SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

(Fecha de Publicación : 11/03/2009)

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificatorias, cumple con NOTIFICAR al consignatario de la mercancía en situación de ABANDONO LEGAL que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente solicite la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Disposición, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 88° 92º y 93º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, concordantes con los artículos 144° y 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo. Nº 011-2005-EF.

MANIFIESTO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

TERMINAL

DESCRIPCIÓN

CONSIGNATARIO

118-2008-2011 DETALLE 77

 

MAEU526192432

MAERSK PERU S.A. O ALCONSA

Saldo 1x40 SAID TO CONTAIN 147 PCS IN TOTAL: - 146 PCS W/ PERSONAL EFFECTSAND 8995.00 KG - 1 VEHICLE, 1999 BLACK FORD PK VIN # 1FTZF1727XB27989, TITLE # 79708807 3805.00 KG ITN: NOEEI & 30.37 (A) POINT AND COUNTRY OF ORIGIN PORT OF MIAMI *MAC LOGISTICS CY/CY FREIGHT PREPAID  

CONSIGNATARIO :MARY A GUZMAN AV. MILITAR 2061 LINCE 

118-2008-1922

SHCLO080650573B

MAERSK PERU S.A. O ALCONSA

1 PKG STC LATHE MACHINE

TO ORDER  

 

 MANIFIESTO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

TERMINAL

DESCRIPCIÓN

BULTOS

PESO

CONSIGNATARIO

SITUACIÓN JURIDICA

118-2008-2716

SOL000226

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

PARTES DE MAQUINA

01

5.00 KG

ANDRES E. BACA RODRIGUEZ

ABANDONO LEGAL

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificatorias, cumple con NOTIFICAR al consignatario de la mercancía en situación de ABANDONO LEGAL que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente solicite la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Disposición, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 88° 92º y 93º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, concordantes con los artículos 144° y 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo. Nº 011-2005-EF.

DUA

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

118-2008-18-1271

080001-9

UNIMAR

JAN KORYTKOWSKI BARANDIARAN

MENAJE DE CASA

118-2005-18-1540

FMP05045

RANSA

JORGE E. RAMIREZ PAREDES

MENAJE DE CASA

118-2003-18-1757

ALEX-178703

UNIMAR

PERU DEPOT S.A.C

MENAJE DE CASA

118-2001-18-1960

270701

UNIMAR

LATIN AMERICAN CASINO

PIEZAS PARA MAQUINA TRAGAMONEDAS

118-2003-18-0816

VLC39159

UNIMAR

MARYLY S.R.L.TDA.

PISO DE POLIURETANO

118-2001-18-1961

270601

UNIMAR

LATIN AMERICAN CASINO

PARTES Y PIEZAS PARA MAQUINA TRAGAMONEDAS

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° y 107° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 9° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, al deudor que a continuación se detalla, para que en el plazo de (07)siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario cumpla con pago de la deuda que a continuación se detalla:

Expediente Coactivo

Deudor

Documento de Identidad

Documento de Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Importe S/.

2008-769

 

IMPORTEXT EIRL

 

20516419220

R. Div. N°118-3D1600-2008-000098

 

118-2008-185047

MULTA

1,750.00 (principal )

261.00 (interés )

 

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:

Expediente Coactivo

Deudor

Documento de Identidad

Documento de Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Importe US $

118-2009-00085

HELI UNIÓN PERÚ S.A. En Liquidación

RUC

20280169642

R.J.D. 118-2001-0047-0132

118-2001-023085

Multa

153,538.00 (Principal)

3,071.00 (Mora)

3,784.00 (Intereses)

R.J.D. 118-3D1600-2008-0112

118-2009-00123

HARLI S.A.

RUC

20100126941

R.G. Nº 118-1996-013-002243

118-2008-237200

Multa

2,447.00 (Principal)

49.00 (Mora)

3,784.00 (interés)

 

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN  

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:  

Nro. De Resolución

Fecha de Resolución

Expediente Coactivo

Documento de Identidad

Comitente

Liquidación de Cobranza

Monto del Embargo Nuevos Soles

118-2009-000022

05/02/2009

000516-2008

RUC 10004012700

DENIS BRAÑEZ VARGAS

118-2006-081398

310.00

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

DNI 32838083

OSCAR GRABRIEL VALVERDE RAMOS

Notificación Nº 118-3D1100-2008-000386

Exp. 000-ADRATD-2008-044882

Acta de Incautación S/N-07-DIRINCRI-PNP/DEINCRI-SMP

Acta de Verificación Nº 16-07- DIRINCRI-PNP/DEINCRI-SMP

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2007-000258

Mediante la presente notificación, se hace de su conocimiento que esta Intendencia se encuentra evaluando lo actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima Norte (Ingreso Nº 056-2007), relacionado al operativo policial de fecha 31.05.2007 en el Estacionamiento Táctico de Ancón, en donde se incautó mercancía consistente en guantes y otros, de procedencia extranjera, por no contar con la documentación de sustento legal; mercancía que usted portaba como equipaje acompañado en el vehículo de la empresa de Transportes CRUZ DEL NORTE de placa de rodaje UO-8146

El tal sentido, se le otorga el plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación), para que presente a esta Administración Aduanera la documentación sustentatoria que permita determinar la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el literal c) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 " Inmovilización- Incautación y Sanciones Aduaneras" aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006.

