SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN  

 

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 27/02/2008)  

 

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:  

 

NRO. DE RESOLUCION

EXPEDIENTE  COACTIVO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

COMITENTE

LIQUIDACION DE COBRANZA

MONTO DEL EMBARGO EN FORMA DE RETENCION (NUEVOS SOLES)

1182008000041

000487-2007

RUC 20509416550

IMPORTACIONES VAMS E.I.R.L.

118-2006-125288

1,801.00

1182008000041

000670-2007

RUC 20124041156

INDUSTRIA PERUANA DE ELECTRONICA S.A.

118-1993-003952

52,458.00

1182008000041

000771-2007

RUC 20509416550

IMPORTACIONES VAMS E.I.R.L.

118-2006-173034

742.00

1182008000041

000774-2007

RUC 20388309700

GAMING SUPPLIERS S.A.C.

118-2007-070687

1,615.00

 

NOTIFICACION COACTIVA 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Intendencia Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 104°del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No.135-99-EF y normas modificatorias, concordado con el Articulo 8° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado con Resolución de Superintendencia No.216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR por la presente, la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Articulo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con el pago de la deuda que a continuación se detalla:  

Expediente Coactivo

Deudor  

Documento de identidad

Documento de Determinación

Documento Cobranza

Concepto  

Monto Soles

Intereses soles

 

118-2008-019

 

AGROSERVICIOS

DEL NORTE S.A.

RUC 20133436163

 

RJD 3D1600-2007-000092

 

L/C 2004-33989

 

Multa

 

406

 

139.00

 

118-2008-000079

OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A.

RUC

20260556526

R.I. 118-01/2002-000765

118-2002-37536

118-2002-37538

MULTA / COBRO POR EXCESO EN DEVOLUCION

28,764.00

33,740.00

118-2008-052  

 

BEAUTY ENTERPRISES SAC  

RUC 20510514085

 

DUA 118-2005-10-156333  

L/C 118-2005-158739

 

Tributos  

795.00

 

 

118-2008-000079

OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A.

RUC

20260556526

R.I. 118-01/2002-000765

118-2002-37536

118-2002-37538

MULTA / COBRO POR EXCESO EN DEVOLUCION

28,764.00

33,740.00

 

 

  NOTIFICACIÓN COACTIVA  

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256 y Decreto Legislativo Nº 953, concordado con el Artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia  Nº 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con el pago de la deuda que a continuación se detalla:

 

Expediente

Coactivo

RUC

Deudor

Documento  Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe S/.

Interés S/.

Importe US$

Interés US$

756-2007

20100673089

MOLINERA DEL PACÍFICO

R.Dir. 118-015-2004-00596

Derechos

118-2004-155328

 

 

32,537.00

72,283.38

757-2007

20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

R.I. 118-3D01400-2007-000377

Multa

118-2007-122614

1,700

372

 

 

757-2007

20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

R.I. 118-3D01400-2007-000378

Multa

118-2007-122627

1,700

377

 

 

757-2007

20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

R.I. 118-3D01400-2007-000379

Multa

118-2007-122632

1,700

360

 

 

757-2007

20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

R.I. 118-3D01400-2007-000380

Multa

118-1997-122641

1,700

346

 

 

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS  

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:  

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

 

RUC  20100278376

INDUSTRIAL SACOS PERUANOS S.A.

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-000102

Declárese Extinguida la Obligación Tributaria pendiente de pago contenidas en las Liquidaciones de Cobranza que se detallan, en mérito a la Resolución Nº Quince de fecha 21/07/1999, emitida por el 1º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, consentida mediante la Resolución Judicial Nº Diecisiete de fecha 31/08/1999, la misma que declara la Quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor en mención

Resolución de Determinación

Documento de Cobranza

Número-Año

Fecha de Emisión

Cuantía del Adeudo

S/.

US $

Resolución de Gerencia Nº 01154-0132

L/C

6145-1997

07/08/1997

1,800.00

 

Resolución de División Nº 0206/0132

L/C

017521-1999

03/12/1999

650.00

 

RUC  10427132396

ORLANDO BARRIOS MONJA

Notificación Nº 118-3D1110-2008-0027

Expediente Nº 000-ADS0DT-2007-17479-5

Mediante el presente, se le requiere para en el plazo de siete (07) días, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente, cumpla con señalar un domicilio procesal en donde esta Intendencia pueda hacerla llegar las Notificaciones vinculadas al Expediente de la referencia. Así mismo, deberá presentar ante la Administración Aduanera:

  1. Las Facturas Originales 001-Nº 000329 y Nº 000330.

  2. Los Comprobantes de Pago con que ha adquirido la mercancía detallada en las Facturas indicadas.

El incumplimiento de lo solicitado se sujetará a las sanciones establecidas en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008.

