SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
el 05-11-2010)
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por
Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR
la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a
continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la
Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao.
El
Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos
para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor,
carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa
y fotocopia del RUC de la misma.
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO
|
RUC
20447628113 |
PLASTICOS
TECNIFICADOS S.R.L. |
RESULTADO DE
REQUERIMIENTO N°1205-2010-SUNAT/3B2200
del 28/10/2010 |
La empresa PLASTICOS
TECNIFICADOS S.R.L. atendió el Primer Requerimiento N°
1031-2010-SUNAT/3B2200, tal como se indica en el siguiente detalle: 1.-
No exhibió el
Testimonio de Escritura de Constitución, modificación de estatutos y/o
ficha registral actualizada, Libro de Actas de Junta de Accionistas, Libro
de Actas de Directorio, Libro de Matrícula de Acciones (antes Libro de
Registro y Transferencia de Acciones). 2.-
No exhibió los
Contratos diversos celebrados con sus proveedores u otras empresas del
Exterior (ejemplo: regalías, comisiones, representación, distribución,
llave en mano). Traducción al español
en caso que los contratos se encuentren en otro idioma. Asimismo, otros
contratos celebrados con proveedores nacionales. 3.-
No exhibió Diagrama de
Flujo de la Importación. 4.-
No exhibió la Relación
de Comisionistas de Compra y Venta, detallando porcentaje, base de cálculo,
forma de pago, cuenta contable en que se registran. 5.-
No exhibió la Relación
de Proveedores extranjeros indicando: Nombre o Razón Social, dirección,
teléfono, fax, e-mail, página WEB, representante en el Perú, asimismo
indicar el nombre de la mercancía comercializada, tipo de vinculación
que exista con el proveedor y la Lista de Precios (En
caso de no existir vinculación con el proveedor extranjero, deberá
presentar una Declaración Jurada manifestándolo ante la Administración
Tributaria Aduanera). 6.-
Respecto a la documentación sustentatoria de la Declaración Única
de Aduana Nº 262-2007-10-001023, tal como se indica a continuación: 6.1.-
No exhibió la Orden de Compra / Nota de Pedido / Proforma /
Confirmación. 6.2.-
No exhibió la Factura Comercial. 6.3.-
No exhibió el Conocimiento de Embarque (B/L, Guía Aérea, Carta
Porte). 6.4.-
No exhibió la Póliza de Seguro. 6.5.-
No exhibió el Certificado de Origen. 6.6.-
No exhibió el Informe de Verificación. 6.7.-
No exhibió la Lista de Empaque (P/L). 6.8.-
No exhibió el Comprobante de Pago (Venta sucesiva). 6.9.-
No exhibió el Documento Cancelatorio de la factura de importación
(carta de crédito, transferencia bancaria, etc). 6.10.-
No exhibió la Carta Fianza. 6.11.-
No exhibió las Autorizaciones Especiales según la naturaleza de
la mercancía: DIGESA, DIGEMID, DISCAMEC, etc. 6.12.-
No entregó el Detalle de las Facturas o documentos que acrediten
el pago de servicios logísticos integrados (Agente de Aduana, Transporte
Interno, Almacenamiento, etc). Asimismo no entregó las copias
de los registros contables respectivos. 6.13.-
No exhibió los Catálogos y la Lista de Precios. 7.-
Respecto a los Registros y Libros Contables, correspondientes
al año 2007: 7.1.-
No exhibió el Plan de Cuentas. 7.2.-
No exhibió el Registro de Compras y comprobantes de pago de las
Importaciones. 7.3.-
No exhibió el Registro de Ventas y comprobantes de pago de
ventas. 7.4.-
No exhibió el Libro Diario. 7.5.-
No exhibió el Libro Mayor. 7.6.-
No exhibió el Libro Caja y Bancos. 7.7.-
No exhibió el Libro de Registro de Activos Fijos. 7.8.-
No exhibió los
Extractos Bancarios y Estados de Cuenta del año 2007, correspondiente a
los bancos: Banco Interbank y BBVA
Banco Continental. 7.9.-
No exhibió el Libro de Inventarios y Balances. 7.10.-
No exhibió el Balance
de Comprobación. 7.11.-
No exhibió el Libro
Inventario y/o contabilidad de costos según corresponda (Art. 35° del
D.S. Nº 122-94-EF Reglam. Del Impto. A la Renta). 7.12.-
No exhibió el
Registro de Costos. 7.13.-
No exhibió las Notas de Crédito y Débito emitidas. 7.14.-
No exhibió los Estados Financieros Auditados. 8.-
No exhibió las
Declaraciones de la Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y
los talonarios de comprobantes de pago en uso. 9.-
No entregó la ENTREVISTA firmada por el Representante Legal
de la empresa fiscalizada. Al respecto, la
empresa PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L. incurrió en la infracción prevista
en el numeral 5, del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de
Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053, al no
presentar la información solicitada por la División de Fiscalización
del Sector Comercio de la IFGRA en el plazo concedido. Atentamente,
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DOCUMENTO DE
IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO
|
RUC 20447628113 |
PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L. |
REQUERIMIENTO N°1207-2010-SUNAT/3B2200
del 28/10/2010 |
Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de informarle
que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación
Aduanera de la SUNAT, en ejercicio de las facultades establecidas en el
artículo 10°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordado con el Artículo 62º
del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
135-99-EF y sus normas modificatorias, en el marco de las acciones
implementadas en virtud a la Carta de Presentación, se viene realizando
acciones de fiscalización con el objeto de verificar el cumplimiento de
sus obligaciones tributario – aduaneras, referidas a sus importaciones
realizadas a través de la Declaración
Única de Aduana N° 262-2007-10-001023, al amparo de lo previsto en
los artículos 10° y 155° de la Ley General de Aduanas – D.L. 1053; y
de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y
su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 186-99-EF y normas modificatorias. La Administración Aduanera le ha establecido la Duda
Razonable sobre el Valor en Aduanas declarado en la Declaración Única
de Aduana Nº 262-2007-10-001023, según lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N°
186-99-EF y sus modificatorias, por los motivos que se indican a
continuación: 1.- Considerando
que la carga de la prueba es la
obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana
declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes previstos en el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, según lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 186-99-EF –
Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC. Para el presente caso, la empresa fiscalizada no exhibió
ni presentó la información y documentación solicitada a través del
Primer Requerimiento N° 1031-2010-SUNAT/3B2200 de la División de
Fiscalización del Sector Comercio de la IFGRA, por lo tanto, no ha
demostrado que el Valor en Aduana declarado en la Declaración
única de Aduana N° 262-2007-10-001023
es el precio realmente pagado o por pagar, según el Acuerdo sobre
Valoración de la OMC. 2.- Por
lo tanto, la Administración Aduanera de conformidad con los artículos 1°
y 11° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias, le notifica
la Duda Razonable establecida y le concede
el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la fecha de recepción de la presente, con la finalidad de
que se sirva presentar ante la División de Fiscalización del Sector
Comercio – IFGRA, sito en la Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao –
Lima, los descargos respectivos. 3.- Es
necesario recordarle que si la documentación requerida no fuese entregada
en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código
Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. Atentamente, |