SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha de publicación 06.01.2010

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20378466190

R & AK E.I.R.L

REQUERIMIENTO N° 01-2010-SUNAT/3B2200 del

04/01/2010.

Por intermedio del presente le informamos que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en en los artículos 10°, 155°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordado con el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF, y de conformidad con el Art. 17° de la Decisión 571 del CAN, y el Art. 11º del Reglamento para la Valoración de Mercancías de la OMC. aprobado por D.S. No. 186-99-EF y modificatorias, Procedimiento Especifico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10ª y normas conexas viene realizando una acción de fiscalización a su representada. Sobre el particular le informamos de manera preliminar que se ha establecido la Duda Razonable sobre el Valor de Aduanas declarado en las DUAs de importación: 118-2002-069426, 118-2002-008969 y 118-2001-005439 de acuerdo a lo siguiente:

  1. De acuerdo a la evaluación realizada a la documentación Contable y Financiera presentada por su Representada mediante: Acta de Fiscalización, expediente N° 000-2002-27251 de fechas 19/09/2002 y 24/09/2002 respectivamente y Extractos del Banco Continental de los años 2000,2001 y 2002 , Cuenta N° 001-0115-0200095044-30 a nombre del Representante Legal BAE X YONG JUNE; no sustentan el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías nacionalizadas mediante DUAs N° 118-2002-069426, 118-2002-008969 y 118-2001-005439 por lo que, se ha establecido la Duda Razonable sobre el valor en Aduanas declarado.

En tal sentido queda NOTIFICADO, para que en el plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del presente, se sirva remitir a esta División de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, sito en Av Gamarra 680 Chucuito-Callao ), la documentación sustentatoria y explicación complementaria que subsane las observaciones encontradas y que acrediten el Precio Realmente Pagado o por Pagar por las mercancías importadas.

Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.