RUC  15511949936

CHEN ZHIMIN

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-001755

. Anular la Serie 98 de la DUA Nº 118-2006-10-003719

. Disponer que el importador CHEN ZHIMIN, efectúe la operación de REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-0030 y declarada en la Serie 98 de la DUA Nº 118-2006-10-003719, concediéndole para tal efecto un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, vencido el cual la mercancía caerá en COMISO.

. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-0030, una vez verificada la acción dispuesta en el Párrafo precedente.

RUC

20472187130

COMERCIAL CCAICO S.R.L.

Resolución de Intendencia Nº

118-3D0000-2008-00168

. Anular las Series 11 y 31 de la DUA 118-2007-10-076213

. Disponer que el importador COMERCIAL CCAICO S.R.LTDA., efectúe la operación de REEMBARQUE de la mercancía consignada en los ítems 01 y 02 del Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-00314 y declarada en las Series 11 y 31 de la DUA 118-2007-10-076213, concediéndole un plazo de TREINTA (30) días para numerar la Declaración de Reembarque, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, venido el cual se aplicará la sanción de COMISO.

. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en los ítems 01 y 02 del Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-000314, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente.

20513459247

INTERNATIONAL BUSSINES CORPORATION S.A. Agencia de Aduana

RUC  20100109698

EDITORA ONDA S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-0077

. Exclúyase a la Agencia de Aduana FERNANDO SALHUANA Agentes de Aduana S.A., como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº  118-1994-004001.

 

RUC  20101427847

FERNANDO SALHUANA Agentes de Aduana S.A.

RUC

20100127599

AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO S.A. En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-0098

. Declárese Extinguida la Obligación Tributaria pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza que se detallan, emitidas en común a nombre de los deudores AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO S.A. En Liquidación; y, EDUARDO MARISCA Agencia de Aduana S.A., en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra Nº 1 del 26.11.2002. Consentida mediante la Resolución Judicial Nº 2 del 03.03.2003, emitidas por el 16º Juzgado Especial Civil de Lima – Corte Superior de Justicia de Lima y Resolución Judicial de Quiebra Nº 1 del 01.10.1997, consentida mediante la Resolución Judicial Nº 6 del 05.01.1998 emitida por el 16º Juzgado Especial Civil de Lima Corte Superior de Justicia Lima.

RUC 20100880548

EDUARDO MARISCA Agencia de Aduana S.A.

Resolución de Determinación Nº

Documento de Cobranza

Número / Año

Fecha de Emisión

Cuantía  del Adeudo

US $

-

DUA

118-10-92-108448

17/12/1992

2,182.08

Cargo Nº 096-94  (P.I. 45548-93)

L/C

1616-94

09/03/1994

1,149.30

Cargo Nº 097-94  (P.I. 45551-93)

L/C

1617-94

09/03/1994

925.26

Cargo Nº 128-94  (P.I. 46042-93)

L/C

1652-94

09/03/1994

2,612.76

Cargo Nº 134-94  (P.I. 98113-92)

L/C

1658-94

09/03/1994

544.68

Cargo Nº 135-94  (P.I. 30480-93)

L/C

1659-94

09/03/1994

1,277.58

Cargo Nº 181-94  (P.I. 202880-92)

L/C

2171-94

27/04/1994

1,007.88

Cargo Nº 182-94  (P.I. 87798-92)

L/C

2172-94

27/04/1994

92.94

Cargo Nº 183-94  (P.I. 90663-92)

L/C

2173-94

27/04/1994

277.26

RUC   20127779733

INTERDENIM S.A. En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00101

Resolución de Determinación Nº

Documento Cobranza

Número / Año

Fecha de Emisión

Cuantía  del  Adeudo

S/.

