SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.07.09)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO Nº 1188-3D13IO-2009-00215

. Referencia DUA Nº I l8-2008-10-097690 del 08.04.2008

. Notificación del Valor Nº 004090-2008

. Orden de Depósito No 2008-000645

. Expediente Nº 118-0114-2008-025294-8 del 24.04.2008

. Expediente Nº 118-0114-2008-042285-5 del 11.07.2008

I. BASE LEGAL

. "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles y de Comercio 1994 ("Acuerdo de Valor de la OMC"), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.

. Decisión 379 de la Comunidad Andina "Declaración del Valor", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27.JUN.95.

. Decisión 571 de la Comunidad Andina "Valor en aduana de las mercancías importadas", Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N" 1023 del 15.D1C.2003.

. Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.AGO.2004.

. Reglamento Nacional para la aplicación de Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el 29.12.1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-94-EF, publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 y 20/01/2004 respectivamente.

. Procedimiento de "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución Nacional de Superintendencia Adjunta de Aduanas Nº 550-2003/SUNAT/A publicada el 1 9/12/2003.

II ANTECEDENTES

1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.1 DUA: Nº 118-2008-10-097690 Canal Rojo de fecha 08.04.2008.

1.2 Agencia de Aduana: E-ADUANAS- S.A.C. –Código Nº 5712.

1.3 Importador: LAZO WEISS, URSULA PATRICIA –RUC Nº 10064693013.

2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítem 1 de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Proveedor: DIFAST SPORTCARS

2.2 Factura :Nº 1980 de fecha 12.02.2008.

2.3 Notificación Nº 004090-2008.

Orden de Depósito Nº 118-2008-000645 (por el monto de US $ 5,669.00) depositada el día 23.04.2008 en el Banco Scotiabank Perú S.A.A.

2.4 Ante la notificación de Duda Razonable el importador LAZO WEISS URSULA PATRICIA presentó el expediente Nº 118-01-14-2008-025294-8 con los siguientes

Documentos en copia simple, como sustento del valor declarado:

- Carta cotización del 07.02.2008 de DIFAST IMPORT & EXPORT, con recorrido de 19,253 millas.

- Factura Comercial Nº 1980 del 12.02.2008

- Solicitud de transferencia al exterior en moneda extranjera N' 2403777, dirigida al Banco de Crédito, suscrita por el Sr. Luis Alvarez Rendón por US $11,850

- Carta del 16.04.2008 dirigida al Banco de Crédito del Perú por el Sr. Luis Alvarez Rendón, recepcionada el 18.04.2008

- Carta del 15.02.2008 emitida por DIFAST IMPORT & EXPORT, confirmando el pago por adquisición del vehículo

- Carta del 18.02.2008 del Banco de Crédito del Perú dirigida al Sr. Luis Alvarez Rendón

III ANÁLISIS

1.1 De la evaluación efectuada a los documentos presentados y/o de la información complementaria proporcionada por el Importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A se ha establecido que los mismos no sustentan completamente el valor declarado, por las siguientes razones:

a) La Factura Comercial Nº 1980 de fecha 12.02.2008 no contiene información requerida para aplicar el 1er Método de Valoración, tal como lo establece el Artículo 5º del D.S. Nº 186-99-EF, Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Por lo que la Factura Comercial presentada no contiene los siguientes datos requeridos:

Consignar lugar de expedición (d); consignar domicilio del vendedor y del comprador (e); consignar el incoterm pactado (h); contener la cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada (f); consignar el origen de la mercancía (i); contener la forma y condiciones de pago (j).

