SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

AVENIDA GUARDIA CHALACA Nº 149 CALLAO

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 09.12.08)

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, entrega al Sector o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 88° , 92º y 93° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF y los Artículos 144° y 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

1779-2007

 

EML1240705

RANSA

FARMACO QUIMICA NACIONAL

INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES

 

0069-2007

 

MIACLL0701006

 

RANSA

PTO. DESARROLLO NACIONAL

P CENTRO EMPRESARIAL REAL

 

MEDICAL SUPPLIES

1350-2007

HAMCLX408

RANSA

RAUL ASTETE WEISCHE

PERSONAL EFFECTS

1831-2007

DLNB0707308-B

RANSA

SKY MACHINES SCRL

TOYS PUZZLE, HOOKER

2665-2007

ECIG100052

RANSA

J.O.M. EX–IMPORT S.A.C.

HOUSEHOLD GOODS AND PERSONAL EFFECTS

2732-2007

PKECLL07A0004

RANSA

IMDELA E.I.R.L.

UPP BAGS

0586-2008

HIT-103225

RANSA

DR. OSCAR ANTONIO

MORRIBERON ROSAS

SUMINISTROS MEDICOS

 

0859-2008

YJCLX014/2008

RANSA

UEMURA JAPAN SAC

BIENES USADOS

1600-2008

IPSHCALFF8060674

CONTRANS S.A.C.

TO ORDER

1X40 STC: 450 ROLLS TP-2543:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDE BRUSH 1-SIDE ANTI-PILLING 67" MHC:60019200 

1574-2008

IPSHCALFF8060682

IMUPESA

TO ORDER

01X40 HC CONTAINER S.T.C.:447 ROLLS TP-2545:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDEBRUSH 1-SIDE ANTI-PILLING 67 MHC:60019200

1574-2008

IPSHCALFF8060685

IMUPESA

TO ORDER

47 BALES S.T.C.:TP-2621:T/R 2-WAY SPAN CHECK W/LUREX PD 58/60

2591-2007

CMP007967-001172

UNIMAR

M/V POSEIDONC/O IAN TAYLOR

Y CIA S.A.C. AVE. SAENZ PENA

284 PISO 8 CALLAO

PERUNOTIFY.-LOS MISMOS 

Dice Contener :PALETAS D.C. 01 PALETAPAINT ESMALTE UN 1263 CLASS 3PACKING GROUPIIIFLASH PINT 35  

1598-2008

SHCLO080549196F

MAERSK PERÚ S.A.

INVERSIONES ARICA

PONCE SAC DIRENEPA MZ

5C COMAS LIMA PERU 

RUC 20450256081

PACKAGES STC: JINLING -01D MULTIFUNCTIONAL ANESTHESIA UNIT INCLUDING MULTIPARAMETER MONITOR WITH ACCESSORIES 

1779-2007

 

EML1240705

RANSA

FARMACO QUIMICA NACIONAL

INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES

0069-2007

MIACLL0701006

RANSA

PTO. DESARROLLO NACIONAL–P CENTRO EMPRESARIAL REAL

MEDICAL SUPPLIES

1350-2007

HAMCLX408

RANSA

RAUL ASTETE WEISCHE

PERSONAL EFFECTS

1831-2007

DLNB0707308-B

RANSA

SKY MACHINES SCRL

TOYS PUZZLE, HOOKER

2665-2007

ECIG100052

RANSA

J.O.M. EX–IMPORT S.A.C.

HOUSEHOLD GOODS AND PERSONAL EFFECTS

2732-2007

PKECLL07A0004

RANSA

IMDELA E.I.R.L.

UPP BAGS

0586-2008

HIT-103225

RANSA

DR. OSCAR ANTONIO MORRIBERON ROSAS

SUMINISTROS MEDICOS

 

0859-2008

YJCLX014/2008

RANSA

UEMURA JAPAN SAC

BIENES USADOS

1574-2008

IPSHCALFF8060683

IMUPESA

TO ORDER

01X40 HC CONTAINER S.T.C.:457 ROLLS TP-2546:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDEBRUSH1-SIDE ANTI-PILLING 67 MHC:60019200

NOTIFICACIÓN DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley Nº 27256, cumple con NOTIFICAR al (os) consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su adjudicación, o entrega al sector de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 92º último párrafo y 93º del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, concordante con los Arts. 144º y 147º de su Reglamento aprobado por D.S. 011-2005-EF.

DUA

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

DSI 1879-2004

FLOE04864095

RANSA COMERCIAL

MARIANA BRINGAS PUTNAN.