US $

Cargo Nº 083-94

L/C

001429-94

 25/02/1994

 

9,126.93

Póliza de Importación  55471-91

L/C

008488-97

14/10/1997

 

10,543.68

Póliza de Importación  55480-91

L/C

008491-97

14/10/1997

 

10,616.85

Resolución de División Nº 02-98/0132

L/C

000070-98

05/01/1998

1,200.00

 

Resolución de División Nº 18-98/0132

L/C

000627-98

20/01/1998

600.00

 

Resolución de Gerencia Nº 2017-97/013

L/C

001891-98

10/03/1998

 

2,203.71

Resolución de División Nº 326-98/0132

L/C

006179-98

24/07/1998

650.00

 

Resolución de Intendencia Nº 1136-98

L/C

008242-98

28/09/1998

 

40,502.83

Resolución de Intendencia Nº 1136-98

L/C

008244-98

28/09/1998

 

127,820.31

Resolución de División Nº 326-98/0132

L/C

011063-98

18/12/1998

 

7,977.83

Resolución de Intendencia Nº 1136-98

L/C

011064-98

18/12/1998

 

6,706.92

Resolución de Intendencia Nº 1613-98

L/C

000935-99

29/01/1999

 

5,504.77

RUC 20462366371

TAIWAN PACÍFICO S.R.L.

Notificación Nº 118-3D1310-2007-5851

Confirmación de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA Nº 118-2004-10-126548

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14º  del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

RUC  20563551871

REGALERÍA PIROTÉCNICA Y FERRETERÍA IMPORTADORA

Notificación Nº 118-3D1310-2007-04823

Confirmación de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA  Nº 118-2003-10-13254

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14º  del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

RUC  20506543623

IMPORTACIONES SHAHA

Notificación Nº 118-3D1310-2007-05874

Confirmación de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA  Nº 118-2003-10-067355.  Expedientes Nº 118-2003-35427 y 118-2003-037892-7

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14º  del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

RUC  10104343886

SEMINARIO MACHUCA MAURO

Notificación Nº 118-3D1310-2007-06144

Confirmación de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA  Nº 118-2003-10-129469

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14º  del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

RUC  20299428037

AMERICAN PULSAR EIRL

Informe sobre Verificación del Valor  Declarado Nº 2007-00664

Respecto a la DUA 118-2004-10-010596, Notificación Valor OMC Nº 00377-2004, Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-00167, Expedientes Nº 118-2004-08188-9 y Nº 118-0114-2006-065039 y Notificación Nº 118-3D1310-2007-004291.

De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $  2,181.00 más los intereses correspondientes.

RUC 20512019570

IMPORTADORA DE RESPUESTOS AUTOMOTRICES LURACE S.A.C.

Informe sobre Verificación del Valor  Declarado Nº 2007-00705

Referente a la DUA    118-2007-10-099400, Notificación de Duda Razonable Nº 2007-003657

De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $  1,935.00.

RUC   10104381796

TOLEDO HENRIQUEZ SAMUEL AUGUSTO

Informe sobre Verificación del Valor  Declarado Nº 2007-00756

Referente a la DUA    118-2003-10-141022, Notificación de Duda Razonable Nº 2003-04791

De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 13º y 14º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º y 2º del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías Similares, para los ítems 01,02, 107-30, 38,39, 41-50, 57,59-61, 63-66 del Formato B de la DUA. Por lo tanto, se emite la Liquidación de Cobranza Nº 206663-2007 por el monto ascendente a US $  1,359.00.

RUC  20417508393

I.M.O. TRADING S.R.L.

Informe sobre Verificación del Valor  Declarado Nº 2007-00734

Referente a la DUA    118-2004-10-068109, Notificación Valor OMC Nº 2004-0002759

De conformidad con el Artículo 2º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º  del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías Idénticas,  aplicando el Segundo Método de Valoración del Acuerdo de la OMC. Por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza  por el monto ascendente a US $  318.00.

Pasaporte

3869519

ROSA GRACIELA FEIJOO ROJAS

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002284

. Anular las Series 38 y 25 de la Declaración Simplificada de Importación Nº 118-2007-001499

Disponer que el Importador ROSA GRACIELA FEIJOO ROJAS efectúe la operación de Reembarque de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-00718 y declarada en las Series 38 y  25 de la DSI Nº 118-2007-001499, concediéndole para tal efecto un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación, vencido el cual se aplicará la sanción de COMISO.

Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº Nº 118-2007-0101-00718, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente.

 

RUC 2021609

0218

UNIADUANAS S A

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-0074

. Anular la Liquidación de Cobranza Nº 118-018685-2008.

Correspondiente a la DUA Nº 94271-1997

RUC 20108779978

ATLANTIDA DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001728

Exclúyase a la Agencia de Aduana Alberto Lynch S.A. Agentes Afianzados de Aduanas como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1996-003664.

