INTENDENCIA
DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
(Publicado
en el Diario Oficial El Peruano el día 27/02/2008)
Que,
no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria
materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que
se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los
gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza
Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por
las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al
portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera
tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades
financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel
nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los
representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la
suma antes referida a los siguientes deudores:
NRO.
DE RESOLUCION |
EXPEDIENTE
COACTIVO |
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
COMITENTE |
LIQUIDACION
DE COBRANZA |
MONTO
DEL EMBARGO EN FORMA DE RETENCION (NUEVOS SOLES) |
1182008000041 |
000487-2007 |
RUC
20509416550 |
IMPORTACIONES
VAMS E.I.R.L. |
118-2006-125288 |
1,801.00 |
1182008000041 |
000670-2007 |
RUC
20124041156 |
INDUSTRIA
PERUANA DE ELECTRONICA S.A. |
118-1993-003952 |
52,458.00 |
1182008000041 |
000771-2007 |
RUC
20509416550 |
IMPORTACIONES
VAMS E.I.R.L. |
118-2006-173034 |
742.00 |
1182008000041 |
000774-2007 |
RUC
20388309700 |
GAMING
SUPPLIERS S.A.C. |
118-2007-070687 |
1,615.00 |
NOTIFICACION
COACTIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Intendencia Aduana Marítima
del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso e) del Articulo 104°del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo No.135-99-EF y normas modificatorias,
concordado con el Articulo 8° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza
Coactiva, aprobado con Resolución de Superintendencia No.216-2004-SUNAT; cumple
con NOTIFICAR por la presente, la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA, a los
deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de siete (07) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo
apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Articulo 118°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con el pago de la
deuda que a continuación se detalla:
Expediente |
Deudor |
Documento de |
Documento de |
Documento |
Concepto |
Monto |
Intereses |
118-2008-019 |
AGROSERVICIOS
DEL NORTE S.A. |
RUC 20133436163 |
RJD 3D1600-2007-000092 |
L/C 2004-33989 |
Multa |
406 |
139.00 |
118-2008-000079 |
OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. |
RUC 20260556526 |
R.I. 118-01/2002-000765 |
118-2002-37536 118-2002-37538 |
MULTA
/ COBRO POR EXCESO EN DEVOLUCION |
28,764.00 |
33,740.00 |
118-2008-052
|
BEAUTY
ENTERPRISES SAC |
RUC
20510514085
|
DUA
118-2005-10-156333 |
L/C
118-2005-158739
|
Tributos |
795.00
|
|
118-2008-000079 |
OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. |
RUC 20260556526 |
R.I. 118-01/2002-000765 |
118-2002-37536 118-2002-37538 |
MULTA
/ COBRO POR EXCESO EN DEVOLUCION |
28,764.00 |
33,740.00 |
La Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a
través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256 y
Decreto Legislativo Nº 953, concordado con el Artículo 8º del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a
los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, bajo
apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con el pago de la
deuda que a continuación se detalla:
Expediente Coactivo |
RUC |
Deudor |
Documento
Determinación |
Concepto |
Liquidación
Cobranza |
Importe S/. |
Interés S/. |
Importe US$ |
Interés US$ |
756-2007 |
20100673089 |
MOLINERA DEL PACÍFICO |
R.Dir.
118-015-2004-00596 |
Derechos |
118-2004-155328 |
|
|
32,537.00 |
72,283.38 |
757-2007 |
20504906613 |
CORPORACIÓN EL
PILAR S.A.C. |
R.I. 118-3D01400-2007-000377 |
Multa |
118-2007-122614 |
1,700 |
372 |
|
|
757-2007 |
20504906613 |
CORPORACIÓN EL
PILAR S.A.C. |
R.I. 118-3D01400-2007-000378 |
Multa |
118-2007-122627 |
1,700 |
377 |
|
|
757-2007 |
20504906613 |
CORPORACIÓN EL
PILAR S.A.C. |
R.I. 118-3D01400-2007-000379 |
Multa |
118-2007-122632 |
1,700 |
360 |
|
|
757-2007 |
20504906613 |
CORPORACIÓN EL
PILAR S.A.C. |
R.I. 118-3D01400-2007-000380 |
Multa |
118-1997-122641 |
1,700 |
346 |
|
|
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado con Decreto Supremo N°
135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas
naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos
Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de |
Determinación |
||||||||||||
RUC 20100278376 |
INDUSTRIAL SACOS PERUANOS S.A. |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2008-000102 |
Declárese Extinguida la Obligación Tributaria
pendiente de pago contenidas en las Liquidaciones de Cobranza que se
detallan, en mérito a la Resolución Nº Quince de fecha 21/07/1999,
emitida por el 1º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, consentida mediante la Resolución Judicial Nº
Diecisiete de fecha 31/08/1999, la misma que declara la Quiebra, extinción
de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor en mención |
||||||||||||
Resolución de Determinación |
Documento de Cobranza |
Número-Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del Adeudo |
|||||||||||
S/. |
US $ |
||||||||||||||
Resolución de Gerencia Nº 01154-0132 |
L/C |
6145-1997 |
07/08/1997 |
1,800.00 |
|
||||||||||
Resolución de División Nº 0206/0132 |
L/C |
017521-1999 |
03/12/1999 |
650.00 |
|
||||||||||
RUC 10427132396 |
ORLANDO BARRIOS MONJA |
Notificación Nº 118-3D1110-2008-0027 Expediente Nº 000-ADS0DT-2007-17479-5 |
Mediante el presente, se le requiere para en el
plazo de siete (07) días, contados a partir del día hábil siguiente de
publicada la presente, cumpla con señalar un domicilio procesal en donde
esta Intendencia pueda hacerla llegar las Notificaciones vinculadas al
Expediente de la referencia. Así mismo, deberá presentar ante la
Administración Aduanera:
El incumplimiento de lo solicitado se sujetará a
las sanciones establecidas en el TUO del Código Tributario aprobado por
D.S. Nº 135-99-EF, y en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008. |
||||||||||||
RUC 15511949936 |
CHEN ZHIMIN |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2006-001755 |
. Anular la Serie 98 de la DUA Nº
118-2006-10-003719 . Disponer que el importador CHEN ZHIMIN, efectúe
la operación de REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de
