SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao

NOTIFICACIÓN DE ABANDONO LEGAL

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 16/10/2007)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, entrega al Sector o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 88° , 92º y 93° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF y los Artículos 144° y 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.

 

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

2581-2005

JASECLIM0219

MAERSK-ALCONSA

MARA IMPORT & EXPORT S.A.C.

CALZADOS

 

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

DESCRIPCIÓN

BULTOS

PESO

CONSIGNATARIO

SITUACIÓN JURIDICA

118-2007-1165

SUDUN77105086002

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

456 ROLLOS DE DENIM STRETCH, AZUL OSCURO

456

24140.00

TEXTIL Y COMERCIALIZADORA DEL DENIM S.A. (TEXCODE S.A.)

ABANDONO LEGAL

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:

Expediente Coactivo Deudor Documento de Identidad Documento de Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Importe S/.

 

Importe US $

118-2007-000316

TOMAS MIGUEL HUANACUNI CALIZAYA

RUC 10004007277

R.I. 118-3D0000/

2007- 000454

118-2007-062335

MULTA

 

171.00 (PRINCIPAL) 37.00 (INTERES)

118-2007- 000624

INVERSIONES LUNA S.A.

RUC 20140194132

R.D. 118-3D1600/2007-000061

118-2007-070125

MULTA

 

1,228.00 (PRINCIPAL)

234.00 (INTERES)

118-2007-000625

INTER AMERICAN FOOD S.A.C.

RUC 20509783111

R.D. 118-3D1400/

2007-000302

118-2007-092135

MULTA

1,700.00 (PRINCIPAL)

277.00 (INTERES)

 

118-2007- 000626

LIAL INT´L E.I.R.L.

RUC 20420130482

R.D. 118-3D1300/

2007—000997

118-2007-116322

MULTA

 

3,565.00 (PRINCIPAL)

467.00 (INTERES)

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:

N° DE RESOLUCIÓN   EXPEDIENTE COACTIVO AÑO PASAPORTE COMITENTE LIQUIDACION DE COBRANZA MONTO EMBARGO EN FORMA DE RETENDIÓN S/. 

1182007000069

80

2002

1632457

WALTER ORMEÑO CORRALES

118-2001-036830

S/.75,000.00

1182007000005

84

2002

2

NANCY MARMOLEJOS

118-2001-036837

S/.31,590.00

1182007000086

85

2002

HO 899892

SENK ZSENKO

118-2001-036841

S/.135,000.00

1182007000074

86

2002

1665737

RICARDO CHAUCA MARTINEZ

RUC 10097877209

118-2001-036842

S/.47,000.00

1182007000069

89

2002

43509212

NORMA JEAN BONIS

118-2001-036853

S/.46,000.00

1182007000079

90

2002

1427962

JULIO TORRES

118-2001-036854

S/.48,000.00

1182007000074

91

2002

60674183

JOHN M. HALE

118-2001-036855

S/.37,896.00

1182007000074

92

2002

CD 821215

PETRUCIO ROMERO CORREIA

118-2001-036856

S/.54,000.00

1182007000084

93

2002

2074286

EDUARDO ANGEL GUILLOT

118-2001-036857

S/.14,216.00

1182007000089

94

2002

1796228

FRANCISCO TORRES

118-2001-036858

S/.52,000.00

1182007000074

95

2002

6-41.2616

ESTANISLAO ARIAS PEÑA

118-2001-036859

S/.47,370.00

1182007000086

96

2002

6224895

DANIEL NUSSLI

118-2001-036860

S/.66,000.00

1182007000086

97

2002

140030469

WALTER RAUL MAGUIÑA

118-2001-036861

S/.40,000.00

1182007000084

98

2002

A0766

THOMAS ROLAND

118-2001-036863

S/.140,000.00

1182007000079

99

2002

695580

CARLOS ADRIANZEN

118-2001-036864

S/.201,000.00

1182007000074

100

2002

A-4211115

JOSÉ SANCHEZ AYAUCAN

118-2001-036865

S/.126,000.00

1182007000086

102

2002

256/93

RAFAEL VIZCARRA

118-2001-036869

S/.11,074.00

1182007000005

103

2002

 

