Artículo
1° Legajar de Oficio la DAM 118-2012-10-396836 numerada el 4-9-2012
sin cargo ni valor fiscal y sin perjuicio de la fiscalización
posterior a la que se encuentre sujeta, siendo el encargado de su
ejecución el Departamento de Despacho de la Div. De
Importaciones.
Artículo
2° Disponer que la empresa importadora PROCTER & GAMBLE
S.R.L.efectue por cuenta y riesgo propio el Reembarque de las
mercancías consignadas Acta de Inmovilización
118-0101-2012-001109 de fecha 6-12-2012, concediéndole el plazo
de treinta (30) días calendario para numerar la
declaración de reembarque,contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la presente
Resolución, vencido el cual y en caso de incumplimiento, las
mercancías caerán en abandono legal.
Artículo
3° Disponer el levantamiento automático de la
inmovilización de las mercancías consignadas en el Acta
de Inmovilización 118-0101-2012-001109 de fecha 6-12-2012, una
vez numerada la declaración de Reembarque conforme a lo
dispuesto en el articulo precedente.
Artículo
4° Sancionar a la Agencia de Aduana MG AGENTE DE ADUANA OPERADOR
LOGISTICO S.A.C. (código 7143),con multa ascendente a
S/.7,300.00(siete mil trescientos con 00/100 Nuevos Soles) por destinar
mercancías de importación restringida sin contar con
documentos de control autorizante debiéndose emitir la
Liquidación de Cobranza que corresponda incluyendo intereses
moratorios generados, acción que estará a cargo del
departamento de Despacho de la División de Importaciones.
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