Inmovilización Nº 118-2006-0101-0030 y declarada en la Serie 98 de la
DUA Nº 118-2006-10-003719, concediéndole para tal efecto un plazo de
TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente Resolución, vencido el cual la mercancía
caerá en COMISO. . Levantar la inmovilización de la mercancía
consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-0030, una vez
verificada la acción dispuesta en el Párrafo precedente. |
||||||||||||
RUC 20472187130 |
COMERCIAL CCAICO S.R.L. |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00168 |
. Anular las Series 11 y 31 de la DUA
118-2007-10-076213 . Disponer que el importador COMERCIAL CCAICO
S.R.LTDA., efectúe la operación de REEMBARQUE de la mercancía
consignada en los ítems 01 y 02 del Acta de Inmovilización Nº
118-2007-0101-00314 y declarada en las Series 11 y 31 de la DUA
118-2007-10-076213, concediéndole un plazo de TREINTA (30) días para
numerar la Declaración de Reembarque, contados a partir del día
siguiente de la presente publicación, venido el cual se aplicará la
sanción de COMISO. . Levantar la inmovilización de la mercancía
consignada en los ítems 01 y 02 del Acta de Inmovilización Nº
118-2007-0101-000314, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo
precedente. |
||||||||||||
20513459247 |
INTERNATIONAL BUSSINES CORPORATION S.A. Agencia de
Aduana |
||||||||||||||
RUC 20100109698 |
EDITORA ONDA S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº
118-3D1300-2008-0077 |
. Exclúyase a la Agencia de Aduana FERNANDO
SALHUANA Agentes de Aduana S.A., como responsable solidario del adeudo
contenido en la Liquidación de Cobranza Nº
118-1994-004001. |
||||||||||||
RUC 20101427847 |
FERNANDO SALHUANA Agentes de Aduana S.A. |
||||||||||||||
RUC 20100127599 |
AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO S.A. En Liquidación |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2008-0098 |
. Declárese Extinguida la Obligación Tributaria
pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza que se
detallan, emitidas en común a nombre de los deudores AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO
S.A. En Liquidación; y, EDUARDO MARISCA Agencia de Aduana S.A., en mérito
a la Resolución Judicial de Quiebra Nº 1 del 26.11.2002. Consentida
mediante la Resolución Judicial Nº 2 del 03.03.2003, emitidas por el 16º
Juzgado Especial Civil de Lima – Corte Superior de Justicia de Lima y
Resolución Judicial de Quiebra Nº 1 del 01.10.1997, consentida mediante
la Resolución Judicial Nº 6 del 05.01.1998 emitida por el 16º Juzgado
Especial Civil de Lima Corte Superior de Justicia Lima. |
||||||||||||
RUC 20100880548 |
EDUARDO MARISCA Agencia de Aduana S.A. |
Resolución de Determinación Nº |
Documento de Cobranza |
Número / Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del
Adeudo |
|||||||||
US $ |
|||||||||||||||
- |
DUA |
118-10-92-108448 |
17/12/1992 |
2,182.08 |
|||||||||||
Cargo Nº 096-94
(P.I. 45548-93) |
L/C |
1616-94 |
09/03/1994 |
1,149.30 |
|||||||||||
Cargo Nº 097-94
(P.I. 45551-93) |
L/C |
1617-94 |
09/03/1994 |
925.26 |
|||||||||||
Cargo Nº 128-94
(P.I. 46042-93) |
L/C |
1652-94 |
09/03/1994 |
2,612.76 |
|||||||||||
Cargo Nº 134-94
(P.I. 98113-92) |
L/C |
1658-94 |
09/03/1994 |
544.68 |
|||||||||||
Cargo Nº 135-94
(P.I. 30480-93) |
L/C |
1659-94 |
09/03/1994 |
1,277.58 |
|||||||||||
Cargo Nº 181-94
(P.I. 202880-92) |
L/C |
2171-94 |
27/04/1994 |
1,007.88 |
|||||||||||
Cargo Nº 182-94
(P.I. 87798-92) |
L/C |
2172-94 |
27/04/1994 |
92.94 |
|||||||||||
Cargo Nº 183-94
(P.I. 90663-92) |
L/C |
2173-94 |
27/04/1994 |
277.26 |
|||||||||||
RUC 20127779733 |
INTERDENIM S.A. En Liquidación |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2008-00101 |
Resolución de Determinación Nº |
Documento Cobranza |
Número / Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del
Adeudo |
||||||||
S/. |
US $ |
||||||||||||||
Cargo Nº 083-94 |
L/C |
001429-94 |
25/02/1994 |
|
9,126.93 |
||||||||||
Póliza
de Importación 55471-91 |
L/C |
008488-97 |
14/10/1997 |
|
10,543.68 |
||||||||||
Póliza
de Importación 55480-91 |
L/C |
008491-97 |
14/10/1997 |
|
10,616.85 |
||||||||||
Resolución
de División Nº 02-98/0132 |
L/C |
000070-98 |
05/01/1998 |
1,200.00 |
|
||||||||||
Resolución
de División Nº 18-98/0132 |
L/C |
000627-98 |
20/01/1998 |
600.00 |
|
||||||||||
Resolución
de Gerencia Nº 2017-97/013 |
L/C |
001891-98 |
10/03/1998 |
|
2,203.71 |
||||||||||
Resolución
de División Nº 326-98/0132 |
L/C |
006179-98 |
24/07/1998 |
650.00 |
|
||||||||||
Resolución
de Intendencia Nº 1136-98 |
L/C |
008242-98 |
28/09/1998 |
|
40,502.83 |
||||||||||
Resolución
de Intendencia Nº 1136-98 |
L/C |
008244-98 |
28/09/1998 |
|
127,820.31 |
||||||||||
Resolución
de División Nº 326-98/0132 |
L/C |
011063-98 |
18/12/1998 |
|
7,977.83 |
||||||||||
Resolución
de Intendencia Nº 1136-98 |
L/C |
011064-98 |
18/12/1998 |
|
6,706.92 |
||||||||||
Resolución
de Intendencia Nº 1613-98 |
L/C |
000935-99 |
29/01/1999 |
|
5,504.77 |
||||||||||
RUC 20462366371 |
TAIWAN PACÍFICO S.R.L. |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-5851 |
Confirmación
de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del
Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA Nº
118-2004-10-126548 En
cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción
General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº
26407 y por el Artículo 14º del
DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF,
resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de
Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración
con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le
solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles
contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de
Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas
de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de
Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin
de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. |
||||||||||||
RUC 20563551871 |
REGALERÍA PIROTÉCNICA Y FERRETERÍA IMPORTADORA |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-04823 |
Confirmación
de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del
Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA
Nº 118-2003-10-13254 En
cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción
General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº
26407 y por el Artículo 14º del
DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF,
resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de
Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración
