SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN  ADMINISTRATIVA

Fecha de Publicación 23.08.2013

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 133-13-EF, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR  a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad- Deudor Documento de Determinación Liquidación de Cobranza

118-2013-116325
Concepto

Multa 
Monto

S/. 7,300.00
RUC  20546156801

MG Agente de Aduana Operador Logístico S.A.C.
Resolución Jefatural de División
N° 118-3D1300-2013-0490
Artículo 1° Legajar de Oficio la DAM 118-2012-10-396836 numerada el 4-9-2012 sin cargo ni valor fiscal y sin perjuicio de la fiscalización posterior a la que se encuentre sujeta, siendo el encargado de su ejecución el Departamento de Despacho de la Div. De Importaciones.

Artículo 2° Disponer que la empresa importadora PROCTER & GAMBLE S.R.L.efectue por cuenta y riesgo propio el Reembarque de las mercancías consignadas Acta de Inmovilización 118-0101-2012-001109 de fecha 6-12-2012, concediéndole el plazo de treinta (30) días calendario para numerar la declaración de reembarque,contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, vencido el cual y en caso de incumplimiento, las mercancías caerán en abandono legal.

Artículo 3° Disponer el levantamiento automático de la inmovilización de las mercancías consignadas en el Acta de Inmovilización 118-0101-2012-001109 de fecha 6-12-2012, una vez numerada la declaración de Reembarque conforme a lo dispuesto en el articulo precedente.

Artículo 4° Sancionar a la Agencia de Aduana MG AGENTE DE ADUANA OPERADOR LOGISTICO S.A.C. (código 7143),con multa ascendente a S/.7,300.00(siete mil trescientos con 00/100 Nuevos Soles) por destinar mercancías de importación restringida sin contar con documentos de control autorizante debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza que corresponda incluyendo intereses moratorios generados, acción que estará a cargo del departamento de Despacho de la División de Importaciones.