11.12.2009 |
000-2008-013467,
000-2008-013468, 000-2008-013477, 000-2008-013478 |
1.-Calificar
el recurso de reclamación presentado mediante Expediente N°
000-ADS1DT-2009-028076-2 de fecha 04.02.2009,
como Recurso de
Reconsideración, de conformidad al artículo 213° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. 2.-
Declarar INADMISIBLE
el Recurso de Reconsideración presentado por IRIS TEXTIL S.R.L.
contra la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2008-000446 del
18.12.2008, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de las
Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-013467, 000-2008-013468,
000-2008-013477, 000-2008-013478. |
R.U.C.
N° 20429763348 |
IRIS
TEXTIL S.R.L. |
R.I.
N° 000 3B0000/2009-000515 del 15.12.2009 |
000-2008-013464, 000-2008-013465, 000-2008-013466 |
Declarar
INFUNDADO el Recurso de
Reclamación interpuesto por IRIS TEXTIL S.R.L. contra la Resolución de
Gerencia N° 000 3B2000/2009-000270, debiendo proseguirse con las acciones
de cobranza de las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-013464,
000-2008-013465, 000-2008-013466. |
R.U.I.
Nº 10004020265 |
MARCO
ANTONIO CASTRO AREVALO |
R.T.F.
N° 01927-A-2010 |
000-2010-003911 Tributos:
US$ 259.00 Intereses:*
US$ 327.00 *
Intereses calculados al 05.04.2010 |
CONFIRMAR
la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2001-000333 emitida el
31.OCT.2001 por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (hoy
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera) Cabe
señalar que el Tribunal Fiscal ha precisado en la R.T.F. N° 01927-A-2010
que: “aplicando al presente
caso lo dispuesto en la Ley N° 27325 respecto a la cobranza de tributos
por ajuste de flete, se debe concluir que el agente de aduana no es
responsable solidario para el pago de los tributos materia del presente
caso, conforme ha señalado este Tribunal
en reiterados fallos;” NOTA:
En cumplimiento del Fallo emitido por el Tribunal Fiscal se ha
emitido la L/C N° 000-2010-003911, para
efectos de la cancelación de la deuda (comitente: ADA LIZ CRISTOBAL
LAZARO). |