TELEFONOS USADOS

DSI 210-2003

466696

RANSA COMERCIAL

BOSI ALESSANDRO

REFRIGERADORA USADA

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

RUC 10180618657

HÉCTOR LASTRA MIRABAL

Notificación Nº 118-3D1100-2008-000428

Expediente Nº 000-ADRATD-2008-038995-7

Acta de Incautación Nº 118-0400-2006-00330

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000434

En relación a la intervención realizada el día 23/06/2006 por parte de la Policía en el ómnibus interprovincial de la Empresa de Transportes Los Húsares SAC, hecho ocurrido en las inmediaciones de la Garrita de Ancón y en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 " Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras" aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006/SUNAT/A publicado en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006, se le otorga el plazo de siete (07) Días Hábiles (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación), para que presente a esta Intendencia los datos y documentos siguientes:

  1. Consigne el número de su DNI y RUC (si tiene)
  2. Señale su domicilio real (donde vive), fiscal (el consignado en el RUC) y comercial (dirección del negocio o stand)
  3. Señale usted, el número de Acta de Apertura y Verificación que corresponde a la mercancía que le fue incautada por la Policía.
  4. Señale en un a lista detallada y completa la mercancía que le fue incautada, consignándose los siguientes datos: Unidades de mercancías, Tipo de Artículo, Marca, Modelo, etc., documentos que sustenta la adquisición de cada mercancía para lo cual se adjunta al presente, a modo de ejemplo un modelo del cuadro denominado: "LISTA DETALLADA DE MERCANCÍAS"
  5. Cantidad

    Tipo de Artículo

    Marca

    Modelo

    Serie

    Nº de Factura

    Fecha

    Proveedor (DUA detallar el ítem)

    RUC

  6. Presente las copias simples de la documentación que ampara la mercancía incautada según la LISTA DETALLADA DE MERCANCÍA.
  7. Adjunta copia simple y legible de su DNI

Esta información necesaria a efecto de que esta Renta pueda pronunciarse respecto de la Situación Legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000434

RUC 20177892441

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABAINO

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-000858

. Aprobar la propuesta efectuada por la Comisión de Disposición de Mercancías mediante Acta Nº 118-2008-032-CDM, en consecuencia , disponer la Adjudicación a la Municipalidad Distrital de SABAINO de las mercancías consignadas.

. Conceder a la Municipalidad Distrital de SABAINO un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución.

Pasaporte P226906

GONZALO AGUILAR CLIMENT

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-001503

. Anular la Serie 07) de la DSI Nº 118-2006-18-001012

. Disponer que el importador GONZALO AGUILAR CLIMENT efectúe la operación de REMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-00473 y declarada en la Serie 7) de la DSI 118-2006-18-001012, concediéndose para tal efecto un plazo de Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicada la presente, vencido el cual la mercancía caerá en COMISO.

. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-00473, una vez verificada la acción dispuesta en los párrafos precedentes.

Código Modular

Nº 02147833

Código Local Escolar Nº 259688

I.E. Nº 81568 SEGUNDO ROJAS VELÁSQUEZ

 

Provincia de

CHEPÉN

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-01246

. Conceder a la I.E. Nº 81568 Segundo Rojas Velásquez, un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías adjudicadas a su Institución, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución. Así mismo el beneficiario de la adjudicación deberá informar al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, sobre el destino de las mercancías recibidas en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles computados a partir de la publicación del presente.

DNI 21256177

MALPARTIDA MAURICIO, LEANDRO

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2008-0045

. Disponer el Legajo de Oficio, sin cargo ni valor fiscal de la DUA Reembarque Nº 118-2007-89-000598, numerada por TRANSGLOBAL CUSTOMS LOGISITIC AGENCIA DE ADUANAS S.A.C:, en representación de su comitente Sr. MALPARTIDA MAURICIO, LEANDRO.

. Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía declarada en la DUA Reembarque Nº 118-2007-89-000598, consistente en un (01) camión, marca VOLVO, Modelo: WG64T, Año 1995, Chasis 4V1JDBGF0SN842147. Motor D12032304, CO: Diesel, peso bruto total de 7,450.00Kgrs.

DNI 06747077

WILFREDO PEDRO PORTILLA BARRERA

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00636

. Acumular los Expedientes Nº 118-2007-036869-4 y Nº 118-2007-040409-1, por guardar conexión entre sí, de conformidad con los Artículos 149º y 150º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

. Declarar en Abandono la solicitud presentada por el Señor WILFREDO PEDRO PORTILLA BARRERA mediante el Expediente Nº 118-2007-036869-4

RUC 20202321535

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO

Andahuaylas

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00693

Adjudicar mercancías a la Municipalidad Distrital de Turpo, para tal efecto se da un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías adjudicadas a su Institución, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución. Así mismo el beneficiario de la adjudicación deberá informar al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, sobre el destino de las mercancías recibidas en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles computados a partir de la publicación del presente.