con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le
solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles
contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de
Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas
de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de
Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin
de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. |
||||||||||||
RUC 20506543623 |
IMPORTACIONES SHAHA |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-05874 |
Confirmación
de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del
Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA
Nº 118-2003-10-067355. Expedientes
Nº 118-2003-35427 y 118-2003-037892-7 En
cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción
General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº
26407 y por el Artículo 14º del
DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF,
resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de
Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración
con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le
solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles
contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de
Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas
de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de
Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin
de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. |
||||||||||||
RUC 10104343886 |
SEMINARIO MACHUCA MAURO |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-06144 |
Confirmación
de la Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del
Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios. Referente a la DUA
Nº 118-2003-10-129469 En
cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la Introducción
General del Acuerdo de Valor OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº
26407 y por el Artículo 14º del
DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4º del DS Nº 009-2004-EF,
resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de
Aduanas y el Importador con objeto de establecer una base de valoración
con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, por lo que le
solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE DE cinco (05) días hábiles
contados a partir de la presente publicación, presente al Departamento de
Despachos de la IAMC la información que posea acerca del Valor en Aduanas
de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de
Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin
de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. |
||||||||||||
RUC 20299428037 |
AMERICAN PULSAR EIRL |
Informe sobre Verificación del Valor
Declarado Nº 2007-00664 |
Respecto
a la DUA 118-2004-10-010596, Notificación Valor OMC Nº 00377-2004, Orden
de Depósito de Garantía Nº 118-2004-00167, Expedientes Nº
118-2004-08188-9 y Nº 118-0114-2006-065039 y Notificación Nº
118-3D1310-2007-004291. De
conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los
Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido
determinarse con arreglo al Artículo 1º del Acuerdo, motivo por el cual
el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías
Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo del
Valor de la OMC, por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza
por el monto ascendente a US $ 2,181.00
más los intereses correspondientes. |
||||||||||||
RUC 20512019570 |
IMPORTADORA DE RESPUESTOS AUTOMOTRICES LURACE
S.A.C. |
Informe sobre Verificación del Valor
Declarado Nº 2007-00705 |
Referente
a la DUA Nº 118-2007-10-099400, Notificación de Duda Razonable Nº
2007-003657 De
conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los
Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido
determinarse con arreglo al Artículo 1º del Acuerdo, motivo por el cual
el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de mercancías
Similares, aplicando el Tercer Método de Valoración del Acuerdo del
Valor de la OMC, por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza
por el monto ascendente a US $ 1,935.00. |
||||||||||||
RUC 10104381796 |
TOLEDO HENRIQUEZ SAMUEL AUGUSTO |
Informe sobre Verificación del Valor
Declarado Nº 2007-00756 |
Referente
a la DUA Nº 118-2003-10-141022, Notificación de Duda Razonable Nº
2003-04791 De
conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los
Artículos 13º y 14º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido
determinarse con arreglo al Artículo 1º y 2º del Acuerdo, motivo por el
cual el Valor en Aduana Determinado, es el valor de Transacción de
mercancías Similares, para los ítems 01,02, 107-30, 38,39, 41-50,
57,59-61, 63-66 del Formato B de la DUA. Por lo tanto, se emite la
Liquidación de Cobranza Nº 206663-2007 por el monto ascendente a US $
1,359.00. |
||||||||||||
RUC
20417508393 |
I.M.O. TRADING
S.R.L. |
Informe sobre Verificación del Valor
Declarado Nº 2007-00734 |
Referente
a la DUA Nº 118-2004-10-068109, Notificación Valor OMC Nº
2004-0002759 De
conformidad con el Artículo 2º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los
Artículos 11º y 13º del DS 186-99EF, sus modificatorias y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, siendo que el Valor en Aduana no ha podido
determinarse con arreglo al Artículo 1º
del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado, es
el valor de Transacción de mercancías Idénticas,
aplicando el Segundo Método de Valoración del Acuerdo de la OMC.
Por lo tanto, se debe emitir la Liquidación de Cobranza
por el monto ascendente a US $
318.00. |
||||||||||||
Pasaporte 3869519 |
ROSA GRACIELA FEIJOO ROJAS |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2007-002284 |
.
Anular las Series 38 y 25 de la Declaración Simplificada de Importación
Nº 118-2007-001499 Disponer
que el Importador ROSA GRACIELA FEIJOO ROJAS efectúe la operación de
Reembarque de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº
118-2007-0101-00718 y declarada en las Series 38 y 25 de la DSI Nº 118-2007-001499, concediéndole para tal
efecto un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día
siguiente de su publicación, vencido el cual se aplicará la sanción de
COMISO. Levantar
la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización
Nº Nº 118-2007-0101-00718, una vez verificada la acción dispuesta en el
párrafo precedente. |
||||||||||||
RUC 2021609 0218
|
UNIADUANAS S A |
Resolución Jefatural de División Nº
118-3D1300-2008-0074 |
.
