SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
Avenida
Guardia Chalaca Nº 149 Callao
(Publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 24.12.09)
Que, no habiendo los
deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del
presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se
devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos
administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza
Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por
las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al
portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera
tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades
financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel
nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los
representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la
suma antes referida a los siguientes deudores:"