SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA  

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado el 05-11-2010)  

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao.  

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

NOTIFICACION: RESULTADO DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20447628113

PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L.

RESULTADO DE REQUERIMIENTO N°1205-2010-SUNAT/3B2200 del

28/10/2010

La empresa PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L. atendió el Primer Requerimiento N° 1031-2010-SUNAT/3B2200, tal como se indica en el siguiente detalle:

 

1.- No exhibió el Testimonio de Escritura de Constitución, modificación de estatutos y/o ficha registral actualizada, Libro de Actas de Junta de Accionistas, Libro de Actas de Directorio, Libro de Matrícula de Acciones (antes Libro de Registro y Transferencia de Acciones).

 

2.- No exhibió los Contratos diversos celebrados con sus proveedores u otras empresas del Exterior (ejemplo: regalías, comisiones, representación, distribución, llave en mano). Traducción al español en caso que los contratos se encuentren en otro idioma. Asimismo, otros contratos celebrados con proveedores nacionales.

 

3.- No exhibió Diagrama de Flujo de la Importación.

 

4.- No exhibió la Relación de Comisionistas de Compra y Venta, detallando porcentaje, base de cálculo, forma de pago, cuenta contable en que se registran.

 

5.- No exhibió la Relación de Proveedores extranjeros indicando: Nombre o Razón Social, dirección, teléfono, fax, e-mail, página WEB, representante en el Perú, asimismo indicar el nombre de la mercancía comercializada, tipo de vinculación que exista con el proveedor y la Lista de Precios (En caso de no existir vinculación con el proveedor extranjero, deberá presentar una Declaración Jurada manifestándolo ante la Administración Tributaria Aduanera).

 

6.- Respecto a la documentación sustentatoria de la Declaración Única de Aduana Nº 262-2007-10-001023, tal como se indica a continuación:

 

6.1.- No exhibió la Orden de Compra / Nota de Pedido / Proforma / Confirmación.

 

6.2.- No exhibió la Factura Comercial.

 

6.3.- No exhibió el Conocimiento de Embarque (B/L, Guía Aérea, Carta Porte).

 

6.4.- No exhibió la Póliza de Seguro.

 

6.5.- No exhibió el Certificado de Origen.

 

6.6.- No exhibió el Informe de Verificación.

 

6.7.- No exhibió la Lista de Empaque (P/L).

 

6.8.- No exhibió el Comprobante de Pago (Venta sucesiva).

 

6.9.- No exhibió el Documento Cancelatorio de la factura de importación (carta de crédito, transferencia bancaria, etc).

 

6.10.- No exhibió la Carta Fianza.

 

6.11.- No exhibió las Autorizaciones Especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID, DISCAMEC, etc.

 

6.12.- No entregó el Detalle de las Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados (Agente de Aduana, Transporte Interno, Almacenamiento, etc). Asimismo no entregó las copias de los registros contables respectivos.

 

6.13.- No exhibió los Catálogos y la Lista de Precios.

 

7.- Respecto a los Registros y Libros Contables, correspondientes al año 2007:

 

7.1.- No exhibió el Plan de Cuentas.

 

7.2.- No exhibió el Registro de Compras y comprobantes de pago de las Importaciones.

 

7.3.- No exhibió el Registro de Ventas y comprobantes de pago de ventas.

 

7.4.- No exhibió el Libro Diario.

 

7.5.- No exhibió el Libro Mayor.

 

7.6.- No exhibió el Libro Caja y Bancos.

 

7.7.- No exhibió el Libro de Registro de Activos Fijos.

 

7.8.- No exhibió  los Extractos Bancarios y Estados de Cuenta del año 2007, correspondiente a los bancos: Banco Interbank y BBVA Banco Continental.

 

7.9.- No exhibió el Libro de Inventarios y Balances.

 

7.10.- No exhibió  el Balance de Comprobación.

 

7.11.- No exhibió  el Libro Inventario y/o contabilidad de costos según corresponda (Art. 35° del D.S. Nº 122-94-EF Reglam. Del Impto. A la Renta).

 

7.12.- No exhibió  el Registro de Costos.

 

7.13.- No exhibió las Notas de Crédito y Débito emitidas.

 

7.14.- No exhibió los Estados Financieros Auditados.

 

8.- No exhibió las Declaraciones de la Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y los talonarios de comprobantes de pago en uso.

 

9.- No entregó la ENTREVISTA firmada por el Representante Legal de la empresa fiscalizada.

 

Al respecto, la empresa PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L. incurrió en la infracción prevista en el numeral 5, del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053, al no presentar la información solicitada por la División de Fiscalización del Sector Comercio de la IFGRA en el plazo concedido.

Atentamente,

 

 
 
 
REQUERIMIENTO DE DUDA RAZONABLE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20447628113

PLASTICOS TECNIFICADOS S.R.L.

REQUERIMIENTO N°1207-2010-SUNAT/3B2200 del

28/10/2010

Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de informarle que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera de la SUNAT, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordado con el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, en el marco de las acciones implementadas en virtud a la Carta de Presentación, se viene realizando acciones de fiscalización con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario – aduaneras, referidas a sus importaciones realizadas a través de la Declaración Única de Aduana N° 262-2007-10-001023, al amparo de lo previsto en los artículos 10° y 155° de la Ley General de Aduanas – D.L. 1053; y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 186-99-EF y normas modificatorias.

 

La Administración Aduanera le ha establecido la Duda Razonable sobre el Valor en Aduanas declarado en la Declaración Única de Aduana Nº 262-2007-10-001023, según lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 186-99-EF y sus modificatorias, por los motivos que se indican a continuación:

 

1.- Considerando que la carga de la prueba es la obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

 

Para el presente caso, la empresa fiscalizada no exhibió ni presentó la información y documentación solicitada a través del Primer Requerimiento N° 1031-2010-SUNAT/3B2200 de la División de Fiscalización del Sector Comercio de la IFGRA, por lo tanto, no ha demostrado que el Valor en Aduana declarado en la Declaración única de Aduana N° 262-2007-10-001023 es el precio realmente pagado o por pagar, según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

 

2.- Por lo tanto, la Administración Aduanera de conformidad con los artículos 1° y 11° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias, le notifica la Duda Razonable establecida y le concede el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente, con la finalidad de que se sirva presentar ante la División de Fiscalización del Sector Comercio – IFGRA, sito en la Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao – Lima, los descargos respectivos.

 

3.- Es necesario recordarle que si la documentación requerida no fuese entregada en el plazo concedido, ésta no se admitirá como medio probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias.

Atentamente,