Correspondiente a la DUA Nº 118-3D1300-2007-001728.

RUC  20417492616

Agencia de Aduana GERONA S.A.

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002340

. Acumular los Expedientes Nº 118-2004-053631-2, 118-0114-2005-42385 y 118-0114-2006-012369-3 por guardar conexión entre sí, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 149 y 150 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

. Declarar Improcedente la Suspensión de plazo solicitada con Expediente Nº 118-0114-2005-42385 con relación al vencimiento del Programa de Admisión Temporal de la DUA Nº  118-2004-21-0883.

. Declarar Procedente la solicitud de desistimiento contenido en el Expediente Nº 118-0114-2006-012369-3 relacionado al Expediente Nº  118-2004-053631-2.

. Legajar de Oficio la DUA Nº 118-2007-21-0883 numerada por Gerona Agentes de Aduana, en representación de Fibras Industriales S.A..

Considérese debidamente cancelado los tributos correspondientes a la mercancía descrita en la DUA 118-2004-21-0883, ascendente a US $ 19,884.00, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Aduanas , en consecuencia procédase a la devolución de la Póliza de Caución Nº A0265-00-2004 emitida por Compañía de Seguros de Crédito y Garantías SECREX a la Empresa Fibras Industriales.

RUC   20212773809

DISALTRANS S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-3D10000-2007-00459

.Declarar Infundada la reclamación interpuesta por DISALTRANS S.A.C., contra las Liquidaciones de Cobranza Nº 2006-101666 y L/C 2006-101673, emitidas en mérito de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2006-001015.

. Proseguir con la cobranza de las Liquidaciones de Cobranza Nºs 2006-101666 y L/C 2006-101673, más los intereses legales respectivos.

                                              

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

 

Documento de

 Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC

  20505176830

ULTRATEX S.A.C.

Resolución División Nº 118-2005-

3D1600-0093

Saldo de Ejecución de la Póliza de Caución Nº 6809517-00 de Seguros y reaseguros S.A.

con Liquidación de Cobranza Nº 2007-120558

Saldo

118-2008-019228

US $ 4,316.00

RUC 

20254246116

EDITORA DOC S.A.

Resolución Jefatural División Nº

118-3D1600-2007-000104

Multa

Por la no entrega de mercancía

 que fuera decretada en Comiso

118-2007-174739

US $ 18,067.00

RUC 

20504139183

COPY NET S.A.C.

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118-3D1310-2007-

00645

Por no haberse desvirtuado la

Duda Razonable

118-2007-162913

US $ 154.00

RUC

20299428037

MERICAN PULSAR

EIRL

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118 -3D1310-2007

-00664

Por no haberse desvirtuado la

Duda Razonable

118-2007-167890

US $ 2,912.00

RUC

20507219498

AIME IMPORT &

EXPORT S.A.C.

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118 -3D1310-2007-

00664

Por no haberse desvirtuado la

Duda Razonable

118-2007-169177

US $ 2,402.00

RUC 

 20512019570

IMPORTADORA DE

REPUESTOS

AUTOMOTRICES

LURACE S.A.C.

I.R.A. LURACE SAC

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118 -3D1310-2007-

00705

Por no haberse desvirtuado la

Duda Razonable

118-2007-184366

US$  1,935.00

RUC 

10104381796

TOLEDO

HENRIQUEZ,

SAMUEL AUGUSTO

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118 -3D1310-2007-

00756

Por no haberse desvirtuado la

Duda Razonable

118-2007-206663

US $ 1,359.00

RUC

20417508393

I.M.O. TRADING

S.R.L.

Informe Sobre Verificación del Valor

Declarado Nº 118 -3D1310-2007-

00734

Por no haberse desvirtuado la

 Duda Razonable

118-2007-201727

US $  318.00

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo  104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 92° 93° del Texto Unico Ordenado de  la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF  y los Artículos 144°  147° del  Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.  

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

2674-2006

IFSM200607593072

UNIMAR

FELIPE HURTADO GUZMAN

EFECTOS PERSONALES

2642-2005

CAO15236

UNIMAR

MARIA ESPERANZA AQUINO

EFECTOS PERSONALES.

2736-2005

054245002

UNIMAR

ARTE Y TECNOLOGÍA DEL CONCRETO S.A.C. CALLAO

CATALOGOS.

