SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN COACTIVA
Fecha de Publicación: 20/03/2014
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) y los artículos 116° y 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, de acuerdo a lo establecido por los artículos 140º, 155º y 156º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, así como el Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario TECNOLOGIES UNLIMITED DEL PERU S.A. identificado con RUC N° 20251638188, la Resolución Coactiva Nº 000-2014-001 de fecha 21.02.2014, emitida por la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera - INPCFA, en el Expediente de Tercería N° 000-2014-01 seguido con el tercerista don LUIS GUILLERMO SILVA SANDOVAL identificado con DNI N° 43627695; mediante la cual: SE RESUELVE: ARTÍCULO UNICO: ADMITIR la intervención excluyente de propiedad presentada por don LUIS GUILLERMO SILVA SANDOVAL identificado con DNI N° 43627695, con respecto al vehículo de placa MG85362 clase VEH. AUT. MEN., marca MOTOKAR, modelo CCG125, serie 8V2KRF01050G71548, año 2005, carrocería TRIMOVIL de PASAJEROS, que corre inscrito en la Partida Registral N° 51258096 del Registro de Propiedad Vehicular de la ciudad de Lima; para tal efecto, notifíquese a la Notaria Virginia S. Davis Garrido de que indique si la certificación de la copia de la Boleta de Venta 006 N° 001306 y de la Boleta de Venta 006 N° 001307 se realizó en su notaría y, de ser positiva la respuesta, se ratifique en el contenido de su firma; igualmente, cumpla el tercerista LUIS GUILLERMO SILVA SANDOVAL con aclarar por qué en la Boleta de Venta 006 N° 001306 se consigna como bien adquirido, el vehículo Mototaxi honda Honda GL CCG y no el vehículo marca MOTOKAR modelo CCG125 descrito en la Partida N° 51258096 del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima, y con remitir el original de la Boleta de Venta 006 N° 001306 y copia legalizada copia de los Certificados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT desde el año de adquisición del bien hasta la actualidad; notifíquese la presente resolución al deudor tributario TECNOLOGIES UNLIMITED DEL PERU S.A. identificado con RUC N° 20251638188 para su pronunciamiento, asimismo, cumpla el referido deudor tributario con presentar copia legalizada del libro contable en el que figure la operación que se sustenta con la Boleta de Venta 006 N° 001306 y copia legalizada de las cinco (05) Boletas de Venta correlativas anteriores y posteriores a la Boleta de Venta 006 N° 001306, a fin de determinar la realidad de la operación a que se refiere la citada Boleta de Venta; igualmente, notifíquese al Notario Sandro Raúl Mas Cárdenas a efectos de que remita el Acta Notarial de fecha 28.05.2008 a que se refiere el Asiento de fecha 07.07.2008 de la Partida N° 51258096 del Registro de Propiedad Vehicular donde figura la inscripción de la transferencia de propiedad del vehículo de placa MG85362 a nombre del tercerista.
El deudor coactivo deberá apersonarse a recoger su Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra 680, Chucuito, Callao, teléfono 6343600, anexo 20107, 20105.