SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO  

NOTIFICACIÓN

Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 22/11/2007)

  INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 118-3D1310-2007-000644

ASUNTO : Determinación del Valor en Aduana
REF : DUA/  N° 118-2004-10-099863
DEUDOR : IMPORTADOR: IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.  RUC N° 20507604723

 

I.    BASE LEGAL

  • Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;

  • Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;

  • Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A publicada el 19/12/2003.

II    ANTECEDENTES

1)   DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.1            DUA:  N°118-2004-10-099863 (Canal Naranja) de  fecha 13.08.2004

1.2            Agencia de Aduana: SAVAR AGENTES DE ADUANA S.A.  – Código N° 2224

1.3            Importador: IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.        RUC N° 20507604723

2)   DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el   ítems. 02  de acuerdo al siguiente detalle:

2.1            Proveedor: ZHEJIANG RESOURCE DEVELOPMENT CO.,LTD.

2.1            Factura:  N° 204RDCMC023 de fecha  21.06.2004

2.2            Notificación Valor de Duda Razonable N° 04064-2004 de fecha  17.08.2004

Orden de Depósito N°118-2004-001545 (por el monto de US$ 1,923.00) depositada el día 18.08.2004  en el Banco  Wiese Sudameris

2.3            Ante  la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar.

2.4            Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04135 de fecha 24.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de valoración.

2.5            Con relación  a la Notificación cursada el importador no presenta información ni          documentación alguna. que puedan ser evaluados para la determinación del valor en           aplicación del segundo o tercer método de valoración de la OMC.

III.  ANÁLISIS

DUDA RAZONABLE

1.1      De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado  y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:

a)         La factura Comercial 204RDCMCO23 de fecha 21.06.2004 no consigna: el lugar de expedición,  la descripción de las características principales de las mercancías, ni las condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), g),  j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

b)         Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la la Notificación OMC Nº 004064-2004 y la Orden de Depósito Nº 118-2004-001545, la cual fue garantizada el 18.08.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.

 

RESPUESTA A LA DUDA RAZONABLE

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar. 

CONFIRMACION DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION  

El  Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF  y sus modificatorias. 

CELEBRACION DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF

Mediante Notificación Nº 118-3D1310-2007-04135 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 24.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los Ítems 01 y 02  de la DUA 118-2004-10-099863 numerada el 13.08.2004, atendiendo a que:

a) La factura Comercial 204RDCMCO23 de fecha 21.06.2004 no consigna: el lugar de expedición,  la descripción de las características principales de las mercancías, ni las condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), g),  j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

--Que verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador comparados con los precios registrados en el mencionado SIVEP.

--El importador no presentó documentación sustentatoria del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración en el plazo de cinco días (05) prorrogables automáticamente por cinco (05) días adicionales, conforme lo establece el Procedimiento específico de Valoración de Mercancías – INTA-PE-01.10ª.

-- De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose  la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías. 

RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14  D.S.186-99-EF

Ante la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado    no presenta documentación ni información  que puedan ser evaluados para la determinación del valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración de la. 

DETERMINACIÓN DEL VALOR

1.2      De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para los items  01 y 02 del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-099863 la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:

·         Artículo 2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-  Si resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  si cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo método de valoración.

1.3      Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del valor  correspondiente a los  Items  01 y 02 del Formato B de la DUA Nº118-2004-10-099863 en aplicación del  Segundo Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias  son los siguientes:

ITEM B N°01

INFORMACIÓN DECLARADA
REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-99863 ITEM 01

F/C.204RDCMC023

21.06.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2004-10-012461

ITEMS 17 

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ZHEJIANG RESOURCE DEVELOPMENT CO.,LTD

Proveedor

GUANGDONG AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT & EXPORT.

CONDICION

FABRICANTE 

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

FOCO

Nombre Comercial

FOCO

Marca

LAMPTAN

Marca

LAMPTAN

Modelo

S/MOD.

Modelo

S/MOD.

Características

50W

Características

50W

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

07.07.2004

Fecha de embarque

29.12.2003

Cantidad

144,800 UNIDADES

Cantidad

40,000 UNIDADES

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$0.065 X UNID

Valor FOB unit

US$0.0809  X  UNID 

1.4           Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

a)      Reúnen las características de mercancía IDENTICA según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las misma calidad y prestigio comercial ( marca, modelo e iguales  características físicas )  y han sido producidas en el mismo país ( China ).

b)      Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 07.07.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 29.12.2003. 

c)      Con  relación al nivel comercial; tanto la mercancía a valorar como la mercancía de la referencia han sido importadas por el mismo importado, por lo tanto  estamos ante el mismo nivel comercial, tal y como se observa en el cuadro precedente.

d)      Respecto al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado. 