Anular la Liquidación de Cobranza Nº 118-018685-2008. Correspondiente
a la DUA Nº 94271-1997 |
||||||||||||
RUC 20108779978 |
ATLANTIDA DISTRIBUCIONES GENERALES S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº
118-3D1300-2007-001728 |
Exclúyase
a la Agencia de Aduana Alberto Lynch S.A. Agentes Afianzados de Aduanas
como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de
Cobranza Nº 118-1996-003664. Correspondiente
a la DUA Nº 118-3D1300-2007-001728. |
||||||||||||
RUC 20417492616 |
Agencia de Aduana GERONA S.A. |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2007-002340 |
.
Acumular los Expedientes Nº 118-2004-053631-2, 118-0114-2005-42385 y
118-0114-2006-012369-3 por guardar conexión entre sí, en aplicación de
lo dispuesto en los Artículos 149 y 150 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444. .
Declarar Improcedente la Suspensión de plazo solicitada con Expediente Nº
118-0114-2005-42385 con relación al vencimiento del Programa de Admisión
Temporal de la DUA Nº 118-2004-21-0883. .
Declarar Procedente la solicitud de desistimiento contenido en el
Expediente Nº 118-0114-2006-012369-3 relacionado al Expediente Nº
118-2004-053631-2. .
Legajar de Oficio la DUA Nº 118-2007-21-0883 numerada por Gerona Agentes
de Aduana, en representación de Fibras Industriales S.A.. Considérese
debidamente cancelado los tributos correspondientes a la mercancía
descrita en la DUA 118-2004-21-0883, ascendente a US $ 19,884.00, en
estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General
de Aduanas , en consecuencia procédase a la devolución de la Póliza de
Caución Nº A0265-00-2004 emitida por Compañía de Seguros de Crédito y
Garantías SECREX a la Empresa Fibras Industriales. |
||||||||||||
RUC
20212773809 |
DISALTRANS S.A.C. |
Resolución Directoral Nº 118-3D10000-2007-00459 |
.Declarar
Infundada la reclamación interpuesta por DISALTRANS S.A.C., contra las
Liquidaciones de Cobranza Nº 2006-101666 y L/C 2006-101673, emitidas en mérito
de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2006-001015. .
Proseguir con la cobranza de las Liquidaciones de Cobranza Nºs
2006-101666 y L/C 2006-101673, más los intereses legales respectivos. |
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N°
809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a
continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda
nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso
contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de |
Concepto |
Liquidación Cobranza |
Importe |
RUC
20505176830 |
ULTRATEX S.A.C. |
Resolución División Nº
118-2005- 3D1600-0093 |
Saldo de Ejecución de
la Póliza de Caución Nº 6809517-00 de Seguros y reaseguros S.A. con Liquidación de
Cobranza Nº 2007-120558 |
||
Saldo |
118-2008-019228 |
US $ 4,316.00 |
|||
RUC 20254246116 |
EDITORA DOC S.A. |
Resolución Jefatural
División Nº 118-3D1600-2007-000104 |
Multa Por la no entrega de
mercancía que
fuera decretada en Comiso |
118-2007-174739 |
US $ 18,067.00 |
RUC 20504139183 |
COPY NET S.A.C. |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº
118-3D1310-2007- 00645 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda Razonable |
118-2007-162913 |
US $ 154.00 |
RUC 20299428037 |
MERICAN PULSAR EIRL |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº 118
-3D1310-2007 -00664 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda Razonable |
118-2007-167890 |
US $ 2,912.00 |
RUC 20507219498 |
AIME
IMPORT & EXPORT
S.A.C. |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº 118
-3D1310-2007- 00664 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda Razonable |
118-2007-169177 |
US $ 2,402.00 |
RUC
20512019570 |
IMPORTADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES
LURACE
S.A.C. I.R.A.
LURACE SAC |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº 118
-3D1310-2007- 00705 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda Razonable |
118-2007-184366 |
US$
1,935.00 |
RUC
10104381796 |
TOLEDO HENRIQUEZ, SAMUEL AUGUSTO |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº 118
-3D1310-2007- 00756 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda Razonable |
118-2007-206663 |
US $ 1,359.00 |
RUC 20417508393 |
I.M.O. TRADING S.R.L. |
Informe Sobre
Verificación del Valor Declarado Nº 118
-3D1310-2007- 00734 |
Por no haberse
desvirtuado la Duda
Razonable |
118-2007-201727 |
US $
318.00 |
La Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo
104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los
consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en
la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco
(05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos
bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad
a lo dispuesto en los Artículos 92° 93° del Texto Unico Ordenado de
la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF
y los Artículos 144° 147°
del Reglamento de la Ley General de
Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
2674-2006 |
IFSM200607593072 |
UNIMAR |
FELIPE
HURTADO GUZMAN |
EFECTOS PERSONALES |
2642-2005 |
CAO15236 |
UNIMAR |
MARIA
ESPERANZA AQUINO |
EFECTOS PERSONALES. |
2736-2005 |
054245002 |
UNIMAR |
ARTE
Y TECNOLOGÍA DEL CONCRETO S.A.C. CALLAO |
CATALOGOS. |
2859-2005 |
IFS20052465 |
UNIMAR |
NOLA
COA INFANTE |
REFRIGERADORA |
604-2006 |
77401975 |
UNIMAR |
LUIS
QUIJANO |
HERRAMIENTAS |
275-2007 |
QDBUS06120112A |
UNIMAR |
KOREA
NAKAGAWA ELECTRIC IND.COL.LTDA. |
INTERTIA PLATE |
549-2007 |
0701006151202 |
UNIMAR |
ASB
CONTRATISTAS GENERALES EIRL. |
COMPONENTE DE ASCENSOR |
1438-2006 |
CAO15773 |
UNIMAR |
EFRAIN
GONZALEZ |
USED PUCKET BROSS PAVER
MODEL |
2466-2003 |
SMLUCA0513A48545 |
RANSA COMERCIAL |
CAFFELLI
ZAZA, GIANNI CARLO RUC
10097512952 |
1 PIECE STC :1994 MITS MONTEROVIN :
JA4MR51M1RJ001438COLOR WHITENO SED REQUIRED , VALUEUNDER US$ 1,500.....