2859-2005

IFS20052465

UNIMAR

NOLA COA INFANTE

  REFRIGERADORA

604-2006

77401975

UNIMAR

LUIS QUIJANO

HERRAMIENTAS

275-2007

QDBUS06120112A

UNIMAR

KOREA NAKAGAWA ELECTRIC IND.COL.LTDA.

INTERTIA PLATE

549-2007

0701006151202

UNIMAR

ASB CONTRATISTAS GENERALES EIRL.

COMPONENTE DE ASCENSOR

1438-2006

CAO15773

UNIMAR

EFRAIN GONZALEZ

USED PUCKET BROSS PAVER MODEL

2466-2003

SMLUCA0513A48545

RANSA COMERCIAL

CAFFELLI ZAZA, GIANNI CARLO  RUC 10097512952 

1 PIECE STC :1994 MITS MONTEROVIN : JA4MR51M1RJ001438COLOR WHITENO SED REQUIRED , VALUEUNDER US$ 1,500.....  

 

DUA

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

118-2006-3D1310-059679

LSA-1840

ALMACENES BOCANEGRA S.A.

KSKAMACH SRL

ESCANER, IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS USADAS

 

 

 

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 118-3D1310-2007-000645

 

ASUNTO                 :         Determinación del Valor en Aduana

 

REF              :         DUA N° 118-2004-10-113468

 

IMPORTADOR           :                COPY NET  S.A.C     RUC N° 20504139183  

 

 

I.       BASE LEGAL

 

§         “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994”  (“ Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;

§       Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF, publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;   

§       Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A publicada el 19/12/2003.

 

II ANTECEDENTES

1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN

 

1.1        DUA:  N°118-2004-10-113468 (Canal Rojo) de  fecha 08.09.2004

1.2        Agencia de Aduana: ORBIS AGENTES DE ADUANA S.A.C.  – Código N° 7067

1.3        Importador: COPY NET  S.A.C.                RUC N° 20504139183

2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

 

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el   ítems. 01, 03, 06, 07 Y 08  de acuerdo al siguiente detalle:

 

2.1   Proveedor: ROSS INTERNATIONAL, INC.

2.2        Factura:  N° 12333 de fecha  13.08.2004

2.3        Notificación Valor de Duda Razonable N° 004554-2004 de fecha  10.09.2004

Orden de Depósito N°118-2004-001724 (por el monto de US$ 188.00) depositada el día 13.09.2004  en el Banco  FINANCIERO

2.4        Ante  la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar.

2.5        Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04152 de fecha 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de valoración.

2.6        Con relación  a la Notificación cursada el importador no presenta información ni documentación alguna. que puedan ser evaluados para la determinación del valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración de la OMC.

 

III.              ANÁLISIS

DUDA RAZONABLE

1.1  De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado  y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:

a)  Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la la Notificación OMC Nº 004554-2004 y la Orden de Depósito Nº 118-2004-001724, la cual fue garantizada el 13.09.2004 a través del Banco FINANCIERO.

 

RESPUESTA A LA DUDA RAZONABLE

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.

 

CONFIRMACION DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

El  Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF  y sus modificatorias.

 

CELEBRACION DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF

Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04152 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 18.05.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los  items 01, 03, 06, 07  de la DUA 118-2004-10-113468 numerada el 08.09.2004, atendiendo a que:

--Que verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador comparados con los precios registrados en el mencionado SIVEP.

--El importador no presentó documentación sustentatoria del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración en el plazo de cinco días (05) prorrogables automáticamente por cinco (05) días adicionales, conforme lo establece el Procedimiento específico de Valoración de Mercancías – INTA-PE-01.10ª.

-- De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose  la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.

 

RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14  D.S.186-99-EF

Ante la notificación formulada mediante CEDULON 097532 de fecha 04..09.2007, ante la negativa del importador a recepcionar la notificación, según constancia de la empresa de mensajería SERVICIO EXPRESO, el importador dentro del plazo otorgado    no presenta documentación ni información  que puedan ser evaluados para la determinación del valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración de la OMC.

 

DETERMINACIÓN DEL VALOR

 

1.2  De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para el 01 del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-113468 la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:

·        Artículo 2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-  No resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  No cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo método de valoración.

·        Artículo 3º  Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.-  Si resulta aplicable el Tercer método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del Tercer Método de Valoración

1.3  Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del valor  correspondiente a los  Items  01, 03, 06 y 07 del Formato B de la DUA Nº118-2004-10-113468 en aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias  son los siguientes:

ITEM B N°01

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-113468

ITEM 01

F/C.12333

13.08.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-10-086736

ITEMS 12

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ROSS INTERNATIONAL, INC.

