SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA

GERENCIA DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha de Publicación: 04.09.2012

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, la SUNAT cumple con NOTIFICAR al deudor HUANACUNI CHURA, DANIEL, con RUC N° 10005024159, la Notificación N° 0027-2012-SUNAT-3B3100 fecha 10.08.2012:

 

NOTIFICACIÓN N° 0027-2012-SUNAT-3B3100: Habiendo interpuesto recurso de apelación vencido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 146° del Texto único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, sustituido por el artículo 71° del Decreto Legislativo N° 953; en tal sentido, se le requiere que, cumpla con acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera, solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y de realización automática, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares, hasta que se resuelva la reclamación.

Montos actualizados al 09.08.2012 y realizamos una proyección hasta finales del mes de febrero de 2013 (por el tiempo mínimo de garantía, seis (06) meses):  

Liquidación de Cobranza

Monto US $

Actualizado al 10.08.2012

Intereses %

Intereses US $

Proyectado al 28.02.2013

000-2004-006807

611

2,180

4.04%

25

$ 2,205

000-2004-006808

638

2,175

4.04%

26

$ 2,201

000-2004-006809

910

3,093

4.04%

37

$ 3,130

TOTALES

$ 7,536

 En tal sentido, se le concede el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la presente para subsanar dichas omisiones, bajo apercibimiento que su apelación sea declarada INADMISIBLE, en aplicación de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 146° del citado TUO del Código Tributario.

El mencionado deudor deberá apersonarse a la Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao – Callao o llamar al Teléfono 2195150 (Anexo 20107), a fin de recoger en la División de Control de Recaudación (IFGRA) la copia del documento notificado mediante la presente publicación.