|
DUA |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
118-2006-3D1310-059679 |
LSA-1840 |
ALMACENES
BOCANEGRA S.A. |
KSKAMACH
SRL |
ESCANER,
IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS USADAS |
ASUNTO
:
Determinación del Valor en Aduana
REF
:
DUA N° 118-2004-10-113468
IMPORTADOR
:
COPY NET S.A.C
– RUC N°
20504139183
I.
BASE LEGAL
§
“Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de
1994” (“ Acuerdo de Valor de la
OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;
§
Reglamento Nacional para la
aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N°
186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos.
203-2001-EF, 098-2002-EF, publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;
§
Procedimiento “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A
publicada el 19/12/2003.
II
ANTECEDENTES
1.1
DUA:
N°118-2004-10-113468 (Canal Rojo) de
fecha 08.09.2004
1.2
Agencia
de Aduana: ORBIS AGENTES DE ADUANA S.A.C. –
Código N° 7067
1.3
Importador:
COPY NET S.A.C.
– RUC N° 20504139183
Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o
veracidad del valor declarado en el ítems.
01, 03, 06, 07 Y 08 de acuerdo al
siguiente detalle:
2.1
Proveedor: ROSS INTERNATIONAL, INC.
2.2
Factura: N° 12333 de fecha 13.08.2004
2.3
Notificación
Valor de Duda Razonable N° 004554-2004 de fecha 10.09.2004
Orden de Depósito N°118-2004-001724
(por el monto de US$ 188.00) depositada el día 13.09.2004 en el Banco
FINANCIERO
2.4
Ante la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de
cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que
presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y
explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar
por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha
presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por
pagar.
2.5
Después de la evaluación de los indicadores de precios,
mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del
Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de
precios” Nº 118-3D1310-2007-04152 de fecha 27.08.2007, se comunicó al
importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01, debido
a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente
pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó
la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del
Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus
modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen
valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información
relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en
aplicación de estos métodos de valoración.
2.6
Con relación a la Notificación cursada el importador no presenta información
ni documentación alguna. que puedan ser evaluados para la determinación del
valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración de la OMC.
DUDA RAZONABLE
1.1
De
la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de
importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la
verificación del valor declarado y
estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S.
186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el
valor declarado, por la siguientes razones:
a)
Verificados los
indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de
Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó diferencia
en
los precios declarados por el importador y los precios registrados en el
mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose
la la Notificación OMC Nº 004554-2004 y la Orden de Depósito Nº
118-2004-001724, la cual fue garantizada el 13.09.2004 a través del Banco
FINANCIERO.
RESPUESTA
A LA DUDA RAZONABLE
El
importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó
documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.
CONFIRMACION
DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
El
Rubro
VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías
INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación
e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y
documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a
desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA
RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO,
pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta
determinar el valor en aduana.
Por
lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio
realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo
del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF
y sus modificatorias.
CELEBRACION
DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF
Mediante
Notificación Nº118-3D1310-2007-04152 de “Confirmación de Duda Razonable, No
Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de
Referencias de Precios”, emitida el 18.05.2007, se comunicó al importador la
decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en
los items 01, 03, 06, 07 de la DUA 118-2004-10-113468 numerada el 08.09.2004, atendiendo a que:
--Que
verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema
Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se
observó diferencia en los precios declarados por el importador comparados con los precios
registrados en el mencionado SIVEP.
--El
importador no presentó documentación sustentatoria del precio realmente pagado
o por pagar por la mercancía materia de valoración en el plazo de cinco días
(05) prorrogables automáticamente por cinco (05) días adicionales, conforme lo
establece el Procedimiento específico de Valoración de Mercancías –
INTA-PE-01.10ª.
--
De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede
admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de
Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por
D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del
Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus
modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen
referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información
relativa al valor de las mercancías.
RESPUESTA
A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14 D.S.186-99-EF
Ante
la notificación formulada mediante CEDULON 097532 de fecha 04..09.2007, ante la
negativa del importador a recepcionar la notificación, según constancia de la
empresa de mensajería SERVICIO EXPRESO, el importador dentro del plazo otorgado
no presenta documentación ni información que puedan ser evaluados para la determinación del valor en aplicación
del segundo o tercer método de valoración de la OMC.
DETERMINACIÓN
DEL VALOR
1.2
De
conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus
modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para el 01 del
Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-113468 la aplicación del siguiente método
de valoración, conforme a la siguiente explicación:
·
Artículo
2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-
No resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la
Autoridad Aduanera No cuenta con
valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de
valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite
tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo método
de valoración.