979214

JULIO CÉSAR GAMARRA

118-2001-036872

S/.25,425.00

1182007000089

104

2002

D 2177076

MANUEL RODRIGUEZ

118-2001-036874

S/.48,000.00

1182007000086

105

2002

552509

VÍCTOR MANUEL ZEVALLOS

118-2001-036883

S/.23,000.00

1182007000069

107

2002

SB.01.271

JULIO QUITO MUÑOZ

118-2001-036888

S/.49,000.00

1182007000086

108

2002

SC 14.707

JHONNY MUÑOZ GARCES

118-2001-036889

S/.16,000.00

1182007000079

109

2002

SC 59.668

ISGSALIANO ESPINOZA

118-2001-036890

S/.99,000.00

1182007000074

111

2002

876796

GASTON JOHN

118-2001-036893

S/.121,000.00

1182007000074

112

2002

61912914

MARGARITA BARRA

118-2001-036894

S/.76,000.00

1182007000086

113

2002

1062887-1266

JOSÉ SORUCO HERRERA

118-2001-036895

S/.236,000.00

1182007000084

114

2002

0473385-5961

JOSÉ FABIO DURÁN

118-2001-036896

S/.212,000.00

1182007000084

116

2002

61062239

MARY JO QUAY

RUC 15251657995

118-2001-036899

S/.117,000.00

1182007000084

117

2002

B168901

JOSÉ LUIS OVIEDO

118-2001-036900

S/.112,000.00

1182007000074

118

2002

WY-135366

SEAN MORRIS

118-2001-036903

S/.404,000.00

1182007000074

119

2002

6734804

GIAN PAOLO ENRICO

118-2001-036905

S/.166,000.00

1182007000084

122

2002

8921052791

MANFRED JOSEF ZERNER

118-2001-036907

S/.112,000.00

1182007000079

123

2002

AD 437622

JOSÉ DÍAZ GONZALES

118-2001-036908

S/.1,263.00

1182007000079

125

2002

442566J

BERNARDO CAMALAI

118-2001-036910

S/.27,000.00

1182007000086

126

2002

180081 A

CAMILLO CAMALAI

118-2001-036911

S/.24,000.00

1182007000084

127

2002

8723270

PIERRE NATO PUNGINELLI

118-2001-036912

S/.28,000.00

1182007000074

128

2002

044459 E

RICCARDO MARTINELLI

118-2001-036915

S/.27,000.00

1182007000074

129

2002

CD 323426

MARGARITA DURAN ORDONIZ

118-2001-036916

S/.44,212.00

1182007000074

130

2002

CD 818784

SANDRO ORDONIZ

118-2001-036917

S/.214,000.00

1182007000086

131

2002

96724

LUIS MANUEL CASTRO

118-2001-036919

S/.65,000.00

1182007000005

132

2002

94CT60095

AGNES CLAIRE MARRIE

118-2001-036920

S/.29,740.00

1182007000069

133

2002

7074782

LIBER BORIS JACK

118-2001-036921

S/.14,000.00

1182007000074

134

2002

356091K

FRANCESCO FERRARI

118-2001-036925

S/.90,407.00

1182007000086

138

2002

M635498

LUIS MATIAS LINARES

118-2001-036928

S/.12,000.00

1182007000084

139

2002

G840305

RICARDO ROCA VENTURA

118-2001-036929

S/.142,000.00

1182007000084

140

2002

S109892

LUIS GARCÍA

118-2001-036930

S/.34,000.00

1182007000084

148

2002

53980111

JOHN MARSDEN ROSKELLEY

118-2001-036931

S/.176,000.00

1182007000069

149

2002

GSF446042

MARCOS ANTONIO LOSTANAU

118-2001-036932

S/.28,000.00

1182007000086

390

2002

110391620

MILDRED OQUENDO

118-2001-036831

S/.216,000.00

NOTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 104º inciso e) y 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, cumple con NOTIFICAR a los deudores coactivos incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de las siguientes deudas dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Expediente Coactivo

Deudor

Código

Año

Liquidación de Cobranza

Monto US $

RUC 20120863852

278-2007

GONZALO LLERENA ORTIZ DE ZEVALLOS

118

1996

7898

4,639.00

RUC 20120863852

439-2007

GONZALO LLERENA ORTIZ DE ZEVALLOS

118

1996

6775

163.00

Código 9515 RUC 20102071850

441-2007

VARIZA S.A. AGENCIA DE ADUANA

118

1995

1421

1,262.00

L.T. 94T5786

441-2007

IMPORTADORA SOL NACIENTE S.A.

118

1995

1421

1,262.00

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC 20505750048

LI FANG S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-015-2004-00111

Notificación Nº 118-01112-2004-003378

Saldo pendiente de pago

118-2003-27455

US $ 132.00

Acumular los Expedientes 118-2003-052600-1, 118-2003-045581-2, 118-2003-042570-7, 118-2003-042288-8, 118-2003-039206-3 y 118-2003-037821-2

Declarar Improcedente el Reclamo interpuesto, en consecuencia confirmar la Duda Razonable respecto a la DUA 118-2003-10-077091

Disponer el cobro de la L/C 118-2003-027455 tomando como pago a cuenta la L/C 118-2003-024162, prosiguiendo la cobranza de la diferencia mediante la imputación de pago con la Ejecución Total de la Orden de Garantía 118-2003-001482.

RUC 20505750048

LI FANG S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-015-2004-00249

Notificación Nº 118-01112-2004-003947

Saldo pendiente de pago

118-2003-27449

US $ 198.00

Acumular los Expedientes 118-2003-037820-1, 118-2003-039206-2, 118-2003-042290-2, 118-2003-042569-4, 118-2003-045586-7 y 118-2003-052616-9

Declarar Improcedente el Reclamo interpuesto, en consecuencia confirmar la Duda Razonable respecto a la DUA 118-2003-10-077076

Disponer el cobro de la L/C 118-2003-027449 tomando como pago a cuenta la L/C 118-2003-024163, prosiguiendo la cobranza de la diferencia mediante la imputación de pago con la Ejecución Total de la Orden de Garantía 118-2003-001481.

RUC 20505750048

LI FANG S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-015-2004-0042

Notificación Nº 118-01112-2004-003138

Saldo pendiente de pago

118-2003-27452

US $ 128.00

Acumular los Expedientes 118-2003-052615-8, 118-2003-045584-5, 118-2003-042572-9, 118-2003-042295-7, 118-2003-039207-4 y 118-2003-037822-3

Declarar Improcedente el Reclamo interpuesto, en consecuencia confirmar la Duda Razonable respecto a la DUA 118-2003-10-077092

Disponer el cobro de la L/C 118-2003-027452 tomando como pago a cuenta la L/C 118-2003-024161, prosiguiendo la cobranza de la diferencia mediante la imputación de pago con la Ejecución Total de la Orden de Garantía 118-2003-001483.

RUC 20505750048

LI FANG S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-015-2004-0094

Notificación Nº 118-01112-2004-003037

Saldo pendiente de pago

118-2003-27448

US $ 89.00

Acumular los Expedientes 118-2003-037823-4, 118-2003-039208-5, 118-2003-042287-7, 118-2003-042571-8, 118-2003-045582-3 y 118-2003-052614-7

Declarar Improcedente el Reclamo interpuesto, en consecuencia confirmar la Duda Razonable respecto a la DUA 118-2003-10-077008

Disponer el cobro de la L/C 118-2003-027448 tomando como pago a cuenta la L/C 118-2003-024160, prosiguiendo la cobranza de la diferencia mediante la imputación de pago con la Ejecución Total de la Orden de Garantía 118-2003-001480.

RUC 20100673089

MOLINERA DEL PACÍFICO S.A.

Resolución Directoral Nº 118-015-2004-000596

Reformulación

118-2004-155328

US $ 32,537.00

Declara Fundada en Parte la reclamación interpuesta contra la sanción de multa contenida en la Liquidación de Cobranza 118-1993-005703

En vías de Ejecución de la RTF 1879-A-99 reformúlese la L/C 118-1993-005703

RUC 20384813047

RELOJERÍA SUIZO INTERNATIONAL EIRL

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001558

Multa

118-2007-134301

US $ 236.00

Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) mediante Acta de Recepción Nº 974-000C-CJ-2003-000632, así como descrita en el Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2007-0017

 

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2007-004311-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO : CINTIA IMPORT EXPORT S.A.C.

RUC/ DNI : 20509232742

REFERENCIA : DUA 118-2005-10-018642 numerada el 10.02.2005, Notificación Valor OMC Nº 000577-2005, Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-000137

 

  1. DUDA RAZONABLE
  2. 1. De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido DUDA RAZONABLE sobre los valores declarados, por la siguientes razones:

    . Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la la Notificación OMC Nº 000577-2005 y la Orden de Depósito Nº 000137-2005, la cual fue garantizada el 11.02.2005 a través del Banco FINANCIERO.

    . Formulada la duda razonable, el importador no ha presentado documentación sustentatoria del valor declarado. en el plazo de cinco días (05) prorrogables automáticamente por cinco días (05) adicionales, conforme lo establece el Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10.

    . El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

    En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

    2. CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE

    Por lo expuesto; Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

  3. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

  4. Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

    REFERENCIAS DEL MISMO PROVEEDOR EXTRANJERO

    DECLARADO

    INDICADORES UTILIZADOS

    Fuente y Referencia

    DUA No. 118-05-10-018642

    DUA No. 118-04-10-146891

    DUA No. 118-04-10-159861

    DUA No. 118-46-10-169177

    DUA No. 118-05-10-034211

    Nombre Comercial

    DISCO COMPACTO

    DISCO COMPACTO

    DISCO COMPACTO

    DISCO COMPACTO

    DISCO COMPACTO

    Proveedor Extranjero

    PRINCO CORPORATION

    PRINCO CORPORATION

    PRINCO CORPORATION

    PRINCO CORPORATION

    PRINCO CORPORATION

    Condición del proveedor

    FABRICANTE

    FABRICANTE

    FABRICANTE

    FABRICANTE

    FABRICANTE

    Marca

    PRINCO

    PRINCO

    PRINCO

    PRINCO

    PRINCO

    Modelo

    BULK CDR80

    BULK CDR80

    BULK CDR80

    BULK CDR80

    BULK CDR80

    Características

    COMPLETELY PRINTING, 6 COLOR PRINTING,

    ( princo & Miky on the center groove, 50 pcs pan case )

    COMPLETELY PRINTING, 6 COLOR PRINTING,

    ( princo & Miky on the center groove, 50 pcs pan case )

    COMPLETELY PRINTING, 6 COLOR PRINTING,

    ( princo & Miky on the center groove, 50 pcs pan case )

    COMPLETELY PRINTING, 6 COLOR PRINTING,

    ( princo & Miky on the center groove, 50 pcs pan case )

    COMPLETELY PRINTING, 6 COLOR PRINTING,

    ( princo & Miky on the center groove, 50 pcs pan case )

    País de Origen

    TAIWÁN

    TAIWÁN

    TAIWÁN

    TAIWÁN

    TAIWÁN

    Pais de Embarque

    TAIWAN

    TAIWAN

    TAIWAN

    TAIWAN

    TAIWAN

    Cantidad

    1 152,000 PCS

    1 152,000 PCS

    1 152,000 PCS

    1 152,000 PCS

    1 152,000 PCS

    Fecha de embarque

    08.12.2004

    16.09.2004

    30.09.2004

    06.10.2004

    23.01.2005

    Nivel comercial

    DISTRIBUIDOR

    DISTRIBUIDOR

    DISTRIBUIDOR

    DISTRIBUIDOR

    DISTRIBUIDOR

    Valor FOB unit US$

    0.101076 x PC

    0.103114 x PC

    0.103114 x PC

    0.103114 x PC

    0.103114 x PC

    III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

    Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

 

RUC 10166618652

LUIS ANGELLO PÉREZ ESPINOZA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000414

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000023

Se pone en su conocimiento, que esta Intendencia se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual (Denuncia Nº 109-2005), relacionados con la intervención policial efectuada el día 18.10.2005, en su local comercial sito en la Calle Egúsquiza Mercado El Progreso, Los Olivos, en donde se incautó discos compactos de procedencia extranjera, sin documentación de sustento legal. Al respecto, se le otorga un plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación sustentatoria de la mercancía incautada. Información requerida conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2003.

RUC 10167355914

NÉSTOR FELIPE QUINTANA VÉLIZ

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000465

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000118

Expediente 000-TI0001-2007-048427-5

Acta de Apertura, Verificación y Conteo Nº 107-DIRPOFIS-PNP-DIVIDA

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitido por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Cono Norte (Ingreso 009-2006), relacionado con la intervención policial efectuada el día 16.03.2006, en el Complejo de la Ex Garita de Control de Ancón, interviniéndose entre otros, al ómnibus de la empresa de transporte "Crisolito" con placa de rodaje Nº VC-2326, en donde se incautó mercancías de procedencia extranjera consistente en discos compactos, láminas impresas, mochilas, por no contar con la documentación de sustento legal. Al respecto, se le otorga un plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente ante esta Administración los documentos que acrediten la procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2003.

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Esta información es necesaria a efecto de que esta Renta pueda pronunciarse respecto de la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia.

RUC 20505623011

IMPEXQUISA SAC /

SENSORIA SAC

Resolución Tribunal Fiscal Nº 06674-A-2007

Declara Nulo el Concesorio de la apelación interpuesta contra el Artículo Primero de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-001290

PASAPORTE

1783682

ELIZALDE ANDRADE, MARITZA

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001044

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00358.

Declaración Simplificada Importación Nº 118-2004-18-1357

L.T. Nº 55

COMERCIAL EXPORTADORA S.A.

EMEX S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00093

Modifica el Segundo Artículo de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2005-00003

Debe decir Sancionar a la Empresa COMERCIAL EXPORTADORA S.A. EMEX S.A. con multa ascendente a S/. 0.043 en aplicación de la Regla Cuarta del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 116-79-EF

RUC 20123438842

METROCAR S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-000777

Exclúyase a la Agencia de Aduana MOSÉS NORIEGA CERNA S.A. como responsable solidario del adeudo contenido en las Liquidaciones de Cobranza Nº 118-1999-020443 y 118-1999-020569.

RUC 20100346045

MOISÉS NORIEGA CERNA S.A.

PASAPORTE 03FE03967

STEPHANE GEORGES JEAN GRAGNIC

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-000096

. Declara el COMISO de la camioneta marca NISSAN, tipo Pick UP, modelo VNUD22, color gris, año 1995, con VIN Nº JN1CGUD22UO

RUC 10166618652

LUIS ANGELLO PÉREZ ESPINOZA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000459

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000023

Se pone en su conocimiento, que esta Intendencia se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual (Denuncia Nº 109-2005), relacionados con la intervención policial efectuada el día 18.10.2005, en su local comercial sito en la Calle Egúsquiza Mercado El Progreso, Los Olivos, en donde se incautó discos compactos de procedencia extranjera, sin documentación de sustento legal. Al respecto, se le otorga un plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación sustentatoria de la mercancía incautada. Información requerida conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2003.