SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.08.09)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

RUC

10328380833

OSCAR

GRABIEL

VALVERDE

RAMOS

. Notificación 118-3D1100-2009-000247

. Ref. Exp. 000-ADRATD-2008'044882d-e8l 26.02.2008

. Acta de Incautación S/N-07-DlRlNCRl-PNP/DEINCRI-SMP

. Acta de Verificación Nº 16-07-DlRlNCRl-PNP-DEINCRI-SMP

. Acta de Recepción No 974-000c-CA-2007-000258

Mediante la presente se hace de su conocimiento que esta Intendencia se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima Norte (Ingreso Nº 056-2002), relacionado al operativo policial de fecha 31.05.2007 en el Estacionamiento Táctico de Ancón en donde se incautó mercancía consistente en guantes y otros de procedencia extranjera por no contar con la documentación de sustento legal mercancía que usted portaba como equipaje acompañado en el vehículo de la empresa de Transporte CRUZ DEL NORTE de placa de rodaje

UO-8146.

En tal sentido se Ie otorga el plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicada para que presente a esta Administración Aduanera la documentación sustentatoria que permita determinar la propiedad, posesión tenencia y/o procedencia legal de la mercancía incautada conforme lo señalado en los artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el literal c) del Rubro Vll) del Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 Inmovilización Incautación y sanciones Aduaneras aprobado mediante Resolución d e Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-20ó6/SUNAT publicado en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006.

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta, oficina se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia aplicando a las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008

RUC 20498442715

LEO CONSULTING S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2009-000173

. Acumular los Expedientes Nº 118-2009-024144-1, 118-2009-025566-3, 118-2009-025776-1 y 118-2009-028428-6, presentados por la Agencia de Aduana TRANSGLOBAL CUSTOMS LOGISTIC Agencia de Aduana S.A.C., por guardar conexión entre sí, de acuerdo a los Artículos 149º y 150º de la Ley 27444.

. Legajar la DUA Nº 118-2009-70-002132, sin cargo ni valor fiscal y sin perjuicio de la fiscalización posterior a la que se encuentra sujeta.

. Otorgar a la empresa importadora LEO CONSULTING S.A.C. el plazo de treinta (30) días calendarios para numerar la declaración de reembarque, de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-0104-2009-000064 de fecha 15.04.2009, plazo computado a partir del día siguiente de la fecha presente publicación.

. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-0104-2009-00064 de fecha 15.04.2009, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente.

DNI 33591598

MAY RICCE GAMARRA

Notificación Nº 118-3D1100- 2009-00275

 

Exp. 000-ADRATD-2008-235243-4 de fecha 27.11.2008

Acta de Incautación S/N-DIRPOFIS-PNP-DIVIDCOE

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2008-00171

Mediante la presente se hace de su conocimiento que esta Oficina viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima Norte (Ingreso Nº 063-2008) relacionado con la intervención policial con participación del representante del Ministerio Público del día 29.05.2008 realizada en la Garita de Peaje de Ancón, en donde se incautó mercancía consistente en frascos de Colonias de procedencia extranjera, por no contar con la documentación de sustento legal, mercancía que usted portaba como equipaje acompañado en el vehículo de la empresa de Transporte "CRISOLITO" de placa de rodaje UC-2347

En tal sentido, se le otorga el plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de la presente publicación) para que presente a esta Administración Aduanera la información y/o documentación que permita determinar acredite la procedencia legal de la mercancía incautada, asimismo, señale un domicilio en el cual se le harán llegar las notificaciones relacionadas al presente caso y en el caso de no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Dicho requerimiento se efectúa conforme lo señalado en los artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00.01 Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006.

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008.

RUC 20504545769

IMPORTACIONES EXPORTACIONES TOYSHOP EIRL

Resolución Tribunal Fiscal Nº 02620-A-2009

Revocar la Resolución Ficta Denegatoria de la reclamación interpuesta.

 

DUAS relacionadas: 118-2004-10-011639-01-8-00, 118-2004-10-036778-0, 118-2004-10-040949-00, 118-2004-10-059685-00, 118-2004-10-084062-00, 118-2004-10-092652-00, 118-2004-10-104667-00, 118-2004-10-105890-00, 118-2004-10-142272-00, 118-2004-10-154810-00, 118-2004-10-154841-00 y 118-2004-10-164707-00

RUC 20503488656

IMPORT & EXPORT TAE EIRL

Resolución Tribunal Fiscal Nº 02568-A-2009

Revocar la Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2008-000318.

