SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
AVENIDA GUARDIA CHALACA Nº 149 CALLAO
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 09.12.08)
NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, entrega al Sector o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 88° , 92º y 93° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF y los Artículos 144° y 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
1779-2007
|
EML1240705 |
RANSA |
FARMACO QUIMICA NACIONAL |
INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES |
0069-2007 |
MIACLL0701006 |
RANSA |
PTO. DESARROLLO NACIONAL P CENTRO EMPRESARIAL REAL |
MEDICAL SUPPLIES |
1350-2007 |
HAMCLX408 |
RANSA |
RAUL ASTETE WEISCHE |
PERSONAL EFFECTS |
1831-2007 |
DLNB0707308-B |
RANSA |
SKY MACHINES SCRL |
TOYS PUZZLE, HOOKER |
2665-2007 |
ECIG100052 |
RANSA |
J.O.M. EX–IMPORT S.A.C. |
HOUSEHOLD GOODS AND PERSONAL EFFECTS |
2732-2007 |
PKECLL07A0004 |
RANSA |
IMDELA E.I.R.L. |
UPP BAGS |
0586-2008 |
HIT-103225 |
RANSA |
DR. OSCAR ANTONIO MORRIBERON ROSAS |
SUMINISTROS MEDICOS
|
0859-2008 |
YJCLX014/2008 |
RANSA |
UEMURA JAPAN SAC |
BIENES USADOS |
1600-2008 |
IPSHCALFF8060674 |
CONTRANS S.A.C. |
TO ORDER |
1X40 STC: 450 ROLLS TP-2543:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDE BRUSH 1-SIDE ANTI-PILLING 67" MHC:60019200 |
1574-2008 |
IPSHCALFF8060682 |
IMUPESA |
TO ORDER |
01X40 HC CONTAINER S.T.C.:447 ROLLS TP-2545:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDEBRUSH 1-SIDE ANTI-PILLING 67 MHC:60019200 |
1574-2008 |
IPSHCALFF8060685 |
IMUPESA |
TO ORDER |
47 BALES S.T.C.:TP-2621:T/R 2-WAY SPAN CHECK W/LUREX PD 58/60 |
2591-2007 |
UNIMAR |
M/V POSEIDONC/O IAN TAYLOR Y CIA S.A.C. AVE. SAENZ PENA 284 PISO 8 CALLAO PERUNOTIFY.-LOS MISMOS |
Dice Contener :PALETAS D.C. 01 PALETAPAINT ESMALTE UN 1263 CLASS 3PACKING GROUPIIIFLASH PINT 35 |
|
1598-2008 |
MAERSK PERÚ S.A. |
INVERSIONES ARICA PONCE SAC DIRENEPA MZ 5C COMAS LIMA PERU RUC 20450256081 |
PACKAGES STC: JINLING -01D MULTIFUNCTIONAL ANESTHESIA UNIT INCLUDING MULTIPARAMETER MONITOR WITH ACCESSORIES |
|
1779-2007
|
EML1240705 |
RANSA |
FARMACO QUIMICA NACIONAL |
INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES |
0069-2007 |
MIACLL0701006 |
RANSA |
PTO. DESARROLLO NACIONAL–P CENTRO EMPRESARIAL REAL |
MEDICAL SUPPLIES |
1350-2007 |
HAMCLX408 |
RANSA |
RAUL ASTETE WEISCHE |
PERSONAL EFFECTS |
1831-2007 |
DLNB0707308-B |
RANSA |
SKY MACHINES SCRL |
TOYS PUZZLE, HOOKER |
2665-2007 |
ECIG100052 |
RANSA |
J.O.M. EX–IMPORT S.A.C. |
HOUSEHOLD GOODS AND PERSONAL EFFECTS |
2732-2007 |
PKECLL07A0004 |
RANSA |
IMDELA E.I.R.L. |
UPP BAGS |
0586-2008 |
HIT-103225 |
RANSA |
DR. OSCAR ANTONIO MORRIBERON ROSAS |
SUMINISTROS MEDICOS
|
0859-2008 |
YJCLX014/2008 |
RANSA |
UEMURA JAPAN SAC |
BIENES USADOS |
1574-2008 |
IMUPESA |
TO ORDER |
01X40 HC CONTAINER S.T.C.:457 ROLLS TP-2546:FDY 150/96 P/FLEECE 2-SIDEBRUSH1-SIDE ANTI-PILLING 67 MHC:60019200 |
NOTIFICACIÓN DE ABANDONO LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley Nº 27256, cumple con NOTIFICAR al (os) consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su adjudicación, o entrega al sector de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 92º último párrafo y 93º del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, concordante con los Arts. 144º y 147º de su Reglamento aprobado por D.S. 011-2005-EF.