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia, aplicando a las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008

RUC 20136886992

IMPORTADORA EXPORTADORA MUNDIAL SRL

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00207

Excluir a la Agencia Ernesto Marino Salas Arnao S.A. como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1998-001934, referida a tributos dejados de pagar en la DUI Nº 118-1994-10-026830, en consecuencia el adeudo debe dirigirse sólo contra el comitente Importadora Exportadora Mundial S.R.L.

RUC 2013568881

ERNESTO MARINO SALAS ARNAO S.R.LTDA.

RUC 20507600141

IMPORT EXPORT BYSEM CD & DVD S.A.C.

En Liquidación

Resolución Directoral Nº 118- 3D1000-2007-00405

. Declarar inadmisible la reclamación interpuesta por la Agencia de Aduana CRISMAR SAC, en representación de su comitente la Empresa IMPORT EXPORT BYSEM CD & DVD S:A:C: En Liquidación contra la Determinación del Valor relacionada a la Liquidación de Cobranza Nº 118-089690-04, formulada respecto de la DUA Nº 118-2004-10-071755

RUC 15511949936

CHEN ZHIMIN

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-00553

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-0030

DUA Nº 118-2006-10-003719

RUC 20100699801

TAKEHARA S.A.C.

Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2008-00264

Declarar Inadmisible el Reclamo interpuesto por TAKEHARA S.A.C. mediante Expediente Nº 118-0114-2007-067351-8

Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2007-40-037236

RUC 20190172903

Municipalidad Distrital de Tomás Yauyos Lima

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-001100

. Aprobar la propuesta efectuada por la Comisión de Disposición de Mercancías mediante Acta Nº 118-2008-054-CDM

. Autorizar a los Terminales de Almacenamiento, que corresponda, la entrega a la adjudicataria o aquella persona acreditada.

. Conceder a la Municipalidad Distrital de Tomás Yauyos Distrito de Tomás, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para recoger la mercancía, vencido el cual se dejará sin efecto la presente

 

VOLCAN II E.R.L. RUC 20424134610

Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 118-3D1310-2007-00286 DUA Nº 118-2005-10-001685

Se generó duda razonable sobre la exactitud o veracidad del Valor Declarado en el ítem 01 de acuerdo al siguiente detalle:

. Proveedor SEO SHIN TRADING . Factura SS021111 DE FECHA 13.10.2004. Notificación Valor de Duda Razonable Nº 0286 de fecha 20.01.2005. Orden de Depósito Nº 0074-2005-depositada en el Banco Wiese Sudameris. Ante la Notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo período, para que presente al Departamento de Despachos de la IAMC, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar. Después de la evaluación de los indicadores de precios y medios probatorios presentados, mediante Notificación de "Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1ª del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios" Nº 118-3D1310-2007-0016, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la Serie 01, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Así mismo, se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.

DUDA RAZONABLE

De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la Declaración de Importación y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la Omc, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S: Nº 203-2001-EF, D.S. 098-2002-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10ª, se ha establecido que los mismos no sustentan el Valor Declarado, por las siguientes razones:

. La Factura Comercial no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias y Rubro VII, literal A2, numeral 14 del Procedimiento Específico INTA-PE-01.10ª al no consignar las características específicas de la mercancía, forma y condiciones de pago y origen de la mercancía. Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integrado de Verificación de Precios- que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Orden de Deposito Nº 00074-2005 y la Notificación OMC Nº 2005-000286

El importador dentro del plazo de Ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar. Por lo expuesto, el Valor Declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias. Mediante Notificación Nº 118-3D1310-2007-0016 de Confirmación de Duda Razonable, no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios.

Respuesta a la consulta formulada al Importador Artículo 14 D.S. 186-99-EF

Ante la notificación formulada dentro del plazo otorgado y a la fecha no presentó referencias de precios que pudiera tener en cuenta la Administración para determinar el Valor en aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración.

