SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA  

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA  

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA  

(Publicado en la Página Web el día  08.04.2010)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, y normas modificatorias y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas se cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de la SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito - Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

R.U.C.  20508977451

TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L.

R.I. N° 000 3B0000/2009-000564 del 16.12.2009

 

 

000-2009-002828

 

Declarar INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la empresa TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. (RUC N° 20508977451), contra la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000027, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de la Liquidación de Cobranza N° 000-2009-002828.

R.U.C. N° 20508977451

TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L.

R.I. N° 000 3B0000/2009-000566 del 16.12.2009

000-2009-002827

1.-Calificar el recurso de reclamación presentado mediante Expediente N° 000-ADS1DT-2009-057564 en el extremo referido a la impugnación de la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2009-000072 como un Recurso de Reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

2.- Declarar INADMISIBLE  el Recurso de Reconsideración presentado por TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. contra la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2009-000072, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de la Liquidación de Cobranza N° 000-2009-002827.

R.U.C. N° 20429763348

IRIS TEXTIL S.R.L.

R.I. N° 000 3B0000/2009-000455 del 11.12.2009

000-2008-013467,

000-2008-013468,

000-2008-013477,

000-2008-013478

1.-Calificar el recurso de reclamación presentado mediante Expediente N° 000-ADS1DT-2009-028076-2 de fecha 04.02.2009,  como Recurso de Reconsideración, de conformidad al artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

2.- Declarar INADMISIBLE  el Recurso de Reconsideración presentado por IRIS TEXTIL S.R.L. contra la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2008-000446 del 18.12.2008, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-013467, 000-2008-013468, 000-2008-013477, 000-2008-013478.  

R.U.C. N° 20429763348

IRIS TEXTIL S.R.L.

R.I. N° 000 3B0000/2009-000515 del 15.12.2009

000-2008-013464,

000-2008-013465,

000-2008-013466

Declarar INFUNDADO el Recurso de Reclamación interpuesto por IRIS TEXTIL S.R.L. contra la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2009-000270, debiendo proseguirse con las acciones de cobranza de las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-013464, 000-2008-013465, 000-2008-013466.  

R.U.I. 

10004020265

MARCO ANTONIO CASTRO AREVALO

R.T.F. N° 01927-A-2010

000-2010-003911

Tributos: US$ 259.00

Intereses:* US$

327.00

 

* Intereses calculados al 05.04.2010

 

CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2001-000333 emitida el 31.OCT.2001 por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (hoy Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera)  

Cabe señalar que el Tribunal Fiscal ha precisado en la R.T.F. N° 01927-A-2010 que:  “aplicando al presente caso lo dispuesto en la Ley N° 27325 respecto a la cobranza de tributos por ajuste de flete, se debe concluir que el agente de aduana no es responsable solidario para el pago de los tributos materia del presente caso, conforme ha señalado este Tribunal  en reiterados fallos;”  

NOTA:  En cumplimiento del Fallo emitido por el Tribunal Fiscal se ha emitido la L/C N° 000-2010-003911, para efectos de la cancelación de la deuda (comitente: ADA LIZ CRISTOBAL LAZARO).