DUA |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
DSI 1879-2004 |
FLOE04864095 |
RANSA COMERCIAL |
MARIANA BRINGAS PUTNAN. |
TELEFONOS USADOS |
DSI 210-2003 |
466696 |
RANSA COMERCIAL |
BOSI ALESSANDRO |
REFRIGERADORA USADA |
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
RUC 10180618657 |
HÉCTOR LASTRA MIRABAL |
Notificación Nº 118-3D1100-2008-000428 Expediente Nº 000-ADRATD-2008-038995-7 Acta de Incautación Nº 118-0400-2006-00330 Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000434 |
En relación a la intervención realizada el día 23/06/2006 por parte de la Policía en el ómnibus interprovincial de la Empresa de Transportes Los Húsares SAC, hecho ocurrido en las inmediaciones de la Garrita de Ancón y en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 " Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras" aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006/SUNAT/A publicado en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006, se le otorga el plazo de siete (07) Días Hábiles (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación), para que presente a esta Intendencia los datos y documentos siguientes:
Cantidad Tipo de Artículo Marca Modelo Serie Nº de Factura Fecha Proveedor (DUA detallar el ítem) RUC Esta información necesaria a efecto de que esta Renta pueda pronunciarse respecto de la Situación Legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000434 |
RUC 20177892441 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABAINO |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-000858 |
. Aprobar la propuesta efectuada por la Comisión de Disposición de Mercancías mediante Acta Nº 118-2008-032-CDM, en consecuencia , disponer la Adjudicación a la Municipalidad Distrital de SABAINO de las mercancías consignadas. . Conceder a la Municipalidad Distrital de SABAINO un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución. |
Pasaporte P226906 |
GONZALO AGUILAR CLIMENT |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-001503 |
. Anular la Serie 07) de la DSI Nº 118-2006-18-001012 . Disponer que el importador GONZALO AGUILAR CLIMENT efectúe la operación de REMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-00473 y declarada en la Serie 7) de la DSI 118-2006-18-001012, concediéndose para tal efecto un plazo de Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicada la presente, vencido el cual la mercancía caerá en COMISO. . Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-00473, una vez verificada la acción dispuesta en los párrafos precedentes. |
Código Modular Nº 02147833 Código Local Escolar Nº 259688 |
I.E. Nº 81568 SEGUNDO ROJAS VELÁSQUEZ
Provincia de CHEPÉN |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-01246 |
. Conceder a la I.E. Nº 81568 Segundo Rojas Velásquez, un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías adjudicadas a su Institución, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución. Así mismo el beneficiario de la adjudicación deberá informar al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, sobre el destino de las mercancías recibidas en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles computados a partir de la publicación del presente. |
DNI 21256177 |
MALPARTIDA MAURICIO, LEANDRO |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2008-0045 |
. Disponer el Legajo de Oficio, sin cargo ni valor fiscal de la DUA Reembarque Nº 118-2007-89-000598, numerada por TRANSGLOBAL CUSTOMS LOGISITIC AGENCIA DE ADUANAS S.A.C:, en representación de su comitente Sr. MALPARTIDA MAURICIO, LEANDRO. . Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía declarada en la DUA Reembarque Nº 118-2007-89-000598, consistente en un (01) camión, marca VOLVO, Modelo: WG64T, Año 1995, Chasis 4V1JDBGF0SN842147. Motor D12032304, CO: Diesel, peso bruto total de 7,450.00Kgrs. |
DNI 06747077 |
WILFREDO PEDRO PORTILLA BARRERA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00636 |
. Acumular los Expedientes Nº 118-2007-036869-4 y Nº 118-2007-040409-1, por guardar conexión entre sí, de conformidad con los Artículos 149º y 150º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. . Declarar en Abandono la solicitud presentada por el Señor WILFREDO PEDRO PORTILLA BARRERA mediante el Expediente Nº 118-2007-036869-4 |
RUC 20202321535 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO Andahuaylas |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00693 |
Adjudicar mercancías a la Municipalidad Distrital de Turpo, para tal efecto se da un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para recoger las mercancías adjudicadas a su Institución, vencido el cual se dejará sin efecto la presente Resolución. Así mismo el beneficiario de la adjudicación deberá informar al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, sobre el destino de las mercancías recibidas en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles computados a partir de la publicación del presente. |
RUC 20140194132 |
INVERSIONES LUNA S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-0051 |
. Revocar el Artículo 1) de la Resolución de División Nº 118-0156-2003-93 al amparo de lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en consecuencia anular la Liquidación de Cobranza Nº 118-2003-42118 |