DUA Nº 118-2007-10-270017-01-2-00

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INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO N° 118-3D1310-2008-525

 

ASUNTO : Determinación del Valor en Aduana

REFERENCIA : DUA N° 118-2005-10-087515

IMPORTADOR : W Y E MULTISERVICE SRL. RUC N° 20373638391

I. BASE LEGAL

II ANTECEDENTES

1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN

    1. DUA: N° 118-2005-10-087515 (Canal: Rojo) de fecha 21.06.2005
    2. Agencia de Aduana: AQUARIO S.A.C. – Código N° 3228
    3. Importador: W Y E MULTISERVICE SRL. RUC N° 20373638391

2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en los ítems 2,3,4,5,6,7,10:

2.1 Proveedor: Copy Sistems International

2.2 Factura: N° 6901 de fecha 31.05.2005.

2.3 Notificación Valor de Duda Razonable N° 002764-2005 de fecha 04.07.2005

Orden de Depósito N° 000709-2005 (por el monto de US$ 1,382.00)

    1. Mediante Notificación de "Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios" Nº 118-3D1310-2008-3036 recepcionada de fecha 22.07.2008, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para las series indicadas en el punto 2) precedente, debido a que los documentos presentados, no son suficientes para desvirtuar la Duda Razonable, existiendo indicadores de precios objetivos y cuantificables. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías. Siendo el caso de la citada notificación no obtuvo respuesta alguna..

III. ANÁLISIS

    1. De la evaluación efectuada a los documentos presentados y/o de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:
      1. Se observa que la Factura Comercial Nº6901 presentada no constituyen elementos suficientes que sustenten la aplicación del primer método de valoración, toda vez que la naturaleza de la transacción declarada no se evidencia en los documentos antes citados, careciendo la factura de la información respecto a forma y condiciones de pago, origen de la mercancía, no ajustándose a lo previsto en el Artículo 5 del D.S.Nº186-99-EF.
      2. No es posible aceptar como medio probatorio de la transacción la transferencia bancaria presentada con expediente Nº118-0114-2005-035227-2 al no haber cumplido con declarar la entidad bancaria o financiera en rubro 5.1 del formato A de la DUA, tal como lo establece el numeral 17 A del rubro VII del procedimiento INTA-PE.01.10ª.
      3. De acuerdo al segundo párrafo del numeral 17 A del procedimiento INTA-PE.01.10ª, la transferencia bancaria presentada no debe ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio realmente pagado, aun cuando el importe transferido coincida con el valor total consignado en la factura comercial, toda vez que su validación está sujeta a una evaluación integral.

Por lo que se decidió que la valoración de la mercancía importada, objeto de Duda Razonable no se determinará con arreglo al Primer Método de Valoración.

  1. De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para los Items 2,3,4,5,6,7 y 10 del Formato B, de la DUA Nº 118-2005-10-087515, la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:
  1. Los indicadores de precio utilizados para la determinación del valor corresponden a los Ítems 2,,3,4,5,6,7 y 10 del Formato B de la DUA Nº 118-2005-10-087515 en aplicación al 3er método de valoración conforme a los Artículos 13 y 14 del Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, siendo el siguiente:

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

 

Serie 2

Serie

Factura

N° 6901

DUA N° 118-

Item

2

Proveedor

Copy Sistems International

Shishi Longzheng import And Export Trade Co.

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Minolta

Minolta

Modelo

EP6001SD

EP6001

Cantidad

5

1

FOB Unitario $

220.00

550.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

28-04-2004

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 2, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

Serie 3

Serie 4

Factura

N°6901

DUA N° 118-04-122781

Item

3

Proveedor

Copy Sistems International

Copy Sistem International

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Ricoh

Ricoh

Modelo

FT7670SD

FT7670SD

Cantidad

2

1

FOB Unitario $

240.00

775.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

11-09-2004

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 3, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

Serie 4

Serie 5

Factura

N°6901

DUA N° 118-04-122781

Item

4

Proveedor

Copy Sistems International

Copy Sistem International.

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Savin

Savin

Modelo

S9700SD

S9700SD

Cantidad

1

1

FOB Unitario $

240.00

750.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

11-09-2004

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 4, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

 

Serie 5

Serie 12

Factura

N°6901

DUA N° 118-05-058462

Item

2

Proveedor

Copy Sistems International

Bos Office Systems

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Savin

Savin

Modelo

S9500SD

S9500

Cantidad

1

1

FOB Unitario $

220.00

750.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

10-04-2005

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 5, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

 

Serie 6

Serie 1

Factura

N°6901

DUA N° 118-05-037470

Item

6

Proveedor

Copy Sistems International

Best Office System International Corp

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Ricoh

Ricoh

Modelo

FT7650SD

FT7650SD

Cantidad

1

1

FOB Unitario $

220.00

600.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

28-04-2005

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 6, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

 

Serie 7

Serie 11

Factura

N°6901

DUA N° 118-04-020090

Item

7

Proveedor

Copy Sistems International

Best Office System International Corp .