ITEM B N°02

INFORMACIÓN DECLARADA
REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-99863 ITEM 02

F/C.204RDCMC023

21.06.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2004-10-012461

ITEMS 18 

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ZHEJIANG RESOURCE DEVELOPMENT CO.,LTD

Proveedor

GUANGDONG AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT & EXPORT.

CONDICION

FABRICANTE 

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

FOCO

Nombre Comercial

FOCO

Marca

LAMPTAN

Marca

LAMPTAN

Modelo

S/MOD.

Modelo

S/MOD.

Características

100W

Características

100W

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

07.07.2004

Fecha de embarque

29.12.2003

Cantidad

144,800 UNIDADES

Cantidad

40,000 UNIDADES

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$0.065 X UNID

Valor FOB unit

US$0.0809  X  UNID 

1.5     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

e)        Reúnen las características de mercancía IDENTICA según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las misma calidad y prestigio comercial ( marca, modelo e iguales  características físicas )  y han sido producidas en el mismo país ( China ).

f)         Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 07.07.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 29.12.2003. 

g)        Con  relación al nivel comercial; tanto la mercancía a valorar como la mercancía de la referencia han sido importadas por el mismo importado, por lo tanto  estamos ante el mismo nivel comercial, tal y como se observa en el cuadro precedente.

h)        Respecto al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

IV                CONCLUSION

Por lo  expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el  Artículo 2  del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 13 y 14  del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1°  del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de Transacción de Mercancía IDENTICA. Por lo tanto, se  emite la Liquidación de Cobranza Nº162508-2007 por el monto ascendente a US $1,895.00  dólares americanos. 

 

 

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo  104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, Destrucción, Remate o Entrega al Sector Competente de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 85°, 88°, 92° y 93° del Texto Único Ordenado de  la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto  Supremo Nº 129-2004-EF  y el Artículo  144°, 146° y 147° del  Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF.

DUA

MANIFIESTO

B/L

Almacén Aduanero

IMPORTADOR

Documento

Descripción

118-2007-10-35143

2007-295

BL-PAONX-000449249-0

3181-INVERSIONES MARÍTIMAS UNIVERSALES S.A.

VISAVI IMPORT E.I.R. L

20503958555

Mochilas, loncheras, cartucheras, maletas

118-2006-10-106781

2006-166

SALC-0512073

3033-NEPTUNIA S.A.

EXPORT IMPORT SEGUE INTERNATIONAL S.A.C.

20510847301

Televisores, VHS, autoradios, cocina a gas, bicicletas, colchones, parlantes, equipos de sonido.

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

118-2006-2089

DSLSSGH0583299

MAERSK-ALCONSA

BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS

PRENDAS DE VESTIR

118-2006-2592

ULCCAL04058

MAERSK-ALCONSA

ALFREDO CARBAJAL MELGARY

ARTICULOS PARA BEBE

118-2006-2645

OGRE20586

MAERSK-ALCONSA

FELICITA VELASQUEZ DE LA CRUZ

EFECTOS PERSONALES

1191 – 2005

OCWSSBUS5L036419

MAERSK

REFINERIA DE CAJAMARQUILLA

CERAMIC RINGS 150X150

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC 20507604723

IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO N° 118-3D1310-2007-000644

Cargo Artí­culo 13 y 17 OMC Duda Razonable

118-2007-162508

US $ 1,895.00

RUC 20100126941

HARLI S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-000091

Multa

118-2007-148156

US $. 222.00

DNI 25847311

VARGAS CCAMA, MÓNICA MAGALI

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001724

Multa

118-2007-162181

US $ 121.50

 

 

 

Decreta el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancí­a ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000623 y Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2006-000474

RUC 20388309700

GAMING SUPPLIERS S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00063

Multa

118-2007-070687

S/. 775.00

 

 

 

Considerar exportados definitivamente los saldos de las mercancías amparada en la DUA de Exportación Temporal 118-2000-50-0301 una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo precedente.

RUC 10089526481

DNI  08952648

LIZANO ROJAS, LEONARDO JESÚS

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-001914

Multa

118-2007-00341

US $ 107.00

 

 

 

Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2005-00357 y Acta de Incautación 118-0400-2005-000169

RUC 20511468591

MULTISERVICIOS LA SOLUCIÓN E.R.L.