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Liquidación de Cobranza |
Concepto |
Monto |
RUC 10063704275 |
JOSIE ANNE CORDERO VALERIUS |
Resolución Jefatural de División Nº 118 -3D1300-2008-000797 |
118-2008-161392 |
Multa |
US $ 150.00 |
Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2008-0101-00272 |
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RUC 20511616884 |
KASKAMACH S.R.L. |
Notificación Nº 118-3D0410-2008-004831 |
Se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2006-001552 (DUA 118-2006-087015), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2008-00384, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2008-0181057. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 990-2008-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de la L/C Nº 118-2007-0214130 por concepto de IGV por el importe de US $ 531.00 dólares americanos, por lo que se notifica para que en el plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de Cobranza Coactiva. |
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118-2007-0214130 |
Saldo pendiente de pago |
US $ 531.00 |
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RUC 20100126941 |
HARLI S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-00102 |
118-2008-193426 |
Multa |
US $ 543.00 |
RUC 20516419220 |
IMPORTEXT EIRL |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2008-00098 |
. Disponer el cobro de US $ 11,518.00 correspondiente a Derechos de Aduana y demás impuestos conformados por A/V, IGV, IPM, intereses compensatorios, por los saldos de insumos de la DUA 118-2007-21-00714, para lo cual se ejecutará la Carta Fianza del Banco Continental Nº 0011-0154-9800004735-21, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF concordante con el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y según lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. . Sancionar a la empresa IMPORTEXT EIRL con multa: |
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118-2008-185047 |
Multa |
S/. 1,750.00 |
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RUC 20421571636 |
CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2006-0006 |
. Declarar Improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC con el expediente Nº 118-2005-067967-4 . Disponer el cobro de US $ 71,448.00, correspondiente A/V, IGV, IPM e intereses compensatorios, debiéndose ejecutar la garantía conforme a lo establecido en el Artículo 64º del TUO de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. . Sancionar a la empresa CORPORACIÓN ALGODONERA DEL NORTE SAC con 0.5 de la UIT (UIT año 2005). . Considerar regularizada la DUA Nº 118-2004-20-00614 una vez cumplido lo dispuesto en los párrafos precedentes. |
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118-2008-129189 |
Por la diferencia de Ad/Valorem |
US $ 3,448.00 |
|||
RUC 20509813044 |
AJA – COMPUTACIÓN Sociedad Anónima Cerrada |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-001135 |
Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2005-0101-00339 |
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118-2008-221133 |
Multa |
US $ 2,318.00 |
|||
RUC 20504478808 |
IMPORT EXPORT NEMESIS E.I.R.L. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2005-00046 |
Disponer el cobro de US $ 2 722.00 correspondiente a los Tributos de Importación suspendidos, por el Saldo de los insumos consistentes en 73,078.84 metros de terla de Popelina de fibra de poliéster mezclado con algodón blanco ligamento tafetán de 105 gm2 ancho 1.55 mts. Con un valor CIF US $ 6,358.088, pendiente de regularizar de la DUA de Admisión Temporal Nº 118-2002-21-0767, más la aplicación del respectivo interés compensatorio contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Adminsión Temporal hasta la fecha de emisión de la Liquidación, para tal efecto se deberá ejecutar la garantía correspondiente. . Sancionar a la empresa IMPORT EXPORT NEMESIS E.I.R.L con multa ascendente a 0.25 UIT (UIT 3,200 soles) más 0.025 UIT adicional `por día, contados desde el 14.01.2004, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, por incurrir en la infracción prevista en el Artículo 103º inc g) numeral 3, del Decreto Legislativo 809º |
||
118-2008-1080009 |
Multa |
US $ 3,839.00 |
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RUC 10296806787 |
DAVID QUISPE JAPURA |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3S1300-2008-00705 |
. Declarar Improcedente la solicitud de anulación del Acta de Inmovilización Incautación Comiso Nº 118-2004-0101-00084, presentada por el Sr. DAVID QUISPE JAPURA, mediante los Expedientes Nº 118-2004-020243-7, Nº 118-2004-025948-3 y Nº 118-2004-025950-7. . Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-0084 . Aplicar la sanción de multa al Importador DAVID QUISPE JAPURA. |
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118-2008-136002 |
Multa |
US $ 1,508.00 |
|||
RUC 20503551871 |
REGALERÍA, PIROTECNIA Y FERRETERÍA IMPORTADORA SRL. |
Notificación Nº 118-3D0410-2008-004804 |