Asimismo, el num. 14 Lit. A2 Rubro VII del Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10ª , establece que " El artículo 5ª del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúne los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del Valor de Transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el Acuerdo.

b) En la DUA 118-2008-10-097690 no se indica en el casillero 5.1 del formato A la entidad financiera encargada en la transacción, habiendo inclusive declarado en el Casillero 5.1 del Formato A de la DUA, modalidad de pago como CONTADO no cumpliendo con los requisitos establecidos en el INTA-PE.01.10ª Procedimiento Específico de Valoración de mercancías según el Acuerdo de la OMC. Por lo que el Valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo de la OMC su Reglamento aprobado por D.S. N' 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el ler método de valoración por lo que se confirma la Duda Razonable.

c) Carta cotización del 07.02.200 de DIFAST IMPORT & EXPORT por un vehículo marca Volvo modelo S -40,año .2007 color: plata recorrido 19,253 millas valor: USD 11,850.00 indicando realizar la transferencia al Banco Bank of America-Miami/Florida/USA; Aba number: 63000047; beneficiario DIFAST IMPORT & EXPORT; cuenta: 003067344191 No se menciona el VIN o CHASIS del vehiculo además el vehículo presentado a Despacho tiene 20,365 millas).Asimismo dicha cotización no se encuentra Indicada como referencia en la Factura Comercial Nº 1980, por lo que no se puede determinar que se trate del mismo vehiculo.

d) Solicitud de transferencia al exterior en moneda extranjera Nº 2 403777dirigida al banco de Crédito emitida por el Sr. Luis Alvarez Rendón por US $ 11 ,850.00 teniendo como beneficiario a DIFAST IMPORT & EXPORT .Cabe indicar que el proveedor en el Formato B de Ia DUA y la Factura comercial indican es DIFAST SPORTCARS, además en el num.16 Lit. A2 Rubro Vll del INTA-PE.01.10ª nos señala que: Cuando en la importación de mercancías, el importador presente como sustento de la cancelación del precio realmente pagado o por pagar con transferencias bancarias, éstas sólo son aceptables si permiten determinar de manera fehaciente que corresponde al pago total efectuado por la mercancía importada. En este sentido, el importador debe presentar copia de la solicitud de transferencia bancaria, que refleje la siguiente información:

- Concepto de pago NO SE ENCUENTRA INDICADO.

- Forma de pago .NO SE ENCUENTRA INDICADO.

- Identificación del importador NO SE ENCUENTRA INDICADO.

- identificación del vendedor NO SE ENCUENTRAIN DICADO.

Además de la solicitud de transferencia bancaria con la información detallada en el presente numeral, el importador debe presentar copia de la nota de débito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o comprobante de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo.

A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento los importadores deben formular sus solicitudes de transferencia bancaria proporcionando la información detallada en el presente numeral. En consecuencia no será aplicable el método de valor de transacción cuando las solicitudes no reúnan los requisitos señalados anteriormente.

Además el num. 17. Lit. A2 Rubro VlI de dicho Procedimiento de Valoración dice: "A efecto de que las transferencia bancarias puedan ser consideradas como medio probatorio válido, el importador debe declarar en la casilla 5.1 del formato A de la declaración única de aduanas, el nombre y código de la entidad bancaria o financiera que interviene en la operación de comercio exterior.

La transferencia bancaria presentada no debe ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio realmente pagado, aún cuando el importe transferido coincida con el valor total consignado en la factura comercial, toda vez que su validación está sujeta a una evaluación integral.

e) Carta del 16.04.2008 dirigida al Banco de Crédito del Perú por el Sr. Luis A Alvarez Rendón recepcionada el 18.04.2008 en la que solicita complementar el pedido de transferencia al exterior en Moneda Extranjera Nº 2403777, y además que expidan una carta confirmatoria que se efectuó el correspondiente pago anteriormente solicitado a través de su Banco, haciendo las siguiente precisiones:

Transferencia solicitada para cancelar factura comercial No 1980 del 12.02.2008 expedida por la empresa DIFAST IMPORT & EXPORT , referida a la compra del vehiculo Volvo color plata, modelos S40, VIN W1MS382372270450 del año 2007.

. Es un pago total que se hace a la empresa DIFAST IMPORT & EXPORT por la emisión de la factura comercia Nº 1890.