Proveedor

INTERCOM EXPORTING, INC.

CONDICION

DISTRIBUIDOR

 

FABRICANTE

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Marca

MINOLTA

Marca

MINOLTA

Modelo

EP-1031

Modelo

EP-1031

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

USA

País de Procedencia (Embarque)

USA

Fecha de embarque

19.08.2004

Fecha de embarque

05.07.2003

Cantidad

02 UNIDADES

Cantidad

04 UNIDADES

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$150.00 X UNID

Valor FOB unit

US$154.98426  X  UNID

 

  1.4 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

a)     Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia  han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen  las misma calidad y prestigio comercial  ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables..

b)     Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 05.07.2003. 

c)     Con  relación al nivel comercial; tanto la mercancía a valorar como la mercancía de la referencia tienen el mismo nivel comercial ( MAYORISTA ) como se observa en el cuadro precedente.

d)     Respecto al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

ITEM B N°03

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-113468

ITEM 03

F/C.12333

13.08.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2004-10-112270

ITEMS 07

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ROSS INTERNATIONAL, INC.

Proveedor

ASSETS DISTRIBUTION GROUP, INC.

CONDICION

DISTRIBUIDOR

 

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Marca

MINOLTA

Marca

MINOLTA

Modelo

EP-2010

Modelo

EP-2010

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

USA

País de Procedencia (Embarque)

USA

Fecha de embarque

19.08.2004

Fecha de embarque

15.08.2004

Cantidad

08 UNIDADES

Cantidad

01 UNIDAD

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

FABRICANTE

Valor FOB unit

US$150.00 X UNID

Valor FOB unit

US$235.00  X  UNID

 

1.5 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

e)     Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia  han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen  las misma calidad y prestigio comercial  ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables..

f)       Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 15.08.2004. 

g)     Con  relación al nivel comercial y  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

ITEM B N°06

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-113468

ITEM 06

F/C.12333

13.08.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2005-10-069160

ITEMS 10

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ROSS INTERNATIONAL, INC.

Proveedor

ASSETS DISTRIBUTION GROUP, INC.

CONDICION

DISTRIBUIDOR

 

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Marca

MITA

Marca

MITA

Modelo

DC-3060

Modelo

DC-3060

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

USA

País de Procedencia (Embarque)

USA

Fecha de embarque

19.08.2004

Fecha de embarque

01.05.2005

Cantidad

02 UNIDADES

Cantidad

02 UNIDADES

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

FABRICANTE

Valor FOB unit

US$300.00 X UNID

Valor FOB unit

US$334.081383  X  UNID

 

1.6 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

h)     Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia  han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen  las misma calidad y prestigio comercial  ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables..

i)        Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 15.08.2004. 

j)       Con  relación al nivel comercial y  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°07

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA 118-2004-10-113468

ITEM 07

F/C.12333

13.08.2004

Fuente y Referencia

Dua 118-2004-10-102500

ITEMS 11

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

ROSS INTERNATIONAL, INC.

Proveedor

ROSS INTERNATIONAL, INC.

CONDICION

DISTRIBUIDOR

 

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Nombre Comercial

FOTOCOPIADORA

Marca

ROYAL

Marca

ROYAL

Modelo

RC-2130

Modelo

RC-2440

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1996

Características

CON ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

USA

País de Procedencia (Embarque)

USA

Fecha de embarque

19.08.2004

Fecha de embarque

28.07.2004

Cantidad

01 UNIDADES

Cantidad

01 UNIDADES

Nivel comercial

MAYORISTA

Nivel comercial

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$300.00 X UNID

Valor FOB unit

US$450.00  X  UNID

 

1.7 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

k)      Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia  han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen  las misma calidad y prestigio comercial  ( marca, similares características físicas, grado de uso), los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables..

l)        Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 28.07.2004. 

m)    Respecto al elemento cantidad; sobre este elemento se puede apreciar en el cuadro precedente que tanto la mercancía a valorar como la mercancía de la referencia corresponde a una misma cantidad; una (01) unidad.

n)     Con  relación al nivel comercial, igualmente se puede apreciar que tanto la mercancía a valorar como la mercancía de la referencia, corresponden al mismo nivel comercial; MAYORISTA.