Se hizo efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2003-00247 (DUA 118-2003-013254), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2008-00357, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2008-0179353. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 980-2008-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de la L/C Nº 118-2008-074465 por el importe de US $ 477.00 dólares americanos por concepto de IGV, por lo que se notifica para que en el plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de Cobranza Coactiva. |
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118-2008-074465 |
Saldo pendiente de pago |
US $ 477.00 |
|||
RUC 20277359911 |
INVERSIONES AGRICOLAS PAITA S.A. |
Resolución de Gerencia 01822-1996 |
. Declarar la Regularización Parcial del P.I.T. Nº 0438-93 correspondiente a la empresa Inversiones Agrícolas PAITA S.A. en representación de la Empresa Del Agro Export S.A. conforme a la Nota Contable Nº 118-96-01377 . Ejecutar Parcialmente la Carta Fianza Nº 2-003449 del Banco Regional del Norte por el monto de US$ 470.44, de conformidad con el Artículo 137º del D.S. Nº 45-94-EF concordante con el Artículo 195º del D.S. 058-92-EF. . Otorgar un plazo perentorio de treinta (30) días útiles contados a partir de la presente publicación, para que reexporte y/o nacionalice el saldo consistente en 2,400 frascos de vidrio neutro y 10,478 tapas metálicas con un valor FOB US $ 1,036.68 . Vencido el plazo señalado la mercancía caerá automáticamente en Comiso Administrativo de acuerdo al Artículo 204º inciso Octavo del D.S. Nº 045-94-EF y consecuentemente se pondrá a disposición en un plazo perentorio de tres días útiles al almacén de Aduana Santa Anita Nº 2 – Lima y/o a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción, debiendo comunicar dicha situación a esta Intendencia para su regularización. |
||
RUC 20102579217 |
DEL AGRO EXPORT S.A. |
118-2008-237171 |
Multa |
US $ 471.00 |
|
RUC 10107234921 |
TITO QUILLA, PEDRO ALEXANDER |
Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 118-3D1310-2007-00429 |
. Determinación del Valor en Aduana de la DUA 118-2003-10-150164, Orden de Depósito Garantía Nº 003009-2003, Not. Valor OMC Nº 005279-2003 . Proveedor ZHENZHEN XINRONGFA TRADE CO. LTD, Factura Nº 50310253B. DUDA RAZONABLE: De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la Declaración de Importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del Valor Declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S: Nº 186-99-EF modificado por el D.S: Nº 203-2001-EF, DS Nº 098-2002—EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª, se ha establecido que los mismos no sustentan el Valor Declarado, por las siguientes razones: . La Factura Comercial Nº 50310253B no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del D.S. Nº 186-99EF y sus modificatorias y Rubro VII, literal A2, numeral 14 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10ª al no consignar las características específicas de la mercancía, como son: origen de la mercancía, forma y condiciones de pago. . Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 005279-2003 y Orden de Depósito Nº 003009-2003, la cual fue garantizada el 31.12.2003 a través del Banco Wiese Sudameris. El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar. Confirmación de la duda razonable descarte del Método del Valor de Transacción. El Rubro VII. Literal a.2.7) g) del procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el Especialista en Aduanas Confirma la Duda Razonable, rechaza la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el Valor en Aduana. Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias. Determinación del Valor De conformidad con los Artículos 11º y 13º del D.S. Nº 186-99-EF, modificado por los D.S. Nº 203-2001-EF, Artículo 6º y 7º del D.S. Nº 098-2002-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª corresponde para los ítems Nº 1 al 10 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10150164, la aplicación del Tercer método de Valoración – Valor de Transacción de Mercancía Similar- atendiendo a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas que permita a la Administración tener en cuenta para la determinación del Valor y considerando que la Administración si cuenta con información de mercancía similar a la mercancía a valorar. En consecuencia la determinación del Valor es conforme a la siguiente explicación: . Artículo 2º Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.- No resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a la que es objeto de valoración. . Artículo 3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- Si resulta aplicable el Tercer Método de Valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración y que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración. . El indicador de precio utilizado para la sustitución del Valor correspondiente a los ítems Nº 1 al 10 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10-150164 en aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias. De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª, siendo que el Valor en Aduana determinado, es el valor de Transacción Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo de Valor de la OMC. Por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza respectiva por el monto ascendente a US $ 719.00 dólares americanos. |
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118-2007-108109 |
Al no haberse desvirtuado la Duda Razonable |
US $ 719.00 |