SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 23.06.05)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional adjunta de ADUANAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° Inciso e), numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, y modificatorias, cumple con NOTIFICAR a los deudores que ha continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) útiles de publicada la presente, cumplan con remitir el requerimiento solicitado:
Documento Identidad |
Deudor |
Expediente Administrativo |
Requerimiento |
02064419 |
VILCA QUEQUE, Dino Wilber |
181-2003-4710-9 |
En el plazo de cinco (05) días presente: Registro de RUC o RUS, comprobante de pago que emite para vender sus productos, documento que acredite SENASA como productor de cochinilla, a fin de resolver su solicitud de devolución, caso contrario se declarará inadmisible su pedido de conformidad con el artículo 125° de la Ley 27444. |
08424952 |
ZARATE QUISPE, María Hilaria |
181-2004-3070-6 |
En el plazo de cinco (05) días presente el descargo de la Boleta de Venta Nº 001-000103 de Textiles Juliaca, ya que luego de realizada las verificaciones se constató que la fecha de emisión del comprobante, destinatario y descripción de la mercancía es contraria a la boleta del emisor, de no presentar su descargo en el plazo indicado se procederá a aplicar la sanción de multa conforme al artículo 32°, numeral 32.3 de la Ley 24777 por presentar documento falso, sin perjuicio de la denuncia penal por falsificación de documentos. |
43765407 |
LARICO VARGAS, Adoifo |
181-2004-3878-8 |
En el plazo de cinco (05) días presente su descargo de la Boleta de Venta Nº 000, ya que el RUC no existe, por lo que debe no presentar su descargo en el plazo indicado se procederá a aplicar la sanción de multa conforme al artículo 32°, numeral 32.3 de la Ley 24777por presentar documento falso, sin perjuicio de la denuncia penal por falsificación de documentos. |