RUC 20140194132

INVERSIONES LUNA S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-0051

. Revocar el Artículo 1) de la Resolución de División Nº 118-0156-2003-93 al amparo de lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en consecuencia anular la Liquidación de Cobranza Nº 118-2003-42118

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 10063704275

JOSIE ANNE CORDERO VALERIUS

Resolución Jefatural de División Nº 118 -3D1300-2008-000797

118-2008-161392

Multa

US $ 150.00

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2008-0101-00272

RUC 20511616884

KASKAMACH S.R.L.

Notificación Nº 118-3D0410-2008-004831

Se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2006-001552 (DUA 118-2006-087015), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2008-00384, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2008-0181057.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 990-2008-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de la L/C Nº 118-2007-0214130 por concepto de IGV por el importe de US $ 531.00 dólares americanos, por lo que se notifica para que en el plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de Cobranza Coactiva.

118-2007-0214130

Saldo pendiente de pago

US $ 531.00

RUC 20100126941

HARLI S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-00102

118-2008-193426

Multa

US $ 543.00

RUC 20516419220

IMPORTEXT EIRL

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-00098

. Disponer el cobro de US $ 11,518.00 correspondiente a Derechos de Aduana y demás impuestos conformados por A/V, IGV, IPM, intereses compensatorios, por los saldos de insumos de la DUA 118-2007-21-00714, para lo cual se ejecutará la Carta Fianza del Banco Continental Nº 0011-0154-9800004735-21, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF concordante con el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y según lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.

. Sancionar a la empresa IMPORTEXT EIRL con multa:

118-2008-185047

Multa

S/. 1,750.00

RUC 20421571636

CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2006-0006

. Declarar Improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC con el expediente Nº 118-2005-067967-4

. Disponer el cobro de US $ 71,448.00, correspondiente A/V, IGV, IPM e intereses compensatorios, debiéndose ejecutar la garantía conforme a lo establecido en el Artículo 64º del TUO de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

. Sancionar a la empresa CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC con 0.5 de la UIT (UIT año 2005).

. Considerar regularizada la DUA Nº 118-2004-20-00614 una vez cumplido lo dispuesto en los párrafos precedentes.

118-2008-129189

Por la diferencia de Ad/Valorem

US $ 3,448.00

RUC 20509813044

AJA – COMPUTACIÓN Sociedad Anónima Cerrada

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-001135

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2005-0101-00339

118-2008-221133

Multa

US $ 2,318.00

RUC 20504478808

IMPORT EXPORT NEMESIS E.I.R.L.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2005-00046

Disponer el cobro de US $ 2 722.00 correspondiente a los Tributos de Importación suspendidos, por el Saldo de los insumos consistentes en 73,078.84 metros de terla de Popelina de fibra de poliéster mezclado con algodón blanco ligamento tafetán de 105 gm2 ancho 1.55 mts. Con un valor CIF US $ 6,358.088, pendiente de regularizar de la DUA de Admisión Temporal Nº 118-2002-21-0767, más la aplicación del respectivo interés compensatorio contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Adminsión Temporal hasta la fecha de emisión de la Liquidación, para tal efecto se deberá ejecutar la garantía correspondiente.

. Sancionar a la empresa IMPORT EXPORT NEMESIS E.I.R.L con multa ascendente a 0.25 UIT (UIT 3,200 soles) más 0.025 UIT adicional `por día, contados desde el 14.01.2004, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, por incurrir en la infracción prevista en el Artículo 103º inc g) numeral 3, del Decreto Legislativo 809º

118-2008-1080009

Multa

US $ 3,839.00

RUC 10296806787

DAVID QUISPE JAPURA

Resolución Jefatural de División Nº 118-3S1300-2008-00705

. Declarar Improcedente la solicitud de anulación del Acta de Inmovilización Incautación Comiso Nº 118-2004-0101-00084, presentada por el Sr. DAVID QUISPE JAPURA, mediante los Expedientes Nº 118-2004-020243-7, Nº 118-2004-025948-3 y Nº 118-2004-025950-7.

. Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-0084

. Aplicar la sanción de multa al Importador DAVID QUISPE JAPURA.