 

IV CONCLUSION

Por lo  expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el  Artículo 3  del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 13 y 14  del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1°  del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de Transacción de Mercancía SIMILAR. Por lo tanto, se  emite la Liquidación de Cobranza Nº 162913-2007 por el monto ascendente a US $154.00  dólares americanos.

 


 

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 118-3D1310-2007-000671

 

ASUNTO                 :         Determinación del Valor en Aduana

REF              :         DUA/  N° 118-2004-10-057837

Importador                :             AIME IMPORT & EXPORT S.A.C.    RUC N° 20507219498

 

 

I.       BASE LEGAL

 

§         “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;

§         Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;

§         Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A publicada el 19/12/2003.

 

II ANTECEDENTES

 

1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN

 

1.4        DUA:  N°118-2004-10-057837 (Canal Rojo) de  fecha 18.05.2004

1.5        Agencia de Aduana: AGENTES DE ADUANA SAN NICOLAS S.A.  CODIGO:  5690

1.6        Importador: AIME IMPORT & EXPORT S.A.C.    RUC N° 20507219498

1.7        El importador   AIME IMPORT & EXPORT S.A.C, solicitó a consumo 18,717 mts. de tejido

       polar, amparado en la  factura comercial 040319C, por un valor FOB total de US$14,037.75

           Dólares Americanos y US $0.75 x metro lineal.

1.5     Igualmente, con la Declaración de importación, el importador presenta el Informe de Verificación 1-218-2004-006494-001-1 emitida por la empresa verificadora COTECNA, consignando como valor verificado, el mismo valor de la factura comercial consignado en la Declaración Unica de Aduanas presentada por el importador.

    

2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

 

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítems. 01 de acuerdo al siguiente detalle:

 

2.1   Proveedor:   MAXIM TEXTILE CO.,LTD.

2.7        Notificación Valor de Duda Razonable N° 002363-2004  de fecha  27.05.2004

Orden de Depósito N°118-2004-000962 (por el monto de US$ 3,731.00) depositada el día 27.05.2004  en el Banco  Wiese sudameris

2.8        Ante  la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Dentro del plazo de ley y a la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar.

2.9        Simultáneamente, se procedió a notificar a la citada empresa verificadora, para que presente la documentación relativa al método utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda la documentación que sustente el valor verificado, conforme lo establece el numeral 18ª) del Rubro VII del Procedimiento Específico de Verificación de mercancías.

2.10    El 07.06.2004 la empresa verificadora COTECNA presenta el expediente 118-2004-032325-1, enviando la información que consideran sustentan el valor verificado.

2.11    Después de la evaluación de los indicadores de precios registrados en el Sistema Integral de Verificación de Precios ( SIVEP ) que cuenta la Administración, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04147 de fecha 27.08.2007, se comunicó al importador a través del Diario Oficial El Peruano –(  Importador en situación de no habido según consulta efectuada al RUC ) la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de valoración.

2.12    Con relación  a la Notificación publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.09.2007, el importador no ha dado respuesta.


III.  ANÁLISIS

DUDA RAZONABLE

1.4  De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado  y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido duda razonable al valor declarado, por la siguiente razón:

a)                     La  factura Comercial 040319C de fecha 24.03.2004, no consigna: el lugar de expedición, la descripción de las características principales de las mercancías, ni la forma  de pago, requisitos establecidos en los incisos d), g),  j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

b)                     Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 002363-2004 para el importador y para la empresa verificadora SGS y la Orden de Depósito Nº 118-2004-000962, para el importador, la cual fue garantizada el 27.05.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.

 

RESPUESTA A LA DUDA RAZONABLE

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.

La empresa Verificadora COTECNA INSPECTION S.A. con fecha 07.06.2004 presenta el expediente 118-2004-032325-1, donde da respuesta a la notificación 002363-2004, en ella señalan que ellos han determinado el valor FOB verificado en el Informe de Verificación considerando lo establecido en las normas vigentes del Acuerdo , aplicándose el Método de Valor de Transacción de Mercancías Importadas.

Señalan que; para corroborar lo afirmado, remiten copia de la Lista de Precios del mismo proveedor, la cual fue empleada por COTECNA para efectuar la comparación de Precios, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos 186-99-EF y 187-99-EF.

Sobre la lista de precios empleada por COTECNA para sustentar el valor declarado, se puede señalar que la misma no cumple con los requisitos mínimos que debe contener una lista de precios de exportación conforme lo establece el literal C del ANEXO 1 del Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías- al no indicar periodo de vigencia, por lo que no puede ser aceptada por la Administración para sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.

