SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha de publicación 06.01.2010
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20378466190 |
R & AK E.I.R.L |
REQUERIMIENTO N° 01-2010-SUNAT/3B2200 del 04/01/2010. |
Por intermedio del presente le informamos que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en en los artículos 10°, 155°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordado con el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF, y de conformidad con el Art. 17° de la Decisión 571 del CAN, y el Art. 11º del Reglamento para la Valoración de Mercancías de la OMC. aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificatorias, Procedimiento Especifico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10ª y normas conexas viene realizando una acción de fiscalización a su representada. Sobre el particular le informamos de manera preliminar que se ha establecido la Duda Razonable sobre el Valor de Aduanas declarado en las DUAs de importación: 118-2002-069426, 118-2002-008969 y 118-2001-005439 de acuerdo a lo siguiente:
En tal sentido queda NOTIFICADO, para que en el plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del presente, se sirva remitir a esta División de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, sito en Av Gamarra 680 Chucuito-Callao ), la documentación sustentatoria y explicación complementaria que subsane las observaciones encontradas y que acrediten el Precio Realmente Pagado o por Pagar por las mercancías importadas. Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. |