Notificación Nº 118-3D0410-2007-0001913

Informe Nº 479-2007-SUNAT-3D0410

Saldo pendiente de Pago

118-2006-103616

US $ 656.00

 

 

 

Se hace de su conocimiento que el 28/03/2007, se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2006-00134 (DUA 118-2006-016588) a traves de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2006-00383, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2007-049333.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 479-2007-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C Nº 118-2006-103616, por el importe de US $ 656.00. Por lo que se le notifica para que en un plazo de (05) días de publicada la presente, se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la Cobranza Coactiva.

RUC 20509416550

IMPORTACIONES VAMS E.I.R.L.

Notificación Nº 118-3D0410-2007-00853

Informe Nº 193-2007-SUNAT-3D0410

Saldo pendiente de Pago

118-2006-173034

US $ 208.00

 

 

 

Se hace de su conocimiento que el 12/02/2007, se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2006-01775 (DUA 118-2006-186038) a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2007-00049, ingresá¡ndose lo ejecutado con L/C 118-2007-024928.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 193-2007-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C Nº 118-2006-173034, por el importe de US $ 208.00. Por lo que se le notifica para que en un plazo de (05) días de publicada la presente, se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá¡ al inicio de la Cobranza Coactiva.

RUC 15100329031

ULLRICH HUNDHAUSEN PETER FRITZ

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00087

Multa

118-1997-006217

US $ 8,956.03

 

 

 

Modificar la Resolución Jefatural de División Nº 118-0132-2002-0065 en el extremo de la razón social debiendo dirigirse a la persona natural ULLRICH HUNDHAUSEN PETER FRITZ, así­ mismo modificar la L/C 118-1997-06217.

RUC 20133436163

AGROSERVICIOS LOS ALGARROBOS

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00092

Multa

118-2004-033989

US $ 137.00

 

 

 

Modificar la Resolución Jefatural de División Nº 118-0156-2004-0018 y la Liquidación de Cobranza Nº 118-2004-33989 en el extremo referido al deudor, debiendo dirigirse el citado Acto Administrativo a la Empresa Agroservicios del Norte S.A:

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

RUC 10438804981

RAFAEL BILLY

Notificación 118-3D1100-2007-00516

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando el caso relacionado a la intervención policial realizada el día 12.06.2006 en el Estacionamiento Táctico de Ancón, en donde se intervino el vehículo de transportes “ Transporte Turismo Huaral S.A. ”con placa de rodaje UD-3065, encontrándose en el interior de sus bodegas cajas con mercancía de procedencia extranjera que le fue a usted incautada, consistente en artefactos electrodomésticos de procedencia extranjera que estaba siendo transportada, sin documentación de amparo legal; por lo que conforme a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006, se le otorga el plazo de (07) siete dí

 

YAULI CASTILLO

Exp. 000-TI0001-2006-219673-8

Acta de Recojo Nº 236-06-DIRPOFIS-DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000365

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000173, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008

DNI 6432715

TANIA HERMELINDA RIVERA DE QUISPE

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000513

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000108

Se pone en su conocimiento, que esta Intendencia se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Lima Norte, relacionado a la intervención realizada por la Policía Fiscal el día 08.03.2006 al vehículo de la empresa de Transportes MURGA SERRANO de placa de rodaje UI-7902, en la Garita de Control de Ancón, en donde le incautaron mercancía de procedencia extranjera consistente en hoces para segado, sin la documentación de sustento legal;

En tal sentido, se le otorga el plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la presente publicación) para que presente a esta Administración Aduanera la información y/o documentación sustentatoria que permita determinar la situación legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006

RUC 20258975872

FÁBRICA DE ALUMINIO Y METALES DEL PERÚ S.A.

Resolución de Intendencia Nº 118-2007-3D0000-001003

Por el presente se le comunica el Cronograma de pagos rectificado del Fraccionamiento Nº 118-2004-3D0410-000113, actualizado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Intendencia Nº 118-2007-3D0000-0001003.