DETERMINACIÓN DEL VALOR

De conformidad con los Artículos 11º y 13º del D.S. 186-99-EF, modificado por los D.S. 203-2001-EF, Artículo 6º y 7º del D.S. Nº 098-20025-EF y el Procedimiento INTA-PE-.01.10ª, corresponde para el ítem 1 del Formato B de la DUA Nº 118-2005-10-001685, la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:. Artículo 2º Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas No resulta aplicable el Segundo Método de Valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera no cuentas con valores de transacción de mercancías idénticas a la que es objeto de valoración y atendiendo igualmente a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración. Artículo 3 Tercer Método de Valoración Valor de Transacción de Mercancías Similares si resulta aplicable el Tercer Método de Valoración para el ítem 01 atendiendo que la Autoridad Aduanera cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a la que es objeto de valoración y atendiendo igualmente a que el importador no ha dado respuesta a ninguna de las notificaciones cursadas dentro del proceso de valoración. Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del Valor correspondiente al ítem 01 del Formato B de la DUA Nº 118-2005-10-001685 en aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias son las siguientes: ITEM B Nº 01

 

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

Ss021111 del 13.10.2004

Fuente de referencia

DUA 118-2004-100467

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la Exportación al país de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la Exportación al país de Importación

Nombre Comercial

Vehículo, camioneta rural

Nombre Comercial

Vehículo, camioneta rural

Marca

Hyundai

Marca

Hyundai

Modelo

Starex

Modelo

Starex

Características

2,476 cc, 04 Puertas, 04 cilindros, 05 velocidades Asientos 12, 4x2 Mecánico Diesel. Año 2002

Características

2,476 cc, 04 Puertas, 04 cilindros, 05 velocidades Asientos 12, 4x2 Mecánico Diesel. Año 2001

País de Origen

Korea

País de Origen

Korea

País de procedencia (embarque)

Korea

País de procedencia (embarque)

Korea

Cantidad

01 Unidad

Cantidad

01 Unidad

Fecha de Embarque

19.10.2004

Fecha de Embarque

24.05.2004

Nivel Comercial

Otros

Nivel Comercial

Otros

Valor FOB unit

US $ 4,000.00

Valor FOB unit

US $ 5,000.00

Asimismo, se ha verificado que la(s) referencia(s) empleada(s) para sustituir el valor cumple(n) con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del Reglamento de Valoración.

CONCLUSIÓN

Por lo antes expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 13º y 14º del D.S. 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª, siendo que el Valor en Aduana no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana determinado, es el valor de transacción de mercancías similares. Por lo tanto, se emite la Liquidación de Cobranza Nº 62266-2007 por el monto ascendente a US $ 974.00 dólares americanos.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 20100787505

FERRO SERVICIOS S.R.L.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-000208

118-2000-003231

Por la diferencia dejada de pagar en la Ejecución de la Carta Fianza Nº D193-153458 del Banco de Crédito

US $ 15,584.00

RUC 20101391044

EGILIO MÜLLER Agentes de Aduana S.A.

Excluir a la Agencia de Aduana Egilio Müller S.A. como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-2000-003365, referidos a tributos dejados de pagar en la DUI Nº 118-1993-10-002927; debiéndose dirigir el cobro del adeudo contra el comitente FERRO SERVICIOS S.R.L.

RUC 20117712118

PROCASAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SRL

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00209

118-1996-009141

Derechos dejados de pagar

S/. 418.03

RUC 20100411807

AEREOMAR S.A.

Excluir a la Agencia de Aduana Aeromar S.A. como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1996-009141, referida a tributos dejados de pagar en la DUA Nº 118-1994-10-09357, debiéndose dirigir el cobro sólo contra el comitente PROCASAS Materiales de Construcción SRL

RUC 20123260253

IMEDIS SA

Resolución Jefarual de División Nº 118-3D1300-2009-00210

Resolución 118-199310-020701

Adeudos DUI 118-1993-10-20701

US $ 79,578.85

RUC 20154481649

Agencia de Aduana MURREYSOL S.A.

Excluir a la Agencia de Aduana Murreysol S.A: como responsable solidario del adeudo pendiente de cancelación en la DUI 118-1993-10-20701, debiendo dirigirse sólo contra el comitente IMEDIS S.A:

RUC 10296806787

DAVID QUISPE JAPURA

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-00705

. Declarar Improcedente la solicitud de anulación del Acta de Inmovilización Incautación Comiso Nº 118-2004-0101-00084, presentada por el Sr. DAVID QUISPE JAPURA, mediante los Expedientes Nº 118-2004-020243-7, Nº 118-2004-025948-3 y Nº 118-2004-025950-7.

. Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-0084

. Aplicar la sanción de multa al Importador DAVID QUISPE JAPURA.

118-2008-136002

Multa

US $ 1,508.00

RUC 20424134610

VOLCAN II E.I.R.L.

Notificación Nº 118-3D0410-2007-006165

Se comunica que se ha hecho efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2005-0074 (DUA Nº 118-2005-001685), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2007-00378, ingresándose lo ejecutado con L/C Nº 118-2007-145903.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 1333-2007-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C Nº 118-2007-062266 por el importe de US $ 242.00 dólares americanos, por lo que se notifica para que en un plazo de (05) días de recibida la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la Cobranza Coactiva.

Nº 118-2007-062266

Saldo pendiente de cancelación

US$ 242.00