·
Artículo
3º Tercer Método de Valoración:
Valor de Transacción de Mercancías Similares.- Si resulta aplicable el Tercer método de valoración atendiendo que la
Autoridad Aduanera si cuenta con
valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de
valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite
tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del Tercer Método
de Valoración
1.3
Los indicadores de precios
utilizados para la sustitución del valor correspondiente
a los Items 01, 03, 06 y 07 del Formato B de la DUA Nº118-2004-10-113468 en aplicación
del Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº
186-99-EF y sus modificatorias son
los siguientes:
ITEM B N°01
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
DUA
118-2004-10-113468 ITEM
01 F/C.12333 13.08.2004 |
Fuente
y Referencia |
Dua
118-2003-10-086736 ITEMS
12 |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Proveedor |
ROSS
INTERNATIONAL, INC. |
Proveedor |
INTERCOM
EXPORTING, INC. |
CONDICION |
DISTRIBUIDOR |
|
FABRICANTE |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Marca |
MINOLTA |
Marca |
MINOLTA |
Modelo |
EP-1031 |
Modelo |
EP-1031 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Embarque |
USA |
País
de Procedencia (Embarque) |
USA |
Fecha
de embarque |
19.08.2004 |
Fecha
de embarque |
05.07.2003 |
Cantidad |
02
UNIDADES |
Cantidad |
04
UNIDADES |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Valor
FOB unit |
US$150.00
X UNID |
Valor
FOB unit |
US$154.98426
X UNID |
1.4
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el
valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento
de Valoración:
a)
Reúnen las características de
mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen
las misma calidad y prestigio comercial ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables..
b)
Fueron exportadas al Perú en un
momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la
mercancía de la referencia fue exportada el
05.07.2003.
c)
Con relación al nivel comercial; tanto la mercancía a valorar
como la mercancía de la referencia tienen el mismo nivel comercial ( MAYORISTA
) como se observa en el cuadro precedente.
d)
Respecto al elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere
con respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel
comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía
materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del
Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación
Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un
instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba
diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
ITEM B N°03
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
DUA
118-2004-10-113468 ITEM
03 F/C.12333 13.08.2004 |
Fuente
y Referencia |
Dua
118-2004-10-112270 ITEMS
07 |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Proveedor |
ROSS
INTERNATIONAL, INC. |
Proveedor |
ASSETS
DISTRIBUTION GROUP, INC. |
CONDICION |
DISTRIBUIDOR |
|
DISTRIBUIDOR |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Marca |
MINOLTA |
Marca |
MINOLTA |
Modelo |
EP-2010 |
Modelo |
EP-2010 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1997 |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Embarque |
USA |
País
de Procedencia (Embarque) |
USA |
Fecha
de embarque |
19.08.2004 |
Fecha
de embarque |
15.08.2004 |
Cantidad |
08
UNIDADES |
Cantidad |
01
UNIDAD |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Nivel
comercial |
FABRICANTE |
Valor
FOB unit |
US$150.00
X UNID |
Valor
FOB unit |
US$235.00
X UNID |
1.5
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el
valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento
de Valoración:
e)
Reúnen las características de
mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen
las misma calidad y prestigio comercial ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables..
f)
Fueron exportadas al Perú en un
momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la
mercancía de la referencia fue exportada el
15.08.2004.
g)
Con relación al nivel comercial y
al
elemento cantidad, se puede
apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada
y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad
y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual
constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana
(Bruselas), establece que si se
comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
ITEM B N°06
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
DUA
118-2004-10-113468 ITEM
06 F/C.12333 13.08.2004 |
Fuente
y Referencia |
Dua
118-2005-10-069160 ITEMS
10 |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Proveedor |
ROSS
INTERNATIONAL, INC. |
Proveedor |
ASSETS
DISTRIBUTION GROUP, INC. |
CONDICION |
DISTRIBUIDOR |
|
DISTRIBUIDOR |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Marca |
MITA |
Marca |
MITA |
Modelo |
DC-3060 |
Modelo |
DC-3060 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR. |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Embarque |
USA |
País
de Procedencia (Embarque) |
USA |
Fecha
de embarque |
19.08.2004 |
Fecha
de embarque |
01.05.2005 |
Cantidad |
02
UNIDADES |
Cantidad |
02
UNIDADES |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Nivel
comercial |
FABRICANTE |
Valor
FOB unit |
US$300.00
X UNID |
Valor
FOB unit |
US$334.081383
X UNID |
1.6
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el
valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento
de Valoración:
h)
Reúnen las características de
mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen
las misma calidad y prestigio comercial ( marca, modelo y similares características físicas, grado de uso), los
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables..
i)
Fueron exportadas al Perú en un
momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la
mercancía de la referencia fue exportada el
15.08.2004.
j)
Con relación al nivel comercial y
al
elemento cantidad, se puede
apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada
y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad
y el nivel comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del
Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación
Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un
instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba
diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
ITEM B N°07
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
DUA
118-2004-10-113468 ITEM
07 F/C.12333 13.08.2004 |
Fuente
y Referencia |
Dua
118-2004-10-102500 ITEMS
11 |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Naturaleza
Transacción |
Compra
Venta para la exportación al País de Importación |
Proveedor |
ROSS
INTERNATIONAL, INC. |
Proveedor |
ROSS
INTERNATIONAL, INC. |
CONDICION |
DISTRIBUIDOR |
|
DISTRIBUIDOR |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Nombre
Comercial |
FOTOCOPIADORA |
Marca |
ROYAL |
Marca |
ROYAL |
Modelo |
RC-2130 |
Modelo |
RC-2440 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO, CON SALIDA SIMPLE. AÑO 1996 |
Características |
CON
ALIMENTADOR, AUTOMATICO Y COMPAGINADOR. |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Origen |
CHINA |
País
de Embarque |
USA |
País
de Procedencia (Embarque) |
USA |
Fecha
de embarque |
19.08.2004 |
Fecha
de embarque |
28.07.2004 |
Cantidad |
01
UNIDADES |
Cantidad |
01
UNIDADES |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Nivel
comercial |
MAYORISTA |
Valor
FOB unit |
US$300.00
X UNID |
Valor
FOB unit |
US$450.00
X UNID |
1.7 Asimismo, se
ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
k)
Reúnen las características de
mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia han sido producidas en el mismo país ( CHINA ), tienen
las misma calidad y prestigio comercial ( marca, similares características físicas, grado de uso), los que les
permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables..
l)
Fueron exportadas al Perú en un
momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 19.08.2004 y la
mercancía de la referencia fue exportada el
28.07.2004.
m)
Respecto al elemento cantidad;
sobre este elemento se puede apreciar en el cuadro precedente que tanto la
mercancía a valorar como la mercancía de la referencia corresponde a una misma
cantidad; una (01) unidad.
n)
Con relación al nivel comercial,
igualmente se puede apreciar que tanto la mercancía a valorar como la mercancía
de la referencia, corresponden al mismo nivel comercial; MAYORISTA.