. La compra del vehiculo fue efectuada por la Srta. URSULA LAZO WEISS Identificada con DNI N' 06469301

. El vendedor del vehículo fue la empresa DIFAST IMPORT & EXPORT

. Quien solicito la transferencia fue el Sr. LUIS ALVAREZ RENDON identificado con DNI No 2403777.

Cabe indicar que el proveedor declarado en el formato B de la DUA 118-2008-10-097690 y el mismo que ha emitido la factura comercial Nº 1980 es DIFAST SPORTCARS, y no es la empresa DIFAST IMPORT & EXPORT. Hasta la fecha el Importado LAZO WEISS URSULA PATRICIA ni la Agencia de Aduana E-ADUANAS S.Á.C. no demuestran la relación existente entre dicho proveedor y DIFAST IMPORT & EXPORT. Las precisiones solicitadas al banco de Crédito del Perú son datos que se habían omitido en precisar en la solicitud de transferencia Nº 2403777 por lo que se pretende subsanar errores u omisiones los mismos que no son aceptables su modificación de acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del num 16 LitA 2 Rubro Vll del Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10ª vigente a partir del 20.12.2003; A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento los importadores deben formular sus solicitudes de transferencia bancaria proporcionando a información detallada en el presente numeral. En consecuencia, no será aplicable el método de valor de transacción cuando las solicitudes no reúnan los requisitos señalados anteriormente.

f) Carta del 15.02.2008 emitida por DIFAST IMPORT & EXPORT confirmando el pago por la adquisición del vehículo. Como se indicó anteriormente DIFAST IMPORT & EXPORT es quien ha cotizado un vehículo de la misma marca modelo año color similar al declarado en la DUA 118-2008-10-09769 pero con diferente recorrido y además no se señala el número del VIN o CHASIS por tanto no se puede precisar que el vehículo declarado sea el mismo cotizado por DIFAST IMPORT & EXPORT Asimismo, hasta la fecha el importador no sustenta la relación existente entre el proveedor y DIFAST IMPORT & EXPORT.

g) Carta del 18.04.2008 el banco de Crédito del Perú dirigida al Sr LUIS ALVAREZ RENDON ( quien solicitó la transferencia) en la que se confirma el pago con cargo a su cuenta bancaria por US $ 11,850 a favor de la empresa proveedora DIFAST IMPORT & EXPORT. Dicha carta emitida por el banco de Crédito del Perú y solicitada por el Sr. LUIS ALVAREZ RENDON es la respuesta a las precisiones que él requirió agregar a la solicitud de transferencia al exterior en moneda extranjera Nº 2403777 y por lo señalado y aclarado en el punto d ) y e) no son subsanables posteriormente

Cabes señalar que el presente análisis ofrece respuesta al expediente N " 1148-0114-2008-042285-presentado por importador LAZO WEISS URSULA PATRICIA

En ese sentido se decidió que la valoración d e la mercancía importada objeto de Duda Razonable no se determinará con arreglo al Primer Método de Valoración

1.2 De conformidad con los artículos 11º y 13º del D.S.186-99-EF y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª correspondiente para los ítems Nº 3,4 y 7 del Formato B de |a DUA No1 1 8.10-20068-16 247,la aplicación del siguiente método de Valoración conforme a la siguiente explicación: Artículo 2ª Segundo Método de Valoración Valor de Transacción de Mercancías Idénticas no resulta aplicable el segundo método de valor atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración. Artículo 3º Tercer Método de Valoración Valor de Transacción de Mercancías Similares si resulta aplicable el tercer método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración.