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Savin

Savin

Modelo

S9600SD

9600

Cantidad

1

1

FOB Unitario $

650.00

875.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

04-02-2004

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 7, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

 

DUA en Evaluación

DUA de referencia

 

Serie 10

Serie 14

Factura

N°6901

DUA N° 118-05-058462

Item

10

Proveedor

Copy Sistems International

Bos Office Systems.

Nombre Comercial

Copiadora

Copiadora

Naturaleza

11

11

Partida Arancelaria

9009.21.00.00

9009.21.00.00

País de Origen

Us

Us

País de Adquisición

Us

Us

Descripción

Copiadora Usada

Copiadora Usada

Marca

Ricoh

Ricoh

Modelo

FT7660SD

FT7660SD

Cantidad

1

1

FOB Unitario $

650.00

760.00

Fecha de Embarque

05.06.2005

10-04-2005

Nivel Comercial

Mayorista

Mayorista

Respecto a la serie 10, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

  1. Reúnen las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Al haberse considerado que la mercancía ha sido vendida para la exportación al mismo país de importación (Perú); y exportadas en el momento más aproximado según la información que dispone la administración y el importador.
  2. Asimismo, Con relación a la cantidad, se puede apreciar que si bien en algunos casos las referencias utilizadas difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

IV CONCLUSION

Por lo antes expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, el D.S. 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª, siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1 y 2 del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de transacción de mercancías similares, aplicando el TERCER METODO DE VALORACIÓN del Acuerdo de Valor OMC; por lo tanto se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $ 1,362.00 dólares americanos.

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NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 20495642951

JUEGOS Y DIVERSIONES LAS TULLPAS S.A.C.

Notificación Nº 118-3D0410-2009-002296

118-2009-013022

Saldo pendiente de cancelación

US $ 47.00

Se les comunica que se ha hecho efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2008-00192 (DUA 118-2007-283486) a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2009-000182, ingresándose lo ejecutado con L/C Nº 118-2009-071806.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 547-2009-SUNAT/3D0410, se deduce que mantiene un saldo pendiente de la L/C Nº 118-2009-013022, por el importe de US $ 47.00 dólares americanos, (por concepto de IGV) por lo que se notifica para que en un plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la Cobranza Coactiva.

RUC

20163104335

AEREOMATER

SOCIEDAD DE

RESPONSABIL

LTDA

Resolución Jefatural

de División Nº 118-

3D1600-2008-00115

118-2008-224591

Multa

PIT 118-1994-20-1507

US $ 3,929.00

RUC

10075194892

ROSSEL

CONDORI

PRUDENCIO

MATIAS

Resolución Jefatural

de División Nº 118-

3D1600-2005-00013

118-2008-269473

Saldo pendiente de pago

US $ 547.00

. Declarar improcedente lo solicitado por la Agencia de Aduana Limatac S.R.L., en representación de

su comitente ROSSEL CONDORI PRUDENCIO MATIAS, mediante Expediente Nº 118-2004-73939

. Disponer el cimbro de US $ 5,655.00 correspondientes a los Derechos de Aduana y demás

impuestos de importación suspendidos, correspondientes a los saldos pendientes de regularización

de la DUA Nº 118-2003-21-1138, más la aplicación del respectivo interés compensatorio contado a

partir de la fecha de numeración de la Declaración de Admisión Temporal hasta la fecha de emisión

de la Liquidación de Cobranza, debiéndose ejecutar la garantía correspondiente.

. Sancionar a ROSSEL CONDORI PRUDENCIO MATIAS con multa ascendente a 0.25 UIT más

0.025 UIT por día hasta la regularización (UIT S/. 3200) por incurrir en la infracción prevista en el

Artículo 103º inciso g) numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 809.

. Considerar regularizar la DUA 118-2003-21-1138 una vez cumplido lo dispuesto en los párrafos

Precedentes.

RUC

20373638391

W Y E

MULTISERVICE

SRL

Informe sobre

Verificación del Valor

Nº 118-3D1310-2008-

525

118-2008-237069

Duda Razonable confirmada

US $ 1,362.00