Se recuerda que 2 cuotas impagas ocasionan la pérdida del Beneficio

RUC 10180758742

SEGUNDO CASTILLO GUEVARA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000528

Exp. Nº 000-ADRATD-2007-190488-7

 

En relación a la intervención realizada el día 06/07/2007 por parte de la Policía Fiscal en la Garita de Control de Ancón y en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, se le otorga el plazo de 04 (cuatro) días hábiles (contándose desde el día siguiente a la fecha de la presente publicación) para que presente a esta Administración Aduanera (Av. Guardia Chalaca Nº 149 Callao) datos y documentos siguientes:

1.Señale en una Lista detallada y completa la mercancía que le fue incautada, consignándose los siguientes datos: Unidades de Mercancías, Tipo de Artículo, Marca, Modelo, etc., así como adjunte copias simples de los documentos que sustenten la adquisición de cada mercancía para lo cual se adjunta al presente, a modo de ejemplo un modelo de Cuadro denominado “LISTA DETALLADA DE MERCANCÍA”:

Cantidad Tipo de Artículo Marca Modelo Serie Nº de Factura Fecha Proveedor (DUA detallar el ítem)

RUC

 

2. Adjunte copia simple y legible de su DNI

De vencerse el plazo sin la presentación de la información solicitada, se aplicará lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico INPC-PE-02, declarándose el Comiso de la mercancía incautada por la Policía.

RUC 20460271836

DOO LIM CAMION E.I.R.L.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-000958

Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2001-0100-00161

DUA 118-2001-10-137557

RUC 20503461022

PLUS TECHNOLOGY PERÚ S.R.L.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001118

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2003-0101-00401

DUA 118-2003-10-089845

Pasaporte PC33181

PIO HUAMAN RAQUEL

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001280

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2005-0101-00084

D.S.I. 118-2005-18-00313

RUC 10254566816

VÍCTOR JESÚS BARRIOS AYLLON

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000534

Expediente 000-TI0001-2007-163313-2

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando el caso relacionado a la intervención policial realizada el día 29.04.2007 en el Estacionamiento Táctico de Punta Negra, el vehículo de transporte Interprovincial de Pasajeros de la empresa “ CIVA ” de placa de rodaje VG-6764, en donde se le incautó mercancía de procedencia extranjera, sin documentación sustentatoria; por lo que conforme a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006, se le otorga el plazo de (07) siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca.

Asimismo señale un domicilio en el cual se le harán llegar las notificaciones relacionadas al presente caso y en el caso de no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

 

 

Acta de Apertura, Verificación y Conteo Nº 142-07-DIRPOFIS-PNP/DIVIDA-S1-G4

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2007-000274

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000173, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008

 NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:

 

Expediente Coactivo Deudor Documento de Identidad Documento de Determinación Liquidación de Cobranza Concepto Importe S/. Importe US$
547-2007 CARDENAS CARO, SALIN NICOLÁS RUC  10072414069 R.D. 118-3D1300-2007-000527 118-2007-056242 MULTA   135

(PRINCIPAL)

25.00  (INTERESES)

 
557-2007 BALDEÓN BERROCAL, CÉSAR ROBERTO DNI 20026148 R.I. 118-3D0000-2007-00703 118-2007-084498 MULTA   313.00 (PRINCIPAL)

44.00  (INTERESES)

559-2007 CHATA QUISPE, WILSON RUC 10408540343 R.I. 118-3D0000-2007-00347 118-2007-055457 MULTA   175.00 (PRINCIPAL)

64.00   (INTERESES)

563-2007 CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C. RUC   20504906613 R.D. 118-3D1400-2007-000251 118-2007-084607 MULTA 1,700.00

(PRINCIPAL)

 333.00  (INTERESES)
 
650-2007 CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE S.A.C. RUC  20421571636 R.D.-118-3D1600-2006-0006 118-2006-8680 MULTA 1,650.00 (IMPORTE) 

569(INTERESES) 

 
639-2007 CONDORI TIQUE, DAVID HERMES RUC  10296140118 R.I. 118-3D0000-2007-00868 118-2007-098882 MULTA   198.00  (IMPORTE)  66.00 (INTERESES)
612-2007 AMADO BLANCAS GEOFFREY VÍCCTOR RUC   10094581872 R.D. 118-3D1400-2007-000287 118-2007-090861 MULTA 1,700.00

(IMPORTE)  317.00 (INTERESES)

 
 
547-2006 MAGUSA INTERNACIONAL SERVICE E.R.L. RUC  20431037921 R.D. 118-3D1200-2006-001066 118-2006-145316 MULTA 310.00  (IMPORTE)

297 (INTERESES)

 
 
676-2007 THOMAS S.A. 2.0101E+10 R.D. 118-3D1300-2005-000594 118-1993-005721 MULTA 675.00  (IMPORTE)

2,141.00    (INTERESES)

 

 

 

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, cumple con publicar la relación de deudores que no han podido ser notificados  conforme a lo dispuesto en los incisos a)  y  e) del Artículo 104°  del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 8° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, REQUERIMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, la que deberá ser cancelada incluyendo los intereses, recargos, moras, gastos y costas procesales correspondientes; bajo apercibimiento de proseguir con la interposición de medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La  cancelación se realizara en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” de la fecha de pago. 