1.3 Los indicadores de precios utilizados para la determinación del valor del ítem Nº 1 del Formato B de la DUA No 11 8-10-2008-097690 en aplicación al tercer método de Valoración conforme los artículos1 1' y 13' del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias es el siguiente:

ITEM Nº 1

INFORMACION DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

1980

Fuentes y Referencias

DUA 145-2008-10-001520

Naturaleza transacción

11 compra/venta precio firme

Para su exportación al país de importación

Naturaleza

Transacción

29 Ventas sucesivas antes de la

Nacionalización

Nombre Comercial

M1 Automóvil

Nombre Comercial

M1 Automóvil

Marca

Volvo

Marca

Volvo

Modelo

s40

Modelo

s40

Características

Sedán color: plata

combustible gasolina,

número de cilindro 5

cilindrada 2401asientos:

5, tracción:4x2,

transmisión:

Semiautomática pasajeros

4. neumálico205/55R16

Características

Sedán color: plata

combustible gasolina,

número de cilindro 5

cilindrada 2435 asientos: 5, tracción:

4x2, transmisión:

Semiautomática pasajeros

4. neumático 205/55R16

País de Origen

SE

País de Origen

SE

País de Procedencia

(Embarque)

US

País de Procedencia

(Embarque)

US

Cantidad

1

Cantidad

1

Fecha de embarque

10.03.2008

Fecha de embarque

21.12.2007

Nivel comercial

Otros

Nivel comercial

Mayorista

Valor FOB unitario

us$ 11,850.00

Valor FOB unitario

us$ 19,871.00

 

Asimismo se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecido es en el artfculo13 del Reglamento de Valoración:

a) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías valorar como las mercancías de la referencia tienen la misma carrocería usa el mismo tipo de combustible igual cantidad de asientos la transmisión es semiautomática en ambos casos, usan los mismos tipos de neumáticos señalando además que el vehículo de la referencia es un año anterior al declarado por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

b) Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado co n menos de tres meses de diferencia (2 1.12.2007 y 10.03.2008).

c) Con relación al nivel comercial se puede indicar que el importador de la mercancía a valorar tiene como nivel comercial OTROS y el de la referencia es MAYORISTA por lo que se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor nivel comercial haya influenciado para obtener un Precio menor de la mercancía materia del ajuste resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor – OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF el cual constituye un instrumento del

Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial, habrá que determinar si éstas diferencias han influido en el precio o en valor situación que en él presente caso el importador no ha demostrado . Por lo que es Válida la referencia utilizada para sustituir el valor en aplicación del Tercer Método de valoración.

d) Sobre la cantidad en ambos se declaran un solo vehículo

IV CONCLUSION

Por lo expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Artº 3. del Acuerdo de Valoración de la OMC, |os artículos 11"y13.del DS 186-99-EF modificado por los D.S. 203-2001-EF, D S 098-2002-EF DS 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª subsiste la Duda Razonable dado que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1º y 2º d el Acuerdo (Precio Realmente pagado o por pagar).motivo por el cual el valor en aduana determinado es el valor d e Transacción de Mercancías SIMILAR, para el ítem 01 del formato B de la DUA. Por lo tanto, se emite la Liquidación de cobranza Nº 66856-2009 por el monto ascendente a US $ 5,587.00 dólares americanos, será el Valor retransacción de mercancías similares, por lo que en aplicación del TERCER MÉTODO DE VALORACIÓN el Acuerdo de la OMC, se sustituye el valor motivo de la Notificación del Valor Nº 0004090-2008 cancelada la liquidación de cobranza Nº 66856-2009 el importador tiene el Derecho de Solicitar la devolución de la orden de depósito Nº 118-2008-000645, garantizada a través del Banco Scotiabank Perú SAA el 23.04.2008 por el monto de US$ 5,669.00 Dólares Americanos, acción que estará a cargo del Departamento de Despacho.

 

