SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA DE ADUANA MOLLENDO

 

DEPARTAMENTO DE TECNICA ADUANERA  - NOTIFICACIÓN

 

Fecha de Publicación: 02/05/2014

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cumple con notificar por este medio a la empresa AGROPRODUCTOS PERU S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20480352999, toda vez que se encuentra con la condición de contribuyente NO HABIDO; por tanto corresponde efectuar la Notificación vía publicación.

 

En ese sentido, se le notifica la Resolución de Intendencia, materia de la presente publicación, y por lo tanto debe apersonarse a recabar sus documentos, en el Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Mollendo, ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 102  Mollendo, Urb. Miramar, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

 

La empresa notificada puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.

 

Asimismo, la empresa notificada deberá informar su nuevo domicilio fiscal.

 

La presente notificación aparece publicada a partir de la fecha en la página web de la SUNAT.

 

 

Administrado

R.U.C.

RESOLUCION DE INTENDENCIA

FECHA DE EMISION

Decisión de Resolución

Agroproductos Perú S.A.C.

20480352999

145 3N0000/2014-000062

28/02/2014

Artículo Primero: Legajar DAM N° 145-2011-10-003342.

Artículo Segundo: Disponer Reembarque de la mercancía consignada en la referida DAM, por cuenta del importador, concediéndole el plazo de 30 días calendarios para numerar la declaración de reembarque, plazo computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, vencido el cual la mercancía caerá en abandono legal.

Artículo Tercero: Sancionar a la Agencia de Aduana PRISMA S.A.C. con una multa ascendente a S/. 18,000.00 nuevos soles