SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN COACTIVA
Fecha de Notificación: 16/11/2012
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) y los artículos 116° y 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y, de acuerdo a lo establecido por los artículos 140º, 155º y 156º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, así como el Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, cumple con NOTIFICAR al responsable solidario RAMOS ZAPATA SEMINARIO SA.AG.FIANZ.ADUAN, identificado con RUC N° 20138721044, la Resolución Coactiva Nº 000-2012-018 de fecha 30.10.2012, emitida por la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, en el Expediente Coactivo N° 000-2002-000013 seguido con el deudor tributario JULIO CÉSAR ALVA RODRÍGUEZ y el responsable solidario RAMOS ZAPATA SEMINARIO SA.AG.FIANZ.ADUAN; mediante la cual se RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA respecto al deudor tributario JULIO CÉSAR ALVA RODRÍGUEZ, de conformidad con el numeral 2 del inc. b) del artículo 119° del TUO del Código Tributario; SEGUNDO.- Notifíquese a las entidades del Sistema Financiero a fin que procedan a levantar las medidas cautelares ordenadas por este Despacho mediante Resolución Coactiva N° 000-2006-003 de fecha 06.02.2006 y Resolución Coactiva N° 000-2011-014 de fecha 07.10.2011; TERCERO.- Ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retención dictada mediante Resolución Electrónica Nº 0002007000100 de fecha 16.07.2007 (Levante Electrónico Nº 0002012000337) y el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas mediante Resoluciones N° 000-2011-15 (Partidas Registrales N° 11048163 y N° 11048157 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo), N° 000-2011-16 y N° 000-2011-17, todas de fecha 14.10.2011; CUARTO.- Déjese sin efecto la medida cautelar en forma de inscripción sobre acciones que se encuentren registradas en CAVALI S.A. I.C.L.V. dispuesta con Resolución Coactiva N° 000-2007-07 de fecha 29.05.2007; procediendo a notificar a CAVALI S.A. I.C.L.V., a los interesados y a la Oficina de Asuntos Contenciosos de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para conocimiento; y ofíciese a la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo (Registro de Propiedad Inmueble, Partidas Registrales N° 11048163 y N° 11048157); QUINTO.- Continúese el presente procedimiento de cobranza coactiva referida a la deuda registrada en la Liquidación de Cobranza N° 000-2000-003613 respecto del responsable solidario RAMOS ZAPATA SEMINARIO SA.AG.FIANZ.ADUAN; AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente procedimiento el Ejecutor Coactivo que suscribe, de conformidad con el Art. 11° de la R.S. Nº 216-2004/SUNAT - Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Una firma de la Ejecutora Coactiva, Betzabe Saldarriaga Palacios y otra del Auxiliar Coactivo de la cual doy fe.
El responsable solidario debe apersonarse a recoger su Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra 680, Chucuito, Callao, teléfono 2195150, anexo 20107, 20105, 20113.