INFORME SOBRE VALOR DECLARADO Nº.240/2009

Verificación o comprobación del valor en Aduana

Referencia

DUANº 118-2007-10-011878-01-3-00 0el 29-05-07

Notificación Valor OMC Nº 004141-2007

Expediente Nº 118-0114-20071036-5 / 19.06-2007

Expediente Nº.118-0114-2008-050403-0 / 19 -08-2008

Expediente Nº 118-0114-2007-03378/9-3 / 07-06-2007

I. ANTECEDENTES:

1.1 Agencia de Aduana TRANSGLOBAL CUSTOMS LOGISTIC.SA .

1.2 lmportador : JAVICHOTEX EIRL

DUA : 118-2007-10-110878-01-03-00 numerada el 29.05.2007

1.3 Con Notificación Valor OMC Nº.004141 del 08.06.2007 recepcionado el 12-06-2007, se determinó Duda Razonable respecto de la serie que se indica en el análisis y, mediante Expediente No 118-0114-2007- 036103-5 del 19.06.2007 La Agencia de Aduana TRANSGLOBAL CUSTMS LOGISTIC SA. en representación de su comitente Sres. JAVICHOTEX EIRL presentan sustentación del Valor sobre la orden de Depósito Nº 118-2007-000799.

Después de la evaluación de los indicadores de precios y medios probatorios presentado, mediante notificación de " Confirmación de Duda razonable, no aplicación del Articulo1º del acuerdo del valor de la OMC y requerimiento de referencias de precio Nº 118-3D1310-2008-03017 de fecha 15 de Julio del 2008 se comunico al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 1, debido a que los documentos presentados con el expediente Nº 118-0114-2007-036103 no son suficientes para desvirtuar la Duda Razonable existiendo indicadores de precios objetivo y cuantificables. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numera 2 de la introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el articulo 14º de D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco( 05) días para que proporcione valores de mercancías idéntica o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías

II. ANÁLISIS:

CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

2.1 De la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información complementaria proporcionada por el importador estando a lo dispuesto en el Acuerdo del Valor de la OMC ,su Reglamento Decreto Supremo Nº 186-99-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 203-2001-EF Decreto Supremo Nº 098-2002-EF Decreto Supremo Nº 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª se establece que los mismos no sustentan el valor del ítem sindicado por lo que se mantiene la duda razonable para dicha serie.

2.2 El VALOR declarado por el importador no puede admitirse como PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR SEGÚN EL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO DE VALORACIÓN EN ADUANAS DE LA OMC REGLAMENTO APR0BA00 POR Decreto Supremo Nº 186-99-EF Y SUS MODIFICATORIAS por las siguientes consideraciones:

a.- En la copia de la Factura Comercial Nº MK/BK/00104/07 del 11.04.2007 de MKACHI IMPEX Co. Ltd. se observa el incumplimiento en las formalidades que debe cumplir la factura comercial como: lugar de expedición Domicilio del vendedor y del comprador, origen de la mercancía conforme lo establece el inciso j) del artículo 5ª del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor OMC aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias.

b. Además presenta copia simple de su movimiento de saldo de su cuenta corriente del Banco Continental el mismo que no hace referencia ningún documento en relación a la transacción comercial, es decir el presentando no sustenta el precio realmente pagado o por pagar, asimismo adjunta copias simple de reporte de aviso de liquidación del mismo banco en el que solo se observa un debito por US$ 28,432.3 dándose el caso que tampoco se le puede considerar como documento sustentatorio toda vez que no guarda relación con la Factura Comercial y conocimiento de Embarque.

c.-La copia del comprobante de cancelación presentado es completamente ilegible.

2.3 De conformidad con los artículos 11º y 13º del D.S 186-99-EF modificado por los D.S.203-2001-EF, artículos 6º y 7º del D.S Nº 098-2002-EF el D.S 009-2004-EF y el

Procedimiento Nº INTA-PE.01.10ª corresponden para los ítem 1,2,3y 4 del formato B de la DUA Nº 118-2006-0086393-7 la aplicación del siguiente método de valoración conforme a la siguiente explicación

2.3.1 Articulo 2 .- Segundo Método de valoración: Valor de transacción de mercancías idénticas.- no resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a Las que son objetos de valoración.

2.4.2 Articulo 3 .- Tercer Método: Valor de transacción de mercancía similares.- si resulta Aplicable el tercer método de valoración atendiendo que la autoridad aduaneras si Cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de Valoración y que corresponde a las declaraciones de importación Nº 118-2006-10-0168061. Cabe resaltar que los valores han sido evaluados por tanto se considera

Como referencia por tratarse de mercancías similares del mismo origen y procedencia.

