DEPARTAMENTO DE TECNICA ADUANERA - NOTIFICACIÓN
Fecha de Publicación: 02/05/2014
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cumple con notificar por este medio a la empresa AGROPRODUCTOS PERU S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20480352999, toda vez que se encuentra con la condición de contribuyente NO HABIDO; por tanto corresponde efectuar la Notificación vía publicación.
En ese sentido, se le notifica la Resolución de Intendencia, materia de la presente publicación, y por lo tanto debe apersonarse a recabar sus documentos, en el Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Mollendo, ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 102 Mollendo, Urb. Miramar, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.
La empresa notificada puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, la empresa notificada deberá informar su nuevo domicilio fiscal.
La presente notificación aparece publicada a partir de la fecha en la página web de la SUNAT.
Administrado |
R.U.C. |
RESOLUCION DE INTENDENCIA |
FECHA DE EMISION |
Decisión de Resolución |
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Agroproductos Perú S.A.C. |
20480352999 |
145 3N0000/2014-000062 |
28/02/2014 |
Artículo Primero: Legajar DAM N° 145-2011-10-003342. Artículo Segundo: Disponer Reembarque de la mercancía consignada en la referida DAM, por cuenta del importador, concediéndole el plazo de 30 días calendarios para numerar la declaración de reembarque, plazo computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, vencido el cual la mercancía caerá en abandono legal. Artículo Tercero: Sancionar a la Agencia de Aduana PRISMA S.A.C. con una multa ascendente a S/. 18,000.00 nuevos soles |