 

CONFIRMACION DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN, CELEBRACION DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF

 

Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04147 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en el items 01 de la DUA 118-2004-10-057837 numerada el 18.05.2004, atendiendo a que:

a)     La  factura Comercial 040319C de fecha 24.03.2004, no consignan: el lugar de expedición, la descripción de las características principales de las mercancías, ni la forma  de pago, requisitos establecidos en los incisos d), g), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

b)     En el casillero 5.2 del formato A de la Declaración Unica de Aduanas -Modalidad de Pago-, el importador declara PAGO AL CONTADO, sin embargo; no presenta documentación alguna que sustente el precio realmente pagado por la transacción de compra venta realizada. 

c)     Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 118-2004-002363 y la Orden de Depósito Nº 118-2004-000962, la cual fue garantizada el 27.05.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.

d)     El Rubro   VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF  y sus modificatorias.

 

De igual forma se realizó  la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que puedan tenerse en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración.

 

RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14  D.S.186-99-EF

Ante la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado y a la fecha no presentó referencias de precios que pudiera tenerse en cuenta para la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración de la OMC.

 

DETERMINACIÓN DEL VALOR

 

1.5  De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, modificado por los D.S. 203-2001-EF, artículo 6º y 7º del D.S. N° 098-2002-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para el  Items 01 del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-057837 la aplicación del siguiente método de valoración conforme a la siguiente explicación:

·        Artículo 2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.- No  resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a la que es objeto de valoración y  atendiendo igualmente  a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración.

·        Artículo 3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- Si resulta aplicable el Tercer Método de Valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de  Mercancías Similares y  atendiendo igualmente  a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración

 

1.6  El indicador de precios utilizado para la sustitución del valor  correspondiente al  Items  01 del Formato B de la DUA Nº118-2004-10-057837 en aplicación del  Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias  es el siguiente:

ITEM B N°01

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

DUA Nº118-04-10-057837

F/C 040319C  24.03.2004

ITEM 01

Fuente y Referencia

DUA No. 118-04-074135

F/C KM2004007   01.04.2004

ITEM 01

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

MAXIM TEXTILE CO., LTD.

Proveedor

 TERMINATOR CO.,LTD.

Condición

FABRICANTE

Condición

DISTRIBUIDOR

Nombre Comercial

TELA

 

Nombre Comercial

TELA

 

Marca

MAXIM TEXTILE

Marca

FORTUN ANDINO

Modelo

S/MOD

 

Modelo

S/MOD

 

Características

POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE PUNTO, TEÑIDO, SPUN POLAR ANTI-PILLING, 263GR/M2, 1.55MT DE ANCHO.

Características

POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE PUNTO, TEÑIDO,  286GR/M2, 1.50MT DE ANCHO.

Características Según Boletín Químico

118-2004-00021

POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE PUNTO, TEÑIDO,  285GR/M2, 1.60MT DE ANCHO, PERCHADO POR LAS DOS CARAS

Características

Según Boletín Químico         118-2004-005157

 

País de Origen

TW

País de Origen

TW

País de Embarque

TW

País de Procedencia (Embarque)

TW

Fecha de embarque

24.03.2004

Fecha de embarque

06.04.2004

Cantidad

18,717 MTS

Cantidad

16,166.43 MTS

Nivel comercial

FABRICANTE

Nivel comercial

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$0.75 X MT

Valor FOB unit

1.04 X MT

 

1.4 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

o)     Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas marcas,  y  similares características físicas,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

p)     Fueron exportadas al Perú en  un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 24.03.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 06.04.2004.  

q)     Con relación al nivel comercial; se puede indicar que el importador de la mercancía a valorar, declara como nivel comercial; Fabricante y el importador de la mercancía de la referencia; declara como nivel comercial; Mayorista.

r)       Sobre el elemento cantidad; se puede establecer que la mercancía a valorar, como la mercancía de la referencia, declaran cantidades similares;  18,717 MTS  y 16,166.43 MTS respectivamente, tal como se observa en el cuadro precedente.

Con relación al nivel comercial y respecto del nivel cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

IV       CONCLUSION

Por lo  expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el  Artículo 3  del Acuerdo de Valoración de la OMC, los

artículos 13 y 14  del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de Transacción de Mercancía SIMILAR. Por lo tanto, se  emite la Liquidación de Cobranza Nº 169177-2007 por el monto ascendente a US $2,402.00  dólares americanos.