IV CONCLUSION
Por
lo expuesto en los numerales
precedentes y de conformidad con el Artículo
3 del Acuerdo de Valoración de
la OMC, los artículos 13 y 14 del
D.S. 186-99-EF, sus
modificatorias y el Procedimiento
INTA-PE.01.10ª, siendo que el
valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1°
del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el
valor de Transacción de Mercancía SIMILAR. Por lo tanto, se
emite la Liquidación de Cobranza Nº 162913-2007 por el monto
ascendente a US $154.00 dólares
americanos.
ASUNTO
:
Determinación del Valor en Aduana
REF
:
DUA/ N° 118-2004-10-057837
Importador
: AIME
IMPORT & EXPORT S.A.C. – RUC N°
20507219498
I.
BASE LEGAL
§
“Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de
1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa
Nº 26407 publicada el 18/12/1994;
§
Reglamento Nacional para la
aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N°
186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos.
203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;
§
Procedimiento “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A
publicada el 19/12/2003.
II
ANTECEDENTES
1)
DATOS DE LA IMPORTACIÓN
1.4
DUA:
N°118-2004-10-057837 (Canal Rojo) de fecha 18.05.2004
1.5
Agencia
de Aduana: AGENTES DE ADUANA SAN NICOLAS S.A.
CODIGO: 5690
1.6
Importador:
AIME IMPORT & EXPORT S.A.C. –
RUC N° 20507219498
1.7
El
importador AIME IMPORT &
EXPORT S.A.C, solicitó a consumo 18,717 mts. de tejido
polar, amparado en la
factura comercial 040319C, por un valor FOB total de US$14,037.75
Dólares
Americanos y US $0.75 x metro lineal.
1.5
Igualmente, con la
Declaración de importación, el importador presenta el Informe de Verificación
1-218-2004-006494-001-1 emitida por la empresa verificadora COTECNA, consignando
como valor verificado, el mismo valor de la factura comercial consignado en la
Declaración Unica de Aduanas presentada por el importador.
2)
DATOS DE LA DUDA RAZONABLE
Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o
veracidad del valor declarado en el ítems. 01 de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Proveedor: MAXIM
TEXTILE CO.,LTD.
2.7
Notificación
Valor de Duda Razonable N° 002363-2004 de
fecha 27.05.2004
Orden de Depósito N°118-2004-000962
(por el monto de US$ 3,731.00) depositada el día 27.05.2004
en el Banco Wiese sudameris
2.8
Ante
la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de
cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que
presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y
explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar
por la mercancía materia de valoración. Dentro del plazo de ley y a la fecha
el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio
realmente pagado o por pagar.
2.9
Simultáneamente,
se procedió a notificar a la citada empresa verificadora, para que presente la
documentación relativa al método utilizado y los resultados obtenidos y en
general, toda la documentación que sustente el valor verificado, conforme lo
establece el numeral 18ª) del Rubro VII del Procedimiento Específico de
Verificación de mercancías.
2.10
El
07.06.2004 la empresa verificadora COTECNA presenta el expediente
118-2004-032325-1, enviando la información que consideran sustentan el valor
verificado.
2.11
Después de la evaluación de los indicadores de precios
registrados en el Sistema Integral de Verificación de Precios ( SIVEP ) que
cuenta la Administración, mediante Notificación de “Confirmación de Duda
Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y
Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04147 de fecha
27.08.2007, se comunicó al importador a través del Diario Oficial El Peruano
–( Importador en situación de no
habido según consulta efectuada al RUC ) la decisión de confirmar la duda
razonable para la serie 01, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador
con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia
de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2
de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º
del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días
para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier
otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar
el valor en aplicación de estos métodos de valoración.
2.12
Con relación a la Notificación publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 24.09.2007, el importador no ha dado respuesta.
III.
ANÁLISIS
DUDA RAZONABLE
1.4
De
la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de
importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la
verificación del valor declarado y
estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S.
186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el
Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido duda razonable al valor
declarado, por la siguiente razón:
a)
La
factura Comercial 040319C de fecha 24.03.2004, no consigna:
el lugar de expedición, la descripción de las características principales de
las mercancías, ni la forma de
pago, requisitos establecidos en los incisos d), g), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración
de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El
citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción
a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no
reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método
del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos
previstos en el acuerdo.
b)
Verificados los indicadores de
precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios
– que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios
declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP,
por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 002363-2004 para el importador y para la empresa
verificadora SGS y la Orden de Depósito Nº 118-2004-000962, para el
importador, la cual fue garantizada el 27.05.2004 a través del Banco Wiese
Sudameris.
RESPUESTA
A LA DUDA RAZONABLE
El
importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó
documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.
La
empresa Verificadora COTECNA INSPECTION S.A. con fecha 07.06.2004 presenta el
expediente 118-2004-032325-1, donde da respuesta a la notificación 002363-2004,
en ella señalan que ellos han determinado el valor FOB verificado en el Informe
de Verificación considerando lo establecido en las normas vigentes del Acuerdo
, aplicándose el Método de Valor de Transacción de Mercancías Importadas.
Señalan
que; para corroborar lo afirmado, remiten copia de la Lista de Precios del mismo
proveedor, la cual fue empleada por COTECNA para efectuar la comparación de
Precios, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos 186-99-EF y 187-99-EF.
Sobre
la lista de precios empleada por COTECNA para sustentar el valor declarado, se
puede señalar que la misma no cumple con los requisitos mínimos que debe
contener una lista de precios de exportación conforme lo establece el literal C
del ANEXO 1 del Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías- al no
indicar periodo de vigencia, por lo que no puede ser aceptada por la
Administración para sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la
mercancía materia de valoración.