Relación de deudores en calidad de No habido y/o No hallado:

 

Nro. Expediente

Doc. Identidad

Deudor

Documento de cobranza

Monto Insoluto soles

dólares

118-2003-161

RUC 20122597432

GOLDEN KIN S.A.

L/C 118-2002-38875

1,382.00

 

118-2003-277

RUC20101056415

CONFECCIONES JULIANA S.A.

L/C 118-1995-4152

12,619.32

 

118-2003-066

RUC 10293387368

CHIPANA DE GUTIERREZ MARIA GREGORIA

L/C 118-2002-38752

 

751

118-2003-491

RUC 20102368780

GUICON GRAU S.A.

L/C 118-2001-2527

 

12,729.00

118-2003-366

RUC 20501431045

CONSORCIO MAR AZUL SAC

L/C 118-2003-26466

15,241.00

 

118-2003-297

RUC 10294015103

CARMEN ELENA CHOQUE APAZA

L/C 118-2003-18439

 

312

118-2003-283

RUC 20431195161

EXPOSICION Y FERIAS ANDINAS INTERNACIONALES SAC

DUA 118-1994-127784

 

2,183.00

118-2003-282

RUC 20305978184

CONSORCIO INDUSTRIAL TEXTIL SAC

DUA 118-2000-68364

 

3,844.00

118-2003-360

RUC 20383348758

CORPORACION INDUSTRIAL SANTOYO EIRL

L/C 118-2000-18800

 

470

118-2003-280

RUC 20100275431

COMERCIAL E INDUSTRIAL EL TIGRE S.A.

L/C 118-1995-8190

 

6,250.65

118-2003-391

RUC 20472911351

FRUPEK PERU S.A.

L/C 118-2002-26452

 

1,408.00

118-2003-166

RUC 20503576512

FEEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

L/C 118-2003-8534

310

 

118-2003-128

RUC 10101224827

DENOS GARCIA OSCAR FERNANDO

L/C 118-2003-2592

 

442

 

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:

Expediente Coactivo

Doc. Identidad

Deudor

Documento de cobranza

Monto a embargar Soles

118-2007-422

RUC 20386258024

ARBOIL SAC

L/C 118-2006-122514

36,600.00

 

118-2007-422

RUC 20386258024

ARBOIL SAC

L/C 118-2006-122546

 

118-2003-282

RUC20305978184

CONSORCIO INDUSTRIAL TEXTIL SAC

DUA 118-2000-68364

20,150.00

118-2003-280

RUC 20100275431

COMERCIAL E INDUSTRIAL EL TIGRE S.A.

L/C 118-1995-8190

41,385.00

118-2003-360

RUC 20383348758

CORPORACION INDUSTRIAL SANTOYO EIRL

L/C 118-2000-018800

2,334.00

118-2007-592

RUC 15109300737

CHHATANI ASHOK KUMAR

L/C 118-2005-68713

27,200.00

118-2003-391

RUC 20472911351

FRUPEK PERU SAC

L/C 118-2002-26452

6,600.00

118-2003-283

RUC 20431195161

EXPOSICION Y FERIAS ANDINAS INTERNACIONALES SAC

DUA 118-1994-127784

12,400.00

118-2003-297

DNI 29401510

CARMEN ELENA CHOQUE APAZA

L/C 118-2003-18939

1,550.00

118-2003-161

RUC 20122597432

GOLDEN KIN S.A.

L/C 118-2002-38875

2,500.00

118-2003-031

RUC 20101056415

CONFECCIONES JULIANA S.A.

L/C 118-1995-4152

27,500.00

118-2003-066

DNI 29338736

MARIA CHIPANA DE GUTIERREZ

L/C 118-2002-38752

3,237.00

118-2003-491

RUC 20102368780

GUICON GRAU S.A.

L/C 118-2001-2527

59,830.00

118-2003-366

RUC 20501431045

CONSORCIO MAR AZUL SAC

L/C 118-2003-26466

28,066.00