Los indicadores de precios utilizados para la determinación del valor correspondiente a las series de la DUA Nº 118- 2007-10-110878 en aplicación al tercer método de valoración" Del valor de transacción de mercancías similares conforme al artículo 13 del acuerdo del Valor de la OMC y el articulo 13º del DS 186-99-EF y sus modificatorias es el siguiente:

Series : I

Declarado

Referencia DUA 118-2006-10.0168061

Factura

MK/BK/00104/07 Del 11-04

2007

Factura

TT060303068Z del l'15 -08-2006

Naturaleza Transacción

10

Naturaleza Transacción

10

Nombre Comercial

TEJIDO CORDUROY

Nombre Comercial

TELA CORDUROY

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

S/M

Modelo

S/M

País de Origen

China

País de Origen

China

País de adquisición

China

País de adquisición

China

Cantidad

20 236 Mts

Cantidad

43 552 mts

Características

Tejido plano de Trama y

Urdimbre ancho 147.6c m,

Gramaje 272 G/m2, l00o/o

Algodón

Características

Tejido-plano de Trama y

Urdimbre, ancho 148 cm,

Gramaje 271 G/m2, 1OOo/o

Algodón.

S.P.N

5801.22.00.00

S.P.N

5801.22.00.00

Fecha de embarque

11-04-2007

Fecha de Embarque

18-08-2006

Valor FOB unitario

us$ 1.40 Mt

Valor FOB Unitario

US$ 1 .64 MT

 

1.1 El indicador de Precios tomado para la sustitución del valor del ítem 01 del Formato B de la DUA Corresponde a la DUA 118-2007-168061- ITEM 01, dado que se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración: Reúnen las características de mercancías SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo, al ser ambos TEJIDO PLANO DE TMMA Y URDIMBRE - CORDUROY; tienen características y composición semejantes, los que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, ambas como se observa en el cuadro precedente, es tela corduroy. Asimismo han sido producidas en el mismo país (China). Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado; la mercancía a valorar fue exportada el 11.04.2007 y la mercancía de la referencia fue exportada el 18.08.2006, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 del D.S. 186-99-EF. modificado por el Artículo 2 del D.S. 098-2002-EF el cual establece que "si ha sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior..."

Respecto al nivel comercial y al elemento cantidad, si bien difieren respecto a la mercancía y valorada, y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor nivel comercial y el factor cantidad hayan influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo No 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES:

3.1 Por lo expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Articulo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF modificado por los Decretos Supremos No.203-2001-EF, Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, Decreto Supremo Nº 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª , subsiste Duda Razonable de la serie indicada en el numeral 2.1 y siendo que el valor en Aduana o ha podido determinarse con arreglo a los articulo 1º'y 2º del Acuerdo (Precio Realmente pagado o por pagar y Valor de mercancías idénticas) motivo por el cual el valor en aduana determinado y SUSTITUIDO, es el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación, aplicando el TERCER METODO DE VALORACIÓN del Acuerdo de la OMC. Por lo tanto se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a Dos mil Setenta y ocho y 00/100 dólares americanos (US$2 078.00), más los intereses correspondientes cancelada la liquidación de cobranza el importador tiene el derecho de solicitar la devolución de la Orden de Depósito Nº 118-2007-000799 garantizada a través del Banco Scotiabank Perú SAA el 13.06.2007, por el monto de US$ 2 108.00. Dólares Americanos, acción que estará a cargo del Departamento de Despacho.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 20506118507

JAVICHOTEX

SAC

INFORME SOBRE

VALOR DECLARADO Nº

118-3D1310-2009

-240

118-2009-075701

Al no haberse desvirtuado la

duda razonable

US $ 2,078.00

RUC 10064693013

LAZO WIESS,

URSULA PATRICIA

INFORME SOBRE

VALOR DECLARADO Nº.118-3D1310-2009-0215

118-2009-066856

Al no haberse desvirtuado la

duda razonable

US $ 5,587.00