CONFIRMACION
DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN, CELEBRACION
DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF
Mediante
Notificación Nº118-3D1310-2007-04147 de “Confirmación de Duda Razonable, No
Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de
Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la
decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en
el items 01 de la DUA 118-2004-10-057837 numerada el 18.05.2004, atendiendo a
que:
a)
La
factura Comercial 040319C de fecha 24.03.2004, no consignan:
el lugar de expedición, la descripción de las características principales de
las mercancías, ni la forma de
pago, requisitos establecidos en los incisos d), g), j) del Artículo 5° del
D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la
aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna
ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los
requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción,
correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
b)
En el casillero 5.2 del formato
A de la Declaración Unica de Aduanas -Modalidad de Pago-, el importador declara
PAGO AL CONTADO, sin embargo; no presenta documentación alguna que sustente el
precio realmente pagado por la transacción de compra venta realizada.
c)
Verificados los indicadores de
precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios
– que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios
declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP,
por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 118-2004-002363 y la Orden de Depósito Nº
118-2004-000962, la cual fue garantizada el 27.05.2004 a través del Banco Wiese
Sudameris.
d)
El Rubro VII.
literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías
INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación
e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y
documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a
desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA
RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO,
pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta
determinar el valor en aduana.
Por
lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio
realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo
del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF
y sus modificatorias.
De
igual forma se realizó la consulta
a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor
de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias,
otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de
mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al
valor de las mercancías, que puedan tenerse en cuenta para la determinación
del valor en aplicación del segundo o tercer método de valoración.
RESPUESTA
A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14
D.S.186-99-EF
Ante
la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado y a la fecha
no presentó referencias de precios que pudiera tenerse en cuenta para la
aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración de la OMC.
DETERMINACIÓN
DEL VALOR
1.5
De conformidad con los artículos
11° y 13° del D.S. 186-99-EF, modificado por los D.S. 203-2001-EF, artículo 6º
y 7º del D.S. N° 098-2002-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde
para el Items 01 del Formato B de
la DUA Nº 118-2004-10-057837 la aplicación del siguiente método de valoración
conforme a la siguiente explicación:
·
Artículo
2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-
No resulta aplicable el segundo método
de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas
a la que es objeto de valoración y atendiendo
igualmente a que el importador no
ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de
valoración.
·
Artículo
3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías
Similares.- Si resulta aplicable el Tercer Método de Valoración atendiendo que
la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de Mercancías Similares y
atendiendo igualmente a que
el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas
dentro del proceso de valoración
1.6
El indicador de precios
utilizado para la sustitución del valor correspondiente
al Items 01 del Formato B de la DUA Nº118-2004-10-057837 en aplicación del
Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº
186-99-EF y sus modificatorias es
el siguiente:
ITEM B N°01
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
DUA Nº118-04-10-057837 F/C 040319C
24.03.2004 ITEM 01 |
Fuente y Referencia |
DUA No. 118-04-074135 F/C KM2004007
01.04.2004 ITEM 01 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza
Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
MAXIM TEXTILE CO., LTD. |
Proveedor |
TERMINATOR CO.,LTD. |
Condición |
FABRICANTE |
Condición |
DISTRIBUIDOR |
Nombre Comercial |
TELA |
Nombre Comercial |
TELA |
Marca |
MAXIM TEXTILE |
Marca |
FORTUN ANDINO |
Modelo |
S/MOD |
Modelo |
S/MOD |
Características |
POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE
PUNTO, TEÑIDO, SPUN POLAR ANTI-PILLING, 263GR/M2, 1.55MT DE ANCHO. |
Características |
POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE
PUNTO, TEÑIDO, 286GR/M2,
1.50MT DE ANCHO. |
Características Según
Boletín Químico 118-2004-00021 |
POLIÉSTER 100%, TEJIDO DE
PUNTO, TEÑIDO, 285GR/M2,
1.60MT DE ANCHO, PERCHADO POR LAS DOS CARAS |
Características Según Boletín Químico
118-2004-005157 |
|
País de Origen |
TW |
País de Origen |
TW |
País de Embarque |
TW |
País de Procedencia
(Embarque) |
TW |
Fecha de embarque |
24.03.2004 |
Fecha de embarque |
06.04.2004 |
Cantidad |
18,717 MTS |
Cantidad |
16,166.43 MTS |
Nivel comercial |
FABRICANTE |
Nivel comercial |
MAYORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.75 X MT |
Valor FOB unit |
1.04 X MT |
1.4
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el
valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento
de Valoración:
o)
Reúnen las características de
mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas marcas, y similares características físicas, por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
p)
Fueron exportadas al Perú en
un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el
24.03.2004 y la mercancía de la referencia fue exportada el 06.04.2004.
q)
Con relación al nivel
comercial; se puede indicar que el importador de la mercancía a valorar,
declara como nivel comercial; Fabricante y el importador de la mercancía de la
referencia; declara como nivel comercial; Mayorista.
r)
Sobre
el elemento cantidad; se puede establecer que la mercancía a valorar, como la
mercancía de la referencia, declaran cantidades similares;
18,717 MTS y 16,166.43 MTS
respectivamente, tal como se observa en el cuadro precedente.
Con
relación al nivel comercial y respecto del nivel
cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con
respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad y el nivel
comercial haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía
materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del
Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación
Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un
instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba
diferencias en el nivel
comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han
influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el
importador no ha demostrado.
IV
CONCLUSION
Por lo
expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el
Artículo 3 del Acuerdo de
Valoración de la OMC, los
artículos 13 y 14
del D.S. 186-99-EF, sus
modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª, siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con
arreglo al artículo 1° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana
determinado, es el valor de Transacción de Mercancía SIMILAR. Por lo
tanto, se emite la Liquidación de
Cobranza Nº 169177-2007 por el monto ascendente a US $2,402.00
dólares americanos.