118-2008-136002

Multa

US $ 1,508.00

RUC 20503551871

REGALERÍA, PIROTECNIA Y FERRETERÍA IMPORTADORA SRL.

Notificación Nº 118-3D0410-2008-004804

Se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2003-00247 (DUA 118-2003-013254), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2008-00357, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2008-0179353.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 980-2008-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de la L/C Nº 118-2008-074465 por el importe de US $ 477.00 dólares americanos por concepto de IGV, por lo que se notifica para que en el plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de Cobranza Coactiva.

118-2008-074465

Saldo pendiente de pago

US $ 477.00

RUC 20277359911

INVERSIONES AGRICOLAS PAITA S.A.

Resolución de Gerencia 01822-1996

. Declarar la Regularización Parcial del P.I.T. Nº 0438-93 correspondiente a la empresa Inversiones Agrícolas PAITA S.A. en representación de la Empresa Del Agro Export S.A. conforme a la Nota Contable Nº 118-96-01377

. Ejecutar Parcialmente la Carta Fianza Nº 2-003449 del Banco Regional del Norte por el monto de US$ 470.44, de conformidad con el Artículo 137º del D.S. Nº 45-94-EF concordante con el Artículo 195º del D.S. 058-92-EF.

. Otorgar un plazo perentorio de treinta (30) días útiles contados a partir de la presente publicación, para que reexporte y/o nacionalice el saldo consistente en 2,400 frascos de vidrio neutro y 10,478 tapas metálicas con un valor FOB US $ 1,036.68

. Vencido el plazo señalado la mercancía caerá automáticamente en Comiso Administrativo de acuerdo al Artículo 204º inciso Octavo del D.S. Nº 045-94-EF y consecuentemente se pondrá a disposición en un plazo perentorio de tres días útiles al almacén de Aduana Santa Anita Nº 2 – Lima y/o a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción, debiendo comunicar dicha situación a esta Intendencia para su regularización.

RUC 20102579217

DEL AGRO EXPORT S.A.

118-2008-237171

Multa

US $ 471.00

RUC 10107234921

TITO QUILLA, PEDRO ALEXANDER

Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 118-3D1310-2007-00429

. Determinación del Valor en Aduana de la DUA 118-2003-10-150164, Orden de Depósito Garantía Nº 003009-2003, Not. Valor OMC Nº 005279-2003

. Proveedor ZHENZHEN XINRONGFA TRADE CO. LTD, Factura Nº 50310253B.

DUDA RAZONABLE:

De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la Declaración de Importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del Valor Declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S: Nº 186-99-EF modificado por el D.S: Nº 203-2001-EF, DS Nº 098-2002—EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª, se ha establecido que los mismos no sustentan el Valor Declarado, por las siguientes razones:

. La Factura Comercial Nº 50310253B no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del D.S. Nº 186-99EF y sus modificatorias y Rubro VII, literal A2, numeral 14 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10ª al no consignar las características específicas de la mercancía, como son: origen de la mercancía, forma y condiciones de pago.

. Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 005279-2003 y Orden de Depósito Nº 003009-2003, la cual fue garantizada el 31.12.2003 a través del Banco Wiese Sudameris.

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.

Confirmación de la duda razonable descarte del Método del Valor de Transacción. El Rubro VII. Literal a.2.7) g) del procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el Especialista en Aduanas Confirma la Duda Razonable, rechaza la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el Valor en Aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias.

Determinación del Valor

De conformidad con los Artículos 11º y 13º del D.S. Nº 186-99-EF, modificado por los D.S. Nº 203-2001-EF, Artículo 6º y 7º del D.S. Nº 098-2002-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª corresponde para los ítems Nº 1 al 10 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10150164, la aplicación del Tercer método de Valoración – Valor de Transacción de Mercancía Similar- atendiendo a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas que permita a la Administración tener en cuenta para la determinación del Valor y considerando que la Administración si cuenta con información de mercancía similar a la mercancía a valorar. En consecuencia la determinación del Valor es conforme a la siguiente explicación:

. Artículo 2º Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.- No resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a la que es objeto de valoración.

. Artículo 3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- Si resulta aplicable el Tercer Método de Valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración y que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración.

. El indicador de precio utilizado para la sustitución del Valor correspondiente a los ítems Nº 1 al 10 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10-150164 en aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias.

De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª, siendo que el Valor en Aduana determinado, es el valor de Transacción Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo de Valor de la OMC. Por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza respectiva por el monto ascendente a US $ 719.00 dólares americanos.

118-2007-108109

Al no haberse desvirtuado